Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001-60-00-586-2008-03298-02 PROCESADO: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA DELITOS: Estafa agravada y uso de documento falso MOTIVO DECISIÓN: Sentencia condenatoria PROCEDENCIA: Juzgado 5o Penal del Circuito de Neiva –H.- APROBADO: Acta No. 0934 DECISIÓN: Confirma Neiva, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) 1.
ASUNTO: Decide el Tribunal la apelación interpuesta por la defensa del acusado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, contra la sentencia emitida el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, condenó al antes mencionado a las penas de 54 meses de prisión y 33.33 S.M.L.M.V. de multa, como autor responsable de los delitos de estafa agravada y uso de documento falso, concediéndole la prisión domiciliaria.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal
2. LOS HECHOS De acuerdo a lo expuesto por el señor Manuel Armando Perdomo Morales se originan el 1º de septiembre de 2007, en el contrato de compraventa que celebró con MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA correspondiente a un vehículo automotor Mazda 3, modelo 2016, color negro diamante, de placas MQM-601, matriculado en Tránsito y Transportes de Cundinamarca, pactándose como precio del mismo, la suma de $50.000.000, los cuales le fueron pagados con una motocicleta cuyo valor se estimó en $5.300.000, un automóvil marca Hyundai avaluado en $28.000.000, tres (3) cheques, cada uno por $5.000.000 y la suma de $1.700.0000 en efectivo, recibiendo el vehículo de parte de su denunciado, quien le manifestó que el mismo era de su propiedad y que lo entregaba en buenas y perfectas condiciones.
Como el 13 de diciembre de ese mismo año se presentó a la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, en procura de solicitar información del vehículo, allí constató que aparecía como su propietaria la señora Mery Esperanza Barbosa Rodríguez; además, el día de la realización del contrato, MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA le hizo entrega de la revisión técnica a vehículos realizada por la Dijín-Ponal No. 0177336, documento que posteriormente resultó ser falso.
Aseguró el denunciante que estuvo en posesión del vehículo hasta el 19 de junio de 2008, cuando agentes de la Dijín se lo retuvieron, por cuanto presentaba inconsistencias de documentación y matrícula; además registraba un pendiente por hurto en Venezuela, con placas CGR-83D, denuncia No. 17401681 del 14 de enero de 2007, eventos ante los cuales llamó a su denunciado pero él desapareció, motivos para denunciarlo por el delito de estafa pues actuó de manera engañosa Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal para apoderarse de los $50.000.000, causándole perjuicio en su patrimonio económico.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: El 28 de julio de 2017 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que el indiciado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA no se allanó a los cargos de estafa agravada (art. 247 num. 4º C.P.), en concurso con uso de documento falso (art. 291 C.P.), conductas por las que la Fiscalía Dieciséis Seccional presentó escrito de acusación el 18 de octubre siguiente, que al corresponder su conocimiento al juzgado de instancia, procedió a adelantar la audiencia pertinente el 15 de enero de 2018, realizando finalmente la audiencia preparatoria el 8 de agosto de esa misma anualidad, en razón de la cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes enfrentadas.
El juicio oral, se cumplió en sesiones del 29 de octubre de 2018, 06 de marzo, 17 de junio, 26 de julio, 23 de septiembre de 2019, 26 de enero de 2021, 28 de enero y 30 de marzo de 2022, al término del cual se anunció sentido de fallo condenatorio, dándose lectura a la respectiva decisión en la última data en mención, la que al ser apelada por la Defensa hoy concita la atención de la Sala.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA1 Tras resumir los hechos objeto de acusación, la actuación procesal, las alegaciones finales presentadas por las partes y relacionar la prueba 1 Record. 00:36:20 Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal practicada, consideró que las mismas permiten establecer que MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA le exhibió y entregó una serie de documentos espurios, entre los que se destacan el certificado de revisión técnica a vehículos, con el propósito de asegurar la venta de un vehículo cuyo comprador fue el hoy denunciante Armando Perdomo Morales, aspecto sobre el cual declaró el investigador Gustavo Adolfo Cárdena Orjuela y el perito documento y grafólogo Juan Carlos Barbosa Hernández.
Destacó que según lo dicho por el acusado y el progenitor de aquél, GONZÁLEZ GAONA tenía amplio conocimiento sobre la celebración de contratos de compra y venta de vehículos, resultando cuestionable que aquél desconociera de la falsedad del aludido documento pese a sus notables inconsistencias, tales como “la falta de definición, de legibilidad, simetría de los fondos de seguridad, irregularidades con relación a la tonalidad, los logos no eran simétricos, pues les faltaba nitidez, definición y esteticidad, no presentaba marca de agua y la impresión era ordinaria” Puso de presente que el denunciante reveló que fue el acusado quien le entregó el vehículo que un sujeto a quien identificó como “William Chiquito” se había comprometido a conseguirle, habiendo suscrito el respectivo contrato de venta con GONZÁLEZ GAONA, y luego de un año le inmovilizaron el rodante, pues el mismo había sido reportado como hurtado en Venezuela.
Aunado a ello, destacó que el encartado se contactó con la víctima a través de “William Chiquito” para devolverle los $25.000.000 que había pagado por el automóvil a cambio de devolverle los documentos entregados “y pese a que manifestó que en ese momento no aceptó ese dinero, más adelante indicó que fue indemnizado por la suma antes referenciada”;
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal iteró que fue el encartado quien “firmó el contrato de compraventa como vendedor y entregó el vehículo.” Adujo que si bien a través de la testigo Leonor Camacho se incorporaron documentos que daban cuenta del vehículo marca Mazda de placas MQM601 “presentaba todos sus sistemas originales” encontrándose debidamente registrado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, no se encontró transacción a nombre de Mary Esperanza Barbosa, quien supuestamente fue la compradora inicial, estableciendo por el contrario que el rodante había sido hurtado en el país de Venezuela, evidenciándose la inexistencia que amparara de manera legal el ingreso del automóvil a Colombia, concluyendo que el encartado conocía el origen ilícito del vehículo y utilizando documentos espurios realizó la venta del mismo a Armando Perdomo Morales con el propósito de obtener un provecho económico.
Dijo que, el investigador de la Defensa no es testigo directo de los acontecimientos delictivos, imitándose a referir lo que las personas que entrevistó le indicaron, a su vez el progenitor del encartado incurrió en varias imprecisiones respecto de lo revelado por el denunciante en relación a la manera en que se llevó a cabo el negocio jurídico.
Estimó que en el testimonio del acusado se advierten múltiples inconsistencias respecto a lo dicho por la víctima, evidenciándose que lo pretendido era construir una versión que permitiera a GONZÁLEZ GAONA salir avante, mostrando total ajenidad a las irregularidades en la obtención del vehículo y los documentos utilizados para lograr que Armando Perdomo Morales lo comprara, sin realizar gestión alguna a efectos de verificar la legitimidad de los documentos que entregó a la citada víctima y verificar la procedencia del rodante, dada su amplia experiencia en la compra y venta de automotores.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por lo anterior, estimó satisfechas las exigencias para emitir una sentencia condenatoria contra MANUEL FERNANDO GAONA GONZÁLEZ, sin advertir la configuración de una causal de ausencia de responsabilidad.
5. LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN2 El Defensor de MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, inconforme con la decisión de la primera instancia, señaló que no hay ningún elemento probatorio indicativo que su representado conocía de las alteraciones en el certificado de revisión técnica a vehículos del automotor que le vendió al señor Armando Perdomo Morales, y estimó que el referido documento, el que contaba con “características aparentes de uno verdaderamente expedido por la autoridad” y destacó que un hermano del denunciante fue quien elaboró el contrato de venta del rodante pasando por alto las alteraciones el aludido certificado, considerando que su agenciado tenía igual convencimiento de la autenticidad del mismo.
Puso de presente que el investigador de la Defensa entrevistó al señor William Charry Medina, quien le reveló que MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA sería intermediario del señor Walter Zea y la presunta víctima, recibiendo una comisión de $3.000.000. Estimó que, si bien su representado se dedicaba a la venta de vehículos, ello no implicaba necesariamente que tuviera la capacidad de establecer la autenticidad de un determinado documento, además para establecer ese aspecto se debió recurrir a un perito en documentología. 2 Record. 00:44:12 Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Adujo que la Fiscalía no cumplió la carga de acreditar el dolo desplegado por el acusado para de un lado, conocer que el certificado de revisión técnica de vehículos era falso, y usar ese documento para lograr la venta del rodante y de esta manera obtener un provecho económico ya que “no existió el empleo de maniobras artificiosas tendientes a engañar o hacer incurrir en error” utilizando el aludido documento, encontrándose inmenso en una causal de ausencia de responsabilidad por haber obrado bajo un error invencible –articulo 32 numeral 10 del Código Penal.
Sostuvo que su agenciado desconocía la falsedad del documento, y que el hermano de la víctima quien recibió los papeles para la elaboración del contrato de venta, inadvirtió igualmente la autenticidad de la revisión técnica tal como le ocurrió a su representado. Concluyó que, “si el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, no se estructuró como delito medio para obtener la ESTAFA, no podemos hablar que se cometió una ESTAFA”, por lo cual, reclamó la revocatoria de la sentencia de primera instancia para en su lugar absolver a su representado.
6. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES Dentro del término legal establecido en el artículo 179 del C. P. Penal, no se formuló manifestación alguna por parte del Representante del Ministerio Público, la Fiscalía ni el representante de la víctima. De esta manera guardaron silencio. 7. CONSIDERACIONES: Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Al Tribunal le asiste competencia para conocer del recurso de apelación impetrado, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C. de Procedimiento Penal, que le asigna el conocimiento de la alzada contra las sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y las dictadas por los municipales del mismo distrito.
Corresponde ahora a la Sala adentrarse al análisis pertinente de la prueba allegada al juicio, a efectos de constatar la existencia de los extremos que se contienen en el artículo 381 del C. P. Penal, de los que igualmente denuncia carecer el fallo de instancia. Dígase en primer lugar que uno de los tipos penales por los cuales se acusó a MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA en modalidad consumada, corresponde al delito de Estafa agravada, tipificado en los artículos 246 y 247 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, donde se sanciona con pena de prisión “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños…” y se agrava cuando “4.
La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.” Sobre el tipo penal antes descrito, ha sido constante la Jurisprudencia del Máximo Órgano de la Jurisdicción Ordinaria en señalar que para su configuración se requiere de la concurrencia de cuatro elementos estructurales que, concatenados entre sí, conllevan a la materialización del ilícito, como lo son: “i) el despliegue de artificios o engaños sobre un tercero;
(ii) que por causa directa y consecuencial de esos artilugios éste incurra en un error; (iii) que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de éste, y (iv) que quien desplegó la maquinación Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal artificiosa o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico correlativo”3.
Así mismo, GONZÁLEZ GAONA fue acusado por el delito de uso de documento falso, el cual se encuentra tipificado en el artículo 291 del estatuto de las penas, y prevé que “el que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años (…)” La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sobre el referido tipo penal precisó: “La interpretación reiterada del otrora artículo 222, actual 291 del Código Penal que define y sanciona el uso de documento público falso, no es de especial complejidad tal como corresponde a la claridad de la descripción típica, reconociéndose que se incurre en tal delito cuando el agente que no ha concurrido en la falsificación hace uso del documento.
El dolo es en ese caso el conocimiento de la falsedad que a pesar de ello no inhibe al agente de darle al documento el uso para el que fue creado.”4 (resaltado fuera de texto) Dentro del presente asunto, no existe duda de que el origen de las acciones aquí investigadas, se contrae a la firma del contrato de promesa de compraventa de un vehículo Mazda 3 de placa MQM-601, suscrito entre el denunciante Armando Perdomo Morales como comprador y el acusado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA como vendedor quien le hizo entrega de una carpeta con los documentos que correspondían al automotor en mención, entre ellos, el certificado de la revisión técnica a vehículos No. T0177336, donde se registraban los datos del mismo y de indicaba: “SISTEMAS 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP8060-2017, rad.
N° 41320 de fecha 07 de junio de 2017 4 Sentencia del 21 de julio de 2004, radicación No. 18762 Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal ORIGINALES A LA FECHA DE REVISION”, el cual resultó ser falso tal como lo determinó el perito en documentología que lo analizó y que rindió testimonio en el juicio oral, siendo este el acto que dio origen a que la víctima entregara al acusado parte de su patrimonio económico, el cual se vio afectado.
Así lo dio a conocer el denunciante Armando Perdomo Morales5, quien reveló que6, para el año 2007 compró un carro “Mazda 3” color negro, precisando le entregó a MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA a través de “William Chiquito” “un Hyundai tiburón, una motocicleta, una Suzuki Betz que era de mi esposa… un dinero en efectivo, $5.000.000 en tres cheques post fechados”7 lo que correspondía a un valor total de $50.000.000.
A través del citado deponente, se publicitó el contenido del contrato en mención, documento del que indicó fue su hermano quien lo diligenció, precisando que8 la forma de pago consistió en entregar 3 cheques por valor de $5.000.000 cada uno, un automóvil Hyundai equivalente a $28.000.000, una motocicleta Suzuki Betz por valor de $5.300.000 y $1.700.000 en efectivo, para un total de $50.000.000, siendo el objeto de contrato el vehículo Mazda 3, color negro diamante, modelo 2006, motor No. 9FCBK456560000896.
Sobre los términos de la negociación, explicó 9 que su tío Luis Fernando Perdomo Torres, propietario de un almacén de repuestos de motos, le presentó a “William Chiquito” quien al comentarle sobre su requerimiento se comprometió a que en más o menos diez días le 5 A partir de 00: Audiencia de juicio oral. Sesión del 6 A partir de 00:04:57 Audiencia de juicio oral.
Sesión del 17/06/2019 7 A partir de 00:06.31 Ib. 8 A partir de 00:32:30 Ib. 9 A partir de 00:08:46 Ib. Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal conseguía el vehículo “Mazda 3” y luego de ello, se encontró con el referido sujeto acompañado del acusado GONZÁLEZ GAONA, siendo este último con quien para septiembre de 2007 suscribió el contrato de venta del vehículo descrito.
Aseguró que10 su hermano Juan Carlos Perdomo fue quien redactó el referido contrato en el cual se plasmaron los términos de la negociación, cuyo objeto era el vehículo “Mazda 3”. Negó11 recordar que documentos le fueron entregados, pero afirmó que recibió una carpeta que contenía el “de la DIJÍN, venía lo del traspaso y todo ese tema y otros papeles que la verdad no recuerdo”12.
Comentó que13 permaneció con el vehículo por aproximadamente un (1) año y después lo detuvieron indicándole que el automotor “era de placas adulteradas”14 enterándose igualmente que había sido hurtado en Venezuela, ante lo cual les reveló que lo había comprado de buena fe y contaba con toda la documentación. Refirió que15 en dicha oportunidad fue enterado de que “el documento … el de la DIJÍN era falso”16 precisando que el mismo es el que expiden en dicha entidad.
En tal sentido, la Defensa Técnica no discute la existencia del contrato de fecha 01 de septiembre de 2007, ni la falsedad del documento incorporado en el juicio correspondiente a la revisión técnica T-0177336 del 24 de mayo de 2007, como tampoco la ilegalidad de los documentos del vehículo que se determinó provenía de Venezuela, centrando su 10 A partir de 00:12:01 Ib. 11 A partir de 00:12:46 Ib. 12 A partir de 00:12:55 Ib. 13 A partir de 00:13:07 Ib. 14 A partir de 00:13.33 Ib. 15 A partir de 00.15.01 Ib. 16 A partir de 00:15:10 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal disenso en la ausencia de responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos. Al respecto, y frente al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO consideró que se adecúa a la causal de ausencia de responsabilidad por error de tipo contemplada en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, argumentando que no se allegó un elemento de juicio que indique el conocimiento específico sobre la falsedad del documento por parte del acusado, concluyendo igualmente que el dolo no se encuentra probado.
En consecuencia, el censor refiere que al no estructurarse el delito de uso de documento falso, no se puede hablar que su defendido cometió una estafa, por cuanto no existió el empleo de maniobras artificiosas tendientes a engañar o hacer incurrir en error al comprador con el uso del documento denominado revisión técnica del vehículo, puesto que él consideraba que se trataba de un vehículo legal y quien recibió los documentos, los revisó y confeccionó el contrato fue Juan Carlos Perdomo Morales, hermano del denunciante, que al igual que el procesado no se percató de la falsedad.
En esa dirección y frente a situaciones como la que ahora se ventila a través de la presente actuación procesal, la Corte Suprema de Justicia, tiene señalado lo siguiente: (….) 2. Una de las modalidades usuales de engaño es la que se despliega a través de la celebración de un contrato revestido de legalidad, circunstancia que no descarta que se configure la estafa pese a que dichos acuerdos se rijan por el principio de buena fe, puesto que una de las partes puede inducir en error a la otra, frente a cualquiera de los elementos de la obligación, esto es, la capacidad, el consentimiento, el Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal objeto y la causa del contrato, artificio que se configura en el momento de su celebración con el objeto de defraudar –obtener un provecho indebido-.
(resaltado fuera de texto) (…) Así lo ha entendido la Corte: Resulta diáfano que bajo la óptica penal y civil se presenta una acción del contratante al incumplir lo pactado que acarrea perjuicio para el otro, sin embargo, en sede penal el análisis ha de ser cuidadoso ya que no se trata de confirmar el simple nexo causal entre el incumplimiento con el consecuente daño como para predicar el ilícito, sino que es necesario para verificar la existencia de la inducción en error por la prestación negocial del agente sea a la postre la motivadora de la desposesión patrimonial de la víctima.
(CSJ SP 30 nov 2006, rad. 21902) Es claro que al incumplir lo pactado el contratante realiza un proceder antijurídico en cuanto el contrato es ley de las partes pero dado el carácter subsidiario y de ultima ratio del derecho penal, tales incumplimientos no ingresan en la órbita protectora del ius puniendi del Estado y en ese orden de ideas, no se debe confundir el nexo de causalidad (engaño o inducción en error y provecho ilícito )que se debe dar entre los elementos configuradores de la estafa, con la existente entre el incumplimiento del deudor y el consecuente daño para el acreedor.
(CSJ SP, 8 oct 2014, rad. 44504). El incumplimiento de las obligaciones contractuales trasciende la responsabilidad civil cuando una de las partes al momento de adquirir el compromiso, engaña a la otra sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que, si está en condiciones de hacerlo, circunstancia que, de haber sido conocida por la contraparte, lo hubiera llevado a desistir del negocio.
Así lo ha expresado la jurisprudencia de esta Sala en CSJ SP 29 agos rad.15248 de 2002, al indicar: La permisibilidad de un contrato lícito no descarta la existencia de artificios o engaños, pues nada impide que la inducción o el mantenimiento en error tengan origen precisamente en la aparente sinceridad de que se revista a ese acuerdo de voluntades.
Así por ejemplo Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal en decisión de agosto de 1992… se dijo que: “pasan al campo penal la mentira o el silencio cuando recaen sobre elementos fundamentales del contrato, por ejemplo, la existencia de una contraprestación, porque esta es la causa misma del acto o contrato según el derecho civil.
Si una parte engaña a otra, por ejemplo, sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que la tiene, cuando en realidad carece de ella, bien sea de modo absoluto o en forma que de saber la situación, la otra no hubiera contratado, o cuando calla estando obligado a manifestar su incapacidad de pagar, ya no se trata de un silencio o una mentira lícitos, sino plenamente delictuosos” - Sentencia 23 de junio de 1982.”17 Precisado lo anterior, desciende esta Colegiatura a valorar las pruebas recaudadas en el juicio oral para establecer si la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, logró demostrar más allá de toda duda razonable, que MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA participó en la ejecución de los referidos reatos, concretamente, en calidad de autor, tal como resultó condenado por la primera instancia. En complemento a la versión que de los hechos hiciera la víctima Armando Morales Perdomo, la cual, para la Sala tiene el suficiente valor suasorio en orden a revelar lo ocurrido puesto que está soportada en los demás elementos materiales de prueba, máxime cuando no ha sido controvertida en manera alguna, debe indicarse que el mismo se catalogó18 como “muy confiado” razón que tuvo para entregarle todos los documentos a su hermano para revisarlos y redactar el contrato de compraventa.
Mencionó que19 su pariente no se percató de algún tipo de alteración de los documentos entregados y él extractó los datos como número de chasis y motor, y placas del carro, para la suscripción del contrato. 17 Cfr. Sala de Casación Penal, Sentencia SP3233-2017 del 8 de marzo de 2017, radicación 48.279, M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 18 A partir de 00:16.00 Ib. 19 A partir de 00.17:37 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Adujo que el carro fue inmovilizado el 19 de julio de 2008 y aseguró20 haber interpuesto la denuncia anexando todos los documentos que le entregó MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, con quien intentó contactarse para que le devolviera el dinero que le entregó como parte de pago, pero nunca lo logró. Mencionó que21 solo tuvo contacto con “William Chiquito” quien de parte de MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA le ofreció $25.000.000 a cambio de devolverles “los papeles” ofrecimiento que inicialmente no aceptó pues había pagado por el vehículo $50.000.000.
No obstante, precisó que, con ocasión al presente asunto lo indemnizaron con $25.000.000. Agregó que algunas personas le revelaron que GONZÁLEZ GAONA se encontraba en Cartagena. Dijo que a la denuncia anexó el contrato de compraventa suscrito el 1º de septiembre de 200722 y los papeles que el procesado le entregó cuando realizó la negociación, como la revisión técnica al vehículo No. T017733623, certificado de tránsito y transporte 8768 expedido por oficina de Cundinamarca24, fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo, copia de factura de venta 7202 por valor de $75.600.000 de un vehículo “Mazda” modelo 2006 color negro diamante a nombre de la señora Mery Esperanza Barbosa Rodríguez 25 y el certificado de declaración de adunas26.
Así mismo exhibió la tarjeta de propiedad a nombre de la señora Barbosa Rodríguez. 20 A partir de 00:18:30 Ib. 21 A partir de 00.21:00 Ib. 22 Folios 1 y vto Carpeta de evidencias No. 3. 23 Folio 2 Ibidem 24 Folio 3 Ibidem 25 Folio 4 Ibidem. 26 Folio 5 Ibidem. Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Al solicitarle precisar quien le entregó la carpeta con los papeles del carro, especialmente la revisión técnica a vehículo No. T017733627, respondió “en su momento “Don William Chiquito” y Don MANUEL a mi hermano”28 precisando que ese fue el documento que portaba y les exhibió a los policiales cuando le incautaron el vehículo, mismo que resultó ser espurio.
Reiteró que29 “William Chiquito” fue con el que inicialmente se contactó para la compra del rodante y estuvo presente siempre, y esa persona lo puso en contacto con MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, quien se presentó cuando materializaron la negociación. Comentó que, solo denunció a GONZÁLEZ GAONA “porque fue él el que me firmó el contrato”30 y admitió que en la denuncia no mencionó a “William Chiquito” pese a que “fue él el que primero me llevó al señor, o sea él fue el contacto”31.
Adujo que el hoy acusado nunca le reveló la procedencia del vehículo, asumió que “todo estaba en regla”32 y que desconoce quién fue el anterior propietario. Precisó que33 MANUEL FERNANDO fue quien lo indemnizó y descartó que hubiera sido “William Chiquito” ya que es una persona de escasos recursos. En el interrogatorio directo efectuado por la Defensa, al haber sido decretado su testimonio como prueba común, el denunciante Armando Perdomo Morales, refirió que 34 su hermano Juan Carlos Morales fue 27 Folio 2 Ibidem 28 A partir de 00:39:36 Ib. 29 A partir de 000:43.31 Ib. 30 A partir de 01:03.52 Ib. 31 A partir de 01.04.03 Ib. 32 A partir de 01:04.37 Ib. 33 A partir de 01:05.23 Ib. 34 A partir de 00:05:14 Audiencia de juicio oral.
Sesión 26/01/2021 Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal quien diligenció los datos del automotor en el contrato de compraventa y días después que le pidieron devuelta los documentos, pero su pariente fue quien le aconsejó no regresarlos ya que “le parecía algo raro”35.
Cuestionado sobre si el negocio jurídico lo celebró con William Charry o con MANUEL FERNANDO, contestó: “pues ahí llegaron los dos, y el “William Chiquito” me dijo vea él es dueño del carro, entonces se hizo el negocio, pero, oiga ni recuerdo, eso se hizo con MANUEL FERNANDO directamente porque él es el que firma directamente el contrato y todo ese cuento”36 Informó que en la negociación estuvo presente su esposa Bellanir Sunce Casalla, quien intervino como testigo de la compraventa.
Negó conocer a Walter Zea 37 y sabe que William Charry es “William Chiquito” quien le prometió ayudarle a conseguir el vehículo marca “Marca 3” que requería y a dos o tres días apareció con MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA y con el vehículo de las características que solicitaba. Adujo desconocer si William Charry recibió algún tipo de comisión por la venta del rodante.
Aseveró que38 el progenitor de MANUEL FERNANDO no estuvo presente en la negociación y solo supo quién era porque lo vio en las audiencias. Aunque inicialmente indicó que39 William Charry fue quien le recibió el pago, seguidamente precisó que fue “entre los dos”, insistió que entregó 35 A partir de 00:05:56 Ib. 36 A partir de 00:08:51 Ib. 37 A partir de 00:10:14 Ib. 38 A partir de 00:13:17 Ib. 39 A partir de 00:15:26 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 18 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal como parte de pago un carro marca “Hyundai”, una motocicleta y tres cheques. Dijo que antes de adquirir el vehículo que le vendió el procesado, ya había comprado dos carros y cuestionado del por qué no verificó los documentos contestó “por confiado, porque me lo presentó mi tío y yo dije ese señor “William Chiquito” debe ser serio y tiene un almacén en la 4ª me lleva una persona de esas a hacerme semejante mal tan grande, de todas maneras, confianza, exceso de confianza y todavía de confianza, porque uno confía en la gente a veces pero uno es de buena fe y uno cree que todo mundo es igual”40 Precisó que41 le entregaron $20.000.000 (Sic) como indemnización o reparación por el daño causado y destacó que realmente perdió $60.000.000 en total.
Mencionó que dentro de los documentos que contenía la carpeta que recibió del acusado, “si mi memoria no me falla, ahí había algo de supuestamente de eso de la DIJÍN, de la DIJIN, no sé, que ellos hacen revisar en automotores algo así, que incluso también resultó falso, y yo me confié porque eso había una carpeta ahí de unos 20 documentos que se yo, hartos, ahí había una carpeta, o sea eso también me hizo o nos hizo confiar de que eso estaba en regla, que el carro era bien habido y todo”42 En el juicio oral también fue escuchado, el patrullero Gustavo Adolfo Cárdenas Orjuela43 quien adelantó unos actos investigativos a través de los cuales le solicitó a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal, información sobre una revisión a un vehículo el cual fue dejado 40 A partir de 00.18:57 Ib. 41 A partir de 00:19.40 Ib. 42 A partir de 00:20:29 Ib. 43 A partir de Audiencia de juicio oral.
Sesión del 26/07/2019 Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 19 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal a disposición de la Fiscalía el que aparecía como hurtado en la República de Venezuela, habiendo obtenido como respuesta mediante oficio No. 3786 del 11 de diciembre de 2009 que “para el número de revisión No. 0177336 consultado en el sistema operativo de la policía nacional no figura registros de revisión técnica, ya que la letra (T) correspondiente a dicho consecutivo arroja margen de error en nuestra base de datos.
Por consiguiente, se consultó por el consecutivo No. 077336 arrojando registro de revisión par un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA HYNDAI, LÍNEA ACCENT. PLACAS: BMT106.(…)”44 A su vez, el perito en grafología y documentología forense Juan Carlos Barbosa Hernández 45 indicó haber realizado el informe de investigador de laboratorio calendado el 26 de julio de 2010, para establecer la autenticidad de la “revisión T - 0177336” o revisión técnica a vehículos que lo efectúa un grupo de automotores de la Policía Nacional.
Tras relacionar la información contenida en el aludido documento46, refurió que utilizó una muestra patrón o muestra de referencia para hacer el cotejo, explicar el procedimiento para establecer la autenticidad del documento –observación o señalamiento de caracteres distintivos, confrontación y juicios de identidad– precisar los instrumentos empleados para dicho propósito –lupas de aumento, lámpara portátiles de luces infrarroja y ultravioleta y cámara fotográfica – y principios técnicos científicos, adujo47 haber encontrado siete aspectos del sistema de seguridad del documento que se encuentran alterados en dibujos o fondo del documento, evidenciando en el “la falta de definición, falta de legibilidad y de simetría de los fondos de seguridad ”48 44 Folio 6 Cuaderno e Evidencias No. 3 Expediente 1ª Instancia. 45 A partir de 00.17. 34 Audiencia de Juicio Oral.
Sesión del 29/10/2018 46 A partir de 00:24:47 Ib. 47 A partir de 00:35:10 Ibidem. 48 A partir de 00:38:04 Ib. Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 20 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Dijo que49 el documento igualmente presenta alteraciones en la tonalidad, textos de diligenciamiento del formato y en los logos pues los mismos “no son simétricos, falta nitidez, definición falta de esteticidad del soporte”50 catalogando de burda u ordinaria la impresión utilizada para el documento “duda”.
Agregó que el mismo no contenía las “fibrillas de seguridad” las cuales reaccionan a la luz ultravioleta y no presentaba “marca de agua”. Arguyó que, en la interpretación de los resultados de su experticia técnica, concluyó que el documento dubitado, identificado como revisión técnica T0177336 “no presenta las características de seguridad propias de un documento de esta naturaleza”51 así mismo, señaló que se solicitó al investigador verificar la veracidad de la información contentiva.
A preguntas de la Defensa Técnica, sostuvo que52 el documento tuvo cadena de custodia, pero no fue él quien la realizó, reiteró que se trataba de una revisión técnica a vehículos y no una revisión técnico mecánica. Agregó que su labor consistía en determinar si el documento dubitado no correspondía con el documento patrón y no es su labor verificar si el contenido o información registrada es cierta o no. A su turno, la señora Leonor Camacho Silva53, Asistente de la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, indicó haber solicitado información relacionada con la verificación de unas facturas, el historial del vehículo automotor Mazda 3, modelo 2016, color negro diamante, de placas MQM-601, e información sobre denuncias por hurto de vehículos con características como del citado rodante. 49 A partir de 00:38:25 Ib 50 A partir de 00:40:46 Ib. 51 A partir de 00:45:52 Ib. 52 A partir de 00:48:40 Ib. 53 A partir de 00:58.18 Audiencia de Juicio Oral.
Sesión del 29/10/2018 Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Adujo que54 el 8 de julio de 2010 le solicitó55 a la empresa “Maz-Autos Ltda” si en ese lugar se expidió la factura de venta 7202 del 18 abril de 2007 a nombre de la señora Mery Esperanza Barbosa Rodríguez, del referido vehículo, ante lo cual, la entidad informó que “no registramos transacción alguna con la señora Mary Esperanza Barbosa Rodríguez, ni emitimos factura No. 7202 de la fecha mencionada, ni aparecen registros algunos del vehículo Mazda modelo 2006…”56 Precisando que por el cargo que ejerce tiene funciones de policía judicial, afirmó que57 el 8 de julio de 2010 le pidió a la Secretaría de Tránsito y Transporte Departamental de Mosquera Cundinamarca, expedición del certificado de libertad y tradición del automotor objeto de la negociación, al igual que la copia del historial del rodante y certificado de la hoja de vida, documentos que fueron remitidos y de los que se puede establecer que Mery Esperanza Barbosa Rodríguez fue su inicial propietaria, además, se aportó el certificado de declaración de aduanas, la factura No. 7202 pero que no fue expedida por la empresa “Maz- Autos Ltda”, y la Resolución 522 de 2010 a través de la cual de canceló el registro automotor del vehículo de placas MQM601 y la licencia de tránsito No. 07-25473000-0884875 a nombre de Mery Esperanza Barbosa Rodríguez.
A través de Luis Hernán Sierra Casanova58 se incorporó la respuesta al oficio emitido por la Jefe de la División de Información Policial el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de cual comunicó que “en el expediente 01-F52-0884-10, al ser consultado 54 A partir de 01:00:48 Ib. 55 Folio 57 Carpeta de evidencias No. 1.
Expediente de 1ª instancia. 56 A partir de 01:02:30 Ib. Folio 56 Carpeta de evidencias No. 1. Expediente de 1ª instancia. 57 A partir de 01:03.57 Ib. 58 A partir de 00:05:05 Audiencia de juicio oral. Sesión del 06/03/2019. Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 22 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal en el Sistema de Investigación e Información Policial el Serial de carrocería 9CBK456560000896, registra un vehículo con las siguientes características Marca MAZDA, P lacas GCR83D, el mismo presenta el siguiente registro policial hasta el día 17-08-2011 y hora 09:40am.
RECUPERADO SIN ENTREGAR CON PLACA SOLICITADA H-401.681 14-01-2007 ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR SUB DELEGACION CHACAO”59, documento remitido a través del Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia. Así mismo, se adosó la respuesta remitida por la Fiscal Quincuagésima Segunda (52º) del Área Metropolitana de Caracas – Venezuela, en la que anexa la denuncia interpuesta por la señora Benatar de Iacoboni Janette Ester por el “Robo del vehículo Marca Mazda;
Modelo Mazda 3, Color Negro, Año: 2006, Placas: GCR-83D, Serial de Carrocería: 9FCbk456560000896, en fecha 14 de enero de 2007”60 y la entrevista rendida por la denunciante. Por cuenta de la Defensa Técnica, fue escuchado el investigador Auden Pulido Beltrán61 quien dentro de sus actividades aseguró haber entrevistado a “William Charry o William Chiquito” de manera “No formal”, y al progenitor de MANUEL FERNANDO GÓNZALEZ GAONA, quien reveló que su hijo fue secuestrado y debió irse de Neiva pues fue amenazado, además, fue denunciado “por estafa porque él se dedicaba a la compra y venta de vehículos”62 Confirmó que63 fue a través de William Charry Medina o “William Chiquito” - comisionista de vehículos – que Armando Perdomo Morales conoció a MANUEL FERNANDO 59 Folio 4 Carpeta de Evidencias No. 3 Expediente 1ª instancia. 60 Folios 7 a 9 y 10 61 A partir de 00:26:16 Audiencia de juicio oral.
Sesión del 26/07/2019 62 A partir 00:30.03 Ib. 63 A partir de 00.31:42 Ib. Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 23 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal GONZÁLEZ GAONA. Agregó desconocer lo relacionado con el negocio jurídico del contrato de venta.
A preguntas de la Fiscalía64 negó haber entrevistado a Walter Zea y afirmó que no realizó actos de verificación de la información suministrada por el acusado. En el contra redirecto, aclaró que 65Walter Zea le pidió a MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA le ayudara a vender un vehículo marca Mazda 3, cuyos documentos se encontraban en regla y venta respecto de la cual recibiría una comisión de $3.000.000.
De igual manera, fue escuchado Fernando González Vargas66, progenitor de MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, quien indicó que se ha dedicado a la compra y venta de vehículos, actividad comercial que también ha realizado su hijo, destacando nunca haber tenido demandas o inconvenientes por automotores “mal habidos”. Aseveró que en el 2008 secuestraron a MANUEL FERNANDO unos paramilitares, luego de ser liberado, se le sugirió irse de Neiva, a Bogotá y después a Cartagena.
Dijo que67 mientras su hijo estuvo fuera de la ciudad, quedaron documentos “pendientes de cerrar” con ocasión a la venta de vehículos por lo cual, lo denunciaron por estafa. Aseguró 68 conocer a Armando Perdomo Morales, pues éste acudió al establecimiento ubicado en la carrera 7ª con calle 13 de Neiva, con el 64 A partir de 00:36.06 Ib. 65 A partir de 00:40.08 Ib. 66 A partir de 00:45:33 Audiencia de juicio oral.
Sesión del 26/07/2019 67 A partir de 00:52:22 Ib. 68 A partir de 00:54.11 Ib. Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 24 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal propósito de comprar un vehículo “Mazda 3”, que lo llevó “William Charry”, amigo de MANUEL FERNANDO GÓNZÁLEZ MEDINA, y el señor Walter Zea quien “vendía los carros con acta de remate del fondo rotatorio el Ejército”69, precisando que el vehículo fue entregado por este último.
Mencionó que el señor Perdomo Morales “creo le dio 3 cheques si mal no recuerdo y un dinero en efectivo y una moto, en todo caso la negociación la hicieron”70; adujo que el valor del contrato fue por $50.000.000 y aseveró que71 entre los documentos había “una revisión de la DIJÍN de Bogotá” y el acta de remate de fondo rotatorio, lo que en su opinión “demostraba que el carro era bueno, no había ninguna… nada que dijera lo contrario”72.
Refirió que73 Armando Perdomo Morales buscó a su hijo MANUEL FERNANDO cuando se enteró que el referido vehículo había sido hurtado en Venezuela “como todos los carros de Walter” y como no lo encontró procedió a denunciarlo. Aseveró que MANUEL FERNANDO no realizó ninguna gestión de documentos del automotor en mención y negó recodar quien le entregó los documentos a Perdomo Morales.
Interrogado sobre la intervención o que calidad ostentaba su hijo en el negocio jurídico, manifestó “de alguna manera era vendedor, porque el mismo WILLIAM le había presentado a Walter Zea, fue como comisionista, se ganaba una comisión por la venta de ese carro, no como vendedor”74 obteniendo una comisión de $3.000.000. 69 A partir de 00.55:06 Ib. 70 A partir de 00:55:40 Ib. 71 A partir de 00:56:19 Ib. 72 A partir de 00:56:32 Ib. 73 A partir de 00:57:03 Ib. 74 A partir de 0:59:28 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Agregó que75 Walter Zea le vendió una camioneta la que resultó haber sido hurtada en Venezuela y que nunca volvió a tener contacto con él. Señaló que la negociación con Perdomo Morales se llevó a cabo en un mismo día pues “ese día conoció el carro, lo recibió, recibió el folder, hizo la negociación y no supe después más”76 Durante el contrainterrogatorio, sostuvo que77 se dio cuenta que la camioneta que le ofreció Walter Zea era hurtada porque hizo la respectiva verificación en la DIJÍN. Adujo haber sido testigo de la negociación entre su descendiente y el señor Perdomo Morales, pero negó recodar si entre los documentos del vehículo “Mazda 3” también se entregó una revisión técnica.
Al interrogante del por qué la misma diligencia que tuvo él al constatar en la SIJÍN la información de la camioneta, no la tuvo su hijo con el vehículo “Mazda 3” vendido a Perdomo Morales, contestó “el carro este que estaban vendiendo a Armando, era un carro que estaba de presente, cuando yo fui con el Acta de Remate a la SIJÍN, era porque el carro mío… me lo tenían que entregar luego, que él me dijo, es que lo tengo en un garaje, lo tengo sacarlo, eso fue, entonces yo dije un momentico dije voy a averiguar esto y me fui a la SIJÍN de Neiva y lo averigüé, esa fue la historia”78 y estimó innecesario hacer la constatación o verificación correspondiente en el automotor vendido al señor Perdomo Morales.
Reiteró que cuando su hijo no estaba se le formularon múltiples denuncias y desconoce porqué Armando Perdomo Morales no lo buscó para solucionar el inconveniente. Adujo que no tuvo comunicación con William Charry sobre dicha situación. 75 A partir de 01:00:25 Ib. 76 A partir de 01.03:33 Ib. 77 A partir de 01.04:56 Ib. 78 A partir de 01:07:12 Ib Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 26 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Cuestionado sobre las razones que tuvo MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA para firmar el contrato de venta del vehículo si solo tuvo la condición de comisionista, respondió: “son estupideces que se cometen y la verdad el vendedor, perdón, pero el negocio de la venta no lo ha podido firmar él, porque el negocio de la compraventa tiene que pasar a la circulación por el dueño del carro que era, sino me equivocó, figuraba Walter Zea no MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ, no puede figurar”79 Al solicitarle explicar que revisiones realizan para proceder a la venta de vehículos, señaló: “primero que todo de la SIJÍN, pero este la traía de Bogotá, este carro la traía de la DIJÍN de Bogotá, lo primero, y uno confía en eso… pues en qué más puede confiar, hoy es más fácil, pero ya no tengo las compraventas80.
Negó recodar si denunció a Walter Zea por la compraventa irregular de la camioneta que le compró, la que resultó igualmente haber estado reportada como hurtada en Venezuela y adujo que nunca ha sido llamado a ninguna audiencia con ocasión a la estafa del que fue víctima por parte de Walter Zea respecto de la camioneta y de unas esculturas que le compró al precitado.
En el contra re directo, negó81 tener certeza de haber visto el acta de remate del vehículo “Mazda 3” cuyo dueño era Walter Zea, pero estimó que si debía estar ese documento. Adujo que luego de enterarse que la camioneta vendida por el antes mencionado había sido hurtada en Venezuela no volvieron a realizar negocios con él. Por último, el acusado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA señaló que82 William Charry Medina lo buscó, pues una persona estaba 79 A partir de 01:11:14 Ib. 80 A partir de 01:12.04 Ib. 81 A partir de 01:13:22 Ib. 82 A partir de 00:09:14 Audiencia de juicio oral. 28/01/2022 Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal interesada en comprar un “Mazda 3 23” pero en ese momento no contaba con esa referencia, sin embargo, días antes el señor Charry Medina le había presentado a un sujeto que se identificó como “Walter Zea”, a quien llamaron y les dijo que podía conseguirles el vehículo.
Mencionó que William Charry Medina le dijo que “cuadrara el precio” con Walter Zea y a los tres días el precitado les llevó un carro marca “Mazda 323”, el cual compró en $47.000.000 y acordaron con Charry Medina venderlo en $50.000.000, que fue el prenombrado quien recibió una carpeta con la documentación del vehículo, se dirigieron a la vivienda de Armando Perdomo Morales, quien vio el automóvil y se mostró interesado en comprar el rodante, habiéndole entregado los documentos a Juan Carlos Perdomo, hermano del denunciante, pues Armando Morales Perdomo le reveló que “el no entendía mucho sobre papales, que él que le revisaba los papeles era el hermano de él”83.
Sostuvo que84 el denunciante le entregó como parte de pago un Hyundai color rojo, una motocicleta Suzuki y 3 cheques, pero les pidió que les permitiera pagar la totalidad en 90 días. Dijo que Walter Zea, dueño del vehículo acordó “hacerles los papeles” en Bogotá cuando terminara de pagar el vehículo, pues el rodante aparecía registrado a nombre de la señora Mery Esperanza Barrios “única dueña del vehículo”.
Dijo que85 William Charry Medina y él, sirvieron de comisionistas, el conductor de Walter Zea se llevó el carro Hyundai y Charry Medina se quedó con la motocicleta, refirió que, después de la negociación no volvió a ver a Armando Perdomo Morales pues en junio de 2008 “tuvo un problema de secuestro” y se fue para Bogotá y luego para Cartagena. 83 A partir de 00:12.174 Ib. 84 A partir de 00:13.09 Ib. 85 A partir de 00:16:00 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Consideró que86 el señor Perdomo Morales le admitió que no denunció a William Charry, porque aquél no tenía los recursos para “poderle sustentar el negocio” por ello, no figura como vendedor en el contrato de venta.
Cuestionado sobre las razones del porqué él y no William Charry u otra persona figurara como vendedor en el contrato de venta suscrito el primero (1º) de septiembre de 2007, contestó “nosotros íbamos detrás de una comisión que era de $3.000.000 que para su época era muy buena plata, nosotros en realidad cuando estaban hablando Juan Carlos con William Charry, Armando y yo nos pusimos a hablar y nosotros tuvimos como una charla, le comenté de la vitrina de carros, como yo era comisionista, él igualmente me dijo que si podría servir como vendedor del vehículo porque le daba más confianza pues que había una vitrina de carros la que yo estaba representando porque mi padre era el dueño de la vitrina de carros donde yo trabajaba y la verdad no le vi problema que fuera vendedor…”87 Sostuvo que a88 Walter Zea lo conoció aproximadamente 15 días antes de llevar a cabo el negocio con Armando Perdomo Morales y también fue el señor Charry Medina quien se lo presentó. Aseguró que Walter Zea le dijo que el carro lo había comprado a quien figuraba como la primera propietaria del vehículo.
Señaló que 89 no le pareció extraña a simple vista la documentación que recibió el hermano del señor Perdomo Morales, destacando en relación a la certificación de revisión técnica de la DIJIN “tenía todas sus estampillas, ella viene como con un papel moneda color verde y blanco, la 86 A partir de 00:17:38 Ib. 87 A partir de 00:19:35 Ib. 88 A partir de 00:21:34 Ib. 89 A partir de 00:23:50 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal revisión se veía perfecta, es tanto así que ninguna de las personas que estábamos ahí, porque después dijeron que era mala, se me hace muy extraño ese documento venía, lo vimos todos…creo que era como para marzo o para mayo que había salido esa … bueno no sé, tres, cuatro meses antes, salió esa certificación de la DIJIN, nosotros pues la verdad nos confiamos de eso ”90 Aseveró que todos constataron que los datos del vehículo coincidían con los documentos entregado por lo que en su opinión todo era legal y refirió que Walter Zea se comprometió a realizar los trámites traspaso del vehículo marca Mazda 3 23.
Sostuvo que el mismo día que conoció a Armando Perdomo Morales se realizó el negocio jurídico que se celebró de la residencia del antes mencionado y luego no lo volvió a ver. Indicó que91 como el vehículo solo tenía registrada una única dueña, el carro era relativamente nuevo y como la revisión técnica era reciente no verificó si el referido documento expedido por la DIJÍN era espurio o no. Negó 92 conocer la procedencia ilícita del vehículo y que la revisión técnica era falsa, por lo que su propósito nunca fue estafar al hoy denunciante.
Comentó que debido a que fue víctima de secuestro, por seguridad debió trasladarse a otra ciudad y señaló que indemnizó con $20.000.000 a Armando Perdomo Morales con el propósito de “limpiar su nombre”. Agregó se enteró que el denunciante días después de la negociación constató que efectivamente se había surtido el trámite legal ante la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca. 90 A partir de 00:24:43 Ib. 91 A partir de 00:37:00 Ib. 92 A partir de 00:38:43 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 30 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal A preguntas de la Fiscalía, refirió que93 para la época de los hechos se dedicaba a la compra y venta de vehículos y sostuvo que quien estuvo al tanto de la negociación fue le hermano del señor Juan Carlos Perdomo, pues así lo autorizó su hermano Armando Perdomo Morales, y William Charry Medina quien realmente hizo la venta del automotor.
Adujo que como le dejaron el vehículo “en consignación” aceptó firmar el contrato de venta como vendedor del mismo. Reveló que tuvo otro inconveniente judicial por otro rodante que también resultó hurtado en Venezuela. En el contra redirecto, precisó que94 accedió a firmar como vendedor porque así se lo pidió el señor Armando Perdomo Morales ya que William Charry no contaba con recursos económicos en caso de tener algún inconveniente.
Dijo que dejar por seguridad la ciudad de Neiva implicó que tuviera líos jurídicos en los que algunos de ellos no fueron notificados. En ese orden, de lo vertido en el juicio por la víctima Amando Perdomo Morales, se advierte estructurados los elementos de los tipos penales por los que fue acusado GONZÁLEZ GAONA, toda vez que como lo aduce el a quo, se establece que aprovechándose del interés del denunciante en adquirir un vehículo marca Mazda 3 le ofreció un automotor con dichas características, recibiéndole en parte de pago un vehículo, una motocicleta, 3 cheques y dinero en efectivo.
El acusado, valiéndose de la confianza depositada por el denunciante entregó una carpeta que contenía los documentos del carro negociado, entre los que se encontraba el certificado de revisión técnica a vehículos No. T- 0177336, el que resultó ser espurio, para que el hermano de 93 A partir de 00:59:36 Ib. 94 A partir de 01:05:04 Ib Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Perdomo Morales diligenciara el contrato de compraventa de vehículo automotor, cerrando el negocio el 1º de septiembre de 2007, acordando un precio por la vehículo marca Mazda 3 modelo 2006, color negro diamante, con numero de motor y chasis 9FCBK4565600000896 la suma de $50.000.000, pagaderos con la entrega de un automotor de la marca Hyundai, avaluado en $28.000.000; una motocicleta Suzuki, avaluada en $5.300.000, tres cheques por valor de $5.000.000 cada uno y $1.700.000 en efectivo, según se señala en el documento mismo que fue introducido como evidencia de la Fiscalía. Luego de cubrir el comprador la totalidad del precio pactado y habiendo recibido de MANUEL FERNANDO GÓNZALEZ GAONA la totalidad de la documentación del automotor que parecían estar en regla, el 19 de julio de 2008 le fue inmovilizado el vehículo adquirido por el señor Armando Perdomo Morales, pues el mismo correspondía a uno que le fue hurtado a la señora Jannette Ester Benatar de Lacoboni el 14 de enero de 2007 en el vecino país de Venezuela, según informó la Fiscal Quincuagésima Segunda (52) del Área Metropolitana de Caracas.
Es importante destacar que en la negociación incidió la confianza que le producía al comprador, mediar en la negociación el señor “William Chiquito” quien era conocido de un pariente suyo, sumado a que el denunciante se describió a sí mismo como una persona “muy confiada”, resultando a la postre engañado en su buena fe, pues GONZÁLEZ GAONA lo despojó de su vehículo, una motocicleta y dinero afectando su patrimonio económico.
A esta conclusión se puede llegar al analizar la trazabilidad e itinerario de la negociación, pues MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA sabedor que a Armando Perdomo Morales le interesaba adquirir un vehículo de esas características, aprovechó la situación lo convenció Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 32 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal para que realizara la negociación el mismo día que lo conoció y le hizo el ofrecimiento, además de recibirle su vehículo en $28.000.000 y una motocicleta en $5.700.000 el denunciante aseguró el pago del saldo con unos cheques que le entregó al acusado, con los que no hubo ningún tipo de inconveniente.
Todos las circunstancias que rodearon la negociación, llevan a concluir que MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, con su vasta experiencia en actividades de compra venta de vehículos tal como lo dio a conocer su progenitor quien también se dedicaba a dicha actividad, tenía el conocimiento de la procedencia ilícita del automotor que le vendía al denunciante, quien ante la aparente autenticidad de los documentos que le fueron entregados, no visualizó que pudiera ser vulnerado en su patrimonio, llevándolo a ni siquiera indagar sobre la procedencia del vehículo pues entendió que todo estaba en orden.
Como comprador accedió a la propuesta del encartado con la facilidad del pago que le otorgó al recibirle los vehículos, cheques y efectivo, lo hizo cerrar rápidamente la negociación, sin que tuviera tiempo de reconsiderar la oferta, pues nótese que a los 2 o 3 días de que le exhibieron el vehículo al denunciante, suscribieron el contrato, facilitando el pago del mismo para posteriormente realizar el intercambio de vehículos.
Ahora bien, el acusado en su testimonio afirmó desconocer que el vehículo vendido procedía de un hurto y que el documento denominado revisión técnica que supuestamente acreditaba la originalidad del mismo fuera falso, indicando que fue Walter Zea quien se lo dio para la venta en $47.000.000, pretendiendo ganar como comisionista la suma de $3.000.000 al ofrecerlo al denunciante en un total de $50.000.00.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 33 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Al respecto, llama particularmente la atención de la Sala, que, aunque el padre el acusado no precisó para que época conoció a quien identificaron como Walter Zea, de quien sabía con certeza que “vendía los carros con acta de remate del fondo rotatorio el Ejército”95, GONZÁLEZ GAONA sostuvo haberlo conocido solo quince días antes de cerrar el negocio con el señor Armando Perdomo Morales.
Tampoco se entiende cómo si tanto el acusado como su progenitor aseveraron que el vehículo vendido a Armando Perdomo Morales, fue entregado por “Walter Zea”, fuera el acusado quien suscribió el contrato de compra venta en calidad de vendedor. De igual manera, a pesar de ser importante para la defensa, no se acreditó de manera alguna la existencia de esa persona, ni el investigador privado ejecutó actividades investigativas tendientes a demostrar el dicho del acusado, tal como lo informó en el testimonio que rindió en el juicio oral, menos aún se adosó a la actuación constancia o documentación alguna de denuncias interpuestas por hechos similares al presente, pues según el dicho de Fernando González Vargas, padre del acusado, “Walter Zea” le ofreció en venta una camioneta que también había sido hurtada en el vecino país de Venezuela, lo que pudo constatar al hacer la verificación ante la SIJÍN, señalando que ello sucedía con todos los carros que Walter les ofrecía En tal sentido, no se entiende como el progenitor del acusado aseguró haber tenido la mínima diligencia de verificar la procedencia del rodante que presuntamente también le ofreció Walter Zea, pero el encartado no lo hizo, más aún cuando aseguró que se trataba de alguien que había conocido pocos días antes de venderle el automotor al señor Perdomo 95 A partir de 00.55:06 Ib.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 34 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Morales, resultando cuestionable el comportamiento pasivo que asumió el MANUEL FERNANDO a efectos de esclarecer la situación jurídica del rodante.
En esa medida, la teoría planteada por el Defensor sobre el negocio jurídico realizado por GONZÁLEZ GAONA con Walter Zea, se evidencia como una coartada de la bancada defensiva sin respaldo probatorio, tendiente a demostrar que su representado no conocía el origen ilícito del vehículo ofrecido al hoy denunciante, y que por lo tanto, desconocía la falsedad de la revisión técnica del vehículo “Mazda 3”, lo que desvirtúa el error invencible96 alegado.
Es de relievar que la credibilidad de lo dicho por Armando Perdomo Morales, no fue impugnada por la defensa; es más, ninguna prueba de descargo se practicó en el juicio oral para contradecir su dicho, deponente que además nunca mencionó que el señor “Walter Zea” hubiese tenido algún tipo de intervención. Reitérese que, aunque MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA compareció al juicio oral, sus manifestaciones no encontraron respaldo probatorio, dilucidando serias contradicciones en la pruebas de descargo, pues recuérdese que el progenitor del acusado, aseguró que el negocio jurídico entre su hijo y la víctima se llevó a cabo en las instalaciones del establecimiento comercial donde vendían vehículos, GONZÁLEZ GAONA precisó que se reunió con el denunciante en la 96 Providencia del 7 de febrero de 2022.
SEP012-2022, radicado 48108, M.P. Blanca Nélida Barreto Ardila, “Tal falta de conocimiento de los elementos constitutivos del delito puede darse por un error invencible, esto es, una errada interpretación que no es dable franquear ni aun si se hubiera actuado diligente y cuidadosamente, lo cual excluye la tipicidad y el delito, o a través de un error vencible cuya falsa representación hubiera podido superar el agente, forma que conduce a la atipicidad subjetiva y consecuente exclusión de la responsabilidad, salvo que legalmente esté prevista la forma conductual culposa, caso en el cual sería predicable esa responsabilidad a manera degradada.” Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 35 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal residencia de aquél hasta donde llevaron a mostrarle el vehículo marca “Mazada 3 23”.
Igualmente señálese que mientras el señor Fernando González Vargas aseguró que Walter Zea estuvo presente el día que cerraron el negocio, su hijo MANUEL FERNANDO desmintió tal afirmación, situación que genera más dudas sobre el previo negocio jurídico entre Walter Zea y el acusado, incluso sobre la existencia de la referida persona, que el denunciante también precisó desconocer.
En ese orden, descartados quedan los planteamientos del Defensor en relación a la configuración de la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el artículo 32-10 del Código Penal, pues los elementos probatorios permiten establecer más allá de duda razonable que aquél conocía las irregularidades, el origen ilícito del automotor que vendía y la falta de autenticidad de la revisión técnica, dada su experiencia en el tema, más aún cuando no se llevó a la audiencia pública, ningún medio probatorio que diera cuenta sobre la intervención de Walter Zea en el negocio jurídico y las versiones sobre la participación del precitado, fueron abiertamente contradictorias entre los testimonios de la Defensa.
Advierte la Sala, que la conducta del acusado en este caso se encuentra provista de dolo o de intencionalidad de causar daño, puesto que se está ante un documento fraudulento, usado por el sujeto agente teniendo conciencia plena de su procedencia ilícita, conducta con la que no sólo se puso en peligro, sino que efectivamente lesionó el bien jurídico tutelado, como lo es la fe pública, entendida ésta como la confianza colectiva en que lo que emana de las instituciones del Estado, ya sean actos, instrumentos, símbolos o documentación, lo cual crea en la comunidad la calidad de verdaderos; atentar contra esa confianza colectiva ocasiona un perjuicio, que es lo que resulta sancionado.
Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 36 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal El delito enrostrado respecto de su tipicidad, contiene el aspecto subjetivo, es decir, el conocimiento por parte del acusado de que su comportamiento estaba dirigido a infringir la ley penal y que se quería la realización de esa conducta punible.
Dígase que, el dicho del procesado en el sentido de desconocer que uno de los documento entregados al denunciante era falso, no encontró respaldo probatorio, pues de acuerdo con una valoración crítica aplicando las reglas de la experiencia y la lógica, no resulta atendible que una persona con la formación como la advertida en GONZÁLEZ GAONA, quien tenía pleno conocimiento en la compra y venta de vehículos no advirtiera ningún tipo de malicia cuando efectuó la supuesta negociación con Walter Zea, como si lo hiciera su padre Fernando González Vargas, quien dijo haberse dirigido hasta las instalaciones de la SIJÍN a verificar la procedencia de la camioneta que le pretendía comprar, sin que sea de recibo la justificación brindada por el precitado ante la omisión de su hijo en tal sentido.
Por el contrario, ante tal precedente era de mayor trascendencia averiguar el mismo aspecto. Válido destacar que el hecho de no haberse allegado otros medios probatorios como lo son testigos que presenciaron la negociación efectuada entre el acusado y Armando Perdomo Morales que refuercen la teoría del caso de la Fiscalía, no desvirtúa la credibilidad de este, ni tampoco impide que con su único testimonio se dicte sentencia condenatoria, máxime cuando su declaración no se muestra sesgada o contradictoria.
Sobre el tema, recuérdese que la jurisprudencia ha sido clara al señalar que, tratándose del testigo único “… si bien pretéritas reglas de valoración Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 37 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal probatorias se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, (un solo testigo, testigo nulo) desechando en sistemas tarifados el poder suasorio del declarante único, ahora, con la libre valoración acogida en nuestro medio procesal la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de interés en el proceso o demás circunstancias que afecten su imparcialidad”97.
(resaltado fuera de texto) Descartada la causal de ausencia de responsabilidad, se concluye que en el presente evento se encuentran acreditados los elementos de los tipos penales de estafa agravada por tratarse de una transacción sobre un vehículo y uso de documento falso, contrario a lo alegado por la defensa de MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, quien obtuvo un provecho ilícito de carácter patrimonial, producto del error en que hizo incurrir a la víctima, utilizando para ello artificios o engaños, exhibiendo documentación que daba apariencia de legalidad, que generaba confianza en el comprador y que acreditaba la titularidad de vehículo en cabeza de una persona que nunca había sido la titular del automotor y presentando una revisión técnica expedida por la DIJÍN que resultó ser falsa y fue usada por el encartado para asegurar la negociación y la suscripción del contrato de compra venta, induciendo a la víctima en error, lo que motivó la afectación de su patrimonio económico, conforme lo enseña la jurisprudencia que para estos fines fuera traída a referencia en acápites precedentes.
De igual manera el comportamiento atribuido al acusado resulta antijurídico porque vulnera el bien jurídico del patrimonio económico de la víctima y la fe pública, habiéndose acreditado que el agente sabía que actuaba de contrariando las disposiciones legales, conocía de sus 97 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de agosto de 2010.
Radicación No. 33997. Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 38 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal consecuencias y sin embargo quiso su realización, sin que estuviera previsto de alguna causal eximente de responsabilidad, de que trata el artículo 32 del C. Penal, máxime cuando se advierte de trata de una persona con plena capacidad psíquica para auto determinarse por sí misma bajo su propia comprensión, condiciones bajo las cuales la decisión de instancia y que fuera objeto de alzada merece la confirmación de la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria impartida en contra de MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, de fecha y origen antes indicados, en los aspectos objeto de la impugnación.
SEGUNDO: DISPONER que contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004. La providencia queda notificada en estrados, sin perjuicio de las que hubieran de realizarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del C. P. Penal.
Cúmplase, Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615 39 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 98 CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria COPIADO AL TOMO: ____FOLIO: ____ del libro de sentencias penales. 98 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22.