Auto resuelve recurso de Queja Aviso 895 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 ASUNTO: Recurso de queja –Ley 906 de 2004 PROCESADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual PROCEDENCIA: J. 1º Penal del Circuito de Pitalito Huila APROBADO: Acta Nº 0909 DECISIÓN: Declara bien negado Neiva, diecisiete (17) de julio de dos mi veintitrés (2023) 1.
ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja presentado por la defensa de JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR, contra la decisión adoptada por la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila en audiencia de juicio oral llevada a cabo el 06 de julio de 2023, que negó la incorporación de la historia clínica de la víctima como prueba documental de la defensa, dentro de la causa seguida a JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR por el punible de acoso sexual. 2.
ANTECEDENTES: 2 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2.1 Fácticos Acaecen durante el 2015 y 2016 cuando Patricia Imbachí España afirma haber sido objeto de insinuaciones, propuestas indecentes, coqueteos, asedio y constreñimiento sexual por parte de JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR, director del centro educativo Cosanza de Timaná Huila, donde llegó a laborar. 2.2 Procesales Conoce de la causa, en etapa de juzgamiento, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila con ocasión del escrito de acusación radicado por la Fiscalía Veintiséis Seccional de esa municipalidad el 09 de agosto de 2021, en contra de JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR, a quien se le formuló acusación el 13 de mayo de 2022 como autor responsable del ilícito de acoso sexual del cual fue víctima Patricia Imbachí España. Luego de varios aplazamientos, es realizada la audiencia preparatoria el 28 de septiembre de 2022, dándose inicio al juicio oral el 28 de octubre siguiente, el cual se ha surtido en diversas sesiones, la última tuvo ocasión el 06 de julio de 2023 estándose en etapa probatoria a cargo de la defensa, y concretamente en la práctica del testimonio del investigador privado Orlando Gómez Valderrama, con el cual solicitó la incorporación de la historia clínica de la víctima1, petición a la que se opuso la delegada de la Fiscalía en atención a que no se cumplió con el ritual procesal para tal fin, accediendo a la objeción la jueza2 al 1 Consecutivo 00:47:32 de la sesión de juicio del 06 de julio de 2023, Archivo 63 del expediente electrónico. 2 Consecutivo 00:48:08 de la sesión de juicio del 06 de julio de 2023, Archivo 63 del expediente electrónico. 3 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal considerar que no se determinó la finalidad del documento, ni se socializó su contenido.
Tal determinación fue recurrida en reposición, y en subsidio apelación, por el defensor, indicándole la Presidenta de la audiencia la improcedencia del recurso vertical por estarse dando cumplimiento al decreto probatorio en firme, aunado a que no se está negando la práctica de la prueba, en tanto se está recaudando. Seguidamente sustenta la reposición el apoderado del acusado, destacando que su investigador tan solo ha recaudado el documento que insiste en incorporar, siendo que se le está negando la práctica de la prueba que fue debidamente solicitada y decretada por el despacho, y por ello se está frente a un auto interlocutorio contra el cual le resulta procedente la apelación que, de no concedérsele, anuncia impetrar el de queja.
Dando trámite al recurso horizontal, el despacho de conocimiento corrió traslado a la Fiscalía, quien estima que la decisión cuestionada no es susceptible de ningún recurso, ni siquiera el de reposición. Por su parte, el representante de la víctima, destaca que la jueza no está negando ni la admisión ni la práctica de alguna prueba, sino que lo ocurrido es que el defensor incurrió en yerros que no permiten incorporar la prueba documental que pretende, solicitando se mantenga la decisión recurrida y no conceder la apelación. El procurador interviene avalando la decisión de la judicatura, propendiendo por su confirmación. 4 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal El a quo se pronuncia3 inicialmente dilucidando si su decisión corresponde o no a una mera orden, considerando que “el asunto puede tener algún efecto trascendental en función de los derechos y garantías de los asistentes”, manteniéndose finalmente en su postura de no incorporar el documento pretendido por la defensa por no haberse socializado, así como porque no fue elaborado ni suscrito por el investigador, no siendo este un testigo de acreditación; de otro lado, dispuso no conceder el recurso de apelación. Ante esto último, el apoderado de JOSÉ ALIRIO CABRERA insistió en que se trataba de un auto interlocutorio, y por ende de fondo, sustancial para su teoría del caso, estando dentro de los que niega la práctica de una prueba en el juicio oral como causal de procedibilidad del recurso de segunda instancia, por lo que reiteró la interposición del de queja, a la cual impartió el trámite la presidenta de la audiencia, disponiendo el envío de la actuación a esta Sala Penal.
Llegadas las diligencias, se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 179 D del CPP, transcurriendo los tres días de traslado en el cual el recurrente presentó su sustentación, exponiendo inicialmente argumentos tendientes a lograr la incorporación de su evidencia, afirmando luego que el a quo está modificando en sede de juicio oral la decisión tomada en audiencia preparatoria, inadmitiendo ahora un medio de prueba contra el que no había existido oposición, lo que no se puede considerar como una mera orden sino que corresponde a una decisión de fondo, en tanto está afectando sustancialmente su teoría del caso, decisión que insiste debe ser objeto de apelación, procediendo luego en su escrito a sustentar este último. 3 Consecutivo 01:06:58 de la sesión de juicio del 06 de julio de 2023, Archivo 63 del expediente electrónico. 5 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por lo tanto, solicita a esta Sala “conceder las razones del recurso de queja y el proceso sea devuelto ante el juzgador de primera instancia para que de tramite al recurso de apelación contra el auto que niega la práctica de una prueba legalmente decretada en sede de juicio oral.” (sic) 3.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero precisar que en esta oportunidad le corresponde a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, como superior funcional de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento cuestionado, determinar si es viable resolver el recurso de queja interpuesto por la defensa. En aras de definir lo planteado con antelación, es necesario precisar que el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, el cual adicionó el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, establece que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniegue el de apelación, hallándose facultado el recurrente para interponerlo dentro del término de ejecutoria de la decisión que no concede la alzada.
Por tanto, la viabilidad del recurso se encuentra supeditada a los siguientes presupuestos: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y iv) que la inconformidad esté sustentada. 6 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Es pacífica la jurisprudencia al señalar que la finalidad del recurso de queja es obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia, cuando la impugnación ha sido despachada desfavorablemente por el a quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este recurso4.
Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, corresponde a quien interpone el referido recurso la sustentación del mismo orientada a manifestar los motivos por los cuales considera procedente la concesión de la apelación, lo que debe hacerse dentro del término de tres (3) días, de lo contrario será desechado.
Así las cosas, descendiendo al caso que nos ocupa, el recurrente de la queja ha argumentado que el recurso de apelación deviene como procedente contra la decisión adoptada en sesión de juicio oral del 06 de julio último, presidida por la Jueza Primera Penal del Circuito de Pitalito, que negó la incorporación de la historia clínica de la víctima con su testigo investigador privado, en tanto insiste que se trata de un auto que resuelve un asunto de fondo, por cuanto se está negando la práctica de una prueba y el documento resulta de vital importancia para su teoría del caso.
Desde ya habrá de contestarse a la defensa que acude a la presente queja, que su estimación resulta errónea, toda vez que si bien el artículo 177 del CPP contempla la procedencia del recurso de 4 Auto del 30 de mayo de 2006, Rad. 25.946. 7 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal apelación contra las providencias interlocutorias, la Corte Suprema de Justicia5 sobre el asunto particular ha expresado que: “…como en el presente caso la decisión de incorporación estaría sujeta al decreto de una prueba de la que, se repite, en su oportunidad no fue excluida por ilegal, la determinación adoptada si se identifica como una orden, mas no, con un auto interlocutorio, como erradamente lo reclama el apoderado judicial del procesado (…) Consecuente con lo anterior, al tratarse de una orden, no hay lugar a la procedencia de recurso alguno en contra de ella, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3º del artículo 161 de la Ley 906 de 2004, como lo tiene definido esta Sala: (…) Pero ¿qué debe entenderse por sentencia y qué debe entenderse por auto? 4.4.
Este interrogante lo resuelve el artículo 161 del mismo estatuto, que clasifica las providencias judiciales en sentencias, autos y órdenes, según la naturaleza de la cuestión que deciden, así: Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión. Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.
Órdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro. (…). 4.6. En relación con estas últimas, que son las que motivan la divergencia entre la Sala de primer grado y el impugnante, por no admitir recurso de apelación, la Sala ha hecho las siguientes precisiones con apoyo en doctrina de la Corte Constitucional: 5 CSJ, Sala de Casación Penal, Recurso de Queja rad. 62408, AP 4656 del 06 de octubre de 2022, M.P. Dr. Gerson Chaverra Castro. 8 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal De manera que las órdenes emitidas por el funcionario judicial tan solo disponen aplicar un trámite establecido previamente por la ley, con la finalidad de evitar que se genere la parálisis de la actuación. Respecto al carácter de las órdenes la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-897 de 2005, al considerar lo siguiente: Como se observa, pues, el concepto de órdenes contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal es bastante amplio, pues abarca todas aquellas providencias del juez que no pueden ser calificadas como sentencias o como autos, y que tienen por fin garantizar el desenvolvimiento de la actuación. Además, las órdenes son verbales, y de ellas se debe dejar un registro”.
(CSJ SP2865-2018, Rad. 52855). 4.7. Sintetizando, se puede decir entonces que la procedencia del recurso de apelación está condicionada por la naturaleza de la decisión judicial que se haya adoptado. Si se trata de una sentencia o de un auto, procederá el recurso. Pero si se está frente a una orden, entendida por tal la que define asuntos de simple trámite vinculados con el curso de la actuación, el recurso será improcedente.»6.” Por tanto, si la decisión de la juez de conocimiento se concretó en la negación de incorporación de una prueba documental de la defensa en la audiencia de juicio oral, tal determinación ha sido considerada por la jurisprudencia penal como una orden que no es susceptible de ningún recurso, y por tanto tampoco es un auto de fondo, como lo estima la defensa, para los cuales sí procede la apelación. En conclusión, se reitera, la postura del defensor recurrente en queja no tiene mérito de prosperidad toda vez que su pretensión es atacar por vía de apelación una orden que no contempla ese modo de contradicción, y por ende habrá de declararse bien negado el recurso vertical que interpusiera contra la orden de no incorporación de evidencia documental proferida en sesión de juicio oral del seis de julio 6 AP1097-2020 Rad.
No. 294/57346. En similar sentido CSJ AP3231- 2020, Rad. 58401 9 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal de 2023, por parte por la Juez Primera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito Huila.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN NEGADO el recurso de apelación propuesto por la defensa de JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR contra el auto proferido el seis de julio de 2023 mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila negó la incorporación de un documento, en sesión de juicio oral, solicitado por la defensa, atendiendo lo considerado.
SEGUNDO: DEVOLVER de inmediato la actuación al Juzgado de origen.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÓPIESE Y CÚMPLASE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. 10 Recurso de Queja ACUSADO: JOSÉ ALIRIO CABRERA CUÉLLAR DELITO: Acoso sexual RADICACIÓN: 41 551 61 05 092 2017 00649 01 7977 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado (en permiso) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria