TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 878 006 2023 00060 01 Aprobado Acta No. 958. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Neiva.
II. DEMANDA. Salustiano Capera Conde refirió que el 01 de febrero de 2023, radicó ante el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional un derecho de petición con el que demandó lo siguiente: Accionante: Salustiano Capera Conde. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “(…) 1.
Certificación electrónica de los tiempos laborados, CETIL, donde se indique el tiempo de servicio y salarios devengados durante la vinculación laboral que tuvo mi hijo fallecido, EDWIN FERNANDO CAPERA RUEDA, con el Ejército Nacional de Colombia. 2. Copia de la totalidad de la historia clínica generada durante el periodo de vinculación de mi hijo EDWIN FERNANDO CAPERA RUEDA, con el Ejército Nacional de Colombia.” (sic) Precisó que mediante oficio No. RS2023021l011851 del 11 de febrero de 2023, le fue informado que el petitum se redireccionó por competencia a la Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional.
Adicionó que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo al mencionado petitorio. En suma, demandó el amparo del derecho fundamental de petición y ordenar a los accionados dar respuesta de manera, clara, concreta y de fondo al reseñado pedimento, entregándole la información y documentos que requiere. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, corriéndole traslado al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por el término de dos (2) días, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
Por otra parte, vinculó al trámite de tutela al Oficial del Servicio al Ciudadano – Ejército Nacional y el Oficial de Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Ejército. Accionante: Salustiano Capera Conde. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal IV.
FALLO IMPUGNADO. El A quo amparó las garantías fundamentales de Salustiano Capera Conde y ordenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al Oficial del Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional y al Oficial Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional den respuesta de manera clara, congruente, precisa y de fondo a la petición presentada por Capera Conde el 01 de febrero de 2023.
Consideró que, de un lado, la repuesta que dio el Ministerio de Defensa Nacional frente al primer interrogante del petitorio no fue completa y, de otro, comprobó que el Oficial Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, teniendo en su poder el petitum no dio contestación de fondo al segundo interrogante formulado por Capera Conde, razón por la cual impartió la reseñada orden.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional demandó la desvinculación de la orden de tutela, con fundamento en lo siguiente: Refirió que el A Quo no valoró los argumentos expuestos en la contestación que dio al traslado de la queja de amparo. Adveró que no vulneró la garantía constitucional de Capera Conde y, por el contrario, acotó, dio traslado de la solicitud a la autoridad competente, esto es, al Comando de Personal, razón Accionante: Salustiano Capera Conde.
Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por la cual alegó que cumplió con lo de su resorte, informándole al actor su actuar. Insistió que el A Quo no analizó las explicaciones dadas por cada una de las oficinas vinculadas al trámite de acuerdo a sus facultades, capacidades y competencias.
Entre tanto, la Oficina Gestión Medicina Laboral DISAN Ejército Nacional refirió que dio traslado de la petición por competencia al señor Director de Personal del Ejército Nacional. Aseguró que lo exigido por el demandante transciende de órbita. Sobre la entrega de la historia clínica del señor Edwin Fernando Capera Ruera, advirtió que la solicitud debe ser presentada ante el Dispensario Médico ASPC No. 9 “Cacica Gaitana”; sin embargo, señaló, remitió al mencionado Dispensario el petitum.
En consecuencia, pidió declarar la carencia actual de objeto “hecho superado” por cumplir con lo dispuesto en la orden de tutela. VI. CONSIDERACIONES. Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la impugnación, si no fuera porque observa una irregularidad insubsanable, ya que el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) no vinculó a todas las partes que pueden tener interés directo o indirecto en el asunto bajo estudio.
Accionante: Salustiano Capera Conde. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En tal sentido, advierte esta Corporación que deviene trascendental la vinculación del Comando de Personal del Ejército Nacional y del Dispensario Médico ASPC No. 9 “Cacica Gaitana”, como quiera que, no obstante en su contra no se dirigió la demanda, ostentan interés en las resueltas del caso y su derecho fundamental al debido proceso puede verse afectado ante una eventual orden de tutela, tal como se contrae de la respuesta que dio durante el trámite de tutela la Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional y en sede de impugnación la Oficina Gestión Medicina Laboral DISAN Ejército Nacional.
En efecto, en primer lugar, una vez examinada la contestación que brindó la Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional al traslado de la queja constitucional, se contrae que la reseñada dependencia informó que por competencia envió al Comando de Personal de Ejército Nacional la postulación del demandante; y, en segundo lugar, pese a que la Oficina Gestión Medicina Laboral DISAN Ejército Nacional solo indicó en el medio de impugnación que la autoridad obligada a atender lo relacionado con la entrega de la historia clínica de Edwin Fernando Capera Ruera, es el Dispensario Médico ASPC No. 9 “Cacica Gaitana”, para este Órgano Colegido no cabe duda que el aludido Dispensario Médico tiene injerencia en lo reclamado por Capera Conde, de ahí que indudablemente, surge impostergable la necesidad de su vinculación, incluso, para la satisfacción del derecho fundamental alegado frente a una eventual orden de tutela.
En torno a la falta de vinculación de una parte con interés legítimo, la Corte Constitucional ha enseñado1: 1 Auto 234 de 2006. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Accionante: Salustiano Capera Conde. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “5.-…fuerza es concluir entonces que la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.
De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. 6.- Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, …” (Negrillas y subrayas de la Sala).
Así las cosas, observa esta Colegiatura que el Juez de primer nivel no garantizó el debido proceso en la actuación constitucional al omitir la vinculación de los prenombrados, siendo necesario entonces integrar el contradictorio con todas las partes que puedan tener interés -directo o indirecto- con la petición génesis de la tutela y tener posible injerencia en el trámite del amparo que impetró Salustiano Capera Conde.
En este orden, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de que rehaga la actuación conforme a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
Accionante: Salustiano Capera Conde. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Salustiano Capera Conde. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria