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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900420230005601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-07-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Rubén García Segura. \ ACCIONADO: Suj. Ministerio de Educación Nacional entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 004 2023 00056 01 Aprobado Acta No. 902. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 6 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Rubén García Segura.

II. DEMANDA. Rubén García Segura manifestó que el 21 de abril de 2023 elevó un derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional y la Procuraduría General de la Nación, solicitando den respuesta del proceso de “Convalidación de Estudios Superiores” que pidió el 26 de agosto de 2022 bajo radicado No. 2022-EE-196369. Agregó que a la fecha ninguna de las entidades accionadas contestó lo referido.

Accionante: Rubén García Segura. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En conclusión, solicitó tutelar el derecho fundamental de petición y ordenar al Ministerio de Educación Nacional y a la Procuraduría General de la Nación que resuelvan de fondo lo que pide.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 24 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, contra el Ministerio de Educación Nacional y la Procuraduría General de la Nación, habiéndoles corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a los hechos y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. El A quo amparó el derecho fundamental de petición de Rubén García Segura y ordenó al Ministerio de Educación Nacional dar respuesta de fondo al petitorio de fecha 26 de agosto de 2022, bajo radicado 2022EE196369, reiterado el 21 de abril de 2023, mediante el cual demandó información del proceso de convalidación. Verificó que el Ministerio de Educación Nacional, de un lado, guardó silencio durante el trámite de tutela y, de otro, trasgredió el derecho de petición porque el señor García Segura no recibió una respuesta dentro de los términos que rigen la materia.

Sobre la posible afectación de la misma garantía por parte de la Procuraduría General de la Nación, acotó la primera instancia la presencia del fenómeno jurídico del hecho superado porque con la contestación del 24 de mayo de 2023 atendió de fondo lo reclamado por García Segura. Accionante: Rubén García Segura. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros.

Radicado: 41001 31 09 004 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación deprecó revocar el fallo inicial y, en su lugar, negar las pretensiones porque, en su opinión, no ha vulnerado el derecho fundamental invocado por el demandante. Precisó que esa Cartera Ministerial cuenta con una alta demanda de peticiones de convalidación de títulos, razón por la que ha adelantado actuaciones encaminadas a programar reuniones con la Sala de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES – y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Adveró que lo pedido por Rubén García Segura será estudiado en la primera semana del mes de julio para proferir la respuesta de fondo lo más pronto posible, por ende, solicitó prorrogar el término de la orden de tutela. Explicó que ese Ministerio no ha incurrido en ninguna mora administrativa. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Ministerio de Educación Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 6 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos Accionante: Rubén García Segura. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Rubén García Segura pretende que el Ministerio de Educación Nacional dé respuesta de fondo al pedimento que elevó el 26 de agosto de 2022 y reiteró el 21 de abril de 2023, postulación última que también elevó ante la Procuraduría General de la Nación. Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó al Ministerio de Educación Nacional desatar de fondo el petitum formulado el 22 de agosto de 2022 por García Segura, en vista que encontró trasgredida la garantía fundamental de petición, en tanto, de las pruebas allegadas de una y otra parte, no evidenció que el Ministerio de Educación Nacional contestara de fondo al aludido petitorio, al punto que, advirtió, sobre pasó de manera exorbitante el término que se dispone para desatar lo exigido por García Segura1.

Así las cosas y luego de un análisis pormenorizado de toda la actuación de primer grado, corroboró la Colegiatura que el A Quo acertó en la concesión del amparo, toda vez que, incluso, de cada uno de los 1 ARTÍCULO

62. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR. El Ministerio de Educación Nacional establecerá, mediante un reglamento específico, el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, y según los acuerdos internacionales que existan al respecto. El Ministerio de Educación Nacional contará con dos (2) meses para resolver las solicitudes de convalidación de títulos, cuando la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o el programa académico que conduce a la expedición del título a convalidar se encuentren acreditados, o cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional.

Las solicitudes de convalidación de los títulos universitarios oficiales, no incluidos en los supuestos del inciso anterior, se resolverán en un plazo máximo de cuatro (4) meses. Accionante: Rubén García Segura. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal argumentos y pruebas que trajo a colación la entidad demandada en la impugnación solo dio una posible fecha para el estudio del caso del actor; es más, la entidad directamente implicada se circunscribió a indicar que una vez lo finiquite daría respuesta de fondo sin establecer en qué data cierta y concreta lo haría. En ese orden de ideas, corrobora este Órgano Colegiado que dicha omisión es sinónimo de arbitrariedad, dado que restringe la publicidad de las actuaciones administrativas y deja al señor García Segura con la sensación de indefensión y en una espera indefinida en el tiempo, lo que conlleva necesariamente a colegir que, en el caso de marras, se desconoce cuándo resolverá de fondo el pedimento del actor, esto es, la “Convalidación de Estudios Superiores”.

Así las cosas, no hay lugar a acceder a la solicitud de la accionada y, por el contrario, resulta acertada la decisión que adoptó el Juez de primer grado, en razón de ello, se procederá a confirmarla en su integridad. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 6 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Rubén García Segura. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”