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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230020700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-07-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Arcenio Losada Rojas \ ACCIONADO: Suj. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (H) – Área Jurídica-.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Hora:17:30 VISTOS Decide el Despacho la acción constitucional de habeas corpus propuesta por el señor Arcenio Losada Rojas contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (H) – Área Jurídica-.

ANTECEDENTES RELEVANTES Arcenio Losada Rojas de manera sucinta explica que está recluido desde el mes de enero de 2022. Añade que acude a la acción de habeas corpus porque “(…) desconozco a cuenta de que autoridad me encuentro y si estoy condenado o sindicado. Es de recalcar que en repetidas (sic) ocaciones he solicitado a la OFICINA DE JURIDICA DEL E.PM.S.C. DE RIVERA – HUILA, la información respectiva, omitiendo esta petición, motivo por el cual a la fecha no he podido pedir beneficios judiciales, penales, ni mucho menos administrativos a (sic) sabienda que son RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 2 | 10 derechos que me asisten amparados en la constitución y la ley, como tampoco lograr redención de pena, demostrando resocialización.” ACTUACIÓN PROCESAL Recibida la solicitud se admitió la acción de hábeas corpus contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera – Área Jurídica-, además se vinculó al trámite al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja, Fiscalía Sexta Especializada Gaula de Neiva, Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva.

A estos despachos se les corrió traslado de la demanda y sus anexos para que se pronunciaran sobre la misma, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Durante el trámite de la presente acción constitucional respondieron al requerimiento de esta Sala la Fiscalía 108 Especializada DECOC y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Actúa cómo Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva).

LAS RESPUESTAS El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva1 manifiesta que una vez realizado la verificación en el aplicativo SISIPEC WEB se evidenció que el accionante está detenido por la causa identificada con el radicado 410016000676202100085, por cuenta del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja por el delito de Extorsión Agravada Tentada.

Asimismo, ingresó al penal el 25 de enero de 2022 y no se ha recibido en la actualidad boleta de libertad asociada con la causa que se relacionó. 1 Expediente digital “13Respuesta EPMSC INPEC”. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 3 | 10 Solicita sea declarada improcedente la acción constitucional de habeas corpus y se desvincule de la misma por haber demostrado su actuar diligente.

El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja2 refiere que el 15 de enero de 2022 dentro de turno de fin de semana de control de garantías, le correspondió realizar las audiencias preliminares concentradas a cargo del Fiscal Eduardo Polanía Rojas, en donde se llevaron a cabo audiencia de legalización de captura, audiencia de formulación de imputación por el delito de Extorsión Agravada Tentada se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario al accionante dentro de esa causa.

La Fiscalía Sexta Especializada GAULA de Neiva3 arguye que conoció de la noticia criminal 410016000676202100085, en la cual se encuentra consignado: “El día 09 de Diciembre/2021, a las 16:30 horas, ROSA HELBA VERGEL RODRIGUEZ, fue contactada telefónicamente a su celular 3177892851 desde el abonado celular 3124780473 por una persona quien se identifica como el comandante alias Masacre de la columna guerrillera Teófilo Forero de las FARC- FISCALIA SEXTA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS -GAULA Carrera 8 # 6-601 Oficina 103 a Palacio De Justicia Neiva – Huila Teléfono 8716512 Ext 118 www.fiscalia.gov.co EP, le exige el valor de diez millones de pesos, para no asesinar a su hijo mayor CAMILO ANDRES CORTES.- La victima ROSA HELBA VERGEL RODRIGUEZ, pone en conocimiento los hechos delictivos, ante el Gaula Militar, bajo las ritualidades del Artículo 235 del C. de P. Penal, se interceptan los abonados celular 3118477012, utilizado por RAFAEL VALDERRAMA BENITEZ y 3124780473 – 3134414768 utilizado por los victimarios, estableciéndose las comunicaciones entre VALDERRAMA BENITEZ y una persona a quien llama como Patrón y posteriormente se verificó que correspondía a ARSENIO LOSADA ROJAS, quien hace las llamadas desde Neiva Huila, acordando las actividades ilícitas para las acciones extorsivas al ingeniero CAMILO ANDRES CORTES VERGEL, hijo de la señora ROSA HELBA VERGEL RODRIGUEZ.

Una vez verificados los hechos delictivos, el día 14 de Enero/2022, se inicia un operativo plan entrega, por funcionarios del CTI y Gaula Militar, siendo capturados en situación de flagrancia RAFAEL VALDERRAMA BENITEZ, a 2 Expediente digital “11Respuesta Juzgado Prcuo Mpal Villavieja”. 3 Expediente digital “10Respuesta Fiscalía 6a. Especializada - GAULA”.

RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 4 | 10 las 10:50 horas, Vereda Sardinata de Campoalegre, y ARSENIO LOSADA ROJAS, a las 11:55 horas, frente a las instalaciones IPC de Neiva (H), durante el procedimiento de entrega de dinero producto de las extorsiones. “ Asimismo, manifestó haber realizado audiencias preliminares concentradas del accionado por parte del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja, que legalizó captura, formuló Imputación de Cargos e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario de la ciudad de Rivera.

Por otro lado, el día 25 de mayo de 2022 se realiza preacuerdo con el señor LOSADA ROJAS y el día 10 de agosto de 2022, el Juez Primero Penal Municipal de Neiva, profiere sentencie condenatoria contra el accionante, sancionándolo con la pena de prisión de 36 meses y multa de 750 S.M.L.M.V. sin concederle subrogados penales, decisión contra la que no se interpusieron recursos.

Por último, reitera que ARSENIO LOSADA ROJAS está privado de la liberta por la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, decisión que se encuentra ejecutoriada. El Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva4 relata que recibió el 11 de marzo de 2022 la investigación seguida contra ARSENIO LOSADA ROJAS bajo el radicado 41001600067620210008500 por el delito de extorsión agravada tentada; el 25 de mayo de 2022, se realizó lectura del preacuerdo, y, se fijó fecha para que ese despacho se manifestara frente al mismo, para el 23 de junio de 2022.

El 23 de junio de la misma anualidad al instalarse la audiencia, por parte del defensor se solicitó la suspensión para verificar la indemnización a las víctimas. Fijándose fecha para el 02 de agosto de 2022. El día referido se verificó el pago a las víctimas y de inmediato se dio trámite al art. 447 del C.P.P. lo que en su caso hicieron las partes (fiscalía, representante de víctimas y defensa.

Fijándose fecha para la lectura de sentencia para el día 10 de agosto de 2022. Realizándose la lectura de la sentencia el día 10 de agosto de 2022, resolviéndose: 4 Expediente digital “15 Respuesta Primero Penal Mpal”. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 5 | 10 “PRIMERO: CONDENAR a ARSENIO LOSADA ROJAS, de condiciones civiles y personales conocidas en autos a la pena de TREINTA Y SEIS MESES (36) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 750 S.M.M.L.V., pagadera en el Banco agrario de Colombia, cuenta 3-0070-00030-4, multas y cauciones efectivas, y la INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS, por un tiempo igual a la pena de prisión, al ser encontrado coautor del delito de extorsión agravada tentada previsto en Libro II Título VII artículo 244 y 245 numeral 3o y Art. 27 del C. Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta la decisión. Para el pago de la multa impuesta, se concede un término de seis (6) meses a partir de la firmeza de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONCEDER a ARSENIO LOSADA ROJAS la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, ni la prisión domiciliaria conforme a lo atrás expuesto.

TERCERO: Téngase como parte de la pena impuesta, el tiempo que ARSENIO LOSADA ROJAS han estado privado de la libertad a disposición de esta actuación.

CUARTO: ORDENAR EL PAGO del título consignado en la cuenta de depósitos judiciales del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, por valor de $800.000 a las víctimas ROSA HELBA VERGEL RODRÍGUEZ o CAMILO ANDRÉS CORTES.

QUINTO: En firme esta decisión, por secretaría o Centro de Servicios, se compulsarán las copias a las autoridades respectivas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, incluidas las del señor Juez de Ejecución de Penas.

SEXTO: Se les informa a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de apelación ante el H. Tribunal Superior de este distrito judicial (Art. 177 del CPP).” Fallo que quedó debidamente ejecutoriado el día 18 de agosto de 2022. Por ello, se procede a enviar el proceso a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para la vigilancia y control de la pena impuesta.” Refiere que el fallo quedó ejecutoriado el día 18 de agosto de 2022 y que envió el proceso a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para la vigilancia y control de la pena impuesta.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva5 refirió que al auscultar el sistema de consulta de procesos siglo XXI se constató la existencia de la investigación penal identificada con radicación 5 Expediente digital “12 Respuesta 2 Penal Mpal”. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 6 | 10 41001600067620210008500 promovida contra el señor Arcenio Losada Rojas como presunto responsable de la conducta punible de Extorsión. Asimismo, adujo que mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2022 el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva emitió sentencia condenatoria en la cual impuso pena privativa de la libertad de 36 meses de prisión. Ahora bien, esa misma dependencia al analizar las anotaciones realizadas al software SIGLO XXI verificó que el 28 de julio de 2023 el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva remitió a este Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el expediente para que sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Neiva.

La Fiscalía 108 Especializada DECOC de Neiva6 manifestó que una vez verificados los sistemas de información y del despacho, se constató que el señor Arcenio Losada Rojas funge como indiciado dentro del radicado 410016000676202100085 por el delito de extorsión, que cursa en la fiscalía 06 especializada GAULA - dirección de fiscalías del Huila.

Por esta razón remitió el requerimiento a la fiscalía referida. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la constitución o en la ley, o si la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos deferidos a la autoridad para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.

Es claro que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, si existe un proceso judicial en trámite de ningún modo puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar 6 Expediente digital “08 Respuesta Fiscalía 108 Especializada - DECOC”.

RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 7 | 10 los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

Significa lo anterior, que, si la persona es privada de su libertad por decisión del funcionario competente, adoptada dentro de un proceso judicial en curso, las solicitudes de libertad tienen que ser formuladas ante la misma autoridad y que, contra su negativa, deben interponerse los recursos ordinarios antes de promover una acción pública de hábeas corpus.

Ello es así, excepto si la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en la cual, aun si se encuentra en curso un proceso judicial, el hábeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios.

Lo antes anotado se infiere, además, de lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-187 de 2006, que estudió el proyecto de ley estatutaria de hábeas corpus (convertido posteriormente en la Ley 1095 de 2006), al tratar por vía de ejemplo algunas hipótesis de prolongación ilegal de la privación de la libertad, entre ellas, si la autoridad judicial: “omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”.

Todo esto significa, que, por norma general, siempre que exista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad deben presentarse ante el funcionario de RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 8 | 10 conocimiento, antes de instaurar la acción pública de hábeas corpus sin perjuicio de los recursos ordinarios cuya promoción es ineludible.

Así también, la acción constitucional procederá de manera excepcional, además de los casos antes mencionados, si la petición de libertad al interior del proceso de ningún modo es contestada dentro de los términos legales; o si teniendo repuesta, ésta se materializa en una vía de hecho -aspectos que aquí no se alegan por la accionante, cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente.

En el caso que atrae la atención de esta Sala, se tiene que el señor Arcenio Losada Rojas, manifiesta desconocer por cuenta de qué autoridad está recluido en el establecimiento penitenciario de Rivera, e ignora las razones o motivos de su detención, arguye además que intentó indagar en la oficina jurídica del centro de reclusión sin que le respondan sus llamados.

Exige que le informen por cuenta de qué proceso y autoridad está o que en su defecto se ordene su libertad inmediata. De acuerdo a las pruebas recaudadas, y luego del respectivo estudio de las copias digitales del expediente aportadas por las entidades que acataron el requerimiento de esta Sala, los accionados y vinculados se desprende que el actor se encuentra preso por cuenta de la causa radicada bajo el N° 41001600067620210008500 desde enero de 2022, proceso dentro del cual el condenado realiza preacuerdo con el ente investigador, en consecuencia el Juzgado Primero Penal Municipal de esta Ciudad el día 10 de agosto de 2022, profiere sentencia condenatoria de TREINTA Y SEIS MESES (36) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 750 S.M.M.L.V, como penalmente responsable a título de o coautor del delito de extorsión agravada tentada, sentencia quedo ejecutoriada el 18 de agosto de 2022, de acuerdo a dichos del mismo Juzgado en mención. Desde entonces, revisado el soft ward o aplicativo que tiene implementado la Rama Judicial para estos despachos judiciales se observa que a la fecha el P.P.L. Losada Rojas no ha radicado solicitud alguna de libertad.

RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 9 | 10 Ha de precisarse que el objetivo de este recurso es brindar una solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de autoridad. Por lo que resulta indiscutible que en el presente caso el P.P.L. se encuentra privado de su libertad por cuenta de una sentencia proferida en su contra, luego de aceptados cargos y ser declarado responsable del punible de extorsión agravada tentada.

Conforme a lo esbozado, de ningún modo se observa que se encuentre privado ilegalmente de la libertad, que sería una de las hipótesis que posibilitan esta acción conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 1095 de 2006, por cuanto, con los documentos aportados se logró constatar que el proceso se adelantó bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004.

En conclusión, dígase que se torna improcedente la protección reclamada por medio de esta acción constitucional de hábeas corpus, pues el mismo se encuentra recluido a por cuenta de un proceso por el cual se acogió a preacuerdo, decisión contra la que en absoluto se interpusieron los recursos de Ley y que por lo tanto se encuentra ejecutoriada.

Consecuente con lo antes expuesto, el suscrito magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva de manera individual y en los términos indicados en el art. 6° de la Ley 1095 de 2006, procede a RESUELVER: 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional de habeas corpus invocada a favor de ARCENIO LOSADA ROJAS, por los motivos expuestos en precedencia. 2º.- La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7° de la reglamentación antes citada.

RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00207-00 Arcenio Losada Rojas P á g i n a 10 | 10 3º.- En firme esta decisión, archívese las diligencias. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado