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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230020200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-07-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 26 Julio AVISO 929 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 9441 Neiva (H), veintiséis (26) de julio de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Decide el Tribunal la acción de tutela impetrada por EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 2. HECHOS2: Manifiesta la accionante que no ha obtenido respuesta a la petición que elevara el 26 de junio de la presente anualidad al correo electrónico del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esta ciudad, tendiente a obtener acceso al expediente digital con radicado 41 551 60 00 000 2022 00048 00; por lo cual, pretende se le proteja su derecho de petición y se la ordene al mencionado despacho dar contestación a su solicitud. 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3. ACTUACIÓN: Una vez correspondió la tutela por reparto, se avocó su conocimiento el 19 de julio de la presente anualidad en contra del Juzgado Tercero de Penas de Neiva, identificado como accionado.

El Despacho en mención señaló3 que el proceso al que hace alusión la actora nunca fue avocado por ese juzgado, aun cuando inicialmente le fue repartido, no obstante se determinó su asignación directa al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de esta ciudad. Refiere que por ello, no ha cumplido la vigilancia y control de la pena impuesta a las procesadas de esa causa, por lo que no le es posible vulnerar los derechos de la accionante, solicitando la desvinculación de esta acción. 4.

CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°4-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente esta Corporación para conocer de este asunto por el factor funcional.

Ahora, el artículo 86 de la Carta Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, como de los múltiples desarrollos 3 Archivo 006 del expediente electrónico. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal jurisprudenciales se desprende que la figura de la acción de tutela ha sido instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos constitucionales fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho de petición, según lo invocado en la demanda, garantía fundamental para la cual está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, como se indicó en el auto de admisión de la demanda, se encuentra representada por el titular del derecho, esto es la peticionaria EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA; y en cuanto a la legitimación por pasiva, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, es de quien se pregona la vulneración del derecho.

Inmediatez: Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal La solicitud de amparo fue presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la accionante refiere que el 26 de junio de 2023 radicó su petición, misma de la que se reclama atención de fondo.

Subsidiariedad: Se observa en principio superada, como quiera que la accionante acudió en primera instancia ante el despacho demandado para atender su reclamo, y en tanto no cuenta con otro mecanismo alternativo para procurar su atención. 4.3 Del caso en concreto: En este caso en particular, acude a la acción tutelar EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA afirmando no haber recibido respuesta a la solicitud que elevó el 26 de junio último al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esta capital, en procura de obtener acceso a la causa 41 551 60 00 000 2022 00048 00, pretendiendo con esta acción la protección de su derecho de petición. Al respecto, el juzgado mencionado indicó que aun cuando en un inicio le fue repartido el proceso al que hace alusión la demandante, no alcanzó a avocarlo por cuanto le fue asignado a su homólogo Quinto de Penas de Neiva, y por ello no ha ejercido funciones de vigilancia sobre la pena allí impuesta por lo que no es posible deducir vulneración de derecho alguno a la accionante.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Respecto a la garantía fundamental del derecho de petición, las Altas Cortes5 han manifestado reiteradamente que: “«41.

La importancia y relevancia del derecho de petición reside, entre otras razones, porque este permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental6, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, y de contera, permite el ejercicio de otras prerrogativas constitucionales como los derechos de acceso a la información,, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la libertad de expresión, entre otros. 42.

De igual forma, esta Corporación ha precisado que el contenido y alcance del derecho de petición radica en que el peticionario obtenga una respuesta oportuna, clara, precisa y de fondo7, sin que esta implique una respuesta favorable, y que su vulneración se presenta por el incumplimiento de estas premisas. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha enfatizado en que el derecho de petición tiene una finalidad doble: “(…) por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado (…).

(…) En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario (…)»8. (C.C. T-329-21)” Para el asunto, EDNA XILENA GAVIRIA aportó con la demanda la imagen del envío de su petición del 26 de junio al correo 5 Corte Constitucional, Sentencia T-329 de 2021, reiterada por la CSJ, Sala de Casación Penal, Impugnación 129921 del 11 de abril de 2023, MP.

Dr. Fernando León Bolaños Palacios. 6 T-206 de 2018. 7 Al resto, esta corporación ha definido: Pronta resolución. Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición, consiste en que las solicitudes formuladas ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto.

Respuesta de fondo. Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida. Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión;

(ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”.

T-610 de 2008. Véase, entre otras, las sentencias T-430 de 2017, T-206 de 2018, T- 217 de 2018, T-397 de 2018 y T-007 de 2019. 8 T-206 de 2018. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal ejp03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual reiteró el cuatro y once de julio siguientes, por el mismo medio, cuenta electrónica de la que obtuvo este mensaje de confirmación: Por tanto, es claro que la solicitud de la señora GAVIRIA GARCÍA sí fue recepcionada por el despacho accionado, así como que vencido se encuentra el término máximo previsto en la Ley 1755 de 20159, el cual contempla en su artículo 14 diez días para dar contestación a las que se refieren a documentos e información, y 15 días para las de carácter general; por demás, el Juzgado Tercero de Penas accionado no entra en discusión sobre estas circunstancias, toda vez que su argumento se dirige a excusarse en no haber conocido del expediente del que busca acceso la peticionaria, por cuanto fue asignado a otro despacho, olvidando que la mencionada ley, en su artículo 21 también fue clara en señalar que: 9 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Sobre el tema y la anterior disposición, también ha concretado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10 que: “Como se evidencia, la mentada disposición es clara en señalar la obligación que tiene el «Funcionario sin competencia» en relación con la petición, esto es: i) debe informar al peticionario la falta de su competencia y ii) el traslado a la entidad que considere, es el llamado a resolverla” Bajo el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es claro que el derecho de petición está siendo conculcado a EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA por parte del Juzgado accionado, por cuanto demostrado está que ha recepcionado su solicitud del 26 de junio pasado, y no existe soporte alguno que dé cuenta de haber emitido contestación a la actora, además de su respectiva comunicación, siendo que si se estima sin competencia para atender de fondo lo pedido, se encuentra no sólo en el deber de dar traslado a quien considere facultado para ello, sino también de informar de ese trámite a EDNA GAVIRIA, lo cual no se advierte realizado por el accionado.

Por consiguiente, se concederá el amparo al derecho fundamental de petición de EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ordenándose al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta 10 CSJ, Sala de Casación Penal, STL 5245 del 17 de mayo de 2023, MP dr. Luis Benedicto Herrera Díaz.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal decisión, proceda a dar respuesta clara, formal y de fondo a la petición que le remitiera la actora el 26 de junio de 2023, debiendo además poner en su conocimiento la respectiva contestación, así como remitir la solicitud a la autoridad judicial que estime competente.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición a EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA, vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, conforme se motivó en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, proceda a dar respuesta clara, formal y de fondo a la petición que le remitiera EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA el 26 de junio de 2023, debiendo además poner en su conocimiento la respectiva contestación, y dar traslado de la solicitud a la autoridad judicial que estime competente, atendiendo lo considerado.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TERCERO: Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación.

CUARTO: Remítase, por secretaría, la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDNA XILENA GAVIRIA GARCÍA ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00202-00 4865 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria