- Decisión
- CONCEDE TUTELA
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- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / DEBIDO PROCESO - / DEFECTOS PROCEDIMENTAL Y DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - / DEBIDO PROCESO - / NOTIFICACIÓN FALLO DE TUTELA - / TESIS: Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional, para exteriorizar la inconformidad con el conteo del término para impugnar sentencia de tutela, ya que el juzgado de conocimiento presuntamente aplicó uno menor al legalmente estipulado. TESIS: … se habilita la emisión de un fallo de fondo, con base en los defectos específicos establecidos por vía jurisprudencial, más precisamente el defecto procedimental y el desconocimiento del precedente judicial, y de entrada se advierte que la tutela será concedida, pues la determinación censurada desconoció el inciso 3º del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, así como el precedente judicial que indica que tal regla resulta aplicable a la notificación de la sentencia de tutela. TESIS: indicó la Corte Constitucional, como órgano de cierre dentro de esta jurisdicción, lo siguiente: “Al respecto, la Sala Plena considera que la autoridad accionada incurrió en dicho defecto procedimental. Esto, por las siguientes razones. Primero, conforme a los artículos 1 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el régimen de notificaciones personales previsto por esta norma es aplicable a las notificaciones de esta naturaleza que se lleven a cabo en los trámites de tutela.” Titulación Tema Descargar