Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 911 Neiva (H), dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 10 de julio del presente año, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió Elsa Rocío Mora Díaz, representante legal – Gerente Zonal Huila – Caquetá de Nueva EPS, al fallo de tutela que el 28 de abril de 2023 amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida y vida digna de RUT ARIAS MURCIA.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar impetrada por RUT ARIAS MURCIA, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva profirió fallo el 28 de abril de 2023, resolviendo amparar sus derechos fundamentales a la salud y la vida, disponiendo entre otras: “SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR o REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS, que en el término de seis (6) días, siguientes a la notificación de esta providencia 2 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: RUT ARIAS MURCIA INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 410013109003202300041-01 4862 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal disponga lo pertinente para que, a la señora RUT ARIAS MURCIA, le sea entregado “SUERO AUTOLOGO AL 20% PRODUCTO. 50795 (SODIO CLORURO) 4 UNIDADES+ 50416 (PLASMA SANGUINEO) APLICAR 1 GOTA EN CADA OJO CADA 4 HORAS PERMANENTES, SE DA FORMULA PARA 3 PREPARACIONES, CADA PREPARACIDURA 45 DÍAS”. que fuera prescrito por su médico tratante desde el 23/02/2023, para su tratamiento de SÍNDROME DE OJO SECO.
(…)” (Sic) En reciente oportunidad, la accionante promovió incidente de desacato indicando que Nueva EPS no ha dado cumplimiento a la orden de tutela, manifestando que a la fecha no se le ha entregado el suero prescrito para sus ojos, lo cual le perjudica su estado de salud que se ha visto deteriorado. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva impartió simultáneamente diligencias para verificar el cumplimiento de la orden y dispuso el asunto incidental de desacato.
El 10 de julio de 2023 declaró probado el desacato por parte de la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, representante legal – Gerente Zonal Huila – Caquetá de Nueva EPS al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (01) día de arresto y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente. 3. CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal para conocer de la presente consulta, como superior del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, se encuentra sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial, será 3 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: RUT ARIAS MURCIA INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 410013109003202300041-01 4862 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Precisado lo anterior, se tiene que el legislador a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende, entonces, el incidente de desacato, como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.
Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. 4 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: RUT ARIAS MURCIA INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 410013109003202300041-01 4862 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado por RUT ARIAS MURCIA, concretamente el fallo del 28 de abril de 2023 que amparó sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, con ocasión a su diagnóstico de “síndrome de SJOGREN”, y profirió orden a Nueva EPS para que “disponga lo pertinente para que, a la señora RUT ARIAS MURCIA, le sea entregado “SUERO AUTOLOGO AL 20% PRODUCTO 50795 (SODIO CLORURO) 4 UNIDADES+ 50416 (PLASMA SANGUÍNEO)… tal como lo ha dispuesto el médico tratante…”.
Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho. Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento1: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.
Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento2, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;
(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”3. 1 Sentencia T-086 de 2003. 2 Sentencia T-511 de 2012. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. 5 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: RUT ARIAS MURCIA INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 410013109003202300041-01 4862 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que a la sancionada, Elsa Rocío Mora Díaz, representante legal – Gerente Zonal Huila – Caquetá de Nueva EPS, encargada de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por Nueva EPS en esta región, señalada además por la misma entidad como la encargada de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental a la dirección electrónica que ha señalado la EPS accionada y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.
No obstante, la entidad demandada se ha limitado a indicar que de la pretensión de la parte accionante ha dado traslado “a la dirección de prestación efectiva” de la entidad para el estudio del asunto, en aras de realizar el análisis correspondiente a fin de rendir informe, sin que hasta el momento se haya reportado la remisión del respectivo insumo solicitado o, en su defecto, se presentara argumentación que pusiera de presente un evento de fuerza mayor o circunstancia que impida acatar de forma efectiva la orden impartida; por el contrario, deja ver el desconocimiento del mandato de prestación de los servicios de salud a favor de RUT ARIAS MURCIA, concretamente en lo que atañe a la entrega de “SUERO AUTOLOGO AL 20% PRODUCTO 50795 (SODIO CLORURO) 4 UNIDADES+ 50416 (PLASMA SANGUÍNEO)”, siendo que la responsable del acatamiento de la orden no emite o sugiere soluciones para proteger los derechos fundamentales vulnerados.
Destáquese entonces que no se observa por parte de Nueva EPS, y específicamente la funcionaria incidentada, que haya efectuado manifestación alguna sobre las gestiones que de manera oportuna se 6 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: RUT ARIAS MURCIA INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 410013109003202300041-01 4862 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal estén adelantando para proveerle los elementos correspondientes a la señora RUT ARIAS MURCIA, en aras de evitar obstáculos en la prestación médica de la paciente, que permitieran vislumbrar voluntad de acatamiento de la sentencia tutelar.
Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales e imposibilidades jurídicas o fácticas para para acceder a la entrega de lo ordenado. Así las cosas, concluye la Sala que, ante el incumplimiento de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de esta Corporación a la determinación tomada en primera instancia. Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO4 Magistrada 4 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. 7 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: RUT ARIAS MURCIA INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 410013109003202300041-01 4862 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado (en permiso) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria