TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 964 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00030 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 24 de julio por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Neiva1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de agente oficioso por Daniel Reyes, contra NUEVA EPS, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la E.P.S accionada y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 1Pasó al despacho el 27 de julio de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal.
Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 28 de marzo de 2023 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Neiva tuteló los derechos a la vida y salud de Daniel Reyes y ordenó lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y suministre a DANIEL REYES, los lentes antirreflejo Transitions ordenados por el especialista tratante el 13 de julio de 2022, en las condiciones indicadas por el profesional.
TERCERO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral presentada por el accionante. Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el agente oficioso pidió al Juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento del fallo de tutela, especialmente con la entrega de los lentes antirreflejo transitions ordenados en el fallo de tutela del 28 de marzo de 2023, por lo que, el pasado 10 de julio, el A quo ordenó requerir a la doctora a ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, en su condición de Gerente Zonal del Huila de NUEVA EPS, al doctor José Fernando Cardona Uribe y la doctora Katherine Towsend Santamaría, Presidente y Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S, en los términos del artículo Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 27 del Decreto 2591 de 1991, paralelamente, inició el incidente de desacato contra Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva E.P.S, concediéndoseles dos (2) días para allegar pruebas del cumplimiento al fallo o, en su defecto, pedir las pruebas que pretendan hacer vale.
Finalmente, el pasado 24 de julio se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial.
Adicionalmente, despachó de forma negativa lo aducido por la Nueva EPS, esto es, haber “trasladado el caso al área técnica respectiva a efectos de garantizar los derechos del afiliado”, por estimar inválido ese motivo, pues finalmente no probó el acatamiento al fallo de tutela, ni justificó tal omisión. Finalmente, aclaró al Personero Municipal que como en este caso la sanción se impone por falta de justificación por parte de ELSA ROCÍO MORA DÍAZ al retraso u omisión en atender la orden judicial, así como Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal los perentorios términos con los que cuenta el juez de tutela para decidir el trámite incidental, se carecerían de elementos suficientes para deducir la responsabilidad penal en la citada funcionaria y que impongan la reclamada compulsa de copias.
Con todo, en libertad está el Ministerio Público y/o el accionante de interponer la denuncia ante las autoridades respectivas de estimar cumplidos los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal aducido en su escrito. IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, pudiendo el juez sancionar con arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C- 092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales.
Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 5.4. Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden3.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuanta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial. Al respecto la jurisprudencia declaró: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación N° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “(…) el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.
(…) Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos4. 31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador.
En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando 4 Cfr. T- 1113 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.
Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo”5. (Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante el fallo proferido el 24 de marzo de 2023, se ampararon los derechos a la vida y salud de Daniel Reyes y se ordenó a la Nueva E.P.S. autorizar y suministrar los lentes antirreflejo Transitions ordenados por el especialista tratante el 13 de julio de 2022.
El afectado a través de su agente oficioso, se quejó porque la entidad accionada no le suministró los lentes antirreflejo transitions, elementos médicos que fueron prescritos por el galeno tratante adscrito a la red de servicios de la EPS accionada. Frente al anterior reclamo, el a quo a través de auto del pasado 10 de julio, requirió a José Fernando Cardona Uribe y Katherine Towsend Santamaría, director general y Gerente Regional Centro Oriente de 5 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.
MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Nueva E.P.S, respectivamente, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Simultáneamente abrió incidente de desacato contra Elsa Rocío Mora Díaz, por ser la directa responsable de acatar el fallo de tutela. Estas decisiones se notificaron a la cuenta electrónica secretaria.general@nuevaeps.com.co correspondientes a la EPS accionada. Pese a lo anterior, la demandada no puso de presente razón o motivo válido y destinado a justificar su incumplimiento a la orden impartida por el juzgado constitucional, menos dio cuenta de su acatamiento, pues se limitó exclamar que, trasladó “el caso al área técnica respectiva a efectos de garantizar los derechos del afiliado”.
En este orden de ideas, razón le asistió al a quo al declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, porque pese a que el agente oficioso de Daniel Reyes radicó las fórmulas médicas de los insumos requeridos, la entidad accionada desatendió ese reclamo, desoyendo el fallo de tutela, lo que generó el presente trámite incidental.
Es inadmisible que la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS hubiese desoído la orden impartida en el fallo de tutela de marras, particularmente en lo relacionado con la entrega de los lentes antirreflejo Transitions ordenados por el especialista tratante. Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Pese a lo anterior, recuérdese que el juez al imponer el correctivo por desacato, debe ceñirse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo imponiéndose el deber de tasar las sanciones en armonía con la magnitud del incumplimiento y sin olvidarse que el fin del incidente de desacato no es imponer sanciones sino lograr el obedecimiento de la orden judicial.
Sobre el tema la Corte Constitucional explicó: “El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos”6. En ese orden de ideas, razón le asistió al juzgado en declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, pues a la fecha y después de más de 3 meses de expedida la orden de tutela, la vulneración a la seguridad social, salud y vida de la tutelante se mantiene y la sancionada no ha demostrado haber al menos desplegado acciones positivas a fin de acatar el multicitado mandato judicial. 6 Sentencia T – 271 de 2015, MP Jorge Iván Palacio Palacio.
Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, desoído por completo lo dispuesto en el fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de origen y fecha arriba señaladas.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERREA (Providencia virtual) 7 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del Consulta incidente desacato: 41001-31-20-001-2023-00030-01 Accionante: Daniel Reyes a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida y salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.