Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001610504920180042801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-07-24

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Ricardo Corredor Castro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Aprobado Acta N° 926 2018 00428 01 I. ASUNTO Se pronuncia la Sala en torno al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la representante legal de la víctima contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, mediante la cual se absolvió a Ricardo Corredor Castro al pago de los perjuicios materiales solicitados por Andrea Paola Salazar Vega.

II.

ANTECEDENTES Según lo muestra la actuación, ejecutoriado el fallo condenatorio proferida contra Ricardo Corredor Castro, el 9 de septiembre de 2021 Andrea Paola Salazar Vega, a través de apoderado judicial, solicitó el inicio del incidente de reparación integral, para lo cual adjuntó copia de la aludida sentencia, acta de audiencia de Conciliación ante el ICBF, liquidación de cuotas alimentarias y copia del registro civil de los hijos menores de edad del condenado.

Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal El 14 de septiembre de 2021 se instaló la audiencia inicial en el incidente, ocasión cuando la apoderada de la víctima elevó la pretensión económica por los perjuicios materiales en cuantía de $8´546.952.oo y solicitó como pruebas documentales las arriba señaladas y la testimonial de Andrea Paola Salazar Vega.

Luego de una serie de aplazamientos con miras a materializarse un acuerdo entre las partes, el 9 de diciembre de 2021 la defensa elevó sus pretensiones probatorias El 6 de enero de 2022 se agotó la práctica probatoria y las partes verbalizaron sus alegatos de conclusión, y finalmente, el 17 de marzo de 2022 se profirió la sentencia objeto de alzada.

III. EL FALLO1 En audiencia celebrada el 17 de marzo de 2022, luego de relacionar la actuación procesal, sintetizar los alegatos de las partes y aludir a la naturaleza jurídica del incidente de reparación integral, el a quo puso de presente que en el caso en estudio, la incidentante no acreditó los perjuicios materiales, cuya reparación pretendió, pues “se limitó únicamente a enunciar los recibos que había allegado la defensa, con los cuales se pretendía dar por abonado un acuerdo verbal (…) dejando de lado presentar las pruebas documentales ofrecidas para la demostración de los perjuicios materiales”, tampoco llamó a declarar a la representante legal de las víctimas menores de edad, quien hubiese suministrado información relevante sobre los perjuicios ocasionados por Corredor Castro con el injusto.

Por lo anterior, absolvió a Ricardo Corredor Castro al pago de los perjuicios materiales solicitados por Andrea Paola Salazar Vega. 1 A partir de 01:18 Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV.

LA APELACIÓN En suma, la apoderada judicial de la representante legal de las victimas menores de edad manifestó lo siguiente: “si bien es cierto la parte demandante como prueba documental allega al despacho unos recibos, se pude evidenciar que estos no cumplen la con obligación total por perjuicios en ocasión al punible de inasistencia alimentaria por parte del Señor RICARDO CORREDOR, notándose igualmente un desinterés por parte del mismo al no presentarse a ninguna de las audiencias programadas”.

V. NO APELANTES El defensor de Ricardo Corredor Castro pidió se declare desierto el recurso de apelación interpuesto contra la apoderada de las víctimas, por “falta de sustentación técnica objetiva y sustantiva”, ya que, jamás hizo referencia a los temas objeto de la decisión recurrida. De otro lado, solicitó se confirme la decisión, pues la incidentante no probó los perjuicios materiales reclamados en el incidente de reparación integral.

VI. CONSIDERACIONES Atendiendo lo consignado en el escrito de apelación, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Sustentó o no la apoderada de la víctima la apelación interpuesta contra el fallo absolutorio confutado? De ser positiva la respuesta, ii) ¿Debe corregirse algún yerro cometido en el referido fallo? A. A efectos de absolver el primero de los anteriores interrogantes, empiécese por resaltar que la garantía constitucional de la Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal doble instancia implica una carga procesal en cabeza del recurrente o afectado con la decisión judicial, consistente en señalarle al funcionario que deba resolver el recurso, los concretos motivos de su desacuerdo con la decisión impugnada, resaltando los respectivos errores.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “Si bien el legislador no estableció una ritualidad o forma específica para sustentar los recursos, lo que implica una amplia discrecionalidad para el recurrente en su configuración y elaboración, no es menos cierto que el medio de impugnación debe identificar con meridiana claridad cuáles son las razones, motivos y argumentos que fundamentan la discrepancia y, especialmente, que justifican la necesidad de revocar o modificar lo decidido por la existencia de un dislate que debe ser enmendado.

En otros términos, no basta con manifestar la simple inconformidad de parte por la existencia de una decisión judicial adversa a los intereses representados, sino que deviene imperativo especificar de manera medianamente inteligible y lógica las razones que i) cimentan esa oposición y ii) habilitan la competencia al a quo y al ad quem, según se trate, para contrastar lo decidido y su fundamentación con lo expuesto por el recurrente en un ejercicio de análisis y ponderación que exige como presupuesto elemental y necesario la existencia de razones ciertas o motivos concretos de disconformidad, únicos asertos que permiten analizar el proveído atacado al tamiz de las normas jurídicas aplicables y los elementos materiales probatorios disponibles.

(…) 5.3. Los recursos como medios de control a la actividad judicial suponen necesariamente una carga al impugnante que consiste, en términos generales, en evidenciar la falla o error en la que incurrió el juzgador en el proveído atacado, razón por la cual en éste radica el deber de manifestar, con mínimos de Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal concreción y claridad, los argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que, en su concepto, acreditan tanto el dislate, como la necesidad de corrección. La Sala ha sostenido que para la debida sustentación del medio de impugnación resulta claramente insuficiente la manifestación abstracta y genérica de la inconformidad con el fallo, tal y como ocurre en el presente asunto.

Por tanto, refulge imperativo atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues únicamente de ese modo resulta posible un control horizontal o vertical del acierto y legalidad de lo decidido”2. (Destaca la Sala) En relación con ese indeclinable deber o compromiso en cabeza del recurrente de sustentar debidamente el recurso oportunamente interpuesto, la misma Alta Corporación concluyó: “En efecto, el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP039-2019, Radicación No 54.359 del 16 de enero de 2019.

M.P. Eugenio Fernández Carlier Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas”3.

(Destaca la Sala) En cuanto a las mínimas exigencias del acto procesal de la alzada a fin de poder declararla debida y suficientemente sustentada, el órgano vértice en lo penal de la justicia colombiana, enfatizó: “(…) la Sala ha señalado en diversas ocasiones que toda impugnación, además de ser sustentada conforme lo normado en el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004, debe ser adecuada y apropiada al caso, lo cual implica: i) determinar las razones del disenso con lo decidido, es decir, presentar una verdadera controversia que implique la confrontación de la sentencia apelada, ii) no introducir con la impugnación nuevos planteamientos o exponer un desacuerdo genérico, y iii) presentar argumentos claros, puntuales y lógicos de los cuales se derive el alcance de la oposición y los aspectos que abarca la misma.

Así lo ha señalado la Corte en decisiones como CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 49479; CSJ AP, 12 oct. 2016, rad. 48956; CSJ AP, 14 sep. 2016, rad. 48182. Lo anterior, como quiera que los recursos son medios para controvertir las decisiones judiciales con el fin de obtener su revocatoria o modificación, por ende, es la debida sustentación la que orienta la pretensión y fija la competencia del superior en los temas propuestos y en los que les resulten inmanentes al objeto de la controversia (…)”4 (Destaca la Sala) 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP212-2019, Radicación No. 54285 del 30 de enero de 2019.

M.P. Patricia Salazar Cuéllar. En el mismo sentido, AP4870-2017, Radicación No. 50560 del dos de agosto de 2017. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP4476-2018, Radicación N° 46766 del diez de octubre de 2018. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Con miras a ahondar en razones respecto del asunto aquí analizado, ilustrativa o pedagógica resulta la siguiente guía jurisprudencial: “En síntesis, la interposición del recurso de apelación entraña la obligación de sustentarlo, y esta carga se traduce en la manifestación explícita de rechazo por los fundamentos de la decisión atacada, con indicación de las motivaciones o conclusiones que se consideran equivocadas y la presentación del criterio cuya prevalencia demanda.

Entonces, se insiste, la concesión y trámite de cualquier recurso supone necesariamente el cumplimiento de varios momentos: 1. que la providencia – resolución, auto o sentencia- sea susceptible de recurso; 2. que el recurso se proponga oportunamente; 3. que al sujeto le asista interés para recurrir; y, 4. que el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado.

La última de las exigencias mencionadas encierra la mayor importancia, porque de acuerdo con el principio de limitación, el superior debe sujetar el examen de la decisión recurrida a los precisos argumentos planteados por el sujeto procesal impugnante y a los que resulten inescindiblemente vinculados, al punto que no puede corregir los defectos de la sustentación, complementarla o interpretar su intención”5.

(Destaca la Sala) Acatando la prolija enseñanza jurisprudencial en cita y ubicados ya en el asunto de la especie, recuérdese que si luego de proferido el fallo confutado, la apoderada judicial de la víctima interpuso y sustentó recurso de apelación a través del respectivo escrito; si la lectura de ese memorial deja al descubierto que se limitó a expresar un genérico desacuerdo con el fallo proferido en primera instancia, aduciendo que el 5 AP141-2016.

Citado en el auto AP415-2018. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad.No 51695.31 de enero de 2018. Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal sentenciado jamás cumplió la obligación de pagar los perjuicios causados a su mandante, por lo que pidió se revoque la decisión de absolver a Corredor Castro al pago de los perjuicios materiales reclamados a través del incidente; si la revisión del fallo de primera instancia, revela con nitidez que, el a quo absolvió a Ricardo Corredor Castro al pago de los multicitados perjuicios por no haber la incidentante acreditado los daños materiales causados por el sentenciado con el delito; si la memorialista lejos estuvo de plantear motivos serios destinados a refutar, cuestionar, controvertir o confrontar los fundamentos sobre los cuales se apoyó la mentada sentencia; si en apego a la decantada postura jurisprudencial, la interposición de los recursos ordinarios contra decisiones judiciales, impone al interesado la carga argumentativa de identificar, así sea mínimamente, cuáles son las razones de su desacuerdo con la decisión recurrida, planteando circunstancias fácticas, jurídicas o probatorias acerca del error cometido en la decisión atacada y la forma de enmendarlo; si para activar la competencia del juez de segunda instancia, no es suficiente las expresiones insustanciales de inconformidad con la providencia adversa a los intereses del impugnante; si en aplicación del principio de limitación, el superior por regla general está obligado a examinar la providencia pero atendiendo los concretos argumentos del censor y los temas inescindiblemente vinculados a los mismos; si en este caso el apelante no puso de presente ninguna razón toral de su disenso con la sentencia recurrida; y si en otras palabras, terminó siendo muy inferior a la mínima carga argumentativa propia de todo recurso; evidente resulta la deficiente sustentación de la alzada concedida por el a quo, incumpliendo así el imprescindible requisito para habilitar la intervención de la segunda instancia contra la decisión proferida el 17 de marzo de 2022 por el Juzgado Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Primero Penal Municipal de Neiva, porque se reitera, no controvirtió los sencillos pero sólidos fundamentos sobre los cuales se ancló el fallo y tampoco señaló el yerro cometido por el a quo, cuya corrección se imponga en esta instancia, máxime si la recurrente se limitó a quejarse sobre el valor suasorio supuestamente concedido a una pruebas documentales presentadas por la defensa, cuando en verdad ese tópico jamás soportó el fallo ahora cuestionado.

En este orden de ideas, esto es, no habiéndose sustentado el recurso concedido, la única opción jurídica al alcance el Tribunal, será abstenerse de resolver la alzada. B. Resuelto en los anteriores términos el primero de los problemas jurídicos arriba planteados, en forma desfavorable a los intereses de la recurrente, no podría entrarse a estudiar y resolver el segundo de los referidos cuestionamientos.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE DE RESOLVER DE FONDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la representante legal de las víctimas.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión queda notificada en estrados y virtualmente, y contra la misma solo procede el recurso de reposición6. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Incidentado Ricardo Corredor Castro Radicación 41001 6105 049 2018 00428 01 Delito Inasistencia Alimentaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.