REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 6000 721 2019 00685 01 Procedencia: Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento Acusado: ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Acta No. 097.
Bogotá D.C. Junio veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO A DECIDIR Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA, contra el fallo emitido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el pasado 29 de julio de 2021, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo. 2.- HECHOS Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos: “Fueron denunciados el 30 de abril de 2019, por la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ RUIZ, madre de la niña A.T.S.R. de 10 años de edad para la fecha de los hechos, quien puso en conocimiento de las autoridades que en el inmueble ubicado en la Calle 17 B No. 65-42 Sur Barrio Alameda, l localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad, sitio de residencia de la abuela de la menor y demás núcleo familiar compuesto en ese entonces por su hermana, dos hijos y él esposo de ésta, señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA; este último para finales de 2018 e inicio de 2019, aprovechando que ella dejaba en dicha vivienda a la niña, mientras adelantaba estudios en el SENA, le exhibió a la menor en más de cinco ocasiones, videos de carácter pornográfico para posteriormente invitarle a que replicaron lo que le enseñaba, además de tocarle sus caderas y en una oportunidad acostársele encima.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 2 Advirtió la denunciante, que tal situación fue revelada por la menor cuando la cuestionó sobre su mal rendimiento académico y actos de rebeldía”1. (Errores propios del texto) 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- En audiencia preliminar celebrada el 26 de septiembre de 2019 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función Control de Garantías se formuló imputación en contra ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado; cargo que no aceptó2. 3.2.- La fiscalía presentó escrito de acusación el 10 de febrero de 2020, que correspondió por reparto al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; que formalizó el acto procesal el 05 de mayo de 20203. 3.3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de julio de 20204. 3.4.- El juicio oral tuvo lugar los días 1 de diciembre de 20205, 8 de febrero de 20216, 2 y 3 de junio7, y 19 de julio de 20218; en la última fecha se dictó el fallo de carácter condenatorio y se corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.5.- El 29 de julio de 20219 se dio lectura a la sentencia; decisión contra la cual, se interpuso el recurso de apelación por parte de la defensa, el cual se sustentó dentro del término de ley. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA 1 A folio 1.
Sentencia condenatoria de fecha 29 de julio de 2021. 2 Documento “ESCANER2020403” a folio 27. 3 Actas, “Acusación 357103 5 de mayo”. 4 Actas, “PREPARTORIA 357103 27 DE JULIO”. 5 Actas, “juicio 3571031 1 dic.” 6 Actas, “juicio 357103 8 DE FEB 2021” 7 Actas, “juicio 357103 2 DE JUNIO” 8 Actas, “357103 19 de julio” 9 Actas, “357103 ACTA LECTURA DE SENTENCIA 29 DE JULIO DE 2021.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 3 Se condenó al señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA a la pena principal de catorce (14) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Luego de referenciar los hechos jurídicamente relevantes, las actuaciones procesales, realizar un recuento jurisprudencial y normativo, consideró que el testimonio rendido por la menor se dio de forma calmada, coherente con un lenguaje propio de una persona de su edad -12 años-, demostrando en su lenguaje no verbal sinceridad, destacándose la timidez con que respondió al interrogatorio.
Su testimonio se encuentra acorde con lo indicado por su progenitora, ELIZABETH RODRIGUEZ RUIZ y su abuela, quienes, a pesar del parentesco con el procesado decidieron brindar su versión en el juicio oral; personas que dieron a conocer las circunstancias de oportunidad y capacidad de perpetración del delito. Se demostró la materialidad del delito en los diferentes escenarios en los que señaló, sin asomo de duda, que el señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ le exhibió videos de tipo sexual y le propuso replicar lo allí observado; acontecimiento que se presentó en cinco oportunidades distintas.
Con relación al testimonio de la señora MARÍA CRISTINA LÓPEZ SÁNCHEZ, psicóloga clínica adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Ciudad Bolívar, quien valoró a la menor el 26 de abril de 2019 en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, dejó sentado que la menor presenta el síndrome de niño abusado, con los comportamientos sexualizados de ella para con su hermano menor al intentar darle un beso en la boca; situación que fue informada por la denunciante y madre de la víctima.
Por último, señaló como corroboración periférica, el hecho que la menor estaba con frecuencia en casa de su abuela, donde también residía el Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 4 acusado junto con su familia, lo que les proporcionaba momentos a solas.
Asimismo, se determinó que la víctima presentaba síntomas consistentes con el síndrome de niño abusado, como irritación, tristeza y comportamientos sexualizados hacia su hermano menor. 5.- LA APELACIÓN El recurrente sustentó recurso de apelación en dos sentidos distintos, primero, solicitó la nulidad de la actuación por vulneración al debido proceso; y, subsidiariamente, solicitó revocar la sentencia por indebida valoración probatoria. a) Sobre la nulidad.
En relación al primer punto, señala que la actuación del representante del ministerio público fue inapropiada. Este llevó a cabo interrogatorios directos en lugar de plantear preguntas aclaratorias, tal como lo establece el artículo 397 del C.P.P. Desempeñó un papel predominante, realizando más preguntas que la fiscalía, por ejemplo, durante el testimonio de la señora EVELYN DAYANE ESTRADA AVELLO, le indicó a la testigo que debía responder con un simple "sí" o "no" a las preguntas que se le formularían, las cuales iban más allá de lo complementario, empleando incluso la técnica del contrainterrogatorio.
Lo anterior es transcendente para decretar la nulidad, pues se infringió uno de los principios fundamentales del sistema penal acusatorio: la igualdad de armas, ya que muchos de los aspectos por los cuales fue condenado el procesado surgieron de las preguntas formuladas por el interviniente. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de todo lo ocurrido desde el inicio del juicio oral, a partir del momento en que se le concedió al ministerio público la oportunidad de realizar preguntas complementarias al primer testigo de cargo. b) sobre la indebida valoración de pruebas.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 5 Solicita se revoque el fallo recurrido por existir duda sobre la materialidad del ilícito y la responsabilidad de su prohijado. Consideró que la sentencia recurrida se fundamentó únicamente en el testimonio de la menor; sin embargo, no se tuvieron en cuenta las múltiples inconsistencias que presentó su relato en relación con lo indicado por la señora ELIZABETH RODRÍGUEZ, como por ejemplo, esta refirió en juicio que el acusado le mostraba los videos a través de una aplicación “triple equis” y la víctima refirió que “escribía en el celular la palabra porno y ahí salían los videos”; además, las dos tienen diferencias en cuanto a el tiempo de la revelación, pues la primera, refirió que fue en la entrega del boletín de notas aproximadamente en los meses de noviembre o diciembre de 2019 y la segunda, dijo que ocurrió entre finales del año 2018 e inicios de 2019.
No se realizó una valoración del testimonio de la menor acorde con lo establecido en los artículos 403 y 404 del C.P.P. Hay inconsistencias en el relatado por ella en juicio y lo manifestado por ella en la entrevista forense y la anamnesis, donde manifestó que el acusado “le daba palmadas en la cola”, aspectos que no reveló en el juicio.
No se tuvo en cuenta el patrón de mendacidad que presentaba la menor y que fue corroborado inclusive por los testigos de la fiscalía, por ejemplo, su abuela MARÍA ESPERANZA RÍOS, manifestó que decía “mentiras piadosas”, y al inicio de fue difícil creerle su relato, aspecto que también fue indicado por los testigos de descargos EVELYN DAYANE ESTRADA, quien manifestó que “es rebelde, mentirosa, ella ha sido muy difícil” “la mayoría de las veces decía mentiras” y KATHERIN ANDREA ABELLO RUIZ, quien dijo: “la niña tenía problemas de conducta y rebeldía, hábitos de no hacer caso, mentir”.
Esta última también relató un evento cuando la menor se comió unas donas y a pesar de haber sido cuestionada varias veces sobre ello, no lo reconoció. Adicionalmente, en su exposición en el juicio no mostró el menor respaldo emocional a los hechos que estaba narrando con lo cual Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 6 también debía menguarse el valor de su versión, además, nunca afirmó explícitamente el procesado la invitara a replicar lo visto en los videos por lo que, lo narrado por ella no se constituye en actos sexuales.
No existen elementos que permitan la corroboración periférica del testimonio de la menor, no se hizo una evaluación psicológica forense a la menor, solo se aportó una valoración psicológica clínica que para nada cumple con los protocolos para el abordaje de delitos sexuales contra menores de edad expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, además, la perito realizó conclusiones erradas sobre el comportamiento de la menor, pues le fue informado que su padre falleció, su madre la maltrataba físicamente, situaciones que son traumáticas, por lo que, su dictamen, es contrario a la ciencia. También debe de tenerse en cuenta que su comportamiento en el colegio siempre fue deficiente y no solo se presentó en el año 2019, así, el móvil para revelar los hechos fue la perdida de nueve (9) materias, por lo que, le resultaba más fácil inculpar al procesado que reconocer su error.
Por otro lado, según todos los testimonios, el procesado en ningún momento se quedó sin empleo como lo dijo la menor, sino que solo tenía unas vacaciones cortas en el mes de enero de todos los años, por esa razón no se quedaba a solas con la menor, pues llegaba de su trabajo alrededor en horas de la noche, cuando ya había más personas en la casa. 6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia ya referida.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 7 Dado que el recurso de apelación presentado por la defensa se centra en controvertir la validez de la estructura procesal del juicio oral y cuestiona la materialidad del delito acusado, esta sala señalará los criterios legales y jurisprudenciales relativo a: (i) la nulidad por violación a garantías fundamentales y la conducta endilgada, para luego determinar si ii) se afectó la estructura del proceso con las intervenciones del ministerio público en la etapa probatoria y, de no prosperar, iii) si existe prueba que permita un convencimiento, más allá de toda duda, sobre la materialidad de la conducta, así como la responsabilidad penal del acusado. 6.1.- De acuerdo con lo señalado, seguidamente se hace alusión a los criterios legales y jurisprudenciales sobre los temas planteados. 6.1.1.- Las causales de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del C.P.P. son taxativas y se refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita (art. 455), nulidad por incompetencia del juez (art. 456) y nulidad por violación a garantías fundamentales (art. 457), violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. 6.1.2.- El artículo 397 ibídem, faculta al juez y al ministerio público para que, una vez agotados los interrogatorios de las partes, realicen preguntas complementarias a los testigos con el propósito de lograr un cabal entendimiento del asunto.
La extralimitación en dicha facultad debe estar protegida por el juez para preservar el equilibrio entre las partes, la jurisprudencia penal ha indicado: “Le compete impedir, limitar o morigerar, según sea el caso, todas aquellas actuaciones o intervenciones del Ministerio Público que puedan comprometerlo, rechazando las preguntas que excedan el propósito de complementariedad fijado en la ley y se aproximen a un interrogatorio o un contrainterrogatorio vedado por el ordenamiento, por tratarse de hechos o circunstancias que no han sido materia de postulación.”10 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencia del 5 de octubre de 2011. Rad. 30592. Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 8 De esta manera, el representante de la sociedad no está facultado para sustituir a las partes ni apoyar de cualquier manera los actos que le corresponden a éstas, así avizore negligencia por parte de alguna. 6.1.3.- Ahora, respecto al delito por el cual se acusó en el presente asunto, el artículo 209 del C.P., prevé el punible de actos sexuales con menor de 14 años así: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.” 6.1.4.- En cuanto a la apreciación del testimonio de los niños y niñas víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, la jurisprudencia penal ha reiterado la siguiente postura: “Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios.
Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.
De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad (…). A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.
Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente.
Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mental- requiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 9 expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”11. 6.1.5.- Sobre las tres modalidades de actos sexuales con menor de 14 años, se ha dicho: “La primera forma –dijo la Corte– exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito, la segunda modalidad implica que sea únicamente espectador de los actos eróticos que frente a él se realizan y la última hipótesis requiere que se le instigue o persuada para que realice cualquier tipo de actividad de connotación sexual, así no se consiga el resultado querido.”12 6.2.- De conformidad con los asuntos puestos a consideración en la apelación, se acometerá el estudio de las censuras en el siguiente orden: i) se abordará lo pertinente al cargo de nulidad y ii) se estudiará sí las pruebas presentadas en juicio permiten soportar la responsabilidad del acusado. 6.2.1.- Sobre la nulidad.
El defensor presentó una breve argumentación para destacar los motivos por los que considera que la participación del ministerio público rompió la estructura del sistema penal acusatorio. Estos motivos incluyen: la realización de un gran número de preguntas, -más que la fiscalía-; el uso de preguntas cerradas; la inclusión de temas adicionales en sus interrogantes; y el tono descomedido, inquisitivo e intimidatorio hacia los testigos.
A pesar de lo señalado por el recurrente, sobre los testimonios presentados durante el juicio oral no se observa que la intervención de la representante del ministerio público haya afectado las garantías fundamentales del acusado. Las preguntas complementarias realizadas por ella se ajustaron a los temas tratados en los interrogatorios y contrainterrogatorios previos; además, la cantidad y tipo de preguntas 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). También puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413), sentencia de 5 de noviembre de 2008 (radicado 30305). 12 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, SP1867-2021, reiterado en CSJJ SP2920-2021. Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 10 realizadas no superaron las formuladas por las partes en cada intervención, por lo que no se aprecia ninguna desproporción. Adicionalmente, el recurrente menciona que las preguntas complementarias dirigidas a la señora EVELIN DALLAN ESTRADA ABELLO y argumenta que hubo una intervención indebida.
Estas preguntas se refirieron a las circunstancias de tiempo en las que nació su hijo, la fecha y hora en la que su prima le informó sobre el acusado, la labor que desempeñaba el acusado en la fecha de los hechos, el tiempo en el que vivieron en la casa de su abuela, etc., es decir, tenían como objetivo aclarar lo que la testigo había declarado previamente.
De igual forma, la defensa tuvo la posibilidad de controlar las preguntas formuladas, pues algunas fueron objetadas por este y el juzgado aceptó la intervención. No se evidencia, en conclusión, una extralimitación del interviniente en sus funciones, ni un trato parcial de este frente a los testigos de cada parte, al contrario, se observa que las preguntas fueron realizadas con el fin de aclarar lo expuesto por los diferentes testigos, por lo que, la intervención no vulneró el derecho al debido proceso, en consecuencia, la nulidad propuesta será negada. 6.2.2.- Sobre la responsabilidad del procesado.
Como segunda solicitud, la defensa demanda se revoque la sentencia y, en su lugar, se profiera una de carácter absolutorio, al considerar que existe duda sobre la existencia del hecho denunciado, así, se hace necesario examinar los testigos de cargo y descargo que depusieron en juicio. 6.2.2.1. - Del testimonio de la menor – coherencia interna.
Una vez precisado ello, se indica que la sentencia condenatoria objeto de alzada tiene como sustento probatorio el testimonio de la niña A.T.S.R., víctima y único testigo directo en el juicio, que tenía 12 años al momento de rendir el testimonio y 10 al ocurrir los hechos. Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 11 Sobre lo ocurrido dijo lo siguiente: “F: ¿Cómo era la relación tuya con el señor ángel?, ¿cómo te llevabas con él? P: Era buena.F: Cuando tú dices que la relación tuya y del señor Ángel, nos puedes explicar, ¿por qué consideras que era buena? P: Porque digamos éramos todos divertidos, a veces jugábamos cartas uno, a veces veíamos películas, era divertido y le teníamos un apodo todos.F: y ¿cuál era el apodo? P: Le decíamos POCHO.F: Dijiste Pocho, ¿le decían Pocho?P: Sí, todos le decíamos pocho.F: ¿Tú sabes si Ángel tenía otro nombre?, ¿o sabes el nombre completo de él?, el nombre completo de él. P: No, yo solo sé que él se llamaba Ángel Vásquez.F: Tú has dicho anteriormente que la relación tuya con Ángel era buena, ¿actualmente sigue siendo buena? P: No señora.F: Nos puedes explicar, ¿por qué ahora la relación no es buena? P: Porque digamos no hemos vuelto a hablar y lo que él hizo conmigo estuvo muy mal y digamos, yo a él lo quería mucho pero lo que él hizo estuvo muy mal y digamos ya no hemos vuelto a hablar ni nada de eso y él ya no vive acá. F: Tú has dicho, en la respuesta anterior que lo que él hizo contigo, nos puedes contar ¿qué fue lo que él hizo contigo?, de una manera detallada.
T: Él en el celular de él me mostraba porno, él me mostraba eso y digamos yo le decía que me prestara el computador que creo que era de él o de mi tía, no me acuerdo, que me lo prestara y él me decía que yo qué le daba a cambio, y lo mismo era con el televisor, y él una vez se me llegó a montar encima y yo le dije así como si no supiera, que se parara porque él pesaba mucho, y él me mostraba eso.
F: En qué momento tú sabes el significado de la palabra porno, ¿por qué sabes el significado de esta palabra?P: Porque cuando me mostraba eso él escribía eso y cuando escribía eso aparecían personas haciendo lo que hacen los grandes.F: Cuando tú dices que le pedías prestado el computador y el televisor y que él te decía que qué le dabas a cambio, ¿qué era lo que él te pedía que le dieras? P: Él solamente me decía que yo qué le daba a cambio.
F: ¿Tú le diste algo a cambio a él? P: No señora. F: ¿En algún momento tú viste el cuerpo de Ángel desnudo, sin ropa? P: No señora. F: ¿En algún momento tú estuviste sin ropa con el señor Ángel? P: No señora. F: ¿En algún momento el señor Ángel tocó alguna parte de tu cuerpo? P: Él me tocaba las caderas y cuando me mostraba esos videos él me sentaba al lado de él y me abrazaba.
F: Acabas de decir que él te tocaba tus caderas, tú nos puedes explicar ¿cómo era ese momento? ¿Qué pasaba para que él te tocara las caderas?P: Digamos a lo que él me iba a mostrar él me cogía las caderas y me sentaba y me abrazaba a mostrarme los videos, o cuando yo iba caminando por el pasillo de la casa, él me cogía las caderas y seguía derecho.
F: El lugar donde estaba el computador o el televisor, ¿qué más había en ese lugar? P: Un sofá, la cama de ellos y una sillita.F: Cuando tú veías los videos o lo que él te mostraba, ¿en qué parte se ubicaban? P: En el sofá. F: Y cuando se sentaban en el sofá y comenzaban a ver los videos, ¿qué más te decía Ángel con relación a los videos? P: No, él digamos no me hablaba, él me los mostraba sí, pero una vez cuando estábamos viendo eso él se me montó encima, pero o sea yo digamos no sabiendo lo que él hacía yo le dije que se parara porque él pesaba mucho.
F: Cuando tú dices que él se te montó encima, ¿en qué parte estaban ustedes?P: Esa vez estábamos sentados en la cama de mi tía Andrea. F: ¿Tú nos puedes explicar cómo fue esa parte que tú dices que él se te montó encima?, dices que estaban sentados en la cama, ¿nos puedes explicar con tus palabras qué sucedió, cuando tú dices que se te montó encima? P: Digamos él venía caminando si, y yo estaba sentada en la cama de mi tía Andrea, después él también se sentó y se paró y se me lanzó encima y se me montó encima del cuerpo, pero yo o sea no sabiendo lo que él hacía, yo le dije que me hiciera el favor y se parara porque él pesaba mucho.F: Cuando él se te montó encima, ¿él te dijo algo?, ¿por qué hacía eso Rad.
No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 12 contigo?, ¿por qué se te montó encima? P: No, pero a lo que yo le dije que se parara me dijo “ay, no”, entonces yo le dije hágame el favor y se para. F: Durante cuánto tiempo que duró esta situación de ver videos en el televisor y en el celular, desde la primera vez que lo viste hasta la última vez, ¿cuánto tiempo duró esto? P: Fueron entre 5 y 6 días, si no estoy mal.
F: ¿Tú recuerdas si esos videos te los mostraba de manera seguida?, ¿o sea todos los días o era en intervalos, un día sí y un día no?P: Si, era como en intervalo porque yo a veces no me iba a quedar a la casa de mi abuela.F: ¿Y a qué hora del día él te presentaba esos videos? P: A cualquier hora, un día me los mostró estando mi abuelita en la casa y mi prima.F: ¿Y ellos dónde estaban, tu abuelita y tu prima? P: Mi abuelita en la pieza de ella que queda al lado de la pieza de mi tía Andrea y mi prima también estaba al lado de la pieza que queda hacia el otro lado.
F: ¿Con alguna persona diferente al señor Ángel Vásquez has visto esa clase de videos? P: No señora. F: Cuando tú dices que veías porno, ¿nos puedes decir a qué te refieres con esa palabra porno?, ¿qué es para ti porno? P: Yo no sabría como decir qué es la palabra porno.F: Como tú acabas de decir que no sabes cómo explicar, ¿entonces tú nos puedes decir qué era lo que tú veías en esas imágenes? P: Sí señora, era digamos, es que a mí en el colegio me han explicado y ahí en esos videos se ven dos personas haciendo digamos sexo, así como me explican a mí en el colegio.
F: Tú has dicho que en el colegio te explicaban que es el sexo, cuando tú veías esas imágenes con el señor Ángel, ¿tú ya sabías qué significaba eso? P: No señora, a mí todavía no me habían explicado eso. F: ¿Tú a qué persona tú le cuentas lo que sucedía con Ángel? P: Yo le conté a mi mamá. F: Nos puedes contar, ¿cómo fue que tú le contaste eso a la mamá? P: Ese día estábamos en el colegio y ya saliendo del colegio, no en el que estoy sino en otro, íbamos bajando y yo le conté a mi mamá, que él me mostraba.
F: Y tú, ¿exactamente qué le contaste a la mamá que Ángel te mostraba? P: Porno, yo le dije a ella que él me mostraba eso porque cuando él lo escribía yo veía y yo pensé que él tenía una aplicación de eso en el celular. F: Y cuando tú le cuentas a tu mamá, ¿qué pasó?, ¿qué hicieron? P: Ese día mi mamá bajando del colegio llamó a mi tía Andrea y le dijo que la necesitaba con Ángel en la casa, nosotros llegamos, mi abuelita me empezó a preguntar, bueno ellos lloraron y después llegó mi tía y el señor y mi mamá empezó a hablar con ellos y él decía que no, que yo todo lo que había dicho era mentira.
F: Tú dices que Ángel decía que todo era mentira, cuando él decía eso, ¿tú qué decías? P: Yo estaba llorando y decía que sí era verdad todo lo que yo decía, pero él decía que no y él se ponía rojo y decía que no, que yo había dicho mentiras. F: Tu tía, la esposa del señor Ángel, ¿te dijo algo a ti? P: Sí, ella me preguntaba que qué era lo que él me mostraba y yo le dije yo le dije que ella tampoco me creía y ella me dijo que obviamente ella sí me creía a mí porque yo era la sobrina de ella.F: Tú sabes si después de ese día, que acabas de contarnos, ¿Ángel siguió viviendo en la casa? P: Creo que sí, sí, ellos siguieron pero a mí me prohibieron ir a la casa de mi abuela entonces ellos se fueron a vivir a otra parte.F: ¿A tí alguna persona te dijo lo que tenías que decir hoy acá? P: No señora, yo no sabía que me iban a hacer esto hoy.
F: ¿Lo que te pasó con Ángel te ha pasado con otra persona diferente a él? P: No señora. F: ¿Tú sabes si alguna persona de tu familia ha tenido algún disgusto, alguna pelea con el señor Ángel? P: Mi familia prefirió no decirles a mis tíos ni a mis tías. F: ¿Tú qué piensas de lo que te sucedió para aquel momento con el señor Ángel? P: Que eso estuvo muy mal, que él no debió hacer eso porque yo era muy buena con él, yo a él lo quería mucho”13.
La defensa se abstuvo de contrainterrogar. 13 Audiencia de juicio oral del 2 de agosto de 2021, récord: 00:11:25. Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 13 Ante las preguntas complementarias del ministerio público respondió: “Procuradora: Tú recuerdas para qué época fue que tú comenzaste a recibir esa educación sexual en el colegio, ¿en qué curso estabas o cuántos años tenías cuando empezaron a enseñar eso en el colegio? P: Si, eso fue 2020, en el colegio que estoy que mi mamá me puso en este colegio y nos enseñaron que hacer con nuestro cuerpo humano y así. Procuradora: ¿Tú dices que cuando te mostraban los videos por televisión tú veías que escribían la palabra porno, cuando escribía la palabra porno por algún canal de televisión o solamente cuando estaban en el computador? P: No, él me los mostraba por el celular de él, y digamos el escribía la P y de una vez le salía, pero él escribía la palabra completa.
Procuradora: Tú siempre has dicho que en esos videos veías lo que hacen los grandes, ¿tú nos puedes explicar qué era lo que tú veías en esos videos?, ¿qué personas veías ahí y qué era lo que esas personas hacían?, ¿según lo que ya te han enseñado o lo que tú has conocido? P: No, los dos están empelotos y el hombre le mete la parte de él por la cola y ella se, digamos se lo lambe.
Procuradora: Tú has dicho el día de hoy que él te tocaba las caderas, cuando él te tocaba las caderas como lo has descrito, ¿lo hacía por encima o debajo de la ropa?P: Por encima de mi ropa.Procuradora: En este momento, ¿actualmente tu tía y el señor Ángel viven juntos?P: Sí señora. Procuradora: Tú has dicho en respuesta anterior que ustedes decidieron no contarles a los otros tíos lo que sucedió con Ángel, ¿tú sabes por qué tomaron esa decisión, de no contarle a tú tíos? P: Porque mis tíos son muy, cómo te explico, porque ellos digamos son muy groseros, si digamos mi tío Diego si no estoy mal él está en casa por cárcel y mi tío Ricardo, entonces yo creo que ellos decidieron hacer eso para no tener problemas, sí, ellos ahorita no saben nada, hablan normal conmigo y todo”14.
Preguntas complementarias del juzgado: J: Tú dices que el algunas ocasiones cuando él te mostró esos videos se encontraban otras personas en la casa, en el momento en que él te presentaba esos videos él le subía el volumen para que se escucharan esos videos, ¿sí o no? P: No señora. J: Cuando tú dices que se reunieron para confrontar al señor Ángel, que tú dices que él decía que era mentira y tú que era verdad, ¿allí estaban también presentes los hijos del señor Ángel?P: Sí señora, pero a ellos no los dejaron entrar.
J: ¿Tú sabes si los hijos del señor Ángel se enteraron de esta situación?, ¿de lo que pasó entre tú y él? P: Sí, ellos saben, ellos sí se enteraron, pero al momento que ellos hablaron a ellos no los dejaron ingresar a la pieza. J: En este momento, ¿cómo te llevas o cómo es tu relación con tu tía y con los hijos del señor Ángel? P: Con mi tía, con mi prima también, mi prima no es hija del señor Ángel, el niño sí, y con el niño no me he vuelto a hablar.
J: ¿Cómo es la relación de ellos, con las personas que te hablas? P: Bien”15. Lo primero que se destaca de la versión de la víctima es que fue espontánea y surgió como resultado de preguntas abiertas que gradualmente la llevaron a relatar lo sucedido con el acusado. En su testimonio, detalla lo que recuerda de los diferentes eventos en los que el acusado le mostraba vídeos pornográficos, sin agregar detalles como 14 Ibídem. 15 Ibidem.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 14 tocamientos en sus partes íntimas u otras circunstancias que pudieran demostrar más claramente la conducta sexual a la que fue expuesta. Además, no se observa influenciada por algún interés de causarle un mal, por venganza o retaliación, incluso por acción de terceros, ya que al indagársele acerca de su relación con el acusado, ella describió una relación de confianza no solo con él, sino también con todos los miembros de su familia; es más, refirió del procesado que era una persona a la cual quería mucho.
En cuanto a las circunstancias que narra, se debe analizar su dicho desde la ubicación en el marco espacial respecto al lugar donde ocurrieron -la casa de su abuela-. Se sitúa en las diferentes oportunidades en que sucedieron cuando le solicitaba al procesado el uso de la computadora o poder ver televisión. Sobre la actitud del procesado, señala, entre otros aspectos, que este le tocaba sus caderas al pasar cerca de ella en esas circunstancias; y explica detalladamente cómo aprovechaba estas oportunidades para mostrarle los vídeos de contenido sexual y le preguntaba "qué le daría a cambio", así como narra con detalle cómo el acusado buscaba los vídeos en su teléfono móvil.
En este punto de análisis el recurrente reclama la falta de credibilidad al testimonio de la víctima bajo el argumento que nunca se ofrecieron dadivas ni se hicieron amenazas en su contra para los actos de contenido sexual. Frente a ello es importante señalar que ese factor que echa de menos para acercarse el delincuente sexual a su víctima para el caso está superado desde la relación afectiva y de confianza de orden familiar y personal que tenían, lo que le facilitaba acercarse con ese propósito y aprovechar para presentarle dichas escenas y hacer los acercamientos que ella refiere.
Finalmente, el recurrente intenta restar credibilidad al testimonio de la menor refiriéndose a declaraciones previas como la anamnesis o el Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 15 dicho de su madre frente a lo que la esta le contó, es decir, hace alusión al contenido de pruebas de referencia inadmisibles.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que la defensa se abstuvo de contrainterrogar, lo que le impide ahora contrastar esas otras versiones que dice dio la menor en forma meramente argumentativa, pues la única forma para hacerlo válidamente era impugnar credibilidad en la oportunidad en la que estaba a disposición la testigo en el juicio.
En conclusión, para la sala el testimonio de la menor es coherente en cuanto a lo narrado respecto de los abusos de los que fue víctima por parte del procesado. 6.2.2.2. – Sobre la coherencia externa. 6.2.2.2.1.- El testimonio de ELIZABETH RODRÍGUEZ RUÍZ -madre de la menor-. Se resta credibilidad a su dicho respecto de la época de ocurrencia de los hechos, puesto que no concuerda con lo narrado por la menor en cuanto al momento –tiempo- en el que ella reveló a su madre lo acontecido, pues mientras la primera indicaba que fue en el año 2019, la segunda mencionó que fue "a finales del 2018, si no estoy mal”16.
Tal diferencia en los años no tiene la relevancia que el defensor le atribuye, ya que es fenómeno propio del proceso de rememoración de cada persona, en el que influye, entre otros factores, la edad. Para el caso, recuérdese que la menor contaba con diez años cuando dice le sucedieron esos episodios, y doce cuando rindió testimonio; situación que hace improcedente exigirle a ella tenga claro el referente temporal cronológico, como un adulto. 16 Audiencia de juicio oral del 2 de agosto de 2021, récord: 00:24:30.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 16 Lo importante es que ambos testimonios coinciden en la forma en que ocurrió la revelación: cuando se le inquiere por la madre por el bajo rendimiento escolar. De este aspecto para la defensa una causa que explica la mendacidad de la menor respecto de dicha escenas, pues no son reales ya que fueron solo un mecanismo para justificar su problemática escolar.
Sobre este aspecto, la madre revela detalles sobre cómo se enteró, menciona que se encontraba en el colegio de su hija, preguntándole por la causa de su crítica situación escolar, e insistiendo en saber qué le pasaba; luego de lo cual la menor le cuenta lo que le sucedió con el procesado. Vista la narración de la menor, la crítica que se hace no tiene soporte alguno, porque si tales hechos fueran una construcción personal o impuesta en su mente por terceros, los diferentes episodios de abuso narrados no tendrían la coherencia narrativa que se observa, no habría tenido la fluidez e ilación vista en su declaración y, por el contrario, hubiera sido, seguramente, dubitativa y contradictoria.
Por lo tanto, es claro que la forma y modo como puso en conocimiento de su madre lo que le sucedía no es el resultado de alguna presión indebida o motivada por algún ánimo en contra del acusado. 6.2.2.2.2.- La peritación de la sicóloga clínica MARÍA CRISTINA LÓPEZ SÁNCHEZ, adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La valoración realizada por la psicóloga permite tener un referente técnico científico de lo sucedido a la menor respecto del factor que predispuso su bajo rendimiento escolar y, además, determinar si su narración es producto de un proceso de rememoración o no. La perito refirió en el juicio oral que dada la valoración realizada a la menor, puedo extraer las siguientes conclusiones: Rad.
No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 17 i) Sobre los hallazgos en el examen mental: “su porte y actitud es colaboradora ante la valoración; la atención responde a la estimulación verbal de la entrevistadora; el tiempo de concentración el optimo sin momentos de desatención; se encuentra orientada en persona; no presenta dificultades para ubicarse; reconoce los meses del año; se ubica en fecha y días de la semana; responde a estímulos visuales y auditivos; en estado de alerta, afecto de fondo: se aprecia ansiosa por el tema de la evaluación del proceso; sensopercepción: no refiere alteraciones; lenguaje: tiende a la construcción de diálogos elaborados con adecuado sentido de coherencia; pensamiento coherente: lógico con tendencia a pensamientos formales; memoria conservada sin alteración en la vocación; conducta motora normal, prospección”17. ii) La menor reflejaba afectación emocional como consecuencia de la conducta abusiva: a) empezó a decaer en el colegio y se notó un cambio brusco en su comportamiento18, b) presentó conductas sexualizadas con su hermano menor, replicando actos sexuales como: besarlo y tocarlo19. iii) Tiene buena relación afectiva con madre y su hermano menor.
El defensor durante el contrainterrogatorio rebatió la conclusión de la psicóloga argumentando que estos comportamientos podrían deberse a la muerte violenta del padre de la menor; sin embargo, se aclaró que esa circunstancia fue dada a conocer por la madre de esta y no por conocimiento que surgiera de la valoración, pero, sobre todo, en el estudio evidenció que la víctima había suplido la figura paterna con su padrastro, con quien tenía una relación de más de seis años, así, ese comportamiento no surgía de ese aspecto.
También el defensor cuestionó si el hecho de castigar a la víctima “pegándole con una correa” era un maltrato físico de la madre hacía ella y si esa era la razón de su comportamiento, pero, la psicóloga indicó que como métodos de corrección “le quitaban el televisor, le quitaban el celular y en raras ocasiones le pegaban con la correa en la cola”20; sin embargo, manifestó que la víctima no estaba marcada por este comportamiento porque “rara vez”21 sucedía, además, manifestaba 17 Audiencia de juicio oral del 2 de junio de 2023, récord: 00:40:00 18 Ibidem, récord: 50:47 19 Ibidem, récord: 1:00 20 Ibidem, récord: 00:01:00. 21 Ibidem.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 18 “una relación afectiva cercana con su madre”, en consecuencia, el grado de afectación emocional que presentaba no se debía a ese circunstancia. Estos elementos son importantes desde la critica que hace el recurrente, pues no logró demostrar su pretensión, pues aquellos aspectos que aduce como consecuencia de afectación y comportamiento fueron desechados por la perito, así los supuestos que hace sobre el comportamiento quedan derruidos con la evaluación profesional.
En síntesis, se corroboró que la afectación de la menor estaba vinculada a la conducta sexual abusiva a la cual fue expuesta por el procesado y no fue producto de otros supuestos como se argumenta por el apelante. 6.2.2.2.3.- El testimonio de MARÍA ESPERANZA RUIZ –abuela de materna de la menor-. La defensa aduce que esta testigo de la fiscalía incluso es útil para probar su teoría, pues durante el juicio oral reconoció que la menor decía “mentiras piadosas”22 como “si hacía o no la tarea” o “se bañaba o no”, pero, tales afirmaciones no logran restarle credibilidad a su dicho, ya que en el relato que hace de los hechos no se refleja de ninguna manera que haya sido inventado o fantasioso, ni que haya sido formulado para excusar su bajo rendimiento académico; por el contrario, se evidencia la dificultad que experimentó al reconocer el daño causado por alguien con quien mantenía un vínculo afectivo.
Luego, la testigo explica que, inicialmente, le fue difícil creer sobre estos hechos; no obstante, esta dificultad no fue causada por las actitudes o comportamientos de la menor, sino por el vínculo personal con el acusado, lo cual hacía que fuera "muy difícil aceptar esa parte"23. 22 Audiencia de juicio oral del 2 de agosto de 2021, récord: 00:27:20 23 Ibidem.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 19 En ese sentido, no es posible afirmar que los testigos de la fiscalía probaran patrones de mendacidad de la menor, al contrario, esta declaración al igual a la de la madre de la menor, resaltan que, aunque el rendimiento académico no siempre fue el mejor, ni el más destacado, afirman que este decayó para la época en que se produjeron los hechos; luego, mejoró con la ayuda de la atención psicológica que la menor recibió, posterior a la revelación. 6.2.2.3.- Las pruebas de descargo.
La defensa presentó los testimonios de KATHERIN ANDREA ABELLO RUIZ, esposa del procesado y tía de la víctima; EVELYN DAYAN ESTRADA, hijastra del acusado y prima de la menor; y del señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA, con el objetivo de demostrar dos circunstancias: i) que el acusado nunca estuvo a solas con la menor y ii) la supuesta mendacidad de esta.
Sobre el primero de dichos aspectos, en realidad lo dicho por estos no resulta de relevancia, puesto que los escenarios descritos por la víctima no indican que fuera necesaria esa circunstancia especial para que los hechos ocurrieran, ya que, incluso, se produjeron cuando había más personas en el inmueble, como lo narra la menor. Debe tenerse en cuenta que las circunstancias que aprovechaba el procesado, según su víctima, tienen más relación con el aprovechamiento del descuido de los integrantes de la familia, propio de la confianza que hasta ese momento había; situación que no repele que lo hiciera con el cuidado de no ser descubierto, pues así se desprende de lo que ella narra.
Por esa razón, para el caso se trata del aprovechamiento de los lazos de familiaridad y seguridad que dan estos, que le permitían al acusado mostrarle, en la forma como ella lo dice, tanto las escenas de contenido sexual, abrazándola, como hacerle “tocamientos” en su cadera cuando pasaba, al igual que en otra oportunidad avalanzársele encima, cuando Rad.
No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 20 ella estaba en la habitación y cama de la tía. No otro es el panorama de trato familiar que lo habilitaba para hacerlo. En relación al segundo punto, los tres testigos coinciden en describir a la menor como rebelde y mentirosa.
Fundamentan este carácter en el hecho de que la menor negaba haber realizado ciertos actos, como sus tareas. En particular, KATHERIN ANDREA ABELLO RUIZ menciona un evento específico que considera anormal: la supuesta ingesta de "13 donas" en un solo día, las cuales eran vendidas por su abuela. A pesar de preguntarle varias veces, la menor no lo reconoció. Esas descripciones proporcionadas por los testigos carecen de detalles y profundidad sobre ese comportamiento, lo que impide confrontarlas en la niña y su conducta.
Contrario a esa actitud rebelde y mentirosa de la niña, relievan como característica de la personalidad del procesado su comportamiento adecuado y respetuoso. Frente a ello, aun cuando pareciera que tal forma de ser impediría la ejecución de esta clase de conductas, es un aspecto que, en vez de desvirtuar lo que dice la niña lo confirma, porque el entorno familiar, de entera confianza y unión entre quienes hacían parte de él, era el que le permitía acometer dichas conductas con la niña. En palabras de la menor, aprovechaba los momentos que consideraba oportunos para mostrarle dichas escenas de contenido sexual, tocarla cuando pasaba, no como la figura que tenía en ese entorno, sino como lo que ella dice que hacía. 6.3.- Conclusión. La versión proporcionada por la víctima es clara en cuanto a las circunstancias modales y de lugar en las que ocurrieron los hechos, así como la identificación del autor.
Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 21 El testimonio de la víctima cuenta con coherencia externa respecto de la conclusión de la peritación sicológica en lo que toca con la inexistencia de rasgos en la niña que permitan afirmar que su narración no sea producto de una verdadera rememoración, y por lo dicho por la madre de la menor y su abuela, quienes corroboraron los cambios en su comportamiento.
La postura defensiva que muestra que este procesado es producto de la invención de hechos y escenas por la menor no tuvo el desarrollo ni la fortaleza para que surja alguna duda respecto de lo que ella dice le sucedió; no es una invención para evitar las consecuencias del bajo rendimiento académico. No hay en ese entorno familiar -en el que están testigos de cargo y descargo- alguna manifestación de problemas, inquinas o dificultades entre sus miembros, menos con la misma víctima, que permita afirmar que lo que ella dice es producto de venganzas, retaliaciones o ánimo de causarle daño al acusado.
Todo lo contrario, hasta el momento en que la niña pone en conocimiento de su mamá lo que le pasaba, ninguna desavenencia existió. Tampoco se demostró un patrón de mendacidad en la conducta de la niña, respecto, no solo de su actitud normal, sino frente al procesado. Se insiste: no había desavenencias o problemas familiares, nada de ello; por el contrario, tan alta confianza y cercanía entre ellos, que lo que dice la niña toma mayor valor por el aprovechamiento de ese entorno por el procesado para hacer tales cosas de contenido sexual con ella.
Finalmente, aunque el recurrente afirma que los actos sexuales no fueron probados porque la víctima “ninguna aseveración hizo sobre la supuesta invitación a repetir las cosas”, es importante destacar que las acciones llevadas a cabo por el acusado se consideran por sí mismas constitutivas de abuso sexual, pues mostrarle videos de contenido sexual, abrazándola cuando lo había, acompañado de tocamientos en sus caderas, acostarse encima de ella y frases como “que me va a dar Rad.
No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 22 a cambio”., todo ello constituye un abuso sexual en una menor de catorce años, para el caso, una niña de escasos diez años de edad. En síntesis, la sala concluye que, en oposición a lo alegado por la defensa, el análisis conjunto de las pruebas presentadas y admitidas durante el juicio oral demuestra de manera suficiente la responsabilidad del acusado.
Por lo tanto, se confirma en su integridad la sentencia objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERO. - Negar la nulidad propuesta por el defensor del señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Confirmar integralmente la sentencia proferida el 29 de julio de 2021 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al señor ÁNGEL ESNELLER VASQUÉZ ORTEGA a la pena principal de catorce (14) años de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo; por el mismo tiempo la inhabilitación de derechos y funciones públicas; y le negó la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria.
TERCERO. - Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley. CUARTO.- En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para o de su cargo. Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 23 QUINTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE, Los Magistrados, Rad_2019_00685 HERMENS DARÍO LARA ACUÑA 201900685 JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Valeria R./H.Lara