Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41885600060020190003601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-07-28

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Fermín Devia Méndez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41885 60 00 600 2019 00036 01 Procedencia Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva Contra Fermín Devia Méndez Delito Fuga de presos Asunto Apelación sentencia ordinaria Decisión Confirma Aprobación Acta No. 0954 Neiva, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) I.- ASUNTO Ventilar el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa de Fermín Devia Méndez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva del pasado 17 de noviembre donde lo condena como autor de la conducta punible de fuga de presos.

II.- DE LOS HECHOS: En el escrito de acusación se extracta que: “El 31 de marzo de 2019, (….) por el sector de la salida a Palermo (…) kilómetro 1 del municipio de Santamaría, (…) [la policía] solicitó antecedentes al ciudadano FERMIN DEVIA (…) [y en] el aplicativo Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL sinac1 [que consultó], (…) reporta que (…) se encuentra con prisión domiciliaria, (…) en el municipio de Algeciras (…) [También muestra que el] 24 de abril de 2014 [le fue] (…) dicta[da] sentencia condenatoria (…), por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego por parte del juzgado 1 penal del circuito”. [Además, que el] (…) 8 de marzo de 2018 se otorga prisión domiciliaria [revocada el] (…) 12 de diciembre de 2018 (…) por transgresiones de vigilancia electrónica- se libró orden de captura No. 117”.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL La captura de Fermín Devia Méndez es legalizada el primero de abril del 2019 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías. Luego, la Fiscalía le comunica que lo investigaría como autor de la conducta punible de fuga de presos2. Presentado el escrito de acusación, el treinta de junio de 2020 es verbalizado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva3 y, en sesión del diez de agosto de ese año, evacúa la audiencia preparatoria4.

El juicio oral inicia el dieciséis de septiembre del siguiente año5 y finaliza el once de agosto de 20226, para emitir sentencia el diecisiete de noviembre de la mencionada anualidad7, decisión recurrida mediante apelación. IV.- DE LA SENTENCIA8 Asevera que la condición de “preso” de Fermín Devia Méndez se acredita con la condena que obra contra él, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de 1 Sistema Nacional De Consultas-SINAC” desarrollada por la oficina de telemática de la Policía Nacional, cuenta con módulos de consulta de antecedentes a personas, vehículos, comercio e IMEI 2 Fls. 7-8. 3 Fl. 58-59. 4 Fls.61 a 63. 5 Fl. 79. 6 Fls. 91-92. 7 Fls. 95-96. 8 Fls. 97 a 104.

Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL armas de fuego, accesorios, partes o municiones, impuesta por el Juzgado “Primero” Penal del Circuito de Neiva. A su vez, porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con auto del ocho de marzo de 2018, le sustituyó la prisión intramural por la domiciliaria para cumplirla en el municipio de Algeciras.

Así, dispuso el traslado del reo a la calle 1B No. 16-33, casa materna del penado. Empero, el agente Elkin Paz Paz procede a capturar a Devia Méndez en el kilómetro uno de la vía Santa María - Palermo, por sorprenderlo en un municipio distante al sitio de reclusión el 31 de marzo de 2019. El aprehendido justifica el retiro de su domicilio porque buscaba trabajo como recolector de café. Aunque la defensa niega el ánimo de evadirse de su agenciado, la distancia entre el domicilio y el sitio de captura confuta que se tratara “de una salida menor”, por ocurrir en un municipio remoto a aquel en que debía permanecer en reclusión. Destaca el fallo que, si el propósito era laborar como recolector de café, que es un trabajo de andariegos que trasiegan por distintas fincas mientras recogen la cosecha sin fijar permanencia, debió contar con vigilancia penitenciaria o, por lo menos, autorización de autoridad competente.

En esas condiciones, la coartada del rebusque es un eufemismo para pretender negarle la connotación de fuga. Es que el cumplimiento de una decisión judicial en absoluto puede quedar al albedrío del sentenciado, pues la eficacia de la decisión es el fundamento del Estado Social de Derecho. Recalca que, pese a que el reo conocía la condena impuesta y la obligación de purgarla en su domicilio, obró como si a ninguna restricción estuviera sometido, comportamiento merecedor de reproche penal.

Con base en las anteriores argumentaciones condena a Fermín Devia Méndez en calidad de autor de la conducta punible de fuga de presos. Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL V.- SUSTENTACIÓN APELACIÓN9 Niega que la conducta de su prohijado se ajuste al tipo penal invocado para llamarlo a juicio.

Destaca que el momento de la aprehensión de Devia Méndez por el agente de Policía y de informarle de la prisión domiciliaria que reportaba vigente, aceptó esa situación, pero rechazó que pretendiera evadirse, respuesta que descartaba un actuar doloso del indiciado. Agrega que el artículo 452 del Código Penal exime de responsabilidad penal al fugado que regresa en forma voluntaria a su sitio de reclusión, dentro de las 36 horas siguientes a la evasión. Acepta que el sentenciado estaba por fuera del domicilio carcelario, pero reprocha que el captor jamás le permitió retornar al terruño. Asevera que esa situación es vulneradora del “debido proceso” porque su precipitud le impidió hacer uso del tiempo de gracia para regresar y así determinar si pretendía quebrantar la restricción domiciliaria.

Niega la presencia de prueba sobre la intención de evadir el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta a su mandante. Asevera que el presente asunto tiene sólo carácter disciplinario que compete al director del Establecimiento Carcelario a cargo de vigilar su reclusión adelantarlo. Aduce que con base en el artículo 29F del Código Penitenciario y Carcelario sólo debió dejarlo a disposición del juez que otorgó el subrogado para tomar la decisión que correspondía. Solicita revocar el fallo, para en su lugar absolverlo de los cargos imputados.

NO RECURRENTES10 El representante del ente acusador pide confirmar el fallo recurrido porque acreditó más allá de toda duda razonable que Fermín Devia Méndez fue 9 Audiencia lectura de sentencia. Minuto 29:33 a minuto 37:05. 10 Audiencia lectura sentencia. Minuto 37:11 a minuto 39:41. Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL capturado fugado de su prisión domiciliaria, en un lugar distante al de su reclusión. Destaca que el sentenciado incumplió la obligación de permanecer en su residencia y pese a entender las consecuencias de su comportamiento, decidió consumarlo trasladándose de domicilio sin autorización de autoridad competente.

VI.- CONSIDERACIONES Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional11, al haberse interpuesto en su oportunidad una apelación por una parte habilitada para hacerlo como lo es la defensa, contra providencia susceptible de ese recurso. Problema jurídico planteado: Conforme a lo expuesto por el recurrente, el busilis a resolver se circunscribe al siguiente aspecto: ¿Los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta que el señor Fermín Devia Méndez está incurso en el delito de fuga de presos o es solo una falta disciplinaria? En esencia, la Fiscalía le atribuye al acusado vulnerar el bien jurídico tutelado de la recta y eficaz impartición de justicia. Esto porque fue aprehendido lejos de su lugar de residencia, donde purgaba prisión domiciliaria, sin contar con permiso de autoridad competente.

Destaca que el primero de abril de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías la Fiscalía le comunicó lo siguiente: “(…) señor Fermín Devia Méndez (…) Dicen los policiales que ayer treinta y uno de marzo del 2019 (…) a la salida del municipio del Palermo (…) sobre el kilómetro uno del municipio de Santa María (…) [al consultar sus] antecedentes (…) [en el] aplicativo Sinac de la Policía (…) [encontraron que cumplía] prisión domiciliaria (…) en el municipio de Algeciras Huila, barrio Colinas de Casa Blanca. [De 11 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL inmediato] Lo identifican (…) [y le preguntan si] tiene un permiso (…) para poder estar en un sitio diferente donde está cumpliendo la (…) domiciliaria (…) [y] manifiesta no portar[lo] (…) [lugar donde es capturado] por un delito de fuga de presos.

(…) anexan la consulta (…) donde (…) aparece (…) la anotación (…) y (…) página de la Rama Judicial (…) [que muestra que el] radicado 41001 6000 590 2014 00066 está en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva, (…) recibido el 16-04-14, (…) [para cumplir pena por] un delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones.

Dice situación jurídica actual, privación de libertad del 20-02-14, gozando del beneficio al que anteriormente hicimos referencia, por ello frente a esta circunstancia considera la Fiscalía usted puede estar incurso en el siguiente delito. Dice el artículo 448 del Código Penal (…)12”. Posterior a ello, el treinta de junio de 2020, al verbalizar la incriminación reiteró lo anterior y agregó lo siguiente: “De igual forma (…) aparece una orden judicial (…) [en la que es] solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas y municiones, bajo el radicado 590 2014 00066 (…) [para cumplir condena del veinte de febrero de 2014 (…) [proferida por el] Juzgado Primero Penal del Circuito. [agrega que] En fecha ocho de marzo de 2018 se [le] otorgó la prisión la domiciliaria, y (…) veintiuno de diciembre de 2018 se [le] revoca13 (…) por las trasgresiones de vigilancia electrónica, donde se libró orden de captura número 117” 14.

Conforme a lo expuesto, destáquese que, frente a la conducta desplegada por Fermín Devia Méndez, de lo narrado en esencia se extrae que fue imputado y 12 Minuto 19:15 y siguientes. 13 La revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad se refiere a la posibilidad de revocar o anular la aplicación de una medida alternativa a la prisión que se haya otorgado a una persona condenada.

Estos mecanismos sustitutivos, como la libertad condicional, arresto domiciliario, trabajo comunitario u otros programas de rehabilitación, permiten a los condenados cumplir su condena fuera de un establecimiento penitenciario. 14 Minuto 07:10 y siguientes. Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL llamado a juicio por evadirse del lugar de residencia donde purgaba prisión domiciliaria.

Así mismo, se cumplen los requisitos procesales y sustanciales para proferir una decisión de fondo, como se hará. Para continuar, destáquese que el apelante nada rebate de los siguientes eventos, mutismo que da certeza respecto a que: i) el Juzgado Primero Penal del Circuito lo condenó el 24 de abril de 2014 por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, ii) el ocho de marzo de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva permitió a Fermín Devia Méndez continuar descontando pena en su domicilio, ubicado en la calle 1B No. 16-33 barrio “Las Colinas de Casa Blanca del municipio” de Algeciras, iii) el veintiuno de diciembre de la mencionada anualidad le revocó el aludido subrogado y emitió orden de captura No.117, y, iv) el treinta y uno de marzo de 2019 fue capturado en Palermo, sobre el kilómetro uno de la vía a Santa María, porque en el aplicativo Sinac aparecía reporte que estaba en prisión domiciliaria en el municipio de Algeciras.

Este tipo penal se encuentra en el Título XVI como uno de los Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, en el Capítulo Séptimo, De la fuga de presos, está definido en el artículo 448 del Código Penal de la siguiente manera: “El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión…..” Pues bien, este bien jurídico tutelado tiene como objetivo fundamental asegurar que las personas puedan acceder a un proceso judicial imparcial, transparente y oportuno, y que se respeten los derechos fundamentales en el ámbito de la justicia. Es por esto que es esencial para garantizar el Estado de Derecho, la protección de los derechos fundamentales y la confianza de la sociedad en el sistema judicial.

Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL El letrado niega que se estructure el delito enrostrado porque el hecho imputado solo puede atribuirse como falta disciplinaria. Además, aduce que el agente policial captor impidió que regresara por su voluntad al sitio de reclusión en el periodo de gracia fijado por el legislador, situación vulneradora del debido proceso.

Para responder aquel cuestionamiento, destáquese que la fuga se refiere a la situación en la que un recluso o detenido sin autorización sale por su cuenta de una institución penitenciaria, domicilio u hospital donde debe permanecer privado de la libertad, atendiendo a una orden judicial. En esas condiciones es falta disciplinaria grave15, aunque también delito adicional porque evadir la custodia legal y la pena impuesta por el sistema judicial constituye un acto ilícito que tiene sanción penal.

Discurre entonces, como falta disciplinaria en el contexto del sistema penitenciario16, ya que, al escapar el preso de una institución carcelaria, casa u hospital de reclusión, o intentar hacerlo, quebranta las normas y reglas establecidas para mantener el orden y la seguridad del panóptico. La respuesta institucional girará en ese entorno en sanciones administrativas o en la revocación de beneficios.

Entre las sanciones internas están la pérdida de privilegios, el aislamiento en celda o la restricción de ciertas actividades, su traslado a una prisión de mayor seguridad etc. La Ley 65 de 1993 en su Art. 141 dispone que “Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de los tres primeros días siguientes a la evasión, la fuga se tendrá en cuenta únicamente para 15 Ley 65 de 1991 Art. 121.

Clasificación de faltas. Las faltas se clasifican en leves y graves. (..) Son faltas graves las siguientes: (….) 13. Intentar, facilitar o consumar la fuga. 16 Penitenciarias. Las penitenciarías son establecimientos destinados a la reclusión de condenados y en las cuales se ejecuta la pena de prisión, mediante un sistema gradual y progresivo para el tratamiento de los internos. Los centros de reclusión serán de alta, media y mínima seguridad (establecimientos abiertos).

Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL efectos disciplinarios” y, por supuesto, el competente para imponerla es el Consejo de Disciplina17. Cuando se produce una fuga de presos surgen preocupaciones relacionadas con la seguridad de la sociedad, la integridad física de las personas y la confianza en el sistema de justicia penal.

Además, puede ser indicativa de fallas o debilidades en el sistema penitenciario y en los mecanismos de seguridad existentes; por esto, la captura o recaptura de los fugitivos es parte integral de la recta y eficaz impartición de justicia, ya que busca asegurar que aquellos que han sido privados de su libertad cumplan las sanciones o medidas impuestas por sus jueces.

Lo anterior implica colaboración entre las autoridades para asegurar que los fugitivos sean localizados y puestos bajo custodia para que enfrenten las consecuencias legales correspondientes. Estos aspectos descartan que la actuación del captor vulnerara el debido proceso, al contrario, obedecía a las funciones asignadas a la policía de mantener el orden y seguridad públicas de la comunidad.

El uniformado acudió al módulo de consulta de antecedentes personales de la institución -Sinac- y encontró que cumplía pena domiciliaria en Algeciras. Además, ninguna autorización mostró para ese desarraigo, en cambio, tenía orden de captura, lo aprehende y deja a disposición de la fiscalía que lo presenta ante el Juez de Garantía, que valida la actuación. Según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “(…)el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad 17 Ley 65 de 1993, ARTÍCULO 133.

COMPETENCIA. Modificado por el art. 82, Ley 1709 de 2014. El Director del centro de reclusión tiene competencia para aplicar las sanciones correspondientes a las faltas leves. El Consejo de Disciplina sancionará las conductas graves. El Director otorgará los estímulos a los reclusos merecedores a ellos, previo concepto del Consejo de Disciplina.

Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicilio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.”18 (Destaca la Sala) Valga recordar que, el patrullero de la Policía Nacional Elkin Paz Paz19, en el Municipio de Palermo, el treinta y uno de marzo de 2019 asevera que en el Sinac aparecía Fermín Devia Méndez como reo en prisión domiciliaria, afincado en el municipio de Algeciras.

De esa forma procedió a capturarlo por la ausencia de alguna autorización para desplazarse por fuera del sitio de reclusión. Concatenado con lo anterior, el ente persecutor incorporó el oficio del veintidós de mayo de 2019 con la asistente Fiscal Sully Johana Zapata20. Allí consta que requirieron información al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva sobre el radicado 41001 16000 590 2014 00066 00; así mismo, agrega, el Juzgado Penitenciario les comunicó que al señor Fermín Devia Méndez, el ocho de marzo de 2018 sustituyó la intramural por prisión domiciliaria.

Por esto, la sanción continuaba ejecutándose en la calle 1B No. 16-33 barrio Las Colinas de Casa Blanca, del municipio de Algeciras. Empero, también reveló que, por informe de incumplimiento de las obligaciones del penado que les allegara el INPEC, el veintiuno de diciembre de 2018 revocaron el subrogado y procedieron a emitir orden de captura, sin estipular otros ordenamientos.

Ahora bien, si el letrado pretende dar a entender que en absoluto su prohijado se había evadido porque permanecía en su domicilio, que lo aconsejable era disponer su cambio o traslado de reclusión al intramural, destáquese que la revocatoria y consecuente orden de captura se cumplió en el año 2018. Estos eventos, por supuesto, dan una lectura disímil a la postulada por la defensa si por caridad 18 Providencia del 5 de mayo de 2010, radicado 33915, M.P. Yesid Ramírez Bastidas.

Criterio reiterado en autos, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015 y del 7 de junio de 2017, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093 y radicado 50414, respectivamente. 19 Audiencia de juicio oral, sesión del siete de junio de 2022 minuto 05:35 a minuto 23:00. 20 Audiencia de juicio oral, sesión del veinticuatro de noviembre de 2021.

Minuto 07:55 a minuto 24:10. Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL argumentativa se resolviera dentro de esa lógica. Tan así fue que, el a quo tuvo por acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del incriminado. Entendió que sobre Fermín Devia Méndez reposaba cautela vigente en su contra para la fecha en que optó por evadirse del lugar donde debía purgar la pena, aspecto que nunca desvirtuó la defensa.

Es que, de acuerdo con lo allegado al juicio, resulta evidente que desde diciembre del 2018 le revocaron el aludido subrogado “por transgresiones de vigilancia electrónica” y; además, en su contra emitieron orden de captura que fue materializada en marzo del año 2019. Recuérdese que la revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad se realiza luego de culminar un trámite incidental, donde se evalúa el incumplimiento de las obligaciones impuestas para acceder al mentado beneficio domiciliario, previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 200421.

Esto controvierte los argumentos de la defensa que pretenden confutar la conducta dolosa de su prohijado o la intensión de evadirse. Es inconcuso que, entre el hecho de la evasión, el trámite y decisión de revocatoria del beneficio, la orden de aprehensión y su captura medió bastante tiempo, más de tres meses, a lo que debe agregarse la distancia bastante lejana entre el sitio de reclusión y el lugar donde es apresado, hechos indicadores que permiten inferir la tesitura o propósito del interno de rebelarse a su estatus de privado de la libertad.

Por supuesto, ningún periodo de gracia tenía para retornar ni le correspondía al uniformado que lo aprehende hacer juicios de valor distintos a lo que evidenciaba. Además, el artículo 451 de la Ley 599 de 2000 prevé como circunstancia de 21 Artículo 477. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes.

Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL atenuación punitiva que “Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fuga, el evadido se presentare voluntariamente, las penas previstas en el artículo 448 se disminuirán en la mitad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deban imponérsele”.

Como se ve, el tiempo previsto es para rebajar pena de ningún modo obra como dispensa. Así, el retorno previsto tanto en el Código Disciplinario como penal es que se haga en forma voluntaria, nunca que sea forzoso por el accionar de las autoridades compelidas por los reportes radiados o poligramas22. Por supuesto, si el tiempo transcurrido es superior a las TREINTA Y SEIS (36) HORAS descarta el perdón judicial que regula el artículo 452 de la ley 599 de 200023.

Recuérdese que la persona detenida o condenada es privada de su libertad y se encuentra bajo custodia del sistema penitenciario. Esto implica que se halla confinada y su movimiento, facultad o libertad de desplazamientos está restringido a un espacio determinado. Esa área puede estar limitada por muros, vallas u obstáculos materiales o mecánicos u otros impedimentos directos sobre la persona.

En casos especiales, la restricción es un simple compromiso legal, como sucede con quienes tienen casa por cárcel. Ahora bien, la fuga tiene un significado objetivo. La referencia normativa está fuera de acción. Se fuga el detenido que se encuentra en régimen o situación material de privación de libertad para recobrar la libertad que perdió en virtud de auto o sentencia. Empero, la respectiva resolución judicial y las correspondientes 22 Documento de circulación interna que describe en forma breve, clara y sencilla, situaciones de orden operativo o administrativo relacionadas con el servicio de Policía. Debe ser transmitido a través de los medios de comunicación existentes en la Policía Nacional. 23 Moficiaco por la Ley 1453 de 2011, artículo 24.

Eximente de responsabilidad penal. Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la evasión, la fuga únicamente se tendrá en cuenta para efectos disciplinarios. Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL obligaciones siguen vigentes, aunque se interrumpa la ejecución de la sanción por su evasión24.

En conclusión, de la prueba arrimada se vislumbra que, para la fecha en que es capturado Devia Méndez, él estaba bajo el abrigo de la prisión domiciliaria que fue dejado sin efecto por incumplir las obligaciones que señala el artículo 3825 y 38D26 del Código Penal, y con orden de recaptura por el interés de la sociedad de atender las sanciones impuestas por sus jueces.

Recuérdese que el artículo 31 de la Ley 1709 de 201427 estableció las consecuencias de ese desacato, la revocatoria de tal prerrogativa. Según el inciso segundo de la norma en cita, lo precede un trámite 24 Régimen Penal de la Función Pública, Antonio José Martínez López, ed. Librería Profesional, Bogotá 1998, pág. 280 y 281. 25 Artículo 38.

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.

PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión. 26 Artículo 38D. Ejecución de la medida de prisión domiciliaria La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.

El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica. El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica. 27 a través de la cual adicionó el artículo 29 F de la Ley 65 de 1993.

ARTÍCULO 29F. Revocatoria de la detención y prisión domiciliaria. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente. El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.

La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente.

PARÁGRAFO. El Inpec podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para el seguimiento del cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente para garantizar el desarrollo de la misma. La participación de la Policía Nacional dependerá de la capacidad operativa y logística de las unidades que presten el apoyo al Inpec.

Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL independiente, autónomo o separado de la “investigación por el delito de fuga de presos”. De esta forma, Devia Méndez fue capturado el treinta y uno de marzo de 2019 por estar evadido de su sitio de reclusión. Por tanto, fue dejado a disposición de las entidades competentes para decidir lo relativo al subrogado, determinado ya por el Juez Penitenciario al revocarlo y, además, para adelantar la investigación pertinente por el delito que ahora concita la atención de la Sala.

De otro lado, ninguna de las pruebas arrimadas deja entrever o deducir una justificación valida y aceptable de Fermín Devia Méndez para eludir su compromiso legal, el de permanecer en su domicilio fijado como reclusión, donde se encontraba en situación material de preso. Aquel compromiso tenía por objetivo asegurar que cumpliera con la medida en forma efectiva y satisficiera las restricciones impuestas por el sistema judicial.

Empero, la revocatoria del subrogado concedido de ningún modo le otorgaba libertad y las obligaciones impuestas continuaban vigentes hasta tanto fuera trasladado del sitio de reclusión. Así las cosas, el acervo probatorio permite obtener conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de Fermín Devia Méndez en la conducta punible por la que fue condenado.

Por ello, habrá de confirmarse la decisión objeto de alzada, como se hará. Baste lo anteriormente expuesto, para que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V A Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Primero. - Confirmar la sentencia recurrida, de fecha y origen conocidos, por las razones plasmadas en precedencia y en cuanto atañe al objeto de disenso.

Segundo. - Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. La notificación queda surtida en estrados sin perjuicio de la que debe intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. (Decisión adoptada de forma virtual) La exposición de la decisión estará a cargo del ponente o de quien la sala designe28.

HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 28 Art. 164 Ley 906 de 2004 Fuga de Presos Fermín Devia Méndez 41885 60 00 600 2019 00036 01 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ < Secretaria.