Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 19 julio AVISO 909 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta Nro. 0916 Neiva (H), diecinueve (19) de julio de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante BENEDICTO VALENZUELA MOLINA, contra el fallo que el siete de junio de 2023 profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, mediante el cual declaró la improcedencia del amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela que impetrara contra La Comisión Nacional del Servicio Civil y La Universidad Libre de Colombia. 2.
HECHOS 1: El accionante se inscribió al concurso de méritos para el cargo denominado “No. De empleo 181873 cód. denominación 29950245 – Docente de Área Matemáticas”, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Universidad Libre, superando la prueba de conocimientos, pero en la etapa de verificación de requisitos mínimos 1 Archivo 0002 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: BENEDICTO VALENZUELA MOLINA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE. Radicación: 41 551-31-04-002-2023-00052-01 4843 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 se le indicó que “El aspirante no cumple con el requisito mínimo de educación, por lo tanto no continúa en el proceso de selección” en atención a que el título de Licenciatura en Matemáticas y Física le fue otorgado el 16 de diciembre de 2022, no pudiendo ser tenido en cuenta por cuanto su fecha de expedición es posterior al 24 de junio de 2022, último día de cierre de la etapa de inscripciones.
Por tanto, pretende la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos público, y que se ordene a las accionadas calificar el “certificado de aprobación y finalización del plan de estudios licenciatura en matemáticas y física” de la Universidad de la Amazonía, disponiéndose su consecuente admisión en el concurso de méritos en el que se inscribió, para continuar en las demás etapas del proceso.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA2: El a quo precisó que el actor tiene a su disposición otro medio ordinario de defensa idóneo, concretamente la vía administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a efectos de controvertir las decisiones adoptadas por la Comisión y la Universidad demandadas, por lo que resolvió declarar improcedente el amparo peticionado. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN3: El accionante se muestra inconforme con el fallo de primera instancia insistiendo en que sí existe vulneración a sus garantías 2 Archivo 008 del expediente electrónico. 3 Archivo 0018 del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: BENEDICTO VALENZUELA MOLINA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE.
Radicación: 41 551-31-04-002-2023-00052-01 4843 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 fundamentales invocadas por parte de las entidades demandadas al no valorar en la etapa de verificación de requisitos mínimos su certificado de finalización de plan de estudios en la carrera universitaria que cursó, aunado a que estima la vía tutelar idónea y eficaz para evitar un perjuicio irremediable toda vez que se halla desempleado y se le estaría truncando la posibilidad de realizar las prueba subsiguientes, siendo que cuenta con una gran expectativa de acceder al empleo público ofertado dado que superó el puntaje mínimo exigido para ello.
Por consiguiente, solicita se revoque la decisión impugnada para que se concedan sus pretensiones solicitadas en la demanda. 5. CONSIDERACIONES: Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–.
En el presente caso, el accionante BENEDICTO VALENZUELA MOLINA se inscribió al cargo denominado “No. De empleo 181873 cód. denominación 29950245 – Docente de Área Matemáticas”, que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil por intermedio de la Universidad Libre, y en la etapa de verificación de requisitos mínimos fue concluida su participación, lo cual estima vulnera sus derechos fundamentales, acudiendo a esta acción para que se ordene a las precitadas su reincorporación al concurso de méritos.
Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: BENEDICTO VALENZUELA MOLINA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE. Radicación: 41 551-31-04-002-2023-00052-01 4843 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 Al respecto, el juez de primera instancia estimó que la acción tutelar se torna improcedente frente a la pretensión del señor BENEDICTO VALENZUELA, como quiera que éste cuenta con la vía administrativa para cuestionar las decisiones proferidas por las autoridades demandadas dentro del concurso de méritos; decisión que fue objeto de impugnación por el actor argumentando que el presente mecanismo resulta idóneo y eficaz para la protección de sus derechos que se ven vulnerados, insistiendo en la protección de estos y en sus pretensiones.
Adviértase desde ya que la inconformidad de la accionante carece de vocación para prosperar, toda vez que no se aprecia cumplido el requisito de subsidiariedad del presente mecanismo tutelar, pues cuenta con la posibilidad de acudir a otras acciones judiciales propias de la jurisdicción ordinaria para salvaguardar sus garantías, tal y como lo advirtió el a quo y, frente a ello la Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “… esto no significa que el actor quede desprovisto de opciones para hacer valer sus derechos, pues las decisiones dictadas dentro de los concursos de méritos son susceptibles de ser atacadas ante la jurisdicción contencioso administrativa a través de los medios de control dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CSJ STP1628, 16 feb. 2021, Rad.: 114864).
(…) Así, dado que el accionante, en sus pretensiones, solicita ser incluido nuevamente en la lista de elegibles del mentado concurso, pues considera que ya había sido analizado el cumplimiento de los requisitos mínimos de manera favorable, puede hacer uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que busca corregir el daño causado y volver todo al estado en que Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: BENEDICTO VALENZUELA MOLINA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE.
Radicación: 41 551-31-04-002-2023-00052-01 4843 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 se encontraba, en virtud del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (CSJ STL11532, 1 sep. 2021, Rad.: 2021).” 4 Con todo, si el actor quisiera dirigir su inconformidad de exclusión del concurso con ocasión de la no valoración de su certificado de terminación de materias catalogado como no válido, ello se traduce en una controversia directa contra los actos administrativos propios de la convocatoria, para lo cual resulta adecuada la vía contenciosa administrativa que cuenta con mecanismos idóneos para proteger las garantías presuntamente conculcadas en el presente asunto, e incluso que permite el decreto de medidas cautelares en aras de evitar una ocurrencia que afecte al tutelante, tal como lo puso de presente el a quo.
Aunado a ello, se recalca que no resulta evidente alguna circunstancia que implique un perjuicio irremediable para el señor VALENZUELA MOLINA que requiera de protección inmediata o pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, ya que no se puede desnaturalizar el núcleo del presente mecanismo ni mucho menos desconocer la funcionalidad y autonomía de las demás jurisdicciones, porque como bien se ha reiterado en diversas ocasiones, la tutela no es una instancia adicional ni un mecanismo suplente de los ya existentes y predispuestos para cada objeto de discusión. En conclusión, al no encontrarse éxito en los argumentos de la impugnante que sustenten la intervención del juez constitucional en este evento, siendo idónea la vía contenciosa para dirimir la controversia que plantea, habrá de confirmarse el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, que declaró 4 CSJ – STP2177 de 2022.
Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: BENEDICTO VALENZUELA MOLINA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE. Radicación: 41 551-31-04-002-2023-00052-01 4843 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 improcedente la acción, toda vez que no se cumple con el requisito de subsidiariedad del presente mecanismo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6.
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo proferido el siete de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, conforme se motivó en precedencia. Ejecutoriada la presente decisión, a través de secretaría, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, Art. 32 Dto. 2591 de 1991. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: BENEDICTO VALENZUELA MOLINA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE. Radicación: 41 551-31-04-002-2023-00052-01 4843 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria