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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900320230005301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-07-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N°0904 I.- ASUNTO La Sala revisa en grado de consulta la providencia del pasado cuatro de julio, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, en el trámite del incidente promovido por la señora Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio en contra de la NUEVA EPS, por desatender la decisión de amparo.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES Aquel Despacho, el 26 de mayo de 2023 concedió amparo a la salud, a la vida, la vida digna y la seguridad social del menor Luis Miguel Ángel Osorio1, de la siguiente forma:

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, dispongan lo necesario para que a LUIS MIGUEL ANGEL OSORIO le sean autorizados y suministrados los servicios médicos servicios de “• CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA • DILATACION DE TROMPA DE EUSTAQUIO CON 1 Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia Radicación No. 41001 31 09 003 2023 00053 01 Accionante: Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio Accionado: Nueva EPS P á g i n a 2 | 6 DISPOSITIVO TRANSNASAL VIA ENDOSCOPICA • TIMPANOPLASTIA CON REVISIÓN DE LA CADENA OSICULAR OBSERVACIONES: USO DE BALÓN DE DILATACION DE TROMPA DE ESUTAQUIO • MASTOIDECTOMIA CON EPITIMPANECTOMIA O TIMPANOTOMIA POSTERIOR”, prescritos por su médico tratante desde el 24 de enero de 2023..” Ante el presunto incumplimiento de lo ordenado por el funcionario judicial, la accionante promovió incidente que culminó el pasado cuatro de julio.

III.- PROVIDENCIA QUE SE REVISA El togado procedió a estudiar y relacionar la actuación procesal, además de explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente. Así, al finalizar el trámite, declaró que la Directora Zonal Huila de NUEVA E.P.S, Doctora Elsa Rocío Mora Díaz, incurrió en desacato y la sanciona con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Esto porque incumplió la orden del 26 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. Ahora llega la actuación a esta Corporación para revisar aquella determinación en grado de consulta. IV.- CONSIDERACIONES Esta Sala como superior funcional del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, tiene competencia para conocer en grado de consulta la sanción impuesta en el incidente.

Sobre la naturaleza jurídica de este procedimiento aclara la Corte Constitucional que: “(…) si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.2 2 En sentencia CC SU-034-2018.

Radicación No. 41001 31 09 003 2023 00053 01 Accionante: Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio Accionado: Nueva EPS P á g i n a 3 | 6 Destáquese que este trámite incidental especial finaliza con un auto que en absoluto es susceptible del recurso de apelación. Empero, si es sancionatorio, opera el grado de jurisdicción de consulta para que el superior jerárquico revise si la sanción fue impuesta en forma correcta, sin que se constituya en un medio de impugnación3.

Ello es así dado la naturaliza especial, preferente y sumaria de la acción de tutela, que pretende dar protección inmediata a los derechos fundamentales, para lo cual da una determinada relevancia al principio de celeridad. Subráyese que el juez que conoce el incidente debe verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla;

(3) y el alcance de esta. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.4 Además, debe “indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva”5.

Así, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del togado, la responsabilidad jamás podrá presumirse por el solo hecho del incumplimiento. Para sancionar se requiere partir de lo cumplido frente a lo ordenado y la negligencia comprobada, dado que se estructura en la existencia de una responsabilidad subjetiva, en absoluto formal, que se deduce al finalizar el trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde el accionado puede demostrar que acató lo ordenado en sede de tutela6.

Sobre la posibilidad de prescindir de ejecutar las sanciones impuestas por desacato, cuando el obligado después acata la orden, la jurisprudencia resalta que: 3 artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 4 C-367/2014 5 CC T- 512/2011 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Radicación No. 41001 31 09 003 2023 00053 01 Accionante: Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio Accionado: Nueva EPS P á g i n a 4 | 6 “…la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.

Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.7”(Destaca la Sala) Aquí se tiene que, con oficio enviado el 17 de julio de los corrientes por medio de mensaje de datos (correo electrónico) a la secretaría de esta Sala, con el asunto: “INFORME DE CUMPLIMIENTO - SOLICITUD DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SANCIÓN”, el Profesional Jurídico II - Andrés Felipe Castro Galvis, informó el cumplimiento de lo ordenado en la tutela plurimencionada de la siguiente forma: “(…) DILATACION DE TROMPA DE EUSTAQUIO CON DISPOSITIVO TRANSNASAL VIA ENDOSCOPICA: 13/7/2023 SE INDEXA SOPORTE PRESTACION DE SERVICIOS.LDV TIMPANOPLASTIA CON REVISION DE LA CADENA OSICULAR: 13/7/2023 SE INDEXE SOPORTE PRESTACION DE SERVICIOS.LDV MASTOIDECTOMIA CON EPITIMPANECTOMIA O TIMPANOTOMIA POSTERIOR: 13/7/2023 SE INDEXA SOPORTE PRESTACION DE SERVICIOS.LDV CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGIA: 13/7/2023 SE INDEXA SOPORTE PRESTACION DE SERVICIOS.LDV (…)” Asimismo, el 17 de julio hogaño, el asesor especializado de esta Sala tuvo comunicación telefónica con la incidentante quien confirmó que están satisfechos los requerimientos médicos ordenados en la acción de tutela que desencadenó en el presente trámite incidental, la quejosa mencionó que “ya le hicieron los procedimientos médicos que la tutela decía, ya cumplieron”8. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 8 Comunicación al abonado telefónico: 302 608 23 18 – “58 Segundos”. 17-07-2023. Radicación No. 41001 31 09 003 2023 00053 01 Accionante: Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio Accionado: Nueva EPS P á g i n a 5 | 6 A partir de lo mencionado, la Sala advierte que fue cumplida la orden de tutela, en la medida en que dio respuesta clara, de fondo y completa al petente, el accipiens, acreedor o beneficiario de la obligación manifestó su satisfacción. Frente a tal panorama, corresponde determinar entonces si el cumplimiento de la orden de tutela, realizado por la institución accionada en las condiciones analizadas en precedencia, implica que se deba revocar o levantar la sanción y tenerse por cumplido el fallo o, por el contrario, confirmar la decisión consultada.

Para resolver el problema jurídico planteado en absoluto puede desconocerse que con el desacato más que sancionar a los funcionarios encargados de cumplir la orden, corresponde al Juez garantizar la efectividad de la misma, la que en el sub examine se verifica ahora que se adopta la decisión en grado de consulta. De manera que, si la finalidad de este incidente es la eficacia de aquellas órdenes, es inconcuso que la situación que dio origen al trámite incidental decayó porque la obligada satisfizo lo dispuesto en el fallo, con la rigurosidad requerida y la sanción deviene innocua, dado que quien se sustrajo a cumplirla abandonó el estado de omisión para satisfacerla aún después de emitirse el fallo objeto de consulta9.

Por tanto, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes a este grado jurisdiccional, la Sala revocará la sanción de arresto y multa impuesta dentro del incidente de desacato promovido por la señora Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio, como se hará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, HUILA, en Sala Tercera de Decisión Penal, R E S U E L V E 1.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el 04 de julio de 2023, por medio del cual sancionó a la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS, toda vez que la situación que dio 9Así lo consigna las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.

Radicación No. 41001 31 09 003 2023 00053 01 Accionante: Jasmina Osorio Oviedo en representación de su hijo Luis Miguel Ángel Osorio Accionado: Nueva EPS P á g i n a 6 | 6 origen al trámite incidental carece en la actualidad de objeto, al haberse superado el hecho que la originó. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaría