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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900220230002801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-07-19

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Yineth Murcia Artunduaga \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N° 0913 I.- ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado de consulta la decisión tomada el 13 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón, en el incidente de desacato promovido por la señora Yineth Murcia Artunduaga en contra de la NUEVA EPS, por desatender la decisión de amparo.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES Aquel Despacho, el 20 de junio de 2023 amparó los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Yineth Murcia Artunduaga1, así: “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y realice directamente todas las gestiones necesarias para la fijación de fecha para los servicios médicos de Gastrectomía vertical (manga gástrica) por laparoscopia; a favor de la señora YINETH MURCIA ARTUNDUAGA, de acuerdo con lo ordenado por el médico tratante el 05 de mayo de 2023. 1 Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia Radicación No. 41 298 31 09 002 2023 00028 01 Accionante: Yineth Murcia Artunduaga Accionado: Nueva EPS P á g i n a 2 | 6 TERCERO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y entregue de manera efectiva el medicamento denominado “liraglutida pluma prellenada solución inyectable 6mg/ml/3ml”; a favor de la señora YINETH MURCIA ARTUNDUAGA, de acuerdo con lo ordenado por el médico tratante el 05 de mayo de 2023.

CUARTO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y garantice a favor de la señora YINETH MURCIA ARTUNDUAGA el TRATAMIENTO INTEGRAL de su patología denominada ““obesidad debido a exceso de calorías; diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación; hiperlipidemia no especificada; otros tipos de hipertensión secundaria; degeneración grasa del hígado, no especificada en otra parte; y otras gonartrosis primaria (tobillo izquierdo)”, conforme lo ordenado por los médicos tratantes para el manejo de la misma.” Ante el presunto incumplimiento, la accionante promovió incidente que culminó el pasado 13 de julio.

De esa forma sancionó a la Directora Zonal Huila de NUEVA E.P.S, Doctora Elsa Rocío Mora Díaz con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. III.- PROVIDENCIA QUE SE REVISA Luego de estudiar y relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró probado el desacato.

Asevera que la aludida funcionaria incumplió la totalidad de las órdenes que impartió el 20 de junio de 2023, ese Despacho. Para resolver la consulta llegó la actuación a esta Corporación. IV.- CONSIDERACIONES Esta Sala, como superior funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Garzón, tiene competencia para conocer en el grado de consulta la sanción impuesta en el incidente adelantado2.

Este herramienta es un instrumento jurídico de carácter procesal utilizado para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 Radicación No. 41 298 31 09 002 2023 00028 01 Accionante: Yineth Murcia Artunduaga Accionado: Nueva EPS P á g i n a 3 | 6 “(…) si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.3 Destáquese que aquel procedimiento finaliza con un auto que de ningún modo es susceptible del recurso de apelación. Empero, si es sancionatorio, opera el grado de jurisdicción de consulta para que el superior jerárquico revise si la sanción fue impuesta en forma correcta, sin que se constituya en un medio de impugnación4.

Ello es así dado la naturaliza especial, preferente y sumaria de la acción de tutela, que pretende dar protección inmediata a los derechos fundamentales, para lo cual da una determinada relevancia al principio de celeridad. Subráyese que el juez que conoce el incidente debe verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla;

(3) y el alcance de esta. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.5 Además, debe “indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva”6.

Así, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del togado, la responsabilidad jamás podrá presumirse por el solo hecho del incumplimiento. Para sancionar se requiere partir de lo cumplido frente a lo ordenado y la negligencia comprobada, dado que se estructura en la existencia de una responsabilidad subjetiva, en absoluto formal, que se deduce al finalizar el trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de 3 En sentencia CC SU-034-2018. 4 artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 5 C-367/2014 6 CC T- 512/2011 Radicación No. 41 298 31 09 002 2023 00028 01 Accionante: Yineth Murcia Artunduaga Accionado: Nueva EPS P á g i n a 4 | 6 defensa –, donde el accionado puede demostrar que acató lo ordenado en sede de tutela7.

Sobre la posibilidad de prescindir la ejecución de las sanciones impuestas por desacato, si el obligado acata la orden de tutela después de penalizar al desobediente, la jurisprudencia resalta que: “…la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.

Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.8”(Destaca la Sala) Aquí se tiene que, el Jugado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón, el 13 de julio hogaño emitió una constancia secretarial donde informa que para esa fecha se realizó una llamada al abonado telefónico 311492881, en la que se sostuvo comunicación con la señora Yineth Murcia Artunduaga, en donde informó textualmente lo siguiente: “el 08 de julio de 2023 la NUEVA EPS realizó la entrega del medicamento liraglutida pluma prellenada solución inyectable 6mg/ml/3ml”, pero a la fecha no le han autorizado la cirugía de “gastrectomía vertical (manga gástrica) por laparoscopia”.9 Asimismo, el 18 de julio hogaño, el asesor especializado de esta Sala tuvo comunicación telefónica con la incidentante quien confirmó que están satisfechos los requerimientos médicos ordenados en la acción de tutela que desencadenó en el presente trámite incidental, la quejosa mencionó que “Ya me autorizaron la cirugía para el miércoles de la otra semana, ya cumplieron”10 A partir de lo mencionado, la Sala advierte que fue cumplida la orden de tutela, en la medida en que dio respuesta clara, de fondo y completa al petente, el accipiens, acreedor o beneficiario de la obligación manifestó su satisfacción. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 9 Expediente electrónico, “10Constancia CorroboraCumplimiento.pdf” 10 Comunicación al abonado telefónico: 311 492 88 11- “60 segundos”. 18-07-2023 Radicación No. 41 298 31 09 002 2023 00028 01 Accionante: Yineth Murcia Artunduaga Accionado: Nueva EPS P á g i n a 5 | 6 Frente a tal panorama, corresponde determinar entonces si el cumplimiento de la orden de tutela, realizado por la institución accionada en las condiciones analizadas en precedencia, implica que se deba revocar o levantar la sanción y tenerse por cumplido el fallo o, por el contrario, confirmar la decisión consultada.

Para resolver el problema jurídico planteado en absoluto puede desconocerse que con el desacato más que sancionar a los funcionarios encargados de cumplir la orden, corresponde al Juez garantizar la efectividad de la misma, la que en el sub examine se verifica ahora que se adopta la decisión en grado de consulta. De manera que, si la finalidad de este incidente es la eficacia de aquellas órdenes, es inconcuso que la situación que dio origen al trámite incidental decayó porque la obligada satisfizo lo dispuesto en el fallo, con la rigurosidad requerida y la sanción deviene innocua, dado que quien se sustrajo a cumplirla abandonó el estado de omisión para satisfacerla aún después de emitirse el fallo objeto de consulta11.

Por tanto, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes a este grado jurisdiccional, la Sala revocará la sanción de arresto y multa impuesta dentro del incidente de desacato promovido por la señora Yineth Murcia Artunduaga, como se hará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, HUILA, en Sala Tercera de Decisión Penal, R E S U E L V E 1.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Garzón, el 13 de julio de 2023, por medio del cual sancionó a la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS, toda vez que la situación que dio origen al trámite incidental carece en la actualidad de objeto, al haberse superado el hecho que la originó. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 11Así lo consigna las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.

Radicación No. 41 298 31 09 002 2023 00028 01 Accionante: Yineth Murcia Artunduaga Accionado: Nueva EPS P á g i n a 6 | 6 3.- - DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaría