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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700220230004501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-07-19

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Manuel Enrique Durán Borrero \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 Aprobado Acta No. 923. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Enrique Durán Borrero, representante legal de Ingeniería Joules M.E.C. S.A.S., contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, que negó por improcedente la solicitud de amparo promovido contra la NUEVA EPS, ECOOPSOS EPS, PIJAOS SALUD EPS, ASOCIACIÓN MUTUAL EPS, CAPITAL SALUD EPS y ADRES, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos para su admisión. II.

DEMANDA. Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Los hechos que motivaron la acción de amparo de Manuel Enrique Durán Borrero fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “…Señaló el accionante que la presente acción constitucional tiene como objeto determinar si constituye vulneración de los derechos fundamentales la falta de reconocimiento y pago de incapacidades a los trabajadores para garantizar su sostenimiento y el de su familia, ante la negativa de las E.P.S. de cancelar las incapacidades.

Indicó que como empleador de la empresa INGENERÍA JOULES M.E.C. S.A.S. solicitó a las E.P.S. el pago de las incapacidades generadas a favor de los trabajadores así: i) Diomedes Torres Lasso: del 13/06/2022 a 16/06/2022 ECCOPSOS E.P.S. ii) Eduvin Forero Silva: del 13/06/2022 a 16/06/2022 ECOOPOSOS E.P.S. iii) Jhon Edinson Buenaventura: del 11/01/2022 a 17/01/2022 ECOOPSOS E.P.S. iv) Edwin Arcadio Morales Oviedo: del 15/06/2022 a 21/06/2022 NUEVA EPS. v) Efraín Barrero Flórez: 19/10/2022 a 20/10/2022 NUEVA EPS. vi) Edisson Javier Manrique: 19/07/2021 a 26/07/2023 NUEVA EPS. vii) Edisson Javier Manrique: 27/07/2021 a 31/07/2021 NUEVA EPS. viii) Franchescolly Araujo Chávarro: 06/06/2022 a 08/06/2022 NUEVA EPS. ix) Humberto Calderón Montealegre: 10/07/2022 a 24/07/2022. x) Humberto Calderón Montealegre: 26/07/2022 a 04/08/2022 PIJAOS SALUD E.P.S. xi) Humberto Calderón Montealegre: 11/08/2022 a 18/08/2022. xii) Iván Rodríguez Palomino: 10/08/2022 a 12/08/2022 NUEVA E.P.S. Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal xiii) Jonathan Stid Molina Pulecio: 13/01/2022 a 17/01/2022 NUEVA E.P.S. xiv) Milena Isabel Parra Álvarez: 10/06/2021 a 22/06/2021 ASOCIACIÓN MUTUA E.P.S. xv) Nelson Bermúdez García: 11/01/2022 a 15/01/2022 CAPITAL SALUD E.P.S. xvi) Pablo Adrián Rivas Villanueva: 12/01/2022 a 18/01/2022 NUEVA E.P.S. xvii) Ramiro Jiménez Levis: 16/12/2022 a 26/12/2022 ASOCIACIÓN MUTUAL E.P.S. xviii) Rubén Darío Roa González: 12/01/2022 a 16/01/2022. xix) Walter Edgar Morales Alba: 11/01/2022 a 17/01/2022 PIJAOS SALUD E.P.S. xx) Yonier Gustavo Castillo Leiva: 07/01/2022 a 11/01/2022 a 11/01/2022 NUEVA E.P.S. xxi) Daniel Martínez Reyes: 12/01/2022 a 18/01/2022 ADRES.

Que los trabajadores solo perciben el ingreso por medio del salario, remplazado en este caso por las incapacidades laborales, que debido a la demora en las E.P.S. en la expedición de los documentos que ellos mismos exigen se han presentado barreras administrativas para otorgar el reconocimiento y pago de las mismas. Finalmente, invocó la protección del derecho de petición por parte de las E.P.S. accionadas, quienes se limitan a presentar barreras administrativas como la ASOCIACIÓN MUTUAL E.P.S. y PIJAOS SALUD E.P.S., en cuanto a las otras E.P.S. no han emitido ningún pronunciamiento, en detrimento de los trabajadores y el empleador, quienes han cumplido con sus obligaciones de afiliación y pago de los aportes en el Sistema de la Seguridad Social.” (sic) En suma, el accionante solicitó: i) Tutelar los derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social; ii) Ordenar a las EPS accionadas reconozcan y paguen las incapacidades a los trabajadores nombrados; y iii) Ordenar a la Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal NUEVA E.P.S., a la ASOCIACIÓN MUTUAL E.P.S., a CAPITAL SALUD E.P.S. y al ADRES entreguen respuesta de fondo. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 26 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndoles traslado a las EPS NUEVA EPS, a ECOOPSOS E.P.S., a PIJAOS SALUD E.P.S., a la ASOCIACIÓN MUTUAL E.P.S., a CAPITAL SALUD E.P.S y al ADRES por el término de dos (2) días, para que se pronunciaran sobre el escrito de tutela; en los mismos términos, vinculó a los señores Diomedes Torres Lasso, Eduvin Forero Silva, John Edinsson Buenaventura Sepúlveda, Edwin Arcadio Morales Oviedo, Efraín Barrero Flórez, Edisson Javier Manrique Ipuz, Franchescolly Araujo Chávarro, Humberto Calderón Montealegre, Iván Rodríguez Palomino, Jonathan Stid Molina Pulecio, Milena Isabel Parra Álvarez, Nelson Bermúdez García, Pablo Adrián Rivas Villanueva, Ramiro Jiménez Levis, Rubén Darío Roa González, Walter Edgar Morales Alba, Yonier Gustavo Castillo Leiva y Daniel Martínez Reyes.

IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a las pretensiones de la demandante el Juez A quo resolvió: “PRIMERO: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado con relación al derecho de petición propuesta por MANUEL ENRIQUE DURÁN BORRERO, en contra de la NUEVA E.P.S., ECOOPSOS E.P.S., PIJAOS SALUD E.P.S., la ASOCIACIÓN Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal MUTUAL E.P.S. CAPITAL SALUD E.P.S. y el ADRES, en virtud a las líneas anotadas anteriormente.

SEGUNDO: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por MANUEL ENRIQUE DURÁN BORRERO, en contra de la NUEVA E.P.S., ECOOPSOS E.P.S., PIJAOS SALUD E.P.S. la ASOCIACIÓN MUTUAL E.P.S., CAPITAL SALUD E.P.S. y el ADRES con relación a los derechos fundamentales de mínimo vital, seguridad social, conforme a las razones atrás esbozadas.” (sic) Aseveró que en el de caso marras, de un lado, las accionadas EPS dieron contestación de fondo al derecho de petición con el que el actor demandaba el reconocimiento y pago de las incapacidades expedidas en favor de los prenombrados trabajadores y, del otro, corroboró que no se cumple con el requisito de subsidiaridad para la procedencia de la tutela en asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad otorgadas a los trabajadores, de ahí que también verificó que al tratarse de una pretensión meramente económica, la reclamación se puede formular ante el Juez Laboral.

Precisó que no avizoró afectaciones a los derechos fundamentales de los empleados, toda vez que las incapacidades fueron expedidas en “años y meses anteriores”, de allí que no comprobó la existencia de un perjuicio irremediable. V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Manuel Enrique Durán Borrero demandó revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia con fundamento en lo siguiente: Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Insistió en los mismos argumentos de la demanda de tutela.

Agregó que el A Quo desconoció el contexto, la manifestación y necesidad de los trabajadores del pago de las incapacidades médicas para la subsistencia de cada uno y sus familias. Señaló que las E.P.S. están imponiendo unas barreras administrativas para el pago de las reseñadas licencias de incapacidades y, que, por el contrario, al tenor del principio de la dinámica de la prueba corresponde a las EPS conseguir los documentos que exigen para el pago de las incapacidades.

Adicionó que las E.P.S. no desvirtuaron la afectación económica que representa el no pago de las multicitadas licencias a los trabajadores. Indicó que la solicitud de amparo fue formulada a la fecha porque las E.P.S y las I.P.S. se demoraron en generar las incapacidades médicas por COVID 19. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Manuel Enrique Durán Borrero, contra el fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Preliminarmente, la Sala abordará si Manuel Enrique Durán Borrero está legitimado en la causa por activa para interponer la queja constitucional en representación de los señores Diomedes Torres Lasso, Eduvin Forero Silva, John Edinsson Buenaventura Sepúlveda, Edwin Arcadio Morales Oviedo, Efraín Barrero Flórez, Edisson Javier Manrique Ipuz, Franchescolly Araujo Chávarro, Humberto Calderón Montealegre, Iván Rodríguez Palomino, Jonathan Stid Molina Pulecio, Milena Isabel Parra Álvarez, Nelson Bermúdez García, Pablo Adrián Rivas Villanueva, Ramiro Jiménez Levis, Rubén Darío Roa González, Walter Edgar Morales Alba, Yonier Gustavo Castillo Leiva y Daniel Martínez Reyes, todos trabajadores de su empresa INGENERÍA JOULES M.E.C.S.A.S y de quienes reclamó en su favor el pago de las incapacidades médicas por enfermedad.

Destáquese de entrada que Manuel Enrique Durán Borrero interpuso la demanda constitucional contra las E.P.S. prenombradas porque, en su criterio, el artículo 121 del Decreto 019 de 2012 le da legitimidad en la causa por activa para reclamar el reconocimiento y pago de las incapacidades de sus trabajadores. En ese orden de ideas, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, al cual se debe acudir de manera preferente y prioritaria por regir Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la acción constitucional, prevé que la acción tuitiva debe ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso.

En torno al contenido y alcance de la precitada disposición, la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado: “i) la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo1.” En el sub júdice se tiene, de un lado, que Manuel Enrique Durán Borrero no tiene las calidades de un profesional del derecho y menos el poder debidamente conferido por cada uno de los trabajadores de su empresa para realizar la reclamación que demanda con el petitum de amparo y, de otro, el fundamento legal con el que pretende atribuirse la legitimación en la causa por activa no suple el poder especial que debe aportar quien actúa en la aludida condición. 1 STP4412-2020 del 28/05/20 Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Bajo esa línea, no encuentra este Cuerpo Colegiado la configuración de los requisitos para que Manuel Enrique Durán Borrero actúe en calidad de agente oficioso de los señores Diomedes Torres Lasso, Eduvin Forero Silva, John Edinsson Buenaventura Sepúlveda, Edwin Arcadio Morales Oviedo, Efraín Barrero Flórez, Edisson Javier Manrique Ipuz, Franchescolly Araujo Chávarro, Humberto Calderón Montealegre, Iván Rodríguez Palomino, Jonathan Stid Molina Pulecio, Milena Isabel Parra Álvarez, Nelson Bermúdez García, Pablo Adrián Rivas Villanueva, Ramiro Jiménez Levis, Rubén Darío Roa González, Walter Edgar Morales Alba, Yonier Gustavo Castillo Leiva y Daniel Martínez Reyes, dado que, luego de un análisis pormenorizado a la demanda y los anexos, comprobó que no figura prueba que acredite la imposibilidad de los prenombrados para reclamar la protección de sus derechos y en tal sentido, ejercer la acción de tutela; sin ser menos importante que nada en la foliatura demuestra que padecen de alguna incapacidad física y/o cognitiva2 o una situación de vulnerabilidad de tal connotación que les impida promover el mecanismo de protección. Ahora bien, no desconoce la Sala la vinculación a la actuación de los trabajadores que hizo el A Quo; sin embargo, no se aprecia su ratificación de algún modo frente a la demanda de amparo, pues guardaron silencio y este no puede considerarse una acción positiva para refrendar lo pedido; por ende, advierte este Órgano Colegiado que no hay circunstancia alguna que convalide la gestión adelantada por el actor – accionante encaminada a otorgarle legitimación en la causa por activa en calidad de agente oficioso; es que, insístase, ni siquiera Durán Borrero señaló en la demanda de tutela actuar bajo tal condición y ello fue así, 2 Sentencia T–382 del 08 de noviembre de 2021.

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal porque precisamente, no están dados los presupuestos para el efecto.

Sobre los requisitos de la agencia oficiosa, la Honrable Corte Constitucional ha precisado: “24. Requisitos de la agencia oficiosa. La procedencia de la agencia oficiosa en los procesos de tutela es “excepcional” y está supeditada al cumplimiento de dos “requisitos normativos”: (i) la manifestación del agente oficioso de estar actuando en tal calidad y (ii) la imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos.

Estos requisitos buscan preservar la autonomía de la voluntad del titular de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados y evitar que, “sin justificación alguna, cualquier persona pueda actuar en nombre y representación de otra alterando el orden constitucional y la finalidad misma de la agencia oficiosa3”. Negrilla nuestro.

En consecuencia, una postura contraria que en las actuales condiciones concluya legítima la representación del demandante en calidad de agente oficioso, como lo hizo el A Quo, da al traste con las razones que inspiran ese instituto constitucional y peor aún, con la autonomía personal y la dignidad humana que pretende resguardar, máxime cuando, como ocurre en este caso, nada, absolutamente nada, indica siquiera sumariamente que los multicitados empleados no pueden actuar por sí mismos.

Insístase, los trabajadores tampoco expresaron motivo por el que no acudían directamente como demandantes, con todo, puede cada uno y de forma individual a futuro hacerlo, dado que de los hechos, al menos por ahora, se colige la independencia de sus reclamaciones. 3 Sentencia de tutela 382 de 2021 del ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Corolario, la Sala, dejará sin efecto el fallo de primera instancia y, en su lugar, rechazará de plano la demanda de tutela promovida.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el fallo del 25 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad y, en su lugar, RECHAZAR la demanda de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Manuel Enrique Durán Borrero Contra: Nueva EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria