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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016099166202270533-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo

Fecha: 2023-05-16

Sujetos procesales: IMPUTADO: Suj. Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez

TEMA: COMPETENCIA PARA DELITOS DE LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS - Los jueces penales municipales conocen de: los delitos que se encuentran dentro del Título VII BIS “de la protección de la información y los datos”. / HECHOS: En actuación que correspondió al Juzgado Treinta Seis Penal Municipal de Medellín, el día 05 de mayo del 2023 se ordenó la devolución del expediente a fin de que sea repartido, por competencia, entre los Jueces Penales de Circuito, ello conforme a la cuantía, según lo estipulado en el art. 37 numeral 2 del C.P.P. Una vez asignado al Juez Veintiuno del Circuito de Medellín, por auto del 10 de mayo declaró su falta de competencia para conocer el asunto, toda vez que según el art. 37 numeral 6 de C.P.P, le corresponde a los Jueces Penales Municipales, ello sin importar la cuantía, y en consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a la Sala penal del Tribunal de Medellín para lo pertinente.

TESIS: (…) Al respecto, el artículo 37 de la Ley 906 de 2004 fija de manera taxativa los asuntos que deben conocer los Jueces Penales Municipales, estableciéndose: “Los jueces penales municipales conocen de: (…) 6. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 1273 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> De los delitos contenidos en el título VII Bis.” Lo anterior quiere decir, tal y como lo señaló el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, que no es competente para conocer de este asunto, pues independientemente de la cuantía, la norma es clara en indicar que los delitos que se encuentran dentro del Título VII BIS “de la protección de la información y los datos” corresponden tramitarlos a los Jueces Penales Municipales.

En consecuencia, se dispone la remisión de la presente carpeta al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín, para que continúe con el trámite previsto en la Ley 906 de 2004. MP. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO FECHA: 16/05/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PENAL Radicado: 05001 60 99166 2022-70533 Acusado: Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez Delito: Hurto por medios informáticos Asunto: Define competencia Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Acta N° 55 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Sala Décima de Decisión Penal Medellín, dieciséis (16) de mayo dos mil veintitrés (2023).

Procedente del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, se recibió la actuación adelantada en contra de Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez, por el delito de hurto por medios informáticos, con el propósito de que se defina la competencia para seguir conociendo del proceso. 1.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Se destacará solo lo relevante de acuerdo con el objeto de estudio: Según el escrito de acusación, a Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez se les endilga la presunta comisión del delito de hurto por medios informáticos, previsto en el artículo 269-I de la Ley 599 de 2000, por valor de $313.865.447 La actuación correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín, que el 5 de mayo de 2023 ordenó la devolución del expediente a fin de que sea repartido, por competencia, entre los Jueces Penales del Circuito, ello conforme al artículo 37 numeral 2 de la Ley 906 de 2004 según el Definición de competencia Radicado: 05001 60 99166 2022-70533 Acusado: Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez Delito: Hurto por medios informáticos 2 cual los Jueces Penales Municipales conocen: “De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.”.

Una vez asignado al Juez Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, por auto del 10 de mayo de 2023 declaró su falta de competencia para conocer el asunto, toda vez que, conforme al artículo 37 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a los Jueces Penales Municipales, ello sin importar la cuantía, y en consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal de Medellín para lo pertinente. 2.- CONSIDERACIONES Es competente la Sala para resolver el asunto sometido a estudio acorde con lo normado en el artículo 33 numeral 5 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 55 de la misma obra.

La Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez por el delito de hurto por medios informáticos, previsto en el artículo 269I del Título VII BIS de la Ley 599 de 2000, por valor de $313.865.447. Al respecto, el artículo 37 de la Ley 906 de 2004 fija de manera taxativa los asuntos que deben conocer los Jueces Penales Municipales, estableciéndose: “Los jueces penales municipales conocen de: (…) 6. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 1273 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:> De los delitos contenidos en el título VII Bis.” Lo anterior quiere decir, tal y como lo señaló el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, que no es competente para conocer de este asunto, pues independientemente de la cuantía, la norma es clara en indicar que los delitos que se encuentran dentro del Título VII BIS “de la protección de la información y los datos” corresponden tramitarlos a los Jueces Penales Municipales.

Definición de competencia Radicado: 05001 60 99166 2022-70533 Acusado: Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez Delito: Hurto por medios informáticos 3 En consecuencia, se dispone la remisión de la presente carpeta al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín, para que continúe con el trámite previsto en la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN -Sala Décima de Decisión Penal-,

RESUELVE

PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Duber Yeison Perdomo Vargas, Samuel Pulgarín Patiño y José Hernando Ramírez por el delito de hurto por medios informáticos -artículo 269I del Título VII BIS de la Ley 599 de 2000-, corresponde al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín.

SEGUNDO: Remítase la actuación e infórmese al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO MAGISTRADO