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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700420230003902

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-07-19

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial. \ ACCIONADO: Suj. Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02. Aprobado Acta No. 923. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 2 de junio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

II. DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que Carlos Alberto Bermeo Cardoso el 10 de noviembre de 2022 sufrió un accidente de tránsito. Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Aseguró que en la clínica de fractura y ortopedia le fue diagnosticada una contusión en el tobillo y fractura de diáfisis de la tibia.

Añadió que el 15 de noviembre de 2022 le fue realizada una cirugía de osteosíntesis de fractura de tibia derecha más reducción cerrada de fractura de peroné derecho. Indicó que su motocicleta contaba con el seguro obligatorio de tránsito de la empresa Aseguradora Solidaria de Colombia. Manifestó que el 9 de marzo hogaño, radicó ante dicha compañía la solicitud del pago de la indemnización por incapacidad permanente; sin embargo, acotó, la entidad aseguradora lo negó por no contar con el dictamen de calificación de invalidez.

Adicionó que la empresa de seguros le indicó que debía cancelar los honorarios de la Junta Regional de Invalidez. Expresó que no tiene la capacidad económica para sufragar los honorarios de la Junta de Calificación por lo que consideró vulnerados los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, solicitó ordenar a la Aseguradora Seguros Solidaria de Colombia cancelar los honorarios a la Junta Regional de Invalidez del Huila para que expida el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 5 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, corriéndole traslado a la Aseguradora Solidaria de Colombia y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila por el término de dos (2) días, para que se pronunciaran sobre los hechos y Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial.

Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Mediante sentencia de tutela de fecha 14 de abril de 2023, el Juzgado negó el amparo constitucional peticionado por Carlos Alberto Bermeo Cardoso, decisión que impugnó el accionante.

El recurso vertical fue asignado por reparto a esta Sala que, en providencia del 24 de mayo de 2023, decretó la nulidad de lo actuado por no integrar en debida forma el contradictorio. La primera instancia en sentencia de tutela del 2 de junio hogaño nuevamente negó el amparo reclamado por Bermeo Cardoso, decisión objeto de impugnación por el actor.

IV. FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 2 de abril hogaño, el Juez A quo resolvió “negar el amparo de los derechos fundamentales invocados” tras considerar que, con la respuesta que dio el 29 de marzo de 2023, la Aseguradora Solidaria de Colombia atendió la pretensión objeto de tutela invocada por Carlos Alberto Bermeo Cardoso.

Explicó que es deber del actor aportar de manera directa ante la Aseguradora Solidaria de Colombia, como ante la vinculada - RGC ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD S.A.S. –, los documentos que le fueron requeridos con la precitada contestación para llevar a cabo el dictamen de pérdida de capacidad laboral que exige con la queja constitucional y proceder con el pago de la indemnización por incapacidad permanente.

Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial demandó revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Precisó que la valoración realizada por la primera instancia no se ajusta a los hechos que motivaron la acción de amparo. Adveró que una vez revisó su correo electrónico no encontró la multicitada respuesta brindada por la Aseguradora Solidaria de Colombia; sin embargo, acotó, el 06 de junio de la presente anualidad, radicó ante la Aseguradora Solidaria de Colombia los documentos exigidos para que le sea realizado a su cliente el diagnóstico de pérdida de capacidad laboral.

VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Carlos Bermeo Cardoso, contra el fallo de tutela proferido el 2 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial.

Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Ahora bien, la pretensión axial del demandante con la acción de amparo consiste en que la Aseguradora Solidaria de Colombia realice el examen de pérdida de capacidad laboral al señor Bermeo Cardoso y/o pague los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Con relación a la temática planteada por el accionante, el A Quo encontró que las garantías constitucionales no fueron vulneradas porque el accionado dio respuesta a lo pedido por Carlos Alberto Bermeo Cardos, indicándole que para acceder al pago de la indemnización por el siniestro vial debía aportar los documentos necesarios para evacuar el reseñado examen, actuación que, corroboró la primera instancia, no agotó el demandante ante la compañía aseguradora.

En efecto, el artículo 23 de la Constitución Nacional establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición la Corte Constitucional ha determinado reiteradamente1: 1 Sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M. P. Alberto Rojas Ríos.

Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.

Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”.

(Negrillas nuestra). La Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado.

Ahora bien, se advierte de la actuación que la petición de fecha 9 de marzo hogaño elevada por el señor Carlos Alberto Bermeo Cardoso fue la siguiente: “PRIMERO: Que se cancele la indemnización pertinente al accidente de tránsito el cual se describió en el acápite de hechos tal como lo establece el decreto 056 del 2015.

SEGUNDO: Que estos valores sean cancelados según los artículos del decreto 056 de 2015.” (sic) La Aseguradora Solidaria de Colombia, mediante oficio del 29 de marzo de 2023, respondió el pedimento de Bermeo Cardoso en los siguientes términos: Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros.

Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “…De acuerdo con su solicitud informamos que la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. realizará a través del proveedor de auditoría RGC ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD SAS la gestión para la calificación de la pérdida de capacidad laboral del Sr CARLOS ALBERTO BERMEO CARDOSO identificado con cédula de ciudadanía No. 1078777275, víctima en accidente de tránsito.

Esta gestión será realizada por un profesional médico con experiencia en medicina laboral y/o afines, a partir del peritaje de la documentación que a continuación se detalla y que se hace importante aportar para esta gestión: 1. Historia clínica completa. 2. Resultado de rehabilitación y mejoría médica máxima o el estado de rehabilitación integral del paciente. 3.

Resultados de imágenes diagnosticas donde se establezca la evolución del diagnóstico médico. 4. Notas médicas con el último concepto médico de la especialidad tratante (ortopedia, fisiatría, cirugía plástica, entre otros). 5. Copia de la presente respuesta. Finalmente, informamos que la documentación solicitada debe ser remitida junto con esta respuesta y los documentos exigidos en el Articulo 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, a los canales de radicación de reclamaciones por indemnizaciones con cargo a las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) de la compañía, son: ● Digital: Mediante el módulo de radicación digital ingresando desde el navegador Chrome al sitio web www.activa-it.net, por favor tener en cuenta los instructivos de radicación adjuntos, los cuales también podrá consulta en www.aseguradorasolidaria.com.co/seguro-obligatorio- de-accidentes-de-transito-soat.aspx ● Física: En las instalaciones de RGC calle 103 B No. 49 B-41 barrio Pasadena, en la ciudad de Bogotá. Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial.

Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Finalmente informamos que la compañía puede solicitar documentación adicional necesaria para el estudio y verificación de los requisitos de su reclamación y no implica la aceptación de pago, hasta tanto no se finalice el proceso de auditoría integral de reclamación.” (sic) La respuesta fue remitida al correo electrónico cabermeo@gmail.com, buzón de correspondencia que fijó en el petitorio el apoderado de Bermeo Cardoso para notificaciones2.

Corolario, debe resaltar la Colegiatura que la entidad demandada sí dio contestación de fondo a lo reclamado por Carlos Alberto Bermeo Cardoso en la postulación del 9 de marzo de 2023, allí le indicó que, para hacerse acreedor de la indemnización por incapacidad permanente, le practicaría el examen de pérdida de capacidad laboral una vez allegara los siguientes documentos, a saber: “i) Historia clínica completa, ii) Resultado de rehabilitación y mejoría médica máxima o el estado de rehabilitación integral del paciente, iii) Resultados de imágenes diagnósticas donde se establezca la evolución del diagnóstico médico, vi) Notas médicas con el último concepto médico de la especialidad tratante (ortopedia, fisiatría, cirugía plástica, entre otros), v) copia de la presente respuesta.” (sic); legajos que no fueron aportados por la parte demandante a la entidad demandada y, por ende, se comprueba que la presunta afectación de los derechos fundamentales invocados deviene de su propia incuria.

Finalmente, aunque el profesional del derecho que representa a Carlos Alberto Bermeo Cardoso en la impugnación reiteró que se tutelen los derechos fundamentales alegados porque el 6 de junio de 2023 radicó y entregó ante la Aseguradora Solidaria de 2 Expediente Juzgado de origen – demanda de tutela – archivo 02 – folio 19. Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial.

Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Colombia los multicitados insumos para la práctica del dictamen de capacidad laboral a fin de obtener la indemnización por incapacidad permanente, debe precisarse que ese argumento expuesto en el recurso vertical es ajeno a la demanda de amparo y a la decisión de primera instancia, por lo que no puede ser considerado en esta sede, en vista que ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de la compañía de seguros convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertir tal afirmación en el trámite de primer nivel; por consiguiente, no es dable proferir ningún juicio sobre el inconformismo que planteó Carlos Alberto Bermeo Cardoso en la alzada por tratarse sin lugar a dudas de un hecho nuevo.

Así las cosas, no hay lugar a acceder a la solicitud del accionante y, por el contrario, resulta acertada la decisión que adoptó el Juez de primer grado, en razón de ello, se procederá a confirmarla en su integridad. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 2 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso a través de apoderado judicial. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria