TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01. Aprobado Acta No. 947. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Edwin Hernán Hernández Villalba contra el fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. Los hechos y pretensiones que motivaron la acción de amparo de Edwin Hernán Hernández Villalba fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “… Manifestó el accionante que es conductor profesional al servicio de la empresa Ómnium Multisociedades S.A.S; señaló Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba.
Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que para el día 30 de enero de 2017 como a las 7:30 a.m., conducía su camión de placas TZB 646 en tránsito por la ciudad de Neiva hacía el relleno sanitario de Incihuila, donde se presentó un accidente con la señora Leidy Tatiana Perdomo Ávila quien conducía una motocicleta Honda C100 de placa QKW 62C.
Expuso que a raíz de la versión del agente de tránsito y de la víctima, surgió la demanda por lesiones personales culposas; que las pruebas documentales no fueron puestas de presente quedando con solo testimonios; no obstante, solicita que a través de la tutela dichas pruebas sean valoradas, por cuanto la Fiscalía no pudo probar su teoría y que por ello, se encuentra viciada la decisión del Juez 5º Penal Municipal en su proyecto de sentencia. Indicó que en el proceso hay dudas y ausencia de pruebas, falta de lealtad procesal y que son vicios que dejan sin valor y efecto la decision anunciada; por lo cual solicitó que se suspenda cualquier actuación, así como se declaren nulas y sin efectos jurídicos dentro del proceso penal con radicación 410016000586201700335, desde la audiencia de acusación del 11 de febrero de 2022 hasta la fecha 23 de mayo de 2023.” (sic) II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 1 de junio pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta urbe, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En los mismos términos vinculó a la Fiscalía Séptima Local de Neiva, al Dr. Mauro Danilo Amado Amado – Defensor -, a la señora Leidy Tatiana Perdomo Ávila – Víctima – y al Representante de Víctimas Julián Andrés Rodríguez Losada. Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba. Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión del demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: NO TUTELAR por improcedente los derechos fundamentales invocados por el accionante EDWIN HERNÁN HERNÁNDEZ VILLALBA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.” En suma, concluyó que, de un lado, el procesado – accionante siempre estuvo asistido por un profesional del derecho que dejó fenecer la oportunidad procesal respectiva – audiencia concentrada – para elevar solicitud alguna encaminada a la inadmisión, rechazo o nulidad de algún medio de prueba y, de otro, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo de forma transitoria y por tal razón, cualquier cuestionamiento sobre la irregularidad que indica el actor, deberá ventilarse y resolverse internamente en el proceso penal.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Edwin Hernán Hernández Villalba insistió en los mismos argumentos con los que sustentó la demanda de tutela y sus pretensiones. Adveró que el representante de la víctima y esta última han incurrido en el delito de fraude procesal porque, en su opinión, “restauraron pruebas en el interior del proceso” para que la primera instancia impartiese una decisión adversa a sus intereses.
Por lo anterior, reiteró las pretensiones, adicionando se compulse copias penales y disciplinarias en contra del representante de Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba. Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal víctimas y el agente de tránsito – testigo – Alexis Fernando Sánchez Silva.
VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Edwin Hernán Hernández Villalba contra el fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Teniendo en cuenta lo expuesto por Edwin Hernán Hernández Villalba en la solicitud de amparo, la Sala entrará a resolver si acertó o no la A quo en negar el amparo constitucional deprecado por la parte actora. Esta Colegiatura observa que en el sub júdice la pretensión de Edwin Hernán Hernández Villalba está dirigida en últimas, a que se decrete la nulidad de todas las actuaciones adelantadas en el Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba.
Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal proceso bajo radicado 4100160005862017003353 llevado en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
Afirmó que en el referido sumario las actuaciones están viciadas de nulidad, básicamente, porque, en su criterio, las pruebas testimoniales decretadas en su contra -agente de tránsito y víctima - no gozan de plena credibilidad por no estar acompañadas de pruebas documentales del siniestro. La referida pretensión fue despachada desfavorablemente por la Juez de primera instancia, dado que, primero, la parte actora no solicitó en el escenario idóneo – audiencia concentrada –la inadmisión, rechazo o nulidad del medio de prueba que consideraba trasgresora de sus garantías fundamentales y, en segundo lugar, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo de forma transitoria, por ende, adveró que cualquier cuestionamiento sobre la irregularidad que señaló Hernández Villalba debía ventilarse y resolverse internamente en el proceso penal.
Para desatar el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala, en torno a establecer si erró o no la primera instancia al negar el amparo, es necesario constatar si se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; en tal sentido, el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” En el mismo orden, el canon 6º del Decreto 2591 de 1991 –a través del cual se reglamenta la acción de tutela- consagra: Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba.
Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “La acción de tutela no procederá: 1º) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. (Negrillas fuera de texto). Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.”1.
(Negrillas fuera de texto). Recuérdese que la acción de tutela es subsidiaria y residual, motivo por el cual, ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa para resolver determinados asuntos, bien sea judiciales o administrativos, resulta improcedente el amparo constitucional, a 1 Sentencia de tutela del 3 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero.
Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba. Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal no ser que se acuda a aquella de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En ese orden de ideas, no basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial o administrativo, toda vez que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de las actuaciones que se imparte en los procedimientos de cualquier índole.
Ahora bien, entrando al caso concreto, resulta incuestionable que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la autoridad judicial (Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva) ha vulnerado los derechos fundamentales de Edwin Hernán Hernández Villalba con relación a todas actuaciones desarrolladas en el expediente No. 4100160005862017003353 que se surte en su contra por el punible de lesiones personales culposas.
Empero, no se aprecia que en el sub examine se hubieran agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, ya que en la actualidad el susodicho trámite se encuentra en curso, es más, ni siquiera se ha proferido la sentencia de primer grado, en vista que fue aplazada su lectura programada para el 1 de junio hogaño, por solicitud expresa del profesional del derecho que vela por los intereses del accionante en el proceso penal, por tanto, para este Órgano Colegiado es palpable que Hernández Villalba tiene a su alcance aún otro escenario – recurso de apelación – con el que por demás, puede impetrar la irregularidad que alegó como acto vulnerador de las garantías fundamentales que señala con la demanda de tutela.
Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba. Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Corolario, evidentemente el actor cuenta aún con un espacio para debatir lo que señala en este trámite tutelar, tema que sin hesitación alguna debe ser analizado por el juez natural y no por el de tutela en el marco de una actuación que resulta paralela y ajena al proceso penal con radicado 4100160005862017003353.
Bajo esa misma línea, vale destacar, incluso, puede ejercer el recurso extraordinario de casación contra la decisión que, eventualmente, niegue la nulidad y/o desate el recurso vertical – apelación de manera desfavorable, todo ello con el objetivo de que sean las propias autoridades competentes quienes atiendan tales inconformidades y de acuerdo con la garantía del debido proceso, se pronuncien sobre lo requerido en sede de tutela por Edwin Hernán Hernández Villalba.
Así las cosas, la subsidiaridad implica que la demandante agote previamente los medios de defensa legalmente disponibles para proteger sus derechos, pues este mecanismo excepcional no puede desplazar los de carácter judicial de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, ni tampoco servir de herramienta procesal extraordinaria y adicional a los diferentes procesos judiciales y/o administrativos, cuando en su interior se encuentran presentes las oportunidades para debatir los derechos que se pretenden sean reconocidos.
Insístase, existe varios escenarios aptos para que Edwin Hernán Hernández Villalba reclame lo peticionado con la demanda de tutela, cuya idoneidad no ha sido desvirtuada, sobre todo cuando ni siquiera probó la existencia de un perjuicio irremediable revestido de las características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad que obligue la intervención extraordinaria del Juez Constitucional, Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba.
Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal razones más que suficientes para no soslayar los presupuestos generales de procedencia del amparo.
En punto de la pretensión dirigida a que se ordene compulsar copias disciplinarias y penales contra el letrado que representa los intereses de la víctima y el agente de tránsito – testigo – del proceso penal, dígase que no es procedente porque en el marco de la queja constitucional no se cuenta con los elementos de juicio para considerar lo demandado y, por el contrario, puede acudir directamente el impugnante ante las autoridades que estime pertinentes.
Por consiguiente, esta Corporación procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 13 de junio de 2023, por el Juzgado Primera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por el señor Edwin Hernán Hernández Villalba. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 13 de junio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba. Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Edwin Hernán Hernández Villalba. Contra: Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 001 2023 00060 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria