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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001610000020220019200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-07-24

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 24 julio AVISO 910 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 928 Neiva (H), veinticuatro (24) de julio de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad. 2.

HECHOS: Acude el accionante KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA, recluido en la Cárcel de Neiva, a la presente acción constitucional procurando la protección de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, toda vez que afirma que desde hace más de 50 días elevó solicitud de libertad condicional, sin obtener respuesta.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 61 00 000 2022 00192 00 4856 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3. ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 11 de julio de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente.

El Procurador 268 Judicial I Penal indicó que1, en efecto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad es el encargado de conocer de la actuación adelantada contra KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA en el proceso con radicado 41001610000020220000900 por un delito contra el patrimonio económico. En ese contexto, señaló que consultada la página web de la Rama Judicial desconoce los motivos por los que el despacho no se ha pronunciado sobre la solicitud elevada el 05 de marzo de 2023.

Destacó que ante su dependencia no se ha elevado peticiones semejantes, por lo que solicita la negativa del amparo deprecado al no atribuírsele transgresión a las garantías del actor. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción2 informando que vigila la condena impuesta a KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA por el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva (H), quien se encuentra privado de la libertad desde el 2 de julio de 2021.

Respecto a los hechos de la demanda, indicó que el sentenciado solicitó la libertad condicional, por lo que el 12 de julio de 2023 profirió auto Nro. 172 concediendo dicho beneficio a favor del actor, con un periodo de prueba de 9 meses y 9 días, debiendo suscribir 1 Archivo 007 del expediente electrónico. 2 Archivo 008 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 61 00 000 2022 00192 00 4856 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal diligencia de compromiso y bajo caución de un smlmv. Por ello, manifiesta que la presente acción se torna improcedente.

Por último, advierte que KEVIN ALEXIS formuló igual demanda que es tramitada por la Sala Tercera de Decisión Penal de este Tribunal. Conocida tal situación, y constatado que se trataba de igual fundamentación fáctica y jurídica, se dispuso la acumulación a esta acción de la demanda que tramitaba la referida Sala Tercera bajo el radicado 2022-194. 4.

CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°3-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 61 00 000 2022 00192 00 4856 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es KEVIN ALEXIS ACOSTA SANCHEZ quien reclama pronunciamiento a la petición de libertad condicional que elevara. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor.

Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que si bien en los hechos de la demanda no se concreta le fecha exacta de la radicación de la solicitud, sí refiere que han transcurrido 50 días sin obtener respuesta. Subsidiariedad: Se observa en principio superada, como quiera que el accionante acudió en primera instancia ante el despacho vigía para atender su reclamo, y no cuenta con otro mecanismo para hacer valer su derecho. 4.3 Del caso en concreto: Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 61 00 000 2022 00192 00 4856 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Acude a la acción tutelar KEVIN ALEXIS ACOSTA SANCHEZ, solicitando respuesta por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva a la petición de libertad que elevara.

Frente a ello, el mencionado despacho advierte que a través de interlocutorio N° 1172 del 12 de julio del año que avanza resolvió, entre otras, la petición de libertad condicional de forma positiva, es decir, concediéndole el mencionado subrogado al actor, y tramitándose la respectiva notificación a través del centro carcelario a cargo de su reclusión. En ese orden, toda vez que lo que pretende KEVIN ALEXIS es el pronunciamiento por parte del juzgado ejecutor frente a la solicitud de libertad que en reiteradas ocasiones ha reclamado, como lo refiere el accionante, se tiene que revisado el expediente al que se otorgó acceso a esta Corporación por parte del Despacho y Centro accionados, se constata que el Juzgado demandado mediante interlocutorio N° 1172 del 12 de julio presente4, reconoció la libertad condicional a KEVIN ACOSTA, sustentado en el cumplimiento de los requisitos para ello, destacando que la autoridad penitenciaria emitió resolución de fecha 5 de mayo de 2023 en la que conceptuó de manera favorable el beneficio deprecado por el sentenciado KEVIN ALEXIS; así mismo, que durante el cumplimiento de la pena su conducta ha sido calificada en el grado de ejemplar/buena, que se acreditó la realización de actividades al interior del penal propias del proceso de readaptación social, y que no obra registro de investigación o sanciones disciplinarias en su contra.

De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante a través del mecanismo de amparo constitucional, pues fue atendida su pretensión por parte del 4 Folios 9-14. Archivo 009 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 61 00 000 2022 00192 00 4856 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad al haber resuelto de fondo el 12 de julio de la presente anualidad la petición de libertad condicional para la que reclamaba atención el señor ACOSTA SANCHEZ, realizándose además la debida notificación al sentenciado de dicha determinación, suscribiendo éste la respectiva acta compromisoria; y en ese orden, el Juzgado accionado desagravió los derechos presuntamente conculcados.

Ahora, sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.

En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.” Como puede verse, la situación de no haberse atendido la pretensión del demandante, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas por el Juzgado accionado, desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 61 00 000 2022 00192 00 4856 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por lo antes expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo constitucional reclamado por KEVIN ALEXIS ACOSTA SANCHEZ, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: KEVIN ALEXIS ACOSTA ZUÑIGA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 61 00 000 2022 00192 00 4856 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria