TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA PENAL DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01. Aprobado Acta No. 908. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 09 de junio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva. II. DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que Jhonatan Andrés Martínez Arce fue miembro – Capitán – de la Policía Nacional hasta el 26 de enero de 2023.
Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes Expuso el representante judicial que Martínez Arce fue destituido de la institución a través de la Resolución No. 0142 proferida por el Ministro de Defensa el 19 de enero de 2023 y notificada el 26 de enero del mentado año. Explicó que lo anterior aconteció dentro del proceso bajo radicado REG12 - 2020 – 10 (EE-EG12-2022-43), en el que se profirió sentencia de primera instancia el 21 de febrero de 2022, confirmada en segunda instancia por el Jefe de Oficina de Procesos Disciplinarios de la Inspección General de la Policía Nacional el 24 de junio del mismo año. Afirmó que inició la acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que, ante la Procuraduría Judicial Administrativa, solicitó la convocatoria de la conciliación prejudicial – requisito de procedibilidad - del aludido medio de control.
Indicó que la procedencia de la queja constitucional deviene como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable por la violación al debido proceso – defecto fáctico y orgánico – en que incurrieron las decisiones de primer y segundo grado que, en su opinión, atenta con el principio de favorabilidad y ultraactvidad de la Ley.
Trascribió lo que, en su criterio, son irregularidades y errores que planteó también en los descargos, alegatos de conclusión y el recurso de apelación adelantado en la actuación disciplinaria. Insistió en que las autoridades de primera y segunda instancia cometieron errores que no fueron atendidos en su momento. Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial.
Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes En suma, el demandante solicitó: i) tutelar los derechos fundamentales de su prohijado; ii) conceder la acción de tutela como mecanismo transitorio hasta que el Juez de lo Contencioso Administrativo desate de fondo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; iii) ordene a los accionados revocar las determinaciones con las que fue destituido Martínez Arce y iv) subsidiariamente, reintegre al actor al grado de capitán de la Policía Nacional con todas las prestaciones legales dejadas de percibir.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 30 de mayo pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado al Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General Policía Nacional, la Inspección General de la Policía Nacional y la Inspección Delegada Regional de Policía No. 2 de Neiva (Huila), para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión del demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital alegados por el accionante, señor JHONATAN ANDRÉS MARTÍNEZ ARCE, con fundamento en las razones y motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia.” Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial.
Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes Concluyó que no se adujo y menos se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo de forma transitoria y por tal razón, cualquier cuestionamiento sobre la irregularidad que indica el actor deberá ventilarse y resolverse internamente en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Explicó que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo alternativo que usurpe competencias ordinarias de los jueces naturales. Sobre la inexistencia del perjuicio irremediable, acotó que Martínez Arce cuenta con 35 años de edad y nada le impide acudir a los mecanismos judiciales para la revocatoria de una actuación administrativa.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Jhonatán Andrés Martínez Arce a través de su apoderado judicial interpuso el recurso vertical solicitando la revocatoria del fallo de primer grado con fundamento en lo siguiente: Insistió que el mínimo vital de Martínez Arce se ve afectado, pues, al ser expulsado de su labor quedó en escenario de abandono que no le permite solventar sus necesidades básicas.
Alegó que la primera instancia se concentró solo en indicar que en las etapas del proceso disciplinario se respetaron los derechos del investigado, sin que analizara de fondo el derecho al debido proceso. Afirmó que, si bien existe otro medio de defensa, interpuso la queja constitucional como mecanismo transitorio ante la afectación Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial.
Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes irremediable de la garantía al debido proceso. Adicionó que el funcionario que profirió el fallo de segundo grado cometió errores “protuberantes” – defecto fáctico y orgánico -, pues, en su sentir, no era competente para decidirlo teniendo en cuenta el tránsito de las normas de esa especialidad.
Precisó que el A Quo no se pronunció respecto a todas las peticiones de la solicitud de tutela, por ende, reiteró que al señor Martínez Arce los demandados le vulneraron el debido proceso. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el defensor de Jhonatan Andrés Martínez Arce, contra el fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes Teniendo en cuenta lo expuesto por Jhonatan Andrés Martínez Arce en la petitum de amparo, la Sala entrará a resolver si acertó o no la A quo en negar el amparo constitucional deprecado por la parte actora.
Esta Colegiatura observa que en el sub júdice la pretensión de Jhonatan Andrés Martínez Arce está dirigida en últimas, a dejar sin efecto las decisiones de primer y segundo grado que terminaron a la postre destituyendo al actor y, en su lugar, reintegrarlo al cargo que ocupaba con todas las prestaciones dejadas de percibir porque, sencillamente, las referidas determinaciones adolecen de defectos fáctico y orgánico.
La referida pretensión fue despachada desfavorablemente por la Juez de primera instancia, dado que, primero, la parte actora cuenta con mecanismos de defensa para reclamar lo que es objeto de tutela, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa y, en segundo lugar, porque de las pruebas obrantes corroboró que Martínez Arce, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Para desatar el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala, en torno a establecer si erró o no la primera instancia al negar el amparo, es necesario constatar si se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; en tal sentido, el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial.
Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes En el mismo orden, el canon 6º del Decreto 2591 de 1991 –a través del cual se reglamenta la acción de tutela- consagra: “La acción de tutela no procederá: 1º) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. (Negrillas fuera de texto). Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.”1.
(Negrillas fuera de texto). Recuérdese que la acción de tutela es subsidiaria y residual, motivo por el cual, ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa para resolver determinados asuntos, bien sea judiciales o 1 Sentencia de tutela del 3 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero.
Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes administrativos, resulta improcedente el amparo constitucional, a no ser que se acuda a aquella de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En ese orden de ideas, no basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial o administrativo, toda vez que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de las actuaciones que se imparte en los procedimientos de cualquier índole.
Ahora bien, entrando al caso concreto, resulta incuestionable que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la autoridad – Inspección Delegada Región Dos de la Policía Nacional (primera instancia) y el Jefe de Oficina de Procesos Disciplinarios de la Inspección General de la Policía Nacional (segunda instancia) han vulnerado los derechos fundamentales de Jhonatan Andrés Martínez Arce con las decisiones que profirieron el 21 de febrero y el 24 de junio de 2022, respectivamente, con las que se destituyó al ex-miembro de la Policía Nacional – accionante.
Empero, no se aprecia que en el sub examine se hubieran agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, ya que en la actualidad el susodicho trámite se encuentra en curso, es más, ni siquiera se ha llegado a la etapa admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho que advirtió el letrado inició, en vista que está pendiente por realizarse la audiencia de conciliación –requisito de procedibilidad -, luego, evidentemente, Martínez Arce tiene a su disposición y está ejecutando actos preparatorios para ejercer el mecanismo de defensa que tiene a su alcance, en el que por demás, puede alegar las irregularidades que Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial.
Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes tildó como vulneradoras de las garantías fundamentales que señaló con la demanda de tutela, esto es, el defecto fáctico y orgánico de las decisiones impartidas en la Justicia Castrense.
Corolario, sin lugar a equívocos, una vez más encuentra el Órgano Colegiado, tal cual lo señaló la primera instancia, que el actor cuenta aún con un espacio para debatir lo que señala en este trámite tutelar, tema que sin hesitación alguna debe ser analizado por el juez natural y no por el de tutela en el marco de una actuación que resulta paralela y ajena al proceso administrativo que inició, según lo indicado por el propio profesional del derecho.
Bajo esa misma línea, vale destacar, incluso, puede ejercer el recurso de apelación contra la decisión que, eventualmente, niegue la nulidad y restablecimiento del derecho, todo ello con el objetivo de que sean las propias autoridades competentes quienes atiendan tales inconformidades y de acuerdo con la garantía del debido proceso, se pronuncien sobre lo requerido en sede de tutela por Jhonatan Andrés Martínez Arce.
Así las cosas, la subsidiaridad implica que el demandante agote previamente los medios de defensa legalmente disponibles para proteger sus derechos, pues este mecanismo excepcional no puede desplazar los de carácter judicial de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, ni tampoco servir de herramienta procesal extraordinaria y adicional a los diferentes procesos judiciales y/o administrativos, cuando en su interior se encuentran presentes las oportunidades para debatir los derechos que se pretenden sean reconocidos.
Insístase, existe varios escenarios aptos para que Jhonatan Andrés Martínez Arce reclame lo peticionado con la demanda de Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes tutela, cuya idoneidad no ha sido desvirtuada, sobre todo cuando ni siquiera probó la existencia de un perjuicio irremediable revestido de las características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad que obligue la intervención extraordinaria del Juez Constitucional, razones más que suficientes para no soslayar los presupuestos generales de procedencia del amparo.
En efecto, en torno a los planteamientos del demandante sobre el mínimo vital, dígase que las pruebas arrimadas al plenario no acreditan las circunstancias alegadas ni que las demostradas permitan inferir el susodicho perjuicio, más aún cuando se advierte que Jhonatan Andrés Martínez Arce no es una persona de especial protección por parte del Estado, toda vez que no ha sobrepasado el índice promedio de vida en Colombia para ser catalogado de la tercera edad, en vista que en la actualidad tiene 35 años de edad y no presenta discapacidad alguna que le impida obtener ingresos en condiciones dignas, comprobándose así su capacidad para asumir las cargas de un procedimiento ordinario que aborde el estudio de lo pedido en sede de tutela.
Por consiguiente, la tutela incoada es a todas luces improcedente como mecanismo principal, transitorio o definitivo para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados con las reseñadas decisiones proferidas en el interior del proceso disciplinario No. REG12 - 2020 – 10 (EE-EG12-2022-43), ya que, aunado a todo lo dicho hasta ahora, en el procedimiento ordinario que regula el asunto sometido a debate, puede presentar las alegaciones a que haya lugar y controvertir en caso de que la decisión le sea desfavorable.
Por lo expuesto, esta Corporación procederá a modificar el fallo de tutela impugnado, proferido el 9 de junio de 2023, por el Juzgado Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial. Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes Primero Penal del Circuito Para Adolecentes con Función de Conocimiento de Neiva, para en su lugar declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por el señor Jhonatan Andrés Martínez Arce.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el fallo de tutela de primera instancia proferido el 9 de junio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, para en su lugar declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por el señor Jhonatan Andrés Martínez Arce, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jhonatan Andrés Martínez Arce a través de apoderado judicial.
Contra: Ministerio de Defensa Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00053 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria