TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02 Aprobado mediante Acta No. 941 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Representante de Víctimas y la Fiscalía, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2022, a través de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, absolvió a ANA DORIS MONTOYA ROJAS y JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA de los punibles de abuso de condiciones de inferioridad agravado, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal, tipificados en los artículos 251, 267 numeral 1, 288, 289 y 453 del Código Penal – C.P.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS: Fueron objeto de acusación los siguientes: Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Ocurridos en esta ciudad de Neiva desde mediados de agosto del año 2009 y así denunciados por la señora Mariela Ramírez Perdomo, quien sostiene haber convivido en unión libre con el señor Jaime Rujana Perdomo, hoy día fallecido, lo que la conllevó a que en vida del mismo iniciara proceso de reconocimiento y liquidación de la sociedad marital de hecho, adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Neiva, bajo el Radicado No. 2009- 0439; proceso dentro del cual, aduce la denunciante, no obstante a que su excompañero demandado para entonces presentaba enfermedad física y mental apareció haciéndose parte en el referido proceso aportando documentos como poder otorgado a la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro y otros memoriales; cuestionados por la nombrada denunciante en virtud a que por su enfermedad el señor Rujana Perdomo, no estaba en condiciones para proceder en tal sentido toda vez, agrega, que durante los años 2007 y 2010 este padeció eventos cerebro vasculares que lo imposibilitaban o le impedían hacerlo.
Sin embargo, de tal circunstancia de dicho trastorno mental se aprovecharon abusivamente los indiciados ANA DORIS MONTOYA ROJAS Y JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA, compañera permanente e hijo del señor Jaime Ruja Perdomo, para darle un manejo irregular en beneficio de sus propios intereses. Igualmente se tiene como denunciado, que como consecuencia de las condiciones físicas y mentales del señor Rujana Perdomo, su hija Piedad Rujana Ramírez, inició proceso de interdicción cursado en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, con radicado 2010-0391; proceso en el que Ana Doris Montoya Rojas, se hizo designar como curadora con el propósito de disponer de los bienes del señor Rujana Perdomo;
Despacho Judicial que finalmente lo declaró como interdicto. Asimismo, aprovechándose y abusando del deteriorado estado de salud mental del señor Rujana Perdomo, los mismos indiciados JAIME ALEXANDER Y ANA DORIS lograron que aquel constituyera una Sociedad en Comandita Simple denominada "MONTOYA ROJAS y COMPAÑÍA Sociedad en Comandita." conforme se demuestra con la suscripción de la escritura pública No. 1846 del 14 de abril del 2010 de la Notaría Cuarta del Círculo de esta ciudad de Neiva, y de la escritura pública aclaratoria de ese primer instrumento público, fechado el 26 de noviembre de 2010 de la referida Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, con el fin de disponer irregularmente de los bienes del nombrado ciudadano Rujana Perdomo. …Igualmente los nombrados indiciados se dieron a la tarea de sacar sin dar cuenta alguna del paradero o su producto, de gran Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cantidad de semovientes vacunos que éste mantenía de su propiedad en predios conocidos como El Vergel, La Palmera y Palestina, ubicados en inmediaciones de la Vereda Santo Domingo del municipio de San Vicente del Caguan – Caquetá. El monto de la ilicitud lo estimó la denunciante Mariela Ramírez Perdomo, en la suma aproximada de $4.000.000.000,oo.
A través de perito grafológico se determinó que las firmas que aparecen como del señor Jaime Rujana Perdomo, en los documentos allegados al proceso adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Neiva, con radicado 2009-0439, no eran uniprocedentes con las de su gesto gráfico; similar situación se determinó acontecía frente a las firmas del señor Rujana Perdomo obrantes en las referidas Escrituras Públicas Nos. 1846 y 2550 del 2010 de la Notaria Cuarta del Círculo de Neiva.
Según dictamen del médico especialista en psiquiatría RICARDO TAMAYO FONSECA adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá D.C., contentivo en el informe fechado el 15 de mayo de 2014, se determinó que, para la fecha de su valoración, es decir el 15 de mayo de 2014, el mismo señor Jaime Rujana Perdomo presentaba un compromiso cognitivo marcado a consecuencia de una demencia vascular y por consiguiente no estaba en capacidad de suscribir documentos.”1.
II. ACTUACIÓN PROCESAL. El 12 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, se formuló imputación a ANA DORIS MONTOYA ROJAS y JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA por los punibles de abuso de condiciones de inferioridad agravado, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal.
Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, 1 Audiencia de formulación de acusación celebrada el 21 de agosto de 2018. Récord 04:30 en adelante. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Despacho que realizó audiencia de formulación de acusación el 21 de agosto de 2018, cuando la Fiscalía los acusó formalmente – en calidad de coautores – de los referidos reatos.
La vista preparatoria se realizó el 17 de enero de 20202; en tanto el juicio oral inició el 1º de marzo de 20213 y finalizó el 2 de mayo de 2022, cuando las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de conclusión. Finalmente, el 24 de mayo de 2022, la Juez emitió sentido de fallo absolutorio y profirió la respectiva sentencia, decisión contra la cual el Representante de Víctimas y la Fiscalía presentaron y sustentaron los recursos de apelación que ocupan la atención del Tribunal.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. La Juez inició anotando los hechos jurídicamente relevantes, identificó a los acusados y resumió la actuación procesal, la teoría del caso de la Fiscalía y los alegatos conclusivos de las partes e intervinientes. Continuó indicando que las pruebas practicadas en juicio y las inferencias lógicas determinan que ANA DORIS MONTOYA ROJAS y JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA no son responsables de las conductas punibles enrostradas.
Para tal conclusión, frente al reato de abuso de condiciones de inferioridad adujo que “existe dudas respecto de las firmas de marras, pues si bien Carlos Eduardo Durán Méndez4, señaló que las firmas dubitadas, no uniproceden grafológicamente, por cuanto su trazo 2 Tras cuatro aplazamientos (25 de febrero, 13 de mayo, 24 de julio y 3 de octubre de 2019). 3 Luego de tres aplazamientos (9 de marzo, 1º de junio, 31 de agosto de 2020). 4 Técnico profesional en documentología y grafología. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal presenta un desenvolvimiento muy ágil y que los números identificativos del firmante demuestran temblores, también lo es que fue claro al expresar que las mismas tenían entre 10 y 12 años de diferencia y que una persona por su avanzada edad o por diferentes factores puede alterar o modificar el grafismo”.
Al tiempo, acotó que Edwin Vargas Manzano5 “expresó que las firmas estudiadas por Durán Méndez, no eran factibles de identificación”. Argumentó que Deyanira Ortiz Cuenca – Notaria Cuarta de Neiva, informó sobre la realización de 2 escrituras públicas en septiembre y diciembre del año 2010, que se desplazó hasta el domicilio del señor Jaime Rujana Perdomo en el barrio Altico de esta ciudad para tomar su firma, al que notó con “oralidad lenta” pero “lúcido”, incluso, destacó, al realizarse la aclaración a la primera escritura, el antes mencionado fue hasta la Notaría “en uso de todas sus facultades mentales” sin requerir ayuda de su esposa o hijo, frente a lo cual, la A Quo precisó, esa versión es “indicativa de que el señor Jaime Rujana Perdomo, actuó de manera consciente, voluntaria y en uso total de sus facultades”.
Expuso que el Neurólogo Guillermo González Manrique dio cuenta de la historia clínica del señor Rujana Perdomo, advirtiendo que en noviembre de 2007 sufrió el primer infarto cerebrovascular, evolucionando favorablemente sin afecciones y en febrero de 2010 sufrió un “infarto temporal izquierdo”, habiéndolo valorado en abril de 2011 cuando ya presentaba “un cuadro demencial avanzado” y en febrero de 2012 “ya estaba muy comprometido”, por lo que aseguró que el paciente posiblemente fue muy funcional hasta finales del año 2010.
También acotó que la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro – apoderada judicial de Rujana Perdomo, dio cuenta de no avizorar en aquel limitaciones mentales; en tanto, el psiquiatra Ricardo Tamayo 5 Investigador de la Fiscalía. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Fonseca dijo haberlo valorado en el año 2012, encontrándolo en condiciones médicas complejas por presentar “deterioro cognoscitivo severo, limitación en la comunicación”, pero sin poder establecer su capacidad mental para la fecha en que suscribió los documentos cuestionados.
Concluyó entonces la Juez que la Fiscalía no probó que los procesados se aprovecharon del trastorno mental de Jaime Rujana Perdomo para la época de los hechos y tampoco “que fue la necesidad la que facilitó el abuso”. Frente a los delitos de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, señaló que los encartados no incurrieron en estos porque está demostrado que Rujana Perdomo “realizó las firmas aun cuando se encontraba en uso de sus facultades mentales”, por tanto, decantó, tampoco incurrieron en el punible de fraude procesal porque en “ningún momento indujeron en error… a los jueces de familia para obtener un resultado favorable respecto de los procesos tramitados en su contra con radicados 2010-0391 y 2012-234”.
Finalmente, la A Quo resolvió absolver a ANA DORIS MONTOYA ROJAS y JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA de todos los cargos endilgados. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. I. Recurrentes. a. Representante de Víctimas. Consideró que la primera instancia valoró de manera errónea las Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal pruebas arrimadas al juicio y tildó de parcializados los testimonios (sin indicar alguno en específico).
A la vez, replicó que de las versiones dadas por los testigos Guillermo González Manrique y Ricardo Tamayo, así como de la historia clínica del paciente Jaime Rujana Perdomo, se logra acreditar el grave estado de salud mental del precitado por los infartos cerebrovasculares padecidos, siendo el más grave el padecido en el año 2010, el cual le generó “lesión extensa del área del lenguaje”.
Acotó que el error en la valoración probatoria fue dar mayor credibilidad - sobre el estado de salud del paciente – a los testimonios de Deyanira Ortiz y Martha Lucía Andrade de Barreiro, Notaria Pública y abogada, respectivamente, más no a los galenos especialistas en neurología y psicología, desconociendo otras pruebas que acreditan el estado de salud mental de Jaime Rujana Perdomo.
También calificó de errada la apreciación de la prueba que da cuenta que las firmas señaladas de falsas no corresponden a la de Rujana Perdomo, lo cual es corroborado por las pruebas periciales de grafología realizadas por Carlos Eduardo Durán y Edwin Vargas Manzano, resultando, en su criterio, equivocado que la Juez diera más valor a la posibilidad de que con el paso de los años se pueda alterar la forma de la rúbrica.
En suma, pidió revocar el fallo impugnado, “en virtud de que se aprovechó, abusó de condiciones de inferioridad, es decir, grave estado mental en que se encontraba el causante JAIME RUJANA PERDOMO para constituir la sociedad por medio de esas escrituras presuntamente espurias y para firmar los poderes con los cuales se tramitaron procesos judiciales”; en consecuencia, deprecó anular las escrituras objeto de investigación y el registro de las mismas en el folio de matrícula correspondiente.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal b. Fiscalía. Expuso que la Juez valoró solo una parte del testimonio del médico psiquiatra Ricardo Tamayo Fonseca, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá, que rindió el dictamen del 15 de mayo de 2014, sobre la valoración del occiso Jaime Rujana Perdomo, donde no se pudo establecer su capacidad mental para la suscripción del documento; ni valoró el informe pericial adiado el 5 de marzo de 2019, que concluyó: “Posterior a un segundo evento cerebrovascular en febrero del 2010, el señor JAIME RUJANA PERDOMO, presentó además de las secuelas motoras, secuelas cognoscitivas que deterioraron su funcionalidad global.
A partir de esta fecha el señor RUJANA PERDOMO no contó con la capacidad mental para tomar decisiones de tipo jurídico, ni contaba con la capacidad mental para suscribir documentos”, lo anterior, basado en la historia clínica del paciente. Alegó que las escrituras públicas 1846 y 2550 de la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva datan de los días 13 de septiembre y 27 de noviembre de 2010, respectivamente, por tanto, fueron suscritas por Rujana Perdomo y los procesados con posterioridad al segundo infarto cerebrovascular padecido en febrero de 2010, con el único fin de los encartados hacerse a los bienes del hoy occiso, en perjuicio de aquel y los hijos de la señora Mariela Ramírez Perdomo (q.e.p.d.).
También dijo que la Juez no valoró en debida forma el testimonio del galeno neurólogo Guillermo González Manrique, quien afirmó que el señor Rujana Perdomo fue su paciente y sufrió dos infartos cerebrovasculares en noviembre de 2007 y febrero de 2010, este último con “lesión extensa severa que le afectó el área temporal izquierda importante para adoptar decisiones de carácter cognitiva”, Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lo que, en su criterio, afianza la condición de inferioridad del precitado y acredita que los procesados abusaron de la discapacidad física y mental del hoy difunto y constituyeron la Sociedad en Comandita Simple “MONTOYA ROJAS Y CIA”, a través de las escrituras públicas antes referidas.
Motivo por el cual, coligió, el delito de abuso de condiciones de inferioridad fue demostrado. Si bien el impugnante se refirió a la materialización de los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, resulta inane traer a colación tales argumentos, porque para estos se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, tal como se explicará más adelante en la parte considerativa de esta decisión. Frente al injusto de fraude procesal, señaló que el criterio de la Juez no tiene “asidero alguno”, pues, afirmó, sí lograron demostrarse “las falsedades documentales” en los documentos (poder, memorial y escrituras públicas) creados con posterioridad a los infartos cerebrovasculares padecidos por Jaime Rujana Perdomo, cuando aquel no estaba en condiciones físicas ni mentales para ello, habiéndose utilizado esos documentos para inducir en error a servidores públicos como el Juez Primero de Familia de Neiva y los Registradores de Instrumentos Públicos de Neiva y San Vicente del Caguán, donde Rujana Perdomo tenía registrados bienes aportados a la referida sociedad “Montoya Rojas y Compañía S. en C.”, para lo cual ilustró el contenido de la acusación donde consta que la conducta se configura “frente a la inscripción y/o registro de las referidas escrituras públicas Nos. 1846 y 2550 del 2010 de la Notaría 4ª de Neiva…”.
Por último, pidió revocar el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a los procesados por los injustos enrostrados por cuanto se demostró su responsabilidad más allá de toda duda razonable; Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal asimismo, deprecó anular las mencionadas escrituras públicas y las respectivas anotaciones en las matrículas inmobiliarias No. 200691, 20071963, 425-12619, 425-1968 y 425-40867, las dos primeras de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva y las tres últimas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán. II.
No Recurrentes. El Defensor de los procesados adujo que el Ente Fiscal planteó cargos alternativos, lo cual está prohibido por la jurisprudencia penal, e indicó que a pesar de que los recurrentes criticaron la valoración probatoria realizada por la Juez, lo cierto es que el médico legista manifestó en el estrado no ser neurólogo y, además, que en la historia clínica de Jaime Rujana Perdomo no existen datos concomitantes a la suscripción de las escrituras públicas reprochadas para dar fe de su situación de salud cuando fue creada la Sociedad en Comandita; asimismo, destacó, “el perito también mencionó en el juicio y quedó sentado en su informe base de opinión pericial que a partir del 20.03.2010 hasta el 11.04.2011 no existe historia clínica con la cual se pueda verificar el estado de salud del señor Rujana”; incluso, acotó, el precitado fue declarado judicialmente interdicto el 24 de octubre de 2011 y su custodia y cuidado fue otorgado a su compañera permanente ANA DORIS MONTOYA ROJAS.
Del galeno Guillermo González Manrique destacó que afirmó no ser médico tratante de Rujana Perdomo, pues solo lo atendió el 10 de julio de 2012, para cuando “no tenía la capacidad de realizar acto capaz de producir efectos jurídicos”, data posterior a la suscripción de los documentos discutidos. Aunado, señaló, el perito Carlos Eduardo Durán Méndez aseguró que “factores como la edad, las enfermedades pueden alterar el gesto gráfico de una persona” y que la Notaria Cuarta Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva, Deyanira Ortiz Cuenca, expresó en juicio que atendió al señor Rujana para verificar el contenido de las escrituras públicas sin observar en él algo extraño, pues de lo contrario hubiera solicitado certificado médico conforme a los protocolos de la Notaría. De otra parte, explicó que la prueba de descargo da cuenta de la iniciativa que tuvo el señor Rujana Perdomo para conformar una Sociedad con su última familia e integrar a la actividad comercial a sus hijos habidos con la señora MONTOYA ROJAS, habiendo contratado para ello a la abogada María Fernanda Barreiro Garrido, quien así lo informó. También expresó que la Fiscalía no demostró el supuesto detrimento patrimonial del señor Rujana Perdomo y, por el contrario, la Defensa acreditó – con las declaraciones de renta de la Sociedad – que el mismo está intacto y que para la fecha de suscripción de los mentados documentos no presentaba trastorno mental o demencia como lo afirma el Ente Persecutor.
Por demás, enfatizó que mediante dictamen de perfilación criminal del psicólogo Gabriel Enrique Mercado Insignias, probó que los acusados “no tenían motivación para defraudar el patrimonio del señor Rujana Perdomo” y el perito grafólogo de la Defensa descartó la autoría de sus prohijados en la falsedad pregonada por el Ente Acusador y aclaró que “las firmas patrón o indubitadas utilizadas por el perito de la fiscalía… no tienen coetaneidad para un estudio serio”.
Calificó de verosímil el testimonio de la acusada al indicar que su compañero decidió de manera “libre y consiente, con juicio conservado” constituir la Sociedad en Comandita por acciones y, por último, pidió confirmar íntegramente la decisión objeto de alzada. CONSIDERACIONES DE LA SALA. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El Tribunal es competente para resolver los recursos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento adscrito este Distrito Judicial.
Alzada que se aborda teniendo presente los principios6 que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de disenso. Antes de proceder a desatar de fondo las apelaciones, deviene fundamental advertir que, según informó la Defensa el pasado 13 de julio, la procesada ANA DORIS MONTOYA ROJAS falleció “debido a quebrantos de salud” y como soporte de ello aportó copia del registro civil de defunción No. 10755742 donde se observa que el deceso ocurrió el 17 de marzo de 20237.
Destaca la Sala que el artículo 82 del Código Penal establece que es causal de extinción de la acción penal “1. La muerte del procesado”; a la vez, el canon 77 del Código de Procedimiento Penal prevé: “La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado…”. Sobre el tópico, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha decantado: “…cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión. En este caso, como aparece acreditado que RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ (…) falleció el 16 de noviembre de 2020 (…) la Sala extinguirá la acción penal adelantada contra él y, en consecuencia, declarará la preclusión de la actuación 6 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP481-2019.
Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) 7 Ibídem – Archivo PDF 08. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que se le siguió, por cuanto no es posible continuar con el trámite del recurso de casación.”8.
En este orden, como en las diligencias aparece debidamente acreditado que ANA DORIS MONTOYA ROJAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 21.238.450, falleció el 17 de marzo de 2023 y así consta en el Registro Civil de Defunción No. 10755742, no queda otra alternativa para este Cuerpo Colegiado distinta a la de declarar la extinción de la acción penal por muerte y, por ende, decretar la preclusión de la actuación adelantada en su contra, al resultar imposible continuar con el proceso en su adversidad.
Así las cosas, el Tribunal procede a desatar las alzadas únicamente con relación al procesado JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA. Inicia la Sala rememorando que – en términos generales - la investigación se originó por hechos acaecidos entre agosto de 2009 y finales del año 2010, época para la cual el señor Jaime Rujana Perdomo (q.e.p.d.) suscribió un poder otorgado a la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro, para hacerse parte en el proceso de reconocimiento y liquidación de sociedad marital de hecho incoado por la señora Mariela Ramírez Perdomo y tramitado por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, bajo el radicado 2009-0439; así como las escrituras públicas No. 1846 y 2550 del 13 de septiembre y 26 de noviembre de 2010, respectivamente, de la Notaría Cuarta de esta capital, a través de las cuales se constituyó la Sociedad en Comandita Simple de razón social “Montoya Rojas y CIA S. en C.”, actos que presuntamente no le era posible realizar al señor Rujana Perdomo por haber padecido varios eventos cerebrovasculares desde el año 2007, situación de la que alega la Fiscalía, se aprovecharon en beneficio propio JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA y su progenitora ANA DORIS MONTOYA ROJAS 8 Auto AP3675-2021.
Radicación No. 57297 del 18 de agosto de 2021. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (q.e.p.d.), hijo y compañera permanente de aquel, abusando del deterioro de su salud mental, incluso, para disponer a su antojo de semovientes vacunos ubicados en los predios El Vergel, La Palmera y Palestina de San Vicente del Caguán, Caquetá. Por lo anterior, fueron acusados formalmente JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA y ANA DORIS MONTOYA ROJAS (esta última ya fallecida) como responsables de los delitos de abuso de condiciones de inferioridad agravado, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal, tipificados en los artículos 251, 267 numeral 1, 288, 289 y 453 del Código Penal, siendo finalmente absueltos por todos los reatos enrostrados.
Preliminarmente, debe la Corporación advertir que la sanción máxima de prisión prevista en el Estatuto Punitivo para los mencionados delitos es de 135 meses para el primero (con el agravante), 108 meses para los segundo y tercero y de 144 meses para el último. Conforme a lo anterior y en atención a que la formulación de imputación se surtió el 12 de diciembre de 2017, resulta evidente colegir que el fenómeno jurídico de la prescripción ha operado para los punibles de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, por las razones que se explican a continuación. El canon 83 del C.P. establece que la acción penal prescribe en el tiempo máximo de la pena señalada en la Ley para cada delito, lapso que a voces de los artículos 86 ibídem y 292 del C.P.P., se interrumpe – en una primera oportunidad - con la formulación de imputación. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Interrumpida la prescripción, el término prescriptivo iniciará a correr nuevamente por la mitad del inicialmente señalado, sin que por ningún motivo pueda ser inferior a tres años.
En este orden, si los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado (conforme se imputó y acusó) son sancionables con un máximo de 108 meses o 9 años de prisión y la audiencia de formulación de imputación se realizó el 12 de diciembre de 20179, a partir de lo cual comenzó a correr el término prescriptivo por la mitad de esa pena, fácil es concluir que la conducta prescribió el 12 de junio de 202210 (4 años y 6 meses después de la imputación).
De suma importancia precisar que la actuación fue remitida por el Juzgado de instancia para el trámite de las apelaciones el día viernes 10 de junio de 2022, advirtiendo en el oficio remisorio: “ESTE PROCESO PRESCRIBE EL PRÓXIMO 11 DE JUNIO DE 2022”11; es decir, al día siguiente (un sábado). El expediente fue sometido a reparto y asignado a esta Sala de Decisión Penal el mismo 10 de junio de 2022, habiendo pasado de la Secretaría al Despacho Sustanciador en la referida fecha a las 11:59 de la mañana, procediéndose de inmediato a su revisión; pero, la complejidad12 del asunto, el caudal probatorio y la cantidad de punibles, tornaron imposible emitir la decisión de segunda instancia en esa misma calenda, la que por demás, debía proyectarse y someterse a aprobación de los restantes integrantes de la Sala.
En torno a la prenombrada figura jurídica, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado: “…cuando la prescripción acaece antes del fallo de segunda 9 Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva. 10 Sentencia SP181-2021. Radicación No. 58115 del 03 de febrero de 2021.
M. P. Gerson Chaverra Castro, “De modo que formulada la imputación el 26 de diciembre de 2013, la acción penal prescribiría el mismo día y mes del año 2019”. 11 Folio 3 Carpeta de la segunda instancia. 12 Debía la Sala valorar 20 testimonios (7 de la Fiscalía y 13 de la Defensa) Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal instancia es pertinente admitir la demanda, si en esta se alega tal fenómeno, y reconocerla casando la sentencia, lo que releva el estudio de los demás cargos planteados en el libelo.
(…) Resulta entonces inobjetable que el 17 de febrero de 2020 cuando el Tribunal Superior de Cartagena emitió su fallo dicha fecha había sido superada y, por tanto, acaecido el fenómeno prescriptivo por el transcurso del tiempo y decaído el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, razón por la cual esa Corporación no tenía alternativa distinta a la de declarar la causa extintiva de la acción penal”13.
Sumado al anterior pronunciamiento, la Alta Corporación posteriormente, el 10 de febrero de 2021, aclaró el alcance de su propia decisión emitida el 16 mayo de 2007, dentro de la Radicación 24734, explicando: “Ha de advertir la Sala, sin embargo, que el Tribunal Superior de Mocoa hizo una lectura equivocada de aquel criterio jurisprudencial.
(…) …cuando se confrontan la decisión absolutoria y la materialización de la prescripción solo es procedente en sede del recurso extraordinario de casación… Para el caso, si el Tribunal, al emitir la decisión de segundo grado halló materializada la prescripción de la acción penal, debió proceder a declararla. Al no hacerlo aun constatando la configuración de dicho fenómeno, quebrantó la garantía del debido proceso, porque permitió la prolongación del debate jurídico y probatorio, a pesar de que el Estado ya había perdido, desde el 13 de febrero de 2018, la potestad de juzgamiento.”14.
(Negrillas fuera de texto). Por consiguiente, como el fenómeno prescriptivo de la acción penal en punto de los reatos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado acaeció el día 12 de junio de 202215, no queda 13 Sentencia SP181-2021. Radicación No. 58115 del 03 de febrero de 2021. M. P. Gerson Chaverra Castro. 14 Sentencia SP353-2021.
Radicación No. 53726 del 10 de febrero de 2021. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. 15 SE REITERA: la actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada Ponente el viernes 10 de junio a las 11:59 A.M. y las dos conductas punibles referidas Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 17 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal otra alternativa para la Sala que declarar la extinción de la acción penal por prescripción y por ende, la cesación del procedimiento en favor del acusado JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA únicamente frente a estos cargos específicos.
Ahora bien, la Colegiatura recuerda que en tratándose de varias conductas punibles juzgadas en un mismo proceso, los términos prescriptivos corren de manera independiente para cada delito, así lo dispone el inciso final del artículo 84 del C.P. que reza: “Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas.”.
Por lo anterior, esta instancia se pronunciará de fondo únicamente frente a las conductas punibles de abuso de condiciones de inferioridad agravado y fraude procesal, tipificadas en los preceptos 251, 267 numeral 1 y 453 del C.P., con penas máximas de 135 y 144 meses de prisión, dado que su lapso prescriptivo, que obedece a 67 meses y 15 días y 72 meses, respectivamente, luego de formulada la imputación, no se ha superado hasta la fecha.
Sería del caso entonces que esta Judicatura procediera a resolver de manera individual cada una de las apelaciones incoadas por el Representante de Víctimas y la Fiscalía; sin embargo, como los dos recursos están dirigidos – en síntesis - a criticar la valoración probatoria efectuada por la Juez de primera instancia y hacer ver que las conductas punibles sí existieron y fueron ejecutadas por los procesados, deviene atinado resolverlas en conjunto. prescribían el domingo siguiente, es decir, no se contaba ni siquiera con un día hábil para resolver el asunto en su totalidad.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 18 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Descendiendo al tema principal de discusión y eje central de las alzadas, resulta primordial entrar a determinar si para las fechas en que fueron suscritos los documentos tildados de espurios16, el señor Jaime Rujana Perdomo (ya fallecido) estaba en uso de sus facultades mentales para ejecutar dichos actos por los cuales la Fiscalía atribuye a JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA haberse aprovechado de su estado de salud, principalmente, para otorgar poder a la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro por ser la fuente del reato de fraude procesal; así como por la suscripción de las escrituras públicas referidas.
Como nada dijeron los apelantes sobre la presunta disposición arbitraria de semovientes vacunos ubicados en los predios El Vergel, La Palmera y Palestina de San Vicente del Caguán, Caquetá, ningún pronunciamiento acerca del tópico hará este Cuerpo Colegiado. Para dilucidar la controversia suscitada, es prioritario analizar los testimonios brindados en juicio por los diferentes expertos (grafólogos) que estudiaron las firmas del señor Jaime Rujana Perdomo y de los profesionales de la salud que emitieron conceptos en relación con sus patologías.
En tal sentido, empieza la Sala valorando la declaración de Guillermo González Manrique17 – Médico Neurólogo, quien informó que valoró - en su consultorio particular - al señor Jaime Rujana Perdomo en el año 2012 y, aunque dijo no recordar la atención prestada (por el paso del tiempo - más de 12 años), precisó que ello consta en la respectiva historia clínica, valoración que data del 10 de julio de 2012 y en la que consta: 16 i) poder conferido en agosto de 2009 a la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro para representarlo en el proceso de reconocimiento y liquidación de sociedad conyugal promovido por Mariela Ramírez Perdomo, ante el Juzgado Primero de Familia de Neiva bajo el radicado 2009-0439 y ii) las escrituras públicas 1846 y 2550 del 13 de septiembre y 26 de noviembre de 2010, respectivamente, de la Notaría Cuarta de esta capital. 17 Audiencia del 27 de enero de 2022.
Récord 08:12 y siguientes (jornada mañana); 07:25 y siguientes (jornada tarde). Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 19 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “El primer episodio vascular fue en el 2007 y su compromiso motor fue de predominio en su brazo derecho y su recuperación fue buena, el mayor deterioro cognitivo y lesión cerebral se produjo en evento de febrero 2010”18.
Al respecto, el especialista indicó que el paciente: “…tenía hipertensión arterial y tenía una enfermedad neurológica que se llama la enfermedad del pequeño vaso …se caracteriza por la formación de pequeños infartos en forma progresiva que van afectando la calidad de vida que van afectando la capacidad cognitiva y la capacidad mental del paciente – primer evento el día 30 de noviembre del año 2007 y en esa ocasión había quedado con una dificultad para mover su brazo derecho, era una lesión pequeña… evolucionó relativamente bien de esa lesión… a finales de febrero de 2010 fue hospitalizado… por un infarto extenso que se veía bien en la TAC y en la resonancia de ese momento, en abril de 2011 asistió nuevamente a urgencias por un cuadro convulsivo… cuando yo lo vi el paciente ya estaba en un cuadro, en el 2012, en un cuadro demencial avanzado… el paciente no se da cuenta muy bien de lo que hace, no se da cuenta muy bien de lo que dice… no tenía una capacidad buena para firmar y que lo que hacía en su firma era como una especie de garabatico… el paciente ya estaba muy comprometido… lo que les puedo decir es que el paciente tuvo su primera lesión en el 2007 y posiblemente fue muy funcional hasta el año 2010 cuando tuvo el siguiente evento isquémico…”.
(Negrillas para destacar). Al preguntarle el Fiscal cómo pudo haber sido Jaime Rujana después del primer evento y antes del segundo, contestó: “yo creo que era una persona muy funcional… pasa por ser una persona normal… del 2007 al 2010 como él solamente tenía una lesión vascular… pueden hacer que una persona que no tenga una actividad cognitiva avanzada sea muy funcional, muy funcional es que tenga una vida normal…”. 18 Folio 236 carpeta original de primera instancia. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 20 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Lo anterior, de entrada, desvirtúa por completo cualquier posible irregularidad en el poder conferido por Jaime Rujana Perdomo en el año 2009 a la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro, para representarlo en el proceso de reconocimiento y liquidación de sociedad conyugal impetrado por la señora Mariela Ramírez Perdomo y tramitado ante el Juzgado Primero de Familia de Neiva bajo el radicado 2009-0439, pues de manera fehaciente, el Galeno Especialista en Neurología, adujo que entre los años 2007 a 2010 Rujana Perdomo era una persona “muy funcional” con una “vida normal”.
Continuando, Guillermo González Manrique también afirmó: “El infarto que sucedió en el 2010 hizo que el paciente nunca volviera a recuperarse de su parte cognoscitiva, en el 2011 tuvo una convulsión obviamente como consecuencia de todo ese deterioro cardiovascular de tipo degenerativo y progresivo y en el 2012 que es cuando yo lo veo, ahí aparece la referencia de un cuadro con demencia avanzada”.
Con todo, obsérvese que en el contrainterrogatorio la Defensa preguntó: “…en esta revisión de la historia clínica, observa en ese recuento que hace usted de la historia clínica, se observa que usted vuelve y habla de una fecha de abril de 2010, es decir, en esa revisión que se efectuó no había noticia digamos del estado o de la evolución del paciente desde finales de febrero de 2010 hasta abril de 2011, eso es una situación que no había ningún reporte de historia clínica, ni ningún tipo de información que usted pudiera extraer para consignar en este documento, usted recuerda?” y el testigo señaló: “Realmente lo que anoté importante fue que en el 2011 convulsionó y pues yo inferí después de ver la resonancia y el TAC y su condición clínica pues que ese infarto para él había sido muy malito y obviamente debe haber en las historias clínicas porque a él lo llevaban a su control… ahí deben Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 21 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal estar los reportes en la historia clínica de cómo se encontraba”.
Luego el Defensor indagó: “sin embargo, pues supongo que debe estar porque yo tampoco sé; ¿pero como le digo doctor Guillermo, aquí en este documento que usted consigna cierto que no hay?” y respondió: “no Diego, no hay, ahí no aparece más”. En concreto, apropiado es colegir que el Neurólogo González Manrique culminó su intervención aclarando que en la valoración médica por él realizada en el año 2012 al paciente Jaime Rujana Perdomo, no consignó información alguna sobre su evolución entre finales de febrero de 2010 (cuando ocurrió el segundo evento clínico importante) y abril de 2011 (cuando convulsionó); es decir, no le fue posible al mentado testigo informar a ciencia cierta cómo era el estado de salud del paciente durante ese lapso.
Destáquese que al mentado testigo no le fue posible dictaminar acerca del estado de salud del occiso Jaime Rujana Perdomo entre febrero de 2010 y abril de 2011 por cuanto la Fiscalía no le colocó de presente durante su intervención el historial clínico de ese interregno y no lo hizo porque no formó parte del informe base de opinión pericial incorporado; luego, no pudo traerlo a colación en el juicio, lo que de suyo impidió a la Juez y también a esta segunda instancia conocer a plenitud el dictamen del galeno sobre tales circunstancias que, por demás, resultaban trascendentales por tratarse del lapso durante el cual el señor Rujana Perdomo habría suscrito los documentos recriminados.
Para mayor claridad, observa el Tribunal que durante el recontrainterrogatorio la Defensa preguntó: “¿usted dijo que usted no tenía claro si del 2007 al 2010 usted supone que lo atendió, lo que le estoy preguntando es si usted no tuvo a la mano la historia clínica de donde extrajo esa información y consignó en su documento, es eso cierto, en este momento?”, habiendo contestado: “en este momento no, Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 22 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal en este momento no”.
Luego, ante la intervención del Ministerio Público, que le indagó sobre el informe médico incorporado del 10 de julio de 2012, el deponente replicó: “…esos datos que yo he dado ahí ustedes los pueden corroborar con facilidad con las historias clínicas del paciente cuando estuvo hospitalizado, con las historias clínicas del paciente cuando fue a otro colega, en dónde le tomaron los exámenes, debe estar ahí todo”.
Por tanto, como no existió claridad sobre este aspecto trascendental, el estado de salud del occiso Jaime Rujana Perdomo entre febrero de 2010 y julio de 2012, sensato es deducir que persisten serias dudas sobre el actuar reprochado al acusado, dudas que, deben ser resueltas en su favor. Ahora bien, no está de más acotar que, con el investigador Ronald Eduardo Cedeño Naranjo19, fue incorporado el mandato judicial otorgado el 18 de agosto de 2009 por Jaime Rujana Perdomo a la profesional del derecho Martha Lucía Andrade de Barreiro, para representarlo dentro del proceso con radicado 2009/439 ante el Juzgado Primero de Familia de Neiva, documento del que se extracta20: “Neiva.
Agosto 18 de 2009. Señor JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE NEIVA La ciudad Ref. Ordinario de MARIELA RAMIREZ contra JAIME RUJANA PERDOMO. Rad. 2009/439 JAIME RUJANA PERDOMO, mayor de edad, domiciliado en Neiva e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en 19 Audiencia efectuada el 28 de octubre de 2021. Minuto 06:53 en adelante, 20 Folio 223 carpeta original de primera instancia. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 23 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal nombre propio, por medio de este escrito manifiesto a Usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Abogada MARTHA LUCIA ANDRADE DE BARREIRO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.36160.617 expedida en Neiva y titular de la Tarjeta Profesional No.58.480 concedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación intervenga en defensa de mis intereses en el asunto de la referencia. (…) Señor Juez JAIME RUJANA PERDOMO…”.
Sin embargo, hasta este punto, tal como fue reseñado en precedencia, para esa data – agosto de 2009 – no logra acreditarse que el estado de salud de Rujana Perdomo estuviese deteriorado al punto de no ser consciente de sus acciones ya que solo había padecido un primer evento clínico en noviembre de 2007, el cual le representó una lesión pequeña de la que evolucionó sin dificultad, al punto que el Neurólogo Guillermo González Manrique aseguró que entre los años 2007 a 2010 el paciente era “muy funcional” y su vida era normal; por tanto, mal haría esta Corporación en atribuir alguna irregularidad frente al mentado documento por cuanto su suscripción fue en una época durante la cual nada en el plenario demuestra una afectación cognitiva considerable en el señor Rujana Perdomo.
Para reforzar lo dicho, advierte la Colegiatura que la profesional del derecho Martha Lucia Andrade de Barreiro21 fue precisa en señalar que para esa época (año 2009) no observó en su cliente limitaciones mentales o físicas que le impidieran el otorgamiento del referido mandato judicial. Al respecto, adujo: “…lo que sí puedo decir es una cosa, a don Jaime Rujana lo vi bien, en buenas condiciones, excepto un pequeño problema para caminar y que de pronto cuál mano, no recuerdo, de pronto un poquito de vez en cuando le temblaba, pero de resto lo vi bien, 21 Audiencia del 27 de enero de 2022.
Jornada tarde, récord 01:08:23 y ss. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 24 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal muy consiente, me comentó y contó todas las cosas de cuándo iniciaron con doña Mariela, los hijos que tuvieron, todo me lo contó las historias él personalmente, o sea, cuando estuvo en mi oficina estaba bien mentalmente y conscientemente…”22.
La deponente también informó: 23 “…yo pude percibir que don Jaime estaba completamente bien para discernir, en lo que pensaba, en lo que decía, como lo manifestaba, para llegar a un acuerdo con la parte de los honorarios, en esa parte yo nunca lo vi pues incapacitado… después fue que supe… que le había dado un problema, ¿cuál?, ya no me acuerdo, pero que sí le había dado un problema que lo había afectado…” Manifestaciones que durante el contrainterrogatorio de la Defensa fueron corroboradas así: Defensa: “usted en la primer interacción, usted señaló que el señor Jaime era persona que usted veía que tenía unos problemas en su marcha, es decir, problemas para caminar y algunos problemas en su brazo, usted indicó también que el señor Jaime Rujana, según lo que usted percibió, entendía las cosas, es decir, ¿él sabía cuál era la naturaleza del proceso y sabía digamos cuál era la gestión judicial que usted iba a adelantar en el asunto?” Martha Lucía: “…el primero pues lógicamente yo fui la que lo ilustré sobre qué se trataba, qué era lo que pretendía la señora Mariela y cuáles eran las consecuencias”.
Defensa: “él le comprendió, usted cree que él le entendió el encargo judicial que le estaba encomendando?”. Martha Lucía: “Sí doctor, perfectamente”. Véase cómo los dichos de la referida abogada coinciden con el criterio del Neurólogo González Manrique en torno a que el señor Jaime Rujana Perdomo sí era consciente de sus acciones para el año 2009, lo que de suyo desvirtúa, se insiste, cualquier irregularidad o ilicitud en el otorgamiento del mandato judicial conferido por aquel a la jurista Andrade de Barreiro para representarlo en el proceso de reconocimiento 22 Minuto 01:26:30 y ss. 23 Minuto 01:43:00 y ss.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 25 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal y liquidación de sociedad conyugal impetrado por la señora Mariela Ramírez Perdomo y tramitado en el Juzgado Primero de Familia de esta capital bajo el radicado 2009-0439.
Por consiguiente, cualquier ilícito imputado derivado de la ilegalidad atribuida por la Fiscalía en virtud de la suscripción del mentado poder queda por fuera del ámbito penal y, por ende, de la emisión de una sentencia condenatoria, por lo que la absolución respecto de esta conducta habrá de confirmarse. Continuando, se tiene que con Robert Pantoja López24 se incorporaron al juicio copias de múltiples documentos por él recolectados - en su labor de Policía Judicial - ante los Juzgados Primero y Cuarto de Familia de Neiva, de los que se destaca (por su publicidad) el examen médico especializado practicado el 24 de octubre de 2011, por la Psiquiatra María Eugenia Rúa Uribe al señor Jaime Rujana Perdomo, por disposición del segundo Despacho en el proceso de interdicción 2010- 0391, adelantado por Piedad Rujana Ramírez con la finalidad de declarar interdicto al señor Rujana Perdomo, documental en la que reza: “EXÁMEN MENTAL: Jaime ingresa al consultorio con ayuda en compañía de Doris Montoya y Piedad Rujana, se observa alerta, no lúcido, fascies inexpresivas, hipoprosexico, lenguaje disartria, orientado solo en persona, memoria alterada, recuerda mucho lo pasado y además recuerda sus hijos de la primera relación con los de la segunda, pensamiento pobre producción de ideas, sensopercepción sin alteración aparente, afecto ansioso, juicio deteriorado, prospección incierta.
(…) CONCLUSIONES: Jaime es una señor de 63 años con un deterioro severo de sus funciones cognitivas que la imposibilitan para tomar decisiones en forma adecuada y correcta, igualmente para manejar dinero, es semidependiente en las actividades básicas cotidianas ( bañarse, cepillarse los dientes, comer, usar cubiertos) se baña y se viste con 24 Audiencia de juicio oral del 8 de marzo de 2022.
Récord 10:30 en adelante. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 26 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal apoyo, y dependiente en las actividades de la vida diaria (hacer negocios, usar el teléfono, salir de compras, usar transporte, tomar medicamentos, manejar sus finanzas, realizar trabajos domésticos) el deterioro cognitivo no es recuperable, día a día empeora el pronóstico, por lo tanto NO está capacitado para administrar sus bienes por si sola y por ende requiere ayuda de otra persona.
La demencia que es una patología de etiología multifactorial (herencia, traumas, problemas vasculares, infecciones, problemas nutricionales, problemas metabólicos, o por causa desconocida), en este caso la etiología posiblemente es la enfermedad cerebrovascular que sufrió, lo más frecuente es que se presente en los mayores de 60 años, el pronóstico de la enfermedad en este paciente es reservado porque el deterioro cognitivo no es recuperable, luego debe permanecer acompañada y supervisada por el resto de su vida”.
(Subrayas de la Sala). Examen del que sin lugar a dudas se comprende que, para octubre de 2011, Jaime Rujana Perdomo presentaba severo deterioro en sus funciones cognitivas, lo que le impedía tomar decisiones adecuadas, manejar sus bienes e incluso, realizar sus actividades cotidianas; empero, recuérdese que las escrituras públicas No. 1846 y 2550 emanadas de la Notaría Cuarta de Neiva, fueron suscritas los días 13 de septiembre y 26 de noviembre de 2010, respectivamente, es decir, el precitado dictamen no logra acreditar – en lo más mínimo - que para la data en que fueron suscritas estas escrituras el paciente ya afrontaba la difícil situación de salud.
En este orden, deviene trascendental auscultar la prueba que pueda brindar información concreta sobre el estado clínico de Rujana Perdomo entre febrero y noviembre de 2010, lapso que comprende el segundo evento cerebrovascular y las aludidas escrituras públicas, pues, recuérdese, ya quedó claro que por lo menos hasta antes de la segunda recaída (febrero de 2010) el paciente era “muy funcional” y su vida normal.
Para tal efecto, acude el Tribunal al historial clínico dado a conocer en Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 27 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal juicio por el Gendarme Pantoja López.
Nótese que en audiencia realizada el 9 de marzo de 2022, el uniformado dio a conocer, previamente autorizado por la Juez, la historia clínica de Jaime Rujana Perdomo, recolectada dentro de sus labores encomendadas por el Ente Persecutor, en la que se logra observar atenciones médicas entre enero de 2007 y diciembre de 2014, de las que serán analizadas por su utilidad las concernientes al lapso comprendido entre febrero y noviembre de 2010, destacándose por su publicidad en el juicio las siguientes notas dejadas por los galenos tratantes: El 28 de febrero de 2010: “INGRESA PACIENTE AL SERVICIO DE URGENCIAS DESPIERTO CONCIENTE ORIENTADO COLABORADOR CON TTO MEDICO ORDENADO EN COMPAÑÍA DE FAMILIAR…”.
Para el 2 de marzo de 2010: “QUEDA PACIENTE EN OBSERVACIÓN EN BUENAS CONDICIONES GENERALES… USUARIO ACOSTADO EN CAMILLA SE OBSERVA APARENTEMENTE ESTABLE, CALMADO, ORIENTADO EN SUS TRES ESFERAS…”. El 3 de marzo de 2010: “EMERGENCIA HTA + ORGANO BLANCO CEREBRO + INFARTO EXTENSOR TEMPOROPARIETOCCIPITAL IZQUIERDO + ENCEFALOPATIA LUPERTENSIVA + HTA, QUIEN SE OBSERVA ACTIVO, ALERTA, COLABORADOR, AFEBRIL DESPIERTO ALERTA, ATIENDE AL LLAMADO Y ESTIMULOS, PRESENTA PERIODOS DE DESORIENTACION, CON BUEN PATRON RESPIRATORIO, NOROSATURADO, CON VENA PERIFERICA PERMEABLE…”.
Hasta aquí, el historial clínico publicitado muestra que Jaime Rujana Perdomo ingresó al servicio de urgencias el 28 de febrero de 2010 y Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 28 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal permaneció en observación – por lo menos, según la referida documental – hasta el 3 de marzo posterior, habiendo presentado “infarto extensor temporoparietoccipital izquierdo”; observándose que las notas médicas describen al paciente en condición “estable, calmado, orientado en sus tres esferas, activo, alerta, colaborador” y también indican que “presenta periodos de desorientación”, con todo, esta prueba tampoco concreta la condición del paciente para el lapso que incumbe al proceso.
Ahora bien, observa la Corporación que luego de la última nota médica (3 de marzo de 2010), la siguiente atención hospitalaria publicitada data del 11 de abril de 2011, indicando: “INGRESA USUARIO AL SERVICIO DE URGENCIAS EN AMBULANCIA MEDICALIZADA DEL DOMICILIO, SOMNOLIENTO. PCTE DE SEXO MASCULINO CON 64 A DE EDAD. ES VALORADO POR M.G. QUIEN DX.
CONVULSION NO ESPECIFICADA”. Ya el 14 de marzo de 2013 consta: “INGRESA USUARIO AL SERVICIO DE REANIMACION EN SILLA DE RUEDAS DE 66 AÑOS DE EDAD CON UN DX: ACV, CONCIENTE, DESORIENTADO EN LAS TRES ESFERAS…”. Nótese como para los años 2011 y 2013 el estado de salud de Jaime Rujana Perdomo sí se observa comprometido en grado superlativo, en atención a que debió ser trasladado desde su residencia en ambulancia hasta el servicio de urgencias por haber convulsionado, presentando posteriormente desorientación en las tres esferas (espacio, lugar y tiempo), lo que denota de manera fehaciente que el paciente ya no era consciente de sus acciones para las referidas datas.
Sumado a lo precedente, el Psiquiatra Ricardo Tamayo Fonseca – adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adujo haber valorado (en vida) a Jaime Rujana Perdomo en el año 2012 para determinar su capacidad mental en el año 2009 al momento de Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 29 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal suscribir un poder a la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro; al respecto refirió que el paciente estaba en: “condiciones médicas muy complejas, tenía un proceso de deterioro cognitivo severo, secuelas de varios eventos cerebrovasculares”; sin embargo, concluyó: “con la documental allegada no fue posible establecer la capacidad mental del señor al momento de la suscripción del documento”25.
El testigo también refirió que el 15 de mayo de 2014, luego del deceso de Rujana Perdomo, rindió un peritaje con el objetivo de “establecer si en el año 2009 y subsiguientes, el ciudadano en mención ha presentado o padece alguna clase de perturbación mental que le impidiera suscribir documentos”, habiendo determinado: “no hay manera de determinar las secuelas cognitivas exactas que sobrevinieron a los dos episodios de lesión cerebrovascular”.
Para resolver el asunto y determinar si Jaime Rujana Perdomo estaba en pleno uso de sus facultades mentales para los años 2009 y 2010 (cuando suscribió las escrituras reprochadas), o si por el contrario su estado de salud presentaba deterioro significativo que le impidiera actuar y adoptar decisiones de manera libre, consciente y voluntaria sobre sus bienes y patrimonio, deviene relevante tener en cuenta que el especialista Tamayo Fonseca plasmó en su peritaje lo siguiente: “No encontramos en la historia clínica allegada una descripción amplia del estado mental del señor, ni antes de la celebración del poder ni posterior a esta, que permita hacer la inferencia de una posible discapacidad mental para el momento de la firma del contrato.
Si encontramos valoración psiquiátrica posterior a la fecha (año 2011) del contrato que da cuenta de que el señor NO ESTABA CAPACITADO para administrar sus bienes por sí solo. Por otra parte la valoración pericial realizada por el médico neurólogo DR QUILLERMO GONZALEZ MANRIQUE que concluye "El primer episodio vascular fue en 2007 y su compromiso motor fue 25 Juicio del 10 de marzo de 2022.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 30 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de predominio en su brazo derecho y su recuperación fue buena, el mayor deterioro cognitivo y lesión cerebral se produjo en evento de febrero de 2010” No obstante no encontramos en la historia clínica allegada, sustento suficiente para establecer estas afirmaciones, dado que en ninguna parte se menciona el grado del deterioro cognitivo que presentaba el señor RUJANA, ni la discapacidad mental que le impidiera comprender el contenido del documento suscrito.
(…) CONCLUSIÓN 1. No hay elementos de juicio suficientes en el sumario y en la presente valoración para determinar cual era el estado mental del examinado JAIMB RUJANA PERDOMO para el momento de la firma de los documentos motivo del presente proceso”. (Negrillas para destacar). Por manera que, conforme al referido informe, para el especialista en psiquiatría no fue posible – en esa oportunidad - establecer si para el año 2010 el estado de salud mental del señor Jaime Rujana Perdomo le permitía o no suscribir los documentos tantas veces referidos.
No obstante, la Sala encuentra que el prenombrado Psiquiatra rindió posteriormente el informe pericial fechado el 5 de marzo de 2019, para el cual adujo contar con historia clínica adicional, relacionando en su integridad las atenciones recibidas y conclusiones de los médicos tratantes que tuvo ahora a su alcance, conceptuando: “CONCLUSIÓN 1.
De acuerdo a la información obtenida, se considera en términos de probabilidad que el señor JAIME RUJANA PERDOMO posterior a su primer evento cerebrovascular en el 2007, no presentó secuelas a nivel cognitivo que le impidieran decidir y firmar documentos legales, por tanto para la fecha de agosto 18 de 2009 contaba con la capacidad mental para tomar decisiones de tipo jurídico, por tanto contó con la capacidad mental para suscribir documentos. 2.
Posterior a un segundo evento cerebrovascular en febrero del 2010, el señor JAIME RUJANA PERDOMO, presentó además de las secuelas motoras, secuelas cognoscitivas que deterioraron su funcionalidad global. A partir de esta fecha el señor RUJANA PERDOMO no contó con la capacidad Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 31 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal mental para tomar decisiones de tipo jurídico, ni contaba con la capacidad mental para suscribir documentos.” (Negrillas para resaltar).
Lo anterior puede llegar a entenderse como una aclaración a las primeras conclusiones del Psiquiatra Tamayo Fonseca, estableciendo en segunda medida que, luego de febrero de 2010 y como consecuencia del segundo evento cerebrovascular, Jaime Rujana Perdomo no contaba con suficiente capacidad mental para suscribir documentos. Es correcto también concluir que, de forma adversa, la Notaria Cuarta de Neiva, Deyanira Ortiz Cuenca26, al referirse sobre la suscripción de las escrituras públicas 1846 y 2550 del 13 de septiembre y 26 de noviembre de 2010, fue contundente en señalar frente al primer documento: “fue una escritura cuya minuta la trajo una doctora de apellido Barreiro y con esa minuta se hizo la escritura, ella misma solicitó el domicilio según está ahí en el libro de domicilios y yo personalmente fui a una dirección en el barrio Altico en donde le tomé la firma27 a un señor28 que en ese momento lo que recuerdo es que él tenía una oralidad lenta, estaba lúcido, se le preguntó que para qué iba a firmar esa escritura, me dijo que estaban constituyendo una sociedad… una sociedad de familia, una sociedad que el señor me manifestaba que hacía con sus hijos y si mal no recuerdo con su esposa…”, sociedad denominada Montoya Rojas & Cia. S. en C. Con relación al segundo instrumento, explicó: “era una escritura aclaratoria a esa primera escritura… esa ya no se hizo a domicilio… es una escritura que se firmó aquí mismo en la Notaría, el señor lo trajeron o vino aquí a la Notaría…”. 26 Audiencia del 12 de agosto de 2021.
Récord 24:00… 27 Así obra en la mentada escritura. 28 Jaime Rujana Perdomo. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 32 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Publicitada la escritura 1846 de 2010, el Fiscal preguntó: “…respecto al estado anímico, de salud, mental o cognitivo del señor de uno de los participantes en esa escritura Jaime Rujana Perdomo se dice algo en la propia escritura? y la deponente contestó: “No, para nada, pues obviamente yo voy y hablo con él y pues lo encuentro que está en todas sus facultades, si no, hubiera pedido un certificado médico que en esa época cuando nosotros veíamos que la persona no tenía un estado cognoscitivo muy claro o algo, pues le pedíamos un certificado médico, pero yo lo único que recuerdo es que su oralidad era muy lenta, pero obviamente yo lo saludé, me contestó el saludo, cuando le dije a qué iba, le leí la escritura… yo sentí que él estaba lúcido y estaba entendiéndome perfectamente lo que se estaba haciendo en esa escritura”.
Exhibida a la audiencia la escritura 2550 de 2010, el Fiscal indagó: “cómo estaba el estado anímico, mental y físico del señor Jaime Rujana Perdomo?” y la Notaria respondió: “No doctor, ahí si nosotros tenemos aquí la oficina divida por sesiones, hay una persona que atiende en ventanilla, atiende las firmas de las escrituras, para ese momento se trataba de la señora Ilda Perdomo Cortés que ella es la Secretaria General ahora y ella era la persona que tomaba la firma de las escrituras y caso excepcional cuando hay alguien así que requiera de mi presencia pues yo voy hasta allá o lo entran a mi Despacho, pero este no es el caso…”.
Vale destacar que, durante el contrainterrogatorio, la testigo reiteró de manera fehaciente sus manifestaciones precedentes y al preguntársele por la Defensa: “…en ese acto público que realizó usted… observó usted algo extraño que digamos alguien estuviera presionando de alguna manera al señor Jaime Rujana, que lo estuviera coaccionando, que de cierta manera estuviera influenciando en él para que él suscribiera ese documento, o él lo hizo de forma libre, consciente y voluntaria?, la Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 33 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal declarante dijo: “…él lo hizo de forma libre, consciente, a sabiendas de lo que estaba haciendo”.
Luego el Defensor indagó: “frente a la segunda, el segundo acto jurídico en el que también intervino su Notaría, usted señaló que esa no hubo necesidad, o más bien los comparecientes o los suscribientes comparecieron a su Notaría, en ese momento no implementó el protocolo usted directamente pero lo atendió su Secretaria… no obstante que ella haya sido quien haya tomado las firmas de los suscribientes, aun así se aplica ese protocolo para verificar si la persona que está firmando ese documento no tiene algún tipo de situación que pueda viciar su consentimiento?, y respondió: “Sí claro, la persona habla ahí con la persona que va a suscribir el documento, por eso te digo, cuando ven que la persona no entiende o no sabe qué es lo que va firmar, generalmente me llaman y yo salgo a hablar con la persona allá si se trata de una persona que por su movilidad no es posible desplazarse hasta mi despacho, si es una persona que se puede desplazar, ellos generalmente le dicen siga que la doctora lo va interrogar, entonces yo los siento acá en mi despacho, les pregunto que para qué van a firmar el documento, que qué es lo que quieren hacer…”.
Así las cosas, se tiene que de manera clara y contundente Deyanira Ortiz Cuenca informó que al suscribirse el primer acto público corroboró personalmente las condiciones físicas e intelectuales de Jaime Rujana Perdomo, advirtiendo por su amplia experiencia como Notaria, que estaba en plenas facultades, era consciente de sus acciones y sabía de qué se trataba el trámite notarial adelantado, además, no notó que estuviera siendo coaccionado para firmar.
Pese a lo anterior, no puede la Sala pasar por alto el dictamen del perito especialista en psiquiatría, galeno cuya idoneidad no fue desvirtuada y quien con fundamento en las valoraciones que tuvo en sus manos, conceptuó la incapacidad de Rujana Perdomo para tomar decisiones con Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 34 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal efectos jurídicos y suscribir documentos después del segundo evento cerebrovascular padecido en febrero de 2010, por manera que su testimonio pericial se erige como la única prueba de cargo para corroborar ese supuesto fáctico de la acusación en torno a la suscripción de las escrituras púbicas.
Ahora bien, avizora la Sala que de las manifestaciones de los testigos Carlos Eduardo Durán Méndez (técnico en documentología y grafología – testigo de Fiscalía) y Edwin Vargas Manzano (investigador del Ente Acusador llamado por la Defensa), tampoco logra extraerse la comisión de reato alguno. En efecto, Carlos Eduardo Durán Méndez29 se refirió al estudio grafológico plasmado en el informe del 2 de abril de 2012, señalando: “…las firmas dubitadas frente a las muestras aportadas por el señor Jaime Rujana, no se corresponden … me permiten inferir la no correspondencia escritural… no existió uniprocedencia escritural entre las firmas… las tres firmas dubitadas como del señor Jaime Rujana Perdomo, descritas en los acápites 3.1 y 3.1.2 no uniproceden grafológicamente frente al gesto gráfico evidente en las firmas aportadas por Jaime Rujana Perdomo, 11 firmas…” Sin embargo, durante el contrainterrogatorio, la Defensa, luego de evidenciar que las firmas aportadas al perito para el análisis datan de los años 1986, 1998, 2001, 2002 y 2003, llevó a cabo el siguiente debate: Defensa: “el gesto gráfico en esos años, usted señaló inclusive que derivado de la edad pueden modificar esos fenómenos que afectan la escritura, es eso correcto?” Testigo: “Sí señor” Defensa: “hay unos fenómenos de tipo transitorio, ocasionales y permanentes, correcto?” Testigo: “Sí señor” Defensa: “si esos fenómenos que son permanentes que pueden ser 29 Escuchado en audiencia del 1º de marzo de 2021.
Récord 05:00… Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 35 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal originados por enfermedades graves que afecten enfermedades, condiciones motoras, pueden alterar esos caracteres básicos que puede tener en cuenta un perito para hacer su informe pericial, pueden afectarse? ¿sí o no? Testigo: “Sí, claro” También la Defensa preguntó si una persona con dificultad neurológica puede modificar el gesto gráfico con el paso del tiempo y el perito respondió: “lógico que sí se puede modificar el gesto gráfico… porque habría daño en la actividad motora de la persona…”.
Así entonces, resulta probable que aun cuando no uniproceden las firmas analizadas por Durán Méndez, ello puede obedecer al paso de los años o incluso, a las patologías neurológicas padecidas por Jaime Rujana Perdomo, tal como lo aceptó el propio perito. Por si fuera poco, el testigo Edwin Vargas Manzano30, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, se refirió al informe de investigador de laboratorio adiado el 11 de mayo de 2013, elaborado con destino al Fiscal del caso, el cual tenía por objeto: “1.- ESTABLECER SI LAS FIRMAS CUESTIONADAS O DE DUDA PLASMADAS COMO DEL SEÑORA JAIME RUJANA PERDOMO, EN LAS ESRITURAS PÚBLICAS Nos. 1846 fechada 13-09- 2010 y 26-11-2010, EMANADAS DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE NEIVA, CORRESPONDEN O NO AL MISMO CIUDADANO RUJANA PERDOMO;
ACLARANDO EN EL CONCEPTO TÉCNICO LA DEL RESULTADO POR CUANTO EL NOMBRADO RUJANA PARDOMO, VIENE PRESENTANDO DESDE FINALES DEL AÑO 2007, COMPROMISOS EN SU HEMICUERPO DERECHO POR INFARTO CEREBRAL DEBIDO A TROMBOSIS DE ARTERIAS CEREBRALES CONFORME SE COLIGE DE LA HISTORIA CLÍNICA CUYAS COPIAS LE SON FACILITADAS. 2 - DETERMINAR DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO- GRAFOLÓGICO SI LA MENCIONADA AFECCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR JAIME RUJANA PERDOMO, EN SU HEMI CUERPO, SE MANIFIESTA EN CAMBIOS EN LA ESCRITURA Y POR ALGUN MOTIVO A DIFERENCIAS EN ESTE CAMPO QUE 30 Escuchado en audiencia del 27 de abril de 2022.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 36 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal CONLLEVEN A ERRORES DE APRECIACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE CONCEPTOS COMO EL OBRANTE EN EL INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO DE FECHA 02-04-2012, SUSCRITO POR PARTE DEL IT.
CARLOS EDUARDO DURAN MENDEZ, CUYAS COPIAS ASIMSIMO SE LE APORTAN…”. (Negrillas y subrayas fuera de texto original). Informe en el cual el perito Vargas Manzano, de forma precisa, concluyó: “A la luz del nuevo material allegado para estudio y con la información patológica con que se cuenta en la actualidad del señor JAIME RUJANA PERDOMO, cuya historia clínica se anexa y en ella se sintetiza que el señor RUJANA PERDOMO sufre desde el 30/11/2007 una afección o traslamo neurológico denominado enfermedad de Binswamger se tiene que no es posible practicar estudio grafológico alguno en caminado a establecer la autenticidad o no de las firmas que como del aludido señor JAIME RUJANA PERDOMO se cuestionan y que obran en la Escritura Pública No. 1846 del 13 de septiembre de 2010, acto: CONSTITUCION DE SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE, Razón Social: "MONTOYA ROJAS & CIA, S, y Escritura Pública No. 2550 del 26 de noviembre de 2010, de la Notaría Cuarta del Circulo de Neiva, clase del acto: ACLARACION, Razón Social: *MONTOYA ROJAS & CIA. (…) Siendo esta afección neurológica causante de "periodos de agitación psicomotriz en la persona, estos estados de agitación repercuten directamente en su producción grafo-manual, pues las leyes de la escritura y su misma naturaleza (que es el movimiento) así lo explican: “el gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro pues alli es donde radica la información de las imágenes de movimiento (kinestésicas) necesarias para que la persona pueda ejecutar su expresión gráfica.
El órgano que escribe no modifica la forma del movimiento, si funciona normalmente y está lo bastante adaptado a su función". Al respecto, el deponente explicó que las personas con la edad, es decir, con el paso del tiempo, van perdiendo movimiento y ello indiscutiblemente altera la escritura, máxime si el individuo padece una patología neurológica como la diagnosticada a Jaime Rujana Perdomo, de quien dijo, su escritura era “variable e inconstante” por sus Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 37 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal afecciones.
A la vez, sobre el segundo punto objeto de estudio, esto es, el informe rendido por el técnico Carlos Eduardo Durán Méndez, concluyó: “…las firmas dubitadas de que trata el informe de investigador de laboratorio Referencia 022391 del 02/04/2012, rad. 410016000586201004334 de la Regional de Investigación Criminal 2 Policía Nacional (folios 64-67) corresponden al 18 de agosto de 2009 (poder dado a MARTHA LUCIA ANDRADE BARREIRO) y a su vez las firmas patrones con las que contó para cotejo el perito del mencionado informe, once en total, corresponden a las siguientes fechas: febrero 15/2003, 19 sept de 2002, 13/07/01, Abril/13/98, Abril/13/98, 25 OCT 2004, SEP-5- 1998, ABR-9-87, 1.996, julio 13 de 2.001; distantes en su mayoría por más de dos años unas de las otras (dubitada- indubitadas), aspecto que para el caso en particular resulta técnicamente inapropiado desde el punto de vista de los requisitos del material para estudio, pues para la fecha en que se presumen elaborada las firmas de duda, 18 de agosto de 2009, el amanuense padecía ya en forma avanzada la enfermedad de Binswamger u encefalitis subcortical crónica progresiva.
(…) Por lo antes expresado y teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos y científicos que rodean el presente caso grafológico, es mi concepto que las firmas cuestionadas de que trata el informe de investigador de laboratorio Referencia 022391 del 02/04/2012, rad. 410016000586201004334 de la Regional de Investigación Criminal 2 Policía Nacional (folios 64-67) no son factibles de identificación por medio de un estudio grafológico técnico comparativo, pues como ya se advirtió el gesto gráfico del señor JAIME RUJANA PERDOMO se encontraba afectado desde noviembre de 2007 de la enfermedad de Binswamger o encefalitis subcortical crónica progresiva, condición caracterizada por un progresivo deterioro mental que se inicia a partir de los 50-65 años de edad, que para el interés del presente estudio grafológico produce de manera efectiva alteraciones sobre el sistema nervioso y muscular de la persona episodios de agitación psicomotriz de tipo transitorio y también progresivo” (Negrillas para destacar).
Por ende, el segundo análisis elaborado por el investigador Vargas Manzano sobre las mismas firmas de Jaime Rujana Perdomo analizadas por Durán Méndez, descalifica o desacredita por completo el informe Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 38 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal primigenio realizado por aquel, explicándose en detalle que no era posible realizar ese estudio grafológico inicial por la patología padecida desde el año 2007 por Rujana Perdomo y porque las rúbricas a comparar distaban en más de dos años.
En este orden, encuentra la Colegiatura que los dos estudios elaborados sobre un mismo aspecto, las firmas dubitadas e indubitadas de Jaime Rujana Perdomo, arrojaron resultados diversos, inclusive, el segundo informe (fechado el 11 de mayo de 2013) desacredita abiertamente el primero (adiado el 2 de abril de 2012), lo que impide obtener por estos medios de prueba el conocimiento más allá de toda duda razonable exigido para impartir sentencia condenatoria como lo reclaman los apelantes.
Así las cosas, la única prueba que soporta la incapacidad de Rujana Perdomo es el dictamen pericial del 5 de marzo de 2019, elaborado por el psiquiatra Ricardo Tamayo Fonseca, por lo que, de aceptarse esta hipótesis como irrefutable, vislumbra este Cuerpo Colegiado que ello no es tampoco suficiente para emitir una condena. Destáquese que el tipo penal previsto en el artículo 251 del C.P., único que puede derivarse de la suscripción de las escrituras públicas, exige que “con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique” y, de la relación de hechos jurídicamente relevantes plasmados en la acusación, no se advierte que la Fiscalía indicara cuál fue ese perjuicio que le produjo al propio Rujana Perdomo la firma de los aludidos documentos públicos.
Es correcto que la acusación hace una manifestación etérea de un monto en el que se estiman los perjuicios, pero ello de ninguna manera Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 39 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cumple la aludida carga, que, en un sistema de partes, no puede ser suplida jamás por la judicatura.
Aunado a lo anterior, si en gracia de discusión se diera por superado ese yerro, tampoco la prueba acredita cuál perjuicio fue el padecido por Rujana Perdomo con la suscripción de las aludidas escrituras públicas y siendo así, incompleta estaría la estructuración del tipo penal previsto en el canon 251 del C.P., y de contera, mal haría esta segunda instancia en acceder a las pretensiones condenatorias de los impugnantes.
No está de más tener en cuenta que el uniformado Robert Pantoja López publicitó copia de la sentencia proferida el 15 de abril de 201331, por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva dentro del radicado 2010-0391, a través de la cual se declaró interdicto al señor Jaime Rujana Perdomo, “en razón a la enfermedad mental dictaminada por la perita que designó el juzgado”, actuación en la que fue designada como curadora definitiva del interdicto a la señora ANA DORIS MONTOYA ROJAS.
Decisión de la que pertinente resulta extraer: “En verdad en PIEDAD RUJANA RAMIREZ concurre una circunstancia favorable para eventualmente elegirla como curadora de su padre, su formación como enfermera. Pero dadas esas circunstancias del modus vivendi de él descrita en renglones anteriores, se cree, en prudente juicio, que esa favorabilidad por sí sola no es mayor garantía para el bienestar de su padre, frente a las condiciones de vida, y de familia, a la que él ya esta habituado al lado de su compañera ANA DORIS y de los hijos procreados con ésta.
A más que éstos últimos conocen mejor que aquélla, y sus hermanos y madre, el giro normal de los negocios de JAIME RUJANA PERDOMO, basta recordar lo que sobre el particular dijo su hijo JAIME ALEXANDER “Los ingresos económicos para el sustento de la familia provienen de la finca y del arriendo de un inmueble en Neiva, han sido y son suficientes para ofrecerle a mi papá una atención médica oportuna y eficaz"; es decir, ese reconocimiento refleja una adecuada y correcta administración de bienes de JAIME RUJANA PERDOMO, por parte de su compañera ANA DORIS 31 Minuto 01:05:27 y ss.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 40 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal MONTOYA ROJAS, y su cuidado está garantizado por ella, los hijos y JACQUELINE BONILLA, y su asistencia médica por Saludcoop y la contratación particular e independiente de galenos especializados.” Destáquese que el anterior proveído fue confirmado en segunda instancia por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia adiada el 19 de diciembre de 201332, proveído también publicitado por el testigo.
Las precedentes decisiones, aunque proferidas en actuaciones diferentes a la que nos ocupa, permiten apreciar siquiera sumariamente que el señor Jaime Rujana Perdomo – en vida – estaba siendo cuidado por su compañera ANA DORIS y sus hijos, siendo JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA uno de ellos, quienes al unísono administraban sus bienes y lo hacían de manera adecuada, luego entonces, ello también es indicativo de que los acusados no estaban aprovechándose del estado de salud de Rujana Perdomo para dilapidar su patrimonio como se atribuye en la acusación formulada por el Ente Persecutor.
Conforme a lo anterior, y de acuerdo con el acervo probatorio ingresado al juicio y valorado por esta segunda instancia, debe precisar la Sala que en el asunto de marras no fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA, por el contrario, lo avizorado son múltiples dudas que no permiten tener por estructurado el tipo penal de abuso de condiciones de inferioridad y sí probada la inexistencia del reato de fraude procesal en cuanto al poder recriminado, pues recuérdese que para cuando lo suscribió, su estado de salud era bueno y así lo afirmaron al unísono los galenos traídos a juicio por la Fiscalía. Por todo lo ya dicho, deviene pertinente confirmar – pero por los 32 Minuto 01:26:00 y ss.
También 02:52:48… Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 41 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal argumentos aquí expuestos - la absolución impartida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en favor de JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA, frente a los reatos de abuso de condiciones de inferioridad agravado y fraude procesal.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. - DECRETAR la extinción de la acción penal por muerte de la procesada ANA DORIS MONTOYA ROJAS; en consecuencia, precluir el juzgamiento adelantado en su contra, de acuerdo con las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. - DECRETAR la extinción de la acción penal por prescripción, en favor de JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA, en relación con las conductas punibles de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, de acuerdo con las razones precedentes.
TERCERO. - DECLARAR la cesación33 del procedimiento en favor de JAIME ALEXANDER RUJANA MONTOYA, en torno a las precitadas conductas. A través del Juzgado de primera instancia se expedirán las comunicaciones a que haya lugar.
CUARTO. - CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia de fecha y origen anotados, pero de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 33 SP181-2021 M.P. Gerson Chaverra Castro. SP353-2021 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02. Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya.
Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 42 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal QUINTO. - Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
SEXTO. - Contra la decisión que declara la prescripción de la acción penal y la preclusión por muerte procede únicamente el recurso de reposición34; en tanto, frente a los demás aspectos de esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación No. 54133 del 16 de enero de 2019. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicación: 41001 60 00 586 2010 04334 02.
Procesado: Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya. Delitos: Abuso de condiciones de inferioridad agravado, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. 43 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria