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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230019600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-07-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Sandra Milena Muñoz Gómez \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 946 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00196 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Sandra Milena Muñoz Gómez contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila, por presunta trasgresión al debido proceso.

II. LA TUTELA Manifiesta la accionante que tiene la calidad de procesada dentro del expediente 2021-00155, el cual tiene conocimiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Neiva Huila y en donde ostenta detención domiciliaria. Relata la actora que a pesar que no tuvo responsabilidad en los hechos que se investigan preacordó con la Fiscalía en atención a las recomendaciones dadas por sus defensores.

También refiere la señora Muñoz Gómez, que el 27 de junio pasado, se llevó a cabo la audiencia normada en el artículo 447 C.P.P. en su proceso. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Expresa la tutelante que la acción desplegada por su defensor de oficio ha sido bastante negligente que inclusive al parecer no se hizo presente a la audiencia celebrada el 27 de junio y mucho menos le contesta a los llamados que ella le hace para saber el estado de su proceso.

Enuncia la accionante que al no participar en la audiencia del Art. 447 C.P.P., es donde precisamente se le vulneran sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto es el momento procesal que tenía para solicitar al de Juez de conocimiento la concesión de los subrogados penales. Al notar la postura de su abogado de oficio le otorgó poder a la abogada Nohora Alba Agudelo Ramos para que la representara, profesional del derecho que no fue reconocida como tal por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila, impidiendo que ella le pidiera la continuación de su privación de la libertad en su domicilio, por estar delicada de salud, ser madre cabeza de familia y por tener a cargo un hermano que es enfermo.

Termina solicitando la actora que se le protejan sus derechos fundamentales a la defensa y al debido, en el sentido de dejar sin efectos la audiencia del articulo 447 C.P.P. y sentido del fallo y se le reconozca personería a la Dra. Nohora Alba Agudelo Ramos, como su defensora de confianza; además que señale fecha para la diligencia dentro de un tiempo razonable con el fin de reunir la documentación necesaria para acreditar su estado actual de salud, su calidad de madre cabeza de familia.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 12 de julio se admitió, se ordenó, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso, asimismo se negó la medida provisional solicitada.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Por intermedio de su titular expresó que efectivamente esa dependencia judicial tramita un proceso declarativo de responsabilidad en contra de la señora Sandra Milena Muñoz Gómez, por las conductas punibles de Concierto para Delinquir Agravado en concurso heterogéneo con Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, y Uso de Menores de edad en la Comisión de Delitos, en la noticia criminal bajo el radicado No 41-001-6000-000-2021-00155 00, por hechos ocurridos de diciembre de 2020 a noviembre de 2021.

Agregó el despacho accionado que la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva – Huila, —Gaula—, radicó escrito de acusación el 18 de marzo de 2022, efectivizándose el 12 de julio de 2022 la pretensión de condena, el 15 de septiembre de 2022, previo a la realización de la audiencia preparatoria el ente acusador solicitó variar la naturaleza jurídica de la audiencia para en su lugar presentar un convenio suscrito con todos los acusados, sin embargo, fue tan solo hasta el 22 de noviembre de esa misma anualidad que se logró llevar a cabo la audiencia de Legalización de Preacuerdo, donde el Despacho decretó la Ilegalidad del mismo puntualmente al no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 349 del Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CPP.

Decisión que fue objeto de recurso de apelación impetrado por la Fiscalía General de la Nación y la Defensa de una de las compañeras de causa de la hoy accionante, alzada que fue decidida por la Sala Penal del Tribunal de Neiva Huila el 18 de mayo de 2023, en donde revocó la decisión y en su lugar dispuso aprobar el acuerdo. Manifestó la dependencia judicial tutelada que, una vez llegó el expediente a ese despacho se programó fecha y hora para la realización de la audiencia de Individualización de pena y sentencia la cual se llevó a cabo el 27 de junio de 2023, en donde se concedió por una sola vez el uso de la palabra a cada uno de las partes intervinientes para referirse a las condiciones personales, sociales, familiares y modo de vivir de los acusados a voces del artículo 447 del C.P.P., por tanto, la defensa técnica de SANDRA MILENA MUÑOZ GÓMEZ Y CAROLINA ANDRADE TOVAR, en cabeza del defensor público Luis Emiro Sánchez Preciado, sostuvo: “que el ente acusador identificó e individualizó plenamente a sus prohijadas, por tanto, no haría petición para el otorgamiento de algún subrogado al no contar con los EPM”.

En esa misma fecha ese dispuso otras ordenes entre las cuales y de conformidad con el artículo 450 inciso 2 del C.P.P. se ordenó el traslado de los procesados con destino al reclusorio de la ciudad, por no avizorarse la posibilidad de concesión de algún subrogado penal. Añadió el Dr. Manuel Adolfo Rincón Barreiro, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila que, el cuatro (4) de julio de 2023, la abogada Nohora Alba Agudelo Ramos, solicitó copia del expediente digital al aducir actuar como apoderada de confianza de SANDRA MILENA MUÑOZ GÓMEZ, CAROLINA ANDRADE TOVAR, conforme memorial allegado al Despacho, sin embargo, al no acreditarse los presupuestos del art. 74 inciso 2 cuerpo 2 del Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Código General del Proceso, en concordancia con ley 527 de 1999 en su artículo 7 literal a), y el artículo 5 de la ley 2013 de 2022 por medio de la cual se implementó las Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-, se rechazó de plano la solicitud, situación que se repitió el siete (7) de julio pasado, en donde se dispuso estarse a lo resuelto, por ausencia de los requisitos indicados en el primera decisión. Por otro lado, refirió el Juzgado accionado que a la accionante se le han respetado las garantías constitucionales, así como sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro de cada una de las etapas procesales.

Además no se advierte trasgresión alguno a los derechos fundamentales alegados como conculcados, pues el hecho de tener una apreciación de llevarse a cabo la audiencia de Individualización de Pena y sentencia sin su defensor público, es una percepción subjetiva de la demandante sin que sea cierto, básicamente por cuanto el pasado 27 de junio fue asistida por el profesional del derecho Luis Emiro Sánchez Preciado, destacado para el asunto de la hoy accionante por parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, y es él quien señaló no tener interés en hacer peticiones de subrogados penal.

Expresa el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado que, el proceso está a la espera del resultado de Medicina Legal sobre la valoración médica ordenada para un compañero de causa de la actora, para fijar fecha de lectura de fallo, razón por lo cual no se ha emitido sentencia como erradamente lo advierte la accionante. En lo relacionado al no reconocimiento de la personería jurídica de la Dra. Nohora Alba Agudelo Ramos, manifestó el despacho de conocimiento que no Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal debe a un capricho, sino a la ausencia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley procesal para esa clase de trámites, motivos por los cuales la tutela se hace improcedente.

B. Defensoría del Pueblo Regional Huila. Manifestó la Defensora del Pueble Regional Huila que esa entidad prestó el servicio de Defensa Técnica a la Sra. SANDRA MILENA MUÑOZ GOMEZ, por intermedio de la defensora pública DRA. LUZ STELLA CASTAÑO CASTAÑEDA, desde el 10 de mayo de 2022. Refirió igualmente la entidad accionada que, de acuerdo a la información establecida en la plataforma visión web de esa institución, la profesional del derecho designada asistió a la audiencia de acusación el 12 de julio de 2022, en donde ésta asesoró a la hoy accionante indicándole que era mejor realizar un preacuerdo, en razón a los elementos materiales probatorios allegados por el ente Fiscal, toda vez que, en los videos aportados por éste se advierte que en alguna ocasión ella estaba en el lugar de los hechos, expresando después de observar los mismos la señora Muñoz Gómez a la defensora de oficio que tenía intención de realizar un preacuerdo, trámite que se inició ante el delegado Fiscal con la presencia de los demás defensores de la bancada y con la explicación del posible acuerdo a los procesados, en donde la actora indicó aceptar el mismo.

Expresó la Defensoría del Pueblo que, el 13 de noviembre de 2022 previo a la realización de la audiencia preparatoria el ente acusador solicitó variar la audiencia para presentar un convenio, suspendiéndose la vista judicial por retiro de los privados de la cárcel de Neiva, fijándose una nueva fecha para la Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal legalización del preacuerdo para el 22 de noviembre de esa misma anualidad, en donde llevó a cabo la audiencia de Legalización de Preacuerdo resolviendo el despacho la Ilegalidad del mismo por no cumplir dicha negociación con lo dispuesto en el artículo 349 del CPP.

Decisión que fue objeto de recurso de apelación impetrado por la Fiscalía General de la Nación y la Defensa de una de las compañeras de causa de la hoy accionante, impugnación resuelta por la Sala Penal del Tribunal de Neiva Huila el 18 de mayo de 2023, en donde revocó la decisión y en su lugar dispuso aprobar el acuerdo. Exteriorizó la accionada que por cambio de circuito de los defensores públicos el proceso de la hoy accionante fue sustituido al Dr. Luis Emiro Sánchez Preciado, el 14 de febrero de 2023, en donde por parte de la profesional que asignada en primera oportunidad se le enteró al nuevo defensor el estado actual del proceso y los datos del mismo según la información contenida en el aplicativo Visión Web.

Expuso la defensora del Pueblo Regional Huila que, el 27 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de legalización del preacuerdo en donde hizo presencia el Dr. Sánchez Preciado, en donde éste manifestó no hacer petición de para el otorgamiento de algún subrogado para su defendida por no contar con los elementos materiales probatorios, ya que la usuaria no le aportó ninguno. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en la tutela y las respuestas de los accionados, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se cumplen todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en el presente asunto? A efectos de absolver el cuestionamiento, empiécese por manifestar que, sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o actuación judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.

En relación con dichas exigencias, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia de esa Alta Corporación1 al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna;

(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Sobre este mismo tema la Corte Constitucional concluyó: 1 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “Según la reiterada jurisprudencia constitucional, para que resulte procedente la acción de tutela y, por lo tanto, el juez pueda analizarla de fondo, esta deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos generales de procedencia. En caso contrario, la solicitud de amparo será declarada improcedente”2.

(Destaca la Sala) Por otro lado, la procedencia de la acción tutela está supeditada o condicionada al previo agotamiento de todos los mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios consagrados en el respectivo proceso, pues lo contrario conllevaría una clara intromisión del juez constitucional en asuntos de competencia exclusiva del juez ordinario, actitud ésta contraria a la naturaleza residual y subsidiaria del mecanismo constitucional en estudio.

En este mismo sentido la Corte Suprema de Justicia recientemente declaró: “Bajo estos derroteros, pronto se advierte la impertinencia de la salvaguarda incoada por Juan Camilo Ultengo Salcedo, porque como ya se indicó el desacierto en el ejercicio de las herramientas de defensa que el ordenamiento jurídico le brindaba o incluso su desavenencia frente al obrar o el raciocinio los servidores encartados, no son circunstancias que lo habiliten para exigir, por esta senda especial, el estudio suplementario de aspectos que bien pudo proponer ante su sentenciador natural (…).

(…) Así las cosas, si el interesado desdeñó esos medios judiciales eficaces para exponer sus discrepancias respecto de la «legalidad» de la tarea cumplida por los despachos querellados o frente a la labor 2 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal interpretativa que desplegaron, es incuestionable que no puede servirse de la «tutela» para solventar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, porque sin lugar a dudas eran esas las oportunidades y los escenarios donde debía hacer valer las garantías cuyo desmedro hoy esgrime o plantear las hipotéticas anomalías en el objetado devenir o la inobservancia persuasiva que echa de menos”3.

(Destaca la Sala) En relación con el requisito de la inmediatez, la Corte Constitucional en sentencia C-590/05 estimó que se cumple con esta exigencia cuando “la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración4. De lo contrario, esto es, de permitir que la acción de tutela proceda meses o aún años después de proferida la decisión, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que las desdibujaría como mecanismos institucionales legítimos de resolución de conflictos.” (Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, adviértase que Sandra Milena Muñoz Gómez reclamó la tutela al derecho a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la ciudad, por no haber sido asistida de manera profesional y en debida forma por parte del defensor adscrito a la defensoría publica en la audiencia de individualización de la pena y sentencia normada en el artículo 447 del C.P.P. Frente a este reclamo y atendiendo las respuestas de los accionados, dígase que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC119-2021 del 21 de enero de 2021.

M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 4 Ver entre otras la reciente Sentencia T-315/05 Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de la ciudad, el 22 de noviembre de 2022, llevó a cabo la audiencia de Legalización de Preacuerdo, donde esa dependencia judicial, decretó la Ilegalidad del mismo puntualmente por no cumplirse lo dispuesto en el artículo 349 del CPP; decisión que fue objeto de recurso de apelación impetrado por la Fiscalía General de la Nación y parte de la defensa, alzada que fue decidida por la Sala Penal del Tribunal de Neiva Huila el 18 de mayo de 2023, en donde revocó la decisión y en su lugar dispuso aprobar lo acordado.

Conforme a lo anterior expresa la Sala que el reclamo de la accionante y el cual se encauza a dejar sin efectos jurídicos una parte de la audiencia de individualización de la pena y sentencia realizada, no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, su defensor de oficio asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Publica, asistió a dicho acto judicial contrario a lo manifestado en el escrito tutela y decidió en uso de sus conocimientos técnicos manifestar no tener interés en hacer solicitud de concesión de subrogado penal alguno, infiriéndose con dicha acción que el derecho a la defensa profesional de la hoy accionante se estaba ejerciendo, aunado la accionante de manera ligera se anticipó en interponer la acción de tutela ante la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, cuando ni siquiera en el decurso ordinario de la actuación el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la ciudad, ha emitido el fallo en donde la declara penalmente responsable y le niega la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que puede ser susceptible del recurso de apelación e inclusive la accionante puede acudir ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para la concesión de la prerrogativa añorada si la sentencia hace transita a cosa juzgada material y formal.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En este orden de ideas, declárese de entrada insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues la actora no esperó el momento oportuno para acudir al uso de los medios ordinarios de defensa judicial creados por la ley y los cuales tiene a su disposición a fin de reclamar el posible desagravio a los derechos que ahora y anticipadamente pretende que se amparen, significando entonces que el incumplimiento que de uno solo de ellos basta para impedir y sustraer del debate al juez de tutela, motivo por el cual ha de declararse la improcedencia de la acción, sin que sea necesario realizar el estudio de fondo al debate promovido por la accionante.

Con base en lo anterior y conforme a las características innatas de la acción constitucional establecida en el artículo 86 de la Constitución Nacional, por ser un mecanismo sumario, preferente y subsidiario de defensa judicial cuya finalidad es la protección de los derechos constitucionales fundamentales, dentro del presente asunto no se superó el estudio de procedibilidad de la acción de tutela, por no advertirse o evidenciarse el cumplimiento de la subsidiaridad, lo que torna improcedente el amparo constitucional deprecado y por ende que el problema jurídico planteado se conteste de manera negativa a los intereses de la accionante.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Sandra Milena Muñoz Gómez contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Garzón y Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00196 00 Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal otros.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado, a través de la Secretaría de esta Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)