- Decisión
- REVOCA SANCIÓN
- Descriptores
- INCIDENTE DE DESACATO - / INCUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA - / DERECHO DE DEFENSA - / INCIDENTE DE DESACATO - / CESANCIÓN FUNCIONES DEL OBLIGADO - / TESIS: Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa. TESIS: si el incidentado había cesado su condición de Director del Establecimiento del Dispensario Médico, durante el aludido interregno, no le era exigible el cumplimiento del mandato judicial, por completa imposibilidad de ejercer las funciones propias para ese fin y en tal medida no podría resultar sancionado por desacato. Lo anterior resulta acorde con el precedente de esta Sala que, en caso de similares matices, expresó: “(…) En suma, se revocarán las sanciones impuestas (…) porque, como se dijo, por cuestión ajena al conocimiento del despacho varió la atribución de responsabilidad en cabeza del funcionario a cargo del mencionado establecimiento de sanidad y, como es menester su individualización desde la etapa previa, con el fin de garantizar el debido proceso en las dimensiones contradicción y defensa, no hay lugar a endilgar desacato al prenombrado (…)” (AD2-0065-2023 del 24 de julio 2023) Titulación Tema Descargar