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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230019000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Herrera Villarreal

Fecha: 2023-07-19

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Magdalena Vieda Sabi \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 920 Magistrado Ponente: CAMILO HERRERA VILLARREAL 2023 00190 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Magdalena Vieda Sabi mediante apoderado judicial, contra la Fiscalía 19 Seccional – Unidad Seccional Vida Neiva, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, de acceso a documentos públicos, e informar y recibir información. II.

LA TUTELA 1. Por parte de la Fiscalía 19 Seccional – Unidad de Vida se adelanta investigación, en contra de Santiago Alejandro Claros Sarmiento por el supuesto delito de Homicidio Culposo, siendo víctima el señor Luis Alberto Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición Bermúdez Vieda.1 2.

Magdalena Vieda Sabi, madre del occiso2, mediante apoderado judicial, radicó derecho de petición fechado del 13 de junio de 2023, con número de radicación R&A2023-DJR-51632, solicitando copia simple del expediente en el cual cursa la investigación por homicidio por la muerte de su hijo, así mismo, pidió constancia penal, en la cual curse el proceso de muerte en accidente de tránsito, donde se indique el nombre completo, número de identificación, y especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar. 3.

En respuesta del 27 de junio del año en curso, y notificada el 29 de junio siguiente, la Fiscalía Seccional 19 le informó que previo a la expedición de los documentos solicitados, es necesario realizar el respectivo pago por medio electrónico de acuerdo a la factura expedida, por lo que una vez el comprobante de pago sea allegado, procederá con la expedición de las copias.

Sin embargo, expide certificación de la investigación que se adelanta en su dependencia, indicando detalladamente los sujetos procesales, los hechos que permitieron el suceso, y el estado actual del proceso. 1 Según certificado expedido el 28 de junio de 2023 por la Fiscalía diecinueve delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva Huila.

Con firma del Fiscal 19 Seccional – Unidad de Vida; Claribel Vargas Polania. 2 Según Registro civil de nacimiento con NUI 8454271 Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición 4. En razón a lo anterior, el 5 de julio de 2023 la accionante procedió a realizar el pago de $6.100.00, allegando el comprobante a la dirección de correo electrónico cecilia.velasquez@fiscalia.gov. 3 5.

Dentro de la misma fecha arriba indicada, la hermana del occiso; Karen Yulieth Bermúdez Vieda se acercó al despacho de la Fiscalía 19 Seccional – Unidad Seccional Vida Neiva – Huila, con el soporte de pago para la expedición de las copias, sin embargo, manifestó en el escrito de tutela, que “el empleado público Abraham Murcia Tovar de una manera grosera y tajante se rehusó a expedir dichas copias, aduciendo que debía ir directamente el Dr Cristian Gutiérrez cuando en llamadas anteriores la dependiente judicial le expreso al señor MURCIA TOVAR que la oficina principal de este Bufete es en la ciudad de Pereira, por lo cual era muy difícil ir personalmente hasta allá.” 6.

En razón a lo anterior, la tutelante acude a la acción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, acceso a Documentos Públicos, y a Informar y recibir Información, vulnerados presuntamente por la Fiscalía – Seccional 19, al no haber entregado copias simples del expediente de la investigación criminal que se encuentra en curso con ocasión a la muerte de su hijo, pese a haber cumplido con los 3 Según comprobante de pago con código único CUS No. 27751661 con destino al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición requisitos de pago exigidos por la entidad accionada, y pidió se ordene a la Fiscalía 19 Seccional – Unidad Seccional de Vida de Neiva, brinde una respuesta de fondo al derecho de petición radicado el pasado 13 de junio.

III. ACTUACION PROCESAL Asignada por reparto el pasado 6 de julio la presente acción de tutela a esta Sala, mediante auto del 7 de julio de 2023 se admitió, se ordenó vincular a la fiscalía 19 seccional de Neiva, notificar el auto y correr traslado del libelo a los accionados, y practicar pruebas necesarias. IV. RESPUESTA A LA TUTELA La Fiscalía 19 Seccional – Unidad de Victimas de Neiva, relacionó detalladamente las actuaciones desplegadas con ocasión a la recepción de la petición radicada el 15 de junio de 2023, resaltando que la solicitud de copias elevada por la accionante por intermedio de su apoderado judicial, ya fue resuelta dejando constancia mediante oficio del 5 de julio de 2023 con numero de radicación 20520-01-03-06- 0834; toda vez que, se le envió de forma física las copias solicitadas con planilla de correo de correspondencia, la cual se llevó a la dependencia respectiva el 07 de julio del 2023, motivo por el considera no estar incursa en ninguna violación a Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición derechos fundamentales, por lo que solicita declarar no procedente la acción invocada y/o declararla por hecho superado.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de la demandada, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, el derecho petición de Magdalena Vieda Sabi por no haber tramitado y resuelto su solicitud del 13 de junio de 2023 o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”4.

(Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues según postura de la Corte Constitucional5, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna;

(ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable.

De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 5 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.

Entrando ya en materia, obsérvese que Magdalena Vieda Sabi, se quejó por intermedio de apoderado judicial, porque no ha obtenido respuesta a su petición que tenía por finalidad la expedición de copia simple del expediente en el cual cursa la investigación por el homicidio de su hijo, así mismo, constancia del estado actual de la misma foliatura.

Frente al anterior reclamo, la Fiscalía 19 Seccional – Unidad de Victimas de Neiva, relacionó detalladamente las actuaciones desplegadas con ocasión a la recepción de la petición radicada el 15 de junio de 2023, resaltando que la solicitud de copias 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición elevada por la accionante por intermedio de su apoderado judicial, ya fue resuelta dejando constancia mediante oficio del 5 de julio de 2023 con numero de radicación 20520-01-03-06-0834; toda vez que, se le envió de forma física las copias solicitadas con planilla de correo de correspondencia, la cual se llevó a la dependencia respectiva el 07 de julio del 2023 y como a continuación se ilustra:.

En este orden de ideas, esto es, habiéndose atendido a plenitud el reclamo del tutelante por la Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila, no hay duda de que la situación fáctica causante del presente trámite constitucional desapareció por completo en el curso de la actuación, emergiendo una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela.

Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Magdalena Vieda Sabi.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 8 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2023 00190 00 Accionante: Magdalena Vieda Sabi Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Huila Derecho Fundamental: Petición INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)