- Decisión
- DENIEGA TUTELA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / PROVISIÓN DE CARGO EN LA RAMA JUDICIAL - / DEBIDO PROCESO - / SUBSIDIARIEDAD - / PETICIÓN PREVIA AL ACCIONADO - / DEBIDO PROCESO - / SUBSIDIARIEDAD - / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA - / TESIS: Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, para alegar una supuesta lesión a los derechos de la accionante en virtud de la publicación de vacante del cargo de oficial mayor del Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, para el cual ella aspira, a pesar de que lo relativo a la reclasificación de los integrantes de la lista de elegibles respectiva, no se encuentra en firme. TESIS: Como es conocido, para la procedencia de la acción de tutela se requiere que el interesado haya acudido de manera previa a la autoridad que supuestamente desconoce sus derechos fundamentales en aras de que se pronuncie sobre esa cuestión. En el caso concreto, del análisis de las manifestaciones de las partes, así como de las pruebas allegadas, no se evidencia que la actora haya acudido al Consejo Seccional de la Judicatura para obtener lo que ahora pretende, es decir que se suspenda el agotamiento de la lista de elegibles para el aludido empleo, hasta tanto se resuelvan los recursos presentados contra el acto administrativo de reclasificación. TESIS: Al margen de lo anterior, también es menester recordar que, en general, los debates sobre el trámite de los concursos de méritos exceden la órbita de competencia del juez constitucio