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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020230017800

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-08-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. EDWIN SILVESTRE PARRA \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciador: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Hábeas Corpus 1ª instancia Radicación: 41001-22-14-000-2023-000178-00 Accionante: EDWIN SILVESTRE PARRA Accionado: JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA, JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Neiva, dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO Resolver la acción de Hábeas Corpus solicitada por EDWIN SILVESTRE PARRA en contra de JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA al que se vinculó al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA 2.-ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1.- DEMANDA El accionante, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental a la libertad presuntamente conculcado por los despachos HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 2 judiciales accionados, indicando que cursaba en su contra, proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo en menor de catorce años, por el que se encuentra recluido en la cárcel de Rivera desde el 02 de agosto de 2022, sin que se hubiere resuelto su situación jurídica, razón por la que considera que se han vencido los términos y debe ordenarse su libertad.

Señaló también que en junio de 2022, la Fiscalía 14 Seccional, ordenó la prórroga de la orden de reclusión, la cual tenía que haberse negado por incompetencia del juez. Finalizó indicando que no tiene ningún antecedente en su historial penal, que cuenta con certificado de buena conducta y que fue servidor público en el servicio militar por 20 años, de modo que no se justifica la privación de su libertad. 2.2.- PETICIÓN Solicita se reconozca y conceda el mecanismo constitucional de HÁBEAS CORPUS en su favor y en consecuencia se disponga la orden de libertad inmediata dirigida al Director del Centro Carcelario y Penitenciario de Neiva. 2.3.- CONTESTACIÓN 2.3.1.- ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA.

Señaló que el accionante se encuentra recluido en ese centro penitenciario desde el dos (02) de agosto de 2022, a órdenes del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Campoalegre. HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 3 2.3.2.- JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Informó que adelantó el conocimiento del proceso penal bajo radicado 41132-6000-590-2022-00212-00, contra el accionante EDWIN SILVESTRE PARRA por el punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Y OTROS, sin embargo, aquel fue remitido al JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, el pasado 3 de marzo de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJHUA23-8 del 2 de febrero del año en curso expedido por el Consejo Superior de la Judicatura del Huila. 2.3.3.- JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Señaló que el pasado 10 de marzo de 2023, recibió procedente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, el proceso seguido contra Edwin Silvestre Parra bajo radicado 41132 6000590 2022 00212 00 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, encontrándose pendiente de programar audiencia preparatoria.

Informó que mediante auto del 12 de mayo de 2023 avocó conocimiento y señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia preparatoria para el día 2 de junio de 2023, la cual se desarrolló a cabalidad, al término de la cual se fijó fecha para la celebración del juicio oral, los días el 17 de agosto a las 2 p. m, 26 de septiembre a las 8 a. m. y 12 de octubre de 2023 a las 8 a.m. Relató también que mediante Oficio No 1177 del 22 de junio de 2023, remitido por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva se informó que en audiencia preliminar de esa fecha, se había ordenado prorrogar la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión impuesta al accionante desde el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Campoalegre hasta el 2 de agosto HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 4 de 2024, razón por la que debía permanecer privado de la libertad hasta esa fecha o hasta que se resuelva sobre su inocencia o responsabilidad penal.

Por último, indicó que ha adelantado con prontitud las actuaciones judiciales pertinentes desde que asumió el conocimiento del asunto, que no ha incurrido en irregularidades procesales que conlleven una afectación injustificada a la libertad del accionante y que la detención del actor obedece a ordenes emitidas por autoridades judiciales competentes. 2.3.4.- JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE NEIVA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS Informó que revisado el registro de actuaciones judiciales, así como el expediente electrónico, se verificó que le correspondió el conocimiento de la solicitud de LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, al interior del proceso adelantado en su contra por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, bajo la radicación 411326000590202200212 presentada por el apoderado del accionante ante el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad.

En el asunto, se celebró audiencia el 15 de mayo de 2023 en la que luego de escuchar las intervenciones de las partes, se determinó negar dicha solicitud, tras encontrar que el vencimiento de términos en el que se fundaba, no se había ocasionado, en tanto que a esa altura habían transcurrido tan solo 203 de los 240 días con los que se cuenta para dar inicio a la audiencia de juicio, cuyo término inicial de 120 días tiene autorizado prorrogarse por otro tanto, para la clase de delitos que se le imputan al accionante.

HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 5 Igualmente señaló que posteriormente, el día quince (15) de junio del 2023 el Fiscal de la causa, presentó solicitud de PRÓRROGA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, al interior del mencionado proceso, la cual se resolvió favorablemente en audiencia que tuvo lugar el 22 de junio de 2023, determinándose entonces que la misma quedaba extendida hasta el 02 de agosto de 2024, pues a la fecha subsistían las causas y la peligrosidad que le dieron origen, decisión que se notificó en estrados, cursando su inmediata ejecutoria, tras la ausencia de formulación de recursos.

Por último, advirtió que dentro de la mencionada causa judicial, no se halla ninguna solicitud pendiente por resolver que le haya correspondido atender y que en este escenario, no hay ninguna actuación que pueda exigírsele atender, razón por la que deprecó su desvinculación. 3.- CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala el estudio de la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad de Edwin Silvestre Parra frente a los despachos judiciales Sexto Penal del Circuito de Neiva, Cuarto Penal del Circuito de Neiva y Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva. 3.1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción de Hábeas Corpus, se encuentra consagrada en el artículo 30 de la Carta Política como mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona para que se tutele el derecho a la libertad personal cuando esta privada injustificadamente, de manera que al dilucidar su trascendencia debe hacerse de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93 Constitución Política) y regulado por una ley de carácter HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 6 estatutaria tal como lo manifiesta la Carta Política en el artículo 157.

Conforme a la Ley Estatutaria 1095 de 2006, dicho mecanismo constitucional procede: i) cuando la persona es privada de ese derecho con infracción de las garantías constitucionales o legales, o ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente, la sentencia C-187 de 2006, que examinó su constitucionalidad, precisó que este mecanismo: “….no solo [es] en defensa del derecho a la libertad personal, sino que permite controlar además el respeto a la vida e integridad de las personas, así como impedir su desaparición forzada, su tortura y otros tratos o penas crueles, con lo cual, ha de considerarse que cumple una finalidad de protección integral de la persona privada de la libertad”.

En cuanto a la procedencia de la acción constitucional que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia en sentencia AHL2009-20181, sostuvo que: “(…) el Hábeas Corpus constituye no sólo un derecho fundamental, sino también, un mecanismo o procedimiento especial cuyos contornos en su aplicación y estudio difieren ostensiblemente de los procesos ordinarios legales que tienen por razón la investigación de las conductas punibles, así como su enjuiciamiento y ejecución. Por esta última razón es que los aspectos relativos al proceso penal, tanto en su etapa de indagación, como en la de su enjuiciamiento y, aún, de su ejecución, resultan en un todo ajenos al ámbito de competencia de la acción constitucional de Hábeas Corpus, dado que, se itera, es la libertad personal del imputado, procesado o condenado la que de ser afectada en sus garantías constitucionales o legales, puede ser cobijada por este mecanismo de protección excepcional.

Así mismo, debe indicarse que la procedencia de la acción de hábeas corpus se encuentra sujeta a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues de lo contrario su activación conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. 1 M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 7 Por tanto, cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066).

Ello quiere decir, que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario.” 3.2.- CASO CONCRETO La presente instancia se dedica a determinar si el accionante cumple con los requisitos mínimos para acceder al mecanismo constitucional de Hábeas Corpus presentado mediante el escrito del 01 de agosto de 2023, en el que se pretende obtener la libertad inmediata por vencimiento de términos, por encontrarse recluido en centro penitenciario prolongadamente con fundamento en la medida de aseguramiento dictada el pasado 02 de agosto de 2022, dentro del proceso penal con radicación 41132 6000 590 2022 00212.

Respecto a lo relativo a la terminación de la medida de aseguramiento ante el presunto vencimiento de los términos con los que cuenta el titular de la acción penal para provocar el inicio del juicio oral, se advierte que se ha debatido ante los estrados judiciales competentes, pues fue objeto de resolución por cuenta del convocado Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en audiencia celebrada el pasado 15 de mayo de 2023, en decisión desfavorable que quedó en firme.

HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 8 Adicionalmente se destaca entonces que la instauración de la presente acción, no se fundamenta en los supuestos medulares de protección que atiende el hábeas corpus, por privación o prolongación injustificada de la libertad, puesto que a todas luces lo que se desprende del escrito inicial, es la discrepancia caprichosa con la decisión adversa del juez penal de garantías, que no solo no encontró infundada su solicitud de libertad por vencimiento de términos, sino que además determinó prorrogar la medida de aseguramiento por un año más, solicitada por la Fiscalía 14 Seccional, tras encontrar acreditada la subsistencia de los fundamentos que dieron origen a su captura en agosto de 2022, determinación que desciende del ejercicio de su autonomía en la actuación judicial que esta demarcada por el principio de independencia y que adicionalmente no fueron sometidas a la vista de segunda instancia, pues en contra de las mismas no se propuso ningún recurso.

En tal circunstancia, resulta palpable la inexistencia de la arbitrariedad que ocupa la acción de hábeas corpus, como quiera que la decisión de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva se profirió en el contexto ordinario de la acción penal ejercida por el Estado, que definió la situación jurídica del actor y la misma se encuentra actualmente vigente.

Adoptar un pronunciamiento al respecto, sin lugar a dudas comportaría una transgresión a la delimitación objetiva que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para ventilar los asuntos ante la autoridad jurisdiccional competente, razón por la que se despachara negativamente esta solicitud, como quiera que no se constató la vulneración del derecho a la libertad personal invocado por el accionante.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral, HC1 (41001 31 22 14 000 2023 00178 00) EDWIN SILVESTRE PARRA contra JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA Y OTROS 9 R E S U E L V E: 1.- DENEGAR la solicitud de habeas corpus presentada por EDWIN SILVESTRE PARRA. 2.- NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes por el medio más expedito (Art. 30 del decreto 2591 de 1991). 3.- ADVERTIR que la presente acción podrá ser IMPUGNADA DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, la cual se surtirá por Secretaría a través del medio más expedito a su disposición. Notifíquese y Cúmplase.

ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17fa2d804c89cd42c9d376c5935ebf623578c147c1ef800e4463f4665911b63d Documento generado en 02/08/2023 03:48:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica