Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 19 julio AVISO 901 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 09171 Neiva (H), diecinueve (19) de julio de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.
Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta Neiva. 2.
HECHOS: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO, recluido en la cárcel de Neiva, acude a la presente acción constitucional procurando se le conceda la libertad condicional al estimar que cumple con el tiempo 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal exigido para tal beneficio, requiriendo del Área Jurídica del penal el envío de la documentación para que el despacho ejecutor resuelva de manera asertiva su situación. 3.
ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el seis de julio de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción2 informando que JAROL MAURICIO se encuentra condenado a 66 meses y 23 días de prisión como autor del delito de concierto para delinquir agravado, pena que vigila, habiéndole negado la libertad condicional con auto Nro. 66 del 16 de enero de 2023 con fundamento en la gravedad de la conducta y el no cumplimiento del tiempo requerido en la ley para su concesión. Añade que el 17 de abril de 2023, mediante auto, se abstuvo de resolver sobre una nueva solicitud de libertad condicional, decisión que fue recurrida en reposición y apelación, procediendo a pronunciarse de fondo, negándola por no cumplir el requisito objetivo del tiempo mínimo de pena cumplida y advirtiendo la procedencia de los recursos de reposición y apelación contra esa decisión, los cuales no fueron impetrados.
Advierte finalmente que no existe petición de libertad posterior, así como que no ha puesto en riesgo derecho fundamental alguno del actor, por lo que solicita sean negadas las pretensiones. Por su parte, el Procurador 267 Judicial I Penal indicó que3, en efecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esta ciudad es el 2 Archivo 007 del expediente electrónico. 3 Archivo 008 del expediente electrónico.
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal encargado de vigilar la condena impuesta al accionante; refiere respecto de la libertad condicional, que con auto No. 1175 del 24 de mayo de 2023 el ejecutor repuso el auto del 17 de abril anterior, con el cual había decido abstenerse de resolver, y en su lugar negó la libertad condicional al actor por no cumplir con el requisito de tiempo mínimo de pena cumplida, decisión contra la cual no se interpusieron recursos, pues fue notificada al interesado el día 02 de junio de 2023, y ejecutoriada el día 09 siguiente.
Destaca que el demandante no controvirtió la decisión, además que podía elevar nuevo pedimento al juez ejecutor, lo que no fue agotado de manera previa a esta acción, desconociéndose los requisitos necesarios para la procedencia del amparo. De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva señaló que4, consultada la plataforma de SIGLO XXI, la causa N° 2019- 00298 adelantada contra el actor está bajo vigilancia del Juzgado de penas accionado; refiere que las peticiones allegadas a su sede son recepcionadas e incorporadas al expediente de la referencia puestas en conocimiento al despacho competente siendo a su vez debidamente notificadas.
Por lo que, ante su actuar diligente y ausente de transgresión a las garantías, solicita la denegación de la protección constitucional, allegando link del expediente digital. Por último, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva manifiesta5 que el 14 de abril de la presente anualidad remitió al Despacho Tercero de Penas de esta ciudad solicitud de libertad condicional a favor del accionante, juzgado que se pronunció el 24 de mayo último negando el beneficio; resaltando no contar con competencia para resolver esa clase de asuntos, por lo 4 Archivo 009 del expediente electrónico. 5 Archivo 010 del expediente electrónico.
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que peticiona su desvinculación y la declaratoria de improcedencia de la acción. 4.
CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°6-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.
Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO quien reclama pronunciamiento a la solicitud sobre la libertad 6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal condicional.
Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor; en similar sentido, la Cárcel de Neiva es donde permanece recluido JAROL MAURICIO. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que el despacho demandado ha indicado que ha negado la libertad condicional al accionante con autos que datan del 16 de enero, 17 de abril y 24 de mayo de la presente anualidad.
Subsidiariedad: Aun cuando la demanda no lo refiere textualmente, es la contestación del Despacho Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que da cuenta que ese juzgado se ha ocupado de atender la petición de libertad condicional a favor del actor en tres oportunidades en este año, la primera el 16 de enero cuando la negó con auto interlocutorio Nro. 066, con sustento en no superar el análisis de la gravedad de la conducta y en el no cumplimiento del requisito mínimo de tiempo cumplido de pena; luego, el 17 de abril cuando se abstuvo de su análisis, pero que al resolver la reposición que impetrara JAROL VALENZUELA la decidió de fondo el 24 de mayo, no concediéndola al no cumplirse aun el mentado requisito de tipo objetivo.
Bajo ese contexto, es viable determinar que en el presente evento JAROL MAURICIO se encuentra inconforme con las decisiones Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal judiciales antes reseñadas que se negaron a reconocerle la libertad condicional, resultando así necesario el análisis de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, para lo cual la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, sentencia C-590/05), exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante acreditar.
Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez;
(iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. De los anteriores se procederá a su análisis y, de superarse, se continuará con los de tipo específico. 4.3 Del caso en concreto: En el caso sub examine, frente a los requisitos generales de procedencia, el asunto de discusión ostenta relevancia constitucional, pues se debate la presunta afectación de los derechos con categoría de fundamentales como el debido proceso, y eventualmente el de la libertad; como se dijera, la demanda de tutela fue presentada con menos de seis meses desde el proferimiento de los autos que se estiman vulneratorios de los derechos, toda vez que los interlocutorios que negaron la libertad condicional a JAROL VALENZUELA TRUJILLO Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal datan de enero y mayo de la presente anualidad; de otro lado, la inconformidad del actor identificada en el cumplimiento de la pena mínima para acceder a dicho beneficio, es el requisito sustancial por el cual fue negado el otorgamiento de la libertad, esto es, por no cumplir las 3/5 partes de la pena; el hecho que genera la presunta vulneración del derecho invocado se ha concretado en el no reconocimiento de ese subrogado; y por último, ésta no corresponde a sentencia de tutela.
No obstante, no se aprecia superada la exigencia general de haberse agotado los recursos de ley con los que cuenta para debatir las decisiones que ahora cuestiona por vía de tutela, como se detalla a continuación. Se observa sobre este tema que JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO no recurrió apelación los interlocutorios N° 66 del 16 de enero ni el N° 1175 del 24 de mayo, ambos de la presente anualidad, con los cuales se ha atendido de fondo su petición y no se accedió a concederle la libertad condicional, con sustento principalmente en no haber purgado las 3/5 partes de la pena, para esos momentos, como al unísono lo refiere el Juzgado accionado así como el Representante del Ministerio Publico vinculado al traslado de la demanda, último con el cual coincide esta Judicatura, al considerar que el actor no debió presentar en sede de tutela el debate en contra de los argumentos con los cuales le es negada la solicitud, sino que debió plantear su inconformidad dentro del mismo trámite de vigilancia de su condena ante el despacho demandado, concretamente cuestionando la afirmación del incumplimiento de las 3/5 partes de la pena previsto en el artículo 64 del C. Penal.
Por tanto, al no haberse presentado los recursos de ley en contra de los interlocutorios que reiteradamente han decidido negarle al Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal accionante la libertad condicional, se evidencia la falta de agotamiento de los mecanismos con que cuenta el actor, aclarándose que aun cuando impetró reposición y en subsidio apelación contra el auto de trámite del 17 de abril de 2023, que se abstuvo de resolver de fondo sobre el subrogado, el despacho vigía repuso su decisión y analizó la concesión de la libertad peticionada, negándola nuevamente como se ha indicado, y habilitando entonces los mencionados recursos contra este último auto, dejando el accionante de ejercerlos, en muestra de su aquiescencia con lo resuelto.
No obstante, si JAROL MAURICIO estima que ahora cumple con el tiempo mínimo de condena, como uno de los requisitos objetivos por el cual se le ha venido negando la solicitud, éste puede volver a acudir ante el Juez natural encargado para el estudio y decisión del mismo, con el debido soporte documental, al resultar de su competencia, y no pretender el reconocimiento del subrogado de forma directa mediante la vía constitucional.
De otro lado, JAROL MAURICIO VALENZUELA ha cuestionado también que el Establecimiento Carcelario de esta ciudad, donde permanece privado de su libertad, ha omitido remitir la documentación pertinente al despacho vigía para que resuelva sobre su subrogado; al respecto, habrá de indicarse que tal afirmación no cuenta con respaldo alguno que le imprima certeza, en tanto como lo destacan el penal y el procurador vinculado, la resolución de fondo sobre la concesión de la liberta condicional del accionante, por parte del Juzgado Tercero de Penas de Neiva, permite suponer fundadamente que contó con la cartilla biográfica y demás archivos que se requieren, y por ello el reproche hacia el centro de reclusión carece de éxito.
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Así, se reitera, es claro concluir que en el presente evento no se ha superado el requisito genérico de subsidiariedad de la acción tutelar, lo que deriva en la resolución del asunto por vía de la declaratoria de improcedencia, Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, invocada por JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JAROL MAURICIO VALENZUELA TRUJILLO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00188-00 4854 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria