TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 962 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00200 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Laura Camila Tovar Perdomo contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, en cuyo trámite se vinculó al C.S.J. del Sistema Penal Acusatorio, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento y el C.S.A. de los Juzgados Especializados todos de Neiva Huila, por presunta vulneración al derecho de petición. II.
LA TUTELA Según la actora, elevó un derecho de petición el 6 de junio de 2023, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, el cual tenía como finalidad la asignación de un un despacho ejecutor de la sanción penal que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento el pasado 2 de junio, solicitud que no ha sido resuelta.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 17 de julio de 2023, se admitió el amparo constitucional contra del C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, disponiéndose en el trámite vincular a C.S.J. del Sistema Penal Acusatorio, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, a su C.S.A, todos de la ciudad de Neiva Huila, corriéndoles traslado del libelo al accionado y a los vinculados para que rindieran un informe detallado y practicar las pruebas del caso.
IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva. Indicó por intermedio de su secretario que, revisado el sistema de consulta de procesos SIGLO XXI, se llegó a establecer que la ahora accionante LAURA CAMILA TOVAR PERDOMO, es procesada dentro de proceso penal identificado con radicación 41001600000020230002200 como presunta responsable de la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, proceso el cual está siendo adelantado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE NEIVA.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Refiere el C.S.J. que, según la información obrante en el aplicativo enunciado, el pasado 2 de junio, la hoy accionante fue condenada a la pena principal de 76 meses de prisión y multa de 1.816 SMLMV, por el delito CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila.
Termina expresando la entidad vinculada que con base en la información solicita la desvinculación de la acción constitucional por cuanto ningún derecho fundamental se ha vulnerado por cuenta ese Centro de Servicios Judiciales. B. C.S.A. Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Dijo el C.S.J. que revisada la plataforma de gestión Justicia XXI, se observó que no existe proceso judicial en fase de ejecución de la pena en contra de la accionante, en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Así mismo, expresó que se procedió a revisar el correo electrónico de ese centro de servicios, y se constató que hasta la fecha del traslado de la acción no había allegado expediente alguno para reparto entre los juzgados de esa especialidad. También indicó que, no existen peticiones actualmente pendientes por ser atendidas por parte de ese Centro de Servicios y que revisado el aplicativo SISIPEC del INPEC, se pudo observar que actualmente la accionante se encuentra privada de la libertad bajo custodia Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal del EPMSC de NEIVA en calidad de sindicada, y por cuenta del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva.
C. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila. Por intermedio de la oficial de la dependencia manifestó que esa judicatura, tramitó proceso seguido contra LAURA CAMILA TOVAR PERDOMO y otros, por las conductas punibles de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en concurso con el delito de Concierto para Delinquir Agravado, con noticia criminal No. 41001-6000-584-2017-01572-00, en donde el pasado 2 de junio, se dio lectura a la sentencia No. 16, negándole el subrogado penal solicitado por la defensa de TOVAR PERDOMO, razón por la cual, se interpuso recurso por parte de la defensa; disenso que fue decidido mediante decisión No. 214 del 21 de junio, en donde se declaró desierto el recurso de apelación, remitiendo de manera inmediata al Centro de Servicios de esa Especialidad la foliatura para la respectiva contabilizarán de los términos. Expresa el despacho judicial vinculado que frente a la pretensión de la actora, ese Despacho no tiene competencia para resolver la misma, correspondiéndole al Instituto Nacional Penitenciario en cabeza del director del Centro Carcelario de Neiva donde se encuentre recluida, realizar la respectiva notificación del auto que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia del 02 de junio de 2023.
Para así, una vez ejecutoria la decisión sea remitida por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad –reparto- para que se Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal continúe con la vigilancia de la ejecución de la pena.
D). Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva. Huila. Expresa el director del Reclusorio que, atendido a lo solicitado por la Sala, requirió de forma verbal al funcionario de la oficina Jurídica del establecimiento para que se pronunciara respecto de los hechos y pretensiones de asignación de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impetradas por la accionante, indicando el funcionario de esa dependencia que dicha oficina no había recibido notificación alguna de asignación de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mucho menos sentencia condenatoria la cual se le pudiera atribuir la calidad de condenada en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva.
Termina argumentando la autoridad penitenciaria que, el Establecimiento Penitenciario NO ha vulnerado, amenazado, ni transgredido los derechos fundamentales de la hoy accionante, por lo cual solicita denegar por Improcedente la presente Acción de Tutela. E). C.S.A. de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva Huila Expresó el Centro de Servicios vinculado que notificada la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva que declara desierto el recurso de apelación, se corrieron los términos de traslado de que trata el art. 179A-D de Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal la ley 906 de 2004, venciendo en silencio el día 25 de julio de 2023 a las 5:00 p.m., disponiéndose posteriormente la remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, para elaboración de ficha técnica y envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Centro de Servicios Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el derecho de petición de Laura Camila Tovar Perdomo, por no haber tramitado y resuelto su solicitud de asignación de un Juzgado de esa categoría o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”3.
Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.
Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7. 4 Corte Constitucional T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que Laura Camila Tovar Perdomo se dolió porque el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no había resuelto su solicitud de asignación de despacho judicial de esa especialidad elevada el 6 de junio de 2023.
Frente al anterior reclamo, si bien es cierto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad le manifestó a la Sala cuando se le descorrió el traslado que en dicha dependencia no existía petición elevada por la hoy accionante pendiente por resolver y la cual se enfilara a la asignación de una dependencia judicial de esa categoría, también lo es, que una verificado en el motor de búsqueda de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, se pudo determinar que la radicación 41001-60-00-000-2023-00022-00, la cual fue conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad y en donde ostenta la calidad de condenada la hoy accionante, le fue adjudicada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas al Juzgado Tercero de esa especialidad como a continuación se ilustra: JUZGADO DE EPMS CIUDAD FECHA RECIBO (DD/MM/AAAA) 003 NEIVA (HUILA) 31/7/2023 NUMERO UNICO DE RADICACIÓN Municipio Corporación Cod.
Sala Cons. Despacho Año No. Radicación Recurso 41001 60 00 000 2023 00022 00
1. DATOS DEL PROCESO AUTORIDAD REMITENTE CIUDAD AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALIA 2 ESPECIALIZADA 410016000000202300022- - JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO 410016000000202300022- - CONDENADOS NOMBRE DEL CONDENADO No.IDENTIFICACION LAURA CAMILA - TOVAR PERDOMO 1075302085 (ver información?) Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal JADER - GARCIA QUINTERO 1075305838 (ver información?) LUZ ELENA - LEYTON TOVAR 55179395 (ver información?) Obsecuente a lo arriba concluido, no hay duda que en la actualidad la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, pues se a pesar que en dentro de los documentos que integran la solicitud de amparo no se aportó el documento que acreditara la solitud de asignación de Juzgado de Ejecución de Penas por parte de la hoy accionante, se tiene positivamente que el Centro de Servicios Administrativos ya le asignó despacho de esa categoría a la accionante para que custodiaría la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila, emergiendo la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Laura Camila Tovar Perdomo.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00200 00 Accionante: Laura Camila Tovar Perdomo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.