- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / ADRES - / DERECHO A LA SALUD - / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - / TESIS: Frente al fondo del asunto, es preciso señalar que no existe debate sobre el hecho que dio origen al tratamiento médico (accidente de tránsito) ni que para esa atención se está haciendo uso de la cobertura ADRES, debido a que el vehículo involucrado carecía de póliza SOAT; como tampoco que es el Hospital San Jorge de Pereira la entidad que actualmente atiende a la accionante… Así mismo, se encuentra demostrado que desde el 26 de diciembre de 2022 personal médico adscrito a la ESE Hospital San Jorge de Pereira ordenó a favor de la actora control por cirugía vascular “en dos meses”, sin que se evidencie su efectiva práctica. De lo anterior se puede inferir que la atención médica de la actora no ha sido prestada de forma oportuna e ininterrumpida, lo que constituye una notoria lesión de su derecho a su salud. TESIS: De igual manera es preciso destacar que, en virtud del principio de la continuidad del servicio de salud, las entidades encargadas de prestarlo, en este caso el Hospital Departamental, no pueden interrumpirlo con sustento en controversias de tipo contractual, económico o administrativo (C.C. Sentencia T- 055 de 2023). En estas condiciones, si la ESE Hospital San Jorge de Pereira había iniciado y llevaba el manejo del mencionado tratamiento médico no podía suspenderlo o dilatarlo, y por lo mismo a esa entidad le corresponde pr