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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700620230005901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-07-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Héctor Cediel Murcia. \ ACCIONADO: Suj. Colpensiones.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 006 2023 00059 01 Aprobado Acta No. 948. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 09 de junio de 2023, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

II. DEMANDA. Héctor Cediel Murcia manifestó que el 07 de marzo de 2023, solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, la calificación de su pérdida de capacidad laboral. Agregó que el 18 de abril pasado le fue realizada la valoración por el fondo de pensiones; sin embargo, acotó, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido el resultado de dicho examen y, por ende, alegó la trasgresión a su derecho fundamental de petición, debido proceso y seguridad social.

Accionante: Héctor Cediel Murcia. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00059 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En conclusión, solicitó tutelar las precitadas garantías constitucionales y ordenar a COLPENSIONES que resuelva de fondo el aludido pedimento, entregándole el resultado.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, habiéndole corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. El A quo amparó las garantías fundamentales de Héctor Cediel Murcia y ordenó a COLPENSIONES expedir el dictamen de pérdida de capacidad laboral del demandante y, además, notificar el mismo dentro del término de Ley. Consideró que, de un lado, el fondo de pensiones sí tenía en su poder todos los documentos para la elaboración del multicitado diagnóstico y, de otro, comprobó que el actor sí fue valorado por la Administradora Colombiana de pensiones – COLPENSIONES -, restándole a esta última la elaboración del peritaje y la respectiva notificación al afiliado.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Accionante: Héctor Cediel Murcia. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00059 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal El apoderado judicial de COLPENSIONES argumentó que dio respuesta el pasado 29 de mayo al pedimento de Cediel Murcia, advirtiéndole que los documentos aportados no eran legibles y era necesaria la firma y sello del especialista para dar trámite al proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Reiteró que el accionante no agotó los medios de defensa judicial propios de la competencia del juez ordinario, máxime cuando jurisprudencialmente se ha señalado que resulta ajeno a la competencia del juez constitucional interferir en los litigios que surjan alrededor del reconocimiento, elaboración de dictámenes, liquidación y orden de pago de una prestación social, dado que existen instancias, procedimientos y medios judiciales con antelación establecidos.

Adujo que acceder a las pretensiones del accionante, invade la órbita del Juez ordinario porque no se probó la vulneración de los derechos fundamentales ni se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primera instancia. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2023, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos Accionante: Héctor Cediel Murcia. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00059 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Héctor Cediel Murcia pretende que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES- profiera el dictamen de su pérdida de capacidad laboral y lo notifique.

Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó al fondo pensional elaborar y notificar en debida forma el muchas veces mencionado dictamen al señor Cediel Murcia, en vista que encontró trasgredida las garantías fundamentales al debido proceso y seguridad social, en tanto, de las pruebas allegadas de una y otra parte, no evidenció que al actor le fue comunicado el resultado de la valoración realizada el 18 de abril de 2022, al punto que comprobó que el fondo de pensiones sí contó con todos los insumos necesarios para realizar el diagnóstico que señaló Cediel Muricia habérsele realizado en la aludida fecha.

Así las cosas y luego de un análisis pormenorizado de toda la actuación de primer grado, corroboró la Colegiatura que el A Quo acertó en la concesión del amparo, toda vez que, incluso, de cada uno de los argumentos y pruebas que trajo a colación la entidad demandada en la impugnación, se evidencia que el actor bajo radicado 2023_9562452 allegó los documentos requeridos en la contestación que en principio dio el fondo de pensiones; es más, la entidad Accionante: Héctor Cediel Murcia. Contra: Colpensiones.

Radicado: 41001 31 87 006 2023 00059 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal directamente implicada se circunscribió a corroborar que el trámite de notificación del dictamen número DML-5056034 del 23 de junio de 2023 se encuentra en proceso bajo número de radicado 2023_11072421.

Por otra parte, ya en esta segunda instancia, alegó la apoderada judicial de COLPENSIONES que, con el oficio bajo radicado No. 2023_8410222 del 11 de julio del año en curso, remitido a la nomenclatura de calle 9 No. 5 – 92 oficina 109 del Centro Ejecutivo Santa Ana de esta ciudad, acató la decisión judicial. Afirmación que el auxiliar judicial de la Sala1 corroboró llamando al abonado celular 311 8021676, donde contestó el accionante, quien comunicó que el fondo de pensiones accionado dio respuesta al pedimento, notificándole el resultado del peritaje.

Por consiguiente, finalmente COLPENSIONES satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la acción tuitiva se encuentra superada. De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una 1 Constancia del 26 de julio de 2023. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Héctor Cediel Murcia. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00059 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración al derecho fundamental predicado por Héctor Cediel Murcia. En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que en relación con la pretensión del demandante se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 9 de junio de 2023, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Accionante: Héctor Cediel Murcia. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 87 006 2023 00059 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”