Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 14 julio AVISO 0883 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 08981 Neiva (H), catorce (14) de julio de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ, contra el fallo que el 01 de junio de 2023 profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual negó el amparo constitucional al derecho fundamental al mínimo vital, salud, vida en condiciones dignas, seguridad social e integridad física, presuntamente vulnerados a la accionante por parte de Nueva EPS y Punto de Servicio Pila.
Al trámite fue vinculada Star Temporal SAS, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud –ADRES-, y el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. HECHOS2: Manifiesta la accionante, mediante la Personería de Neiva, que tiene 21 años de edad y se encuentra afiliada a Nueva EPS bajo 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 carpeta Primera Inst., del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 régimen contributivo, la cual le expidió certificado de incapacidad o licencia de maternidad desde el 02 de octubre de 2022 hasta el 04 de febrero de 2023.
Afirma que ha desplegado las gestiones ante Nueva EPS para el pago de licencia, pero que esta se lo ha negado argumentando la cancelación extemporánea de sus aportes, indicándole que es su empleador Star Temporal SAS quien debe efectuar el pago, señalando la demandante desconocer dicha empresa, refiriendo que ha realizado los correspondientes aportes desde febrero de 2022 en Punto Servicio Pila, realizando los trámites pertinentes para aclaración de lo informado por la EPS, sin obtener respuesta.
Señala que, al no tener sustento económico para ella y su hijo menor, es importante el pago de la licencia de maternidad, cuya negligencia le está generando un grave perjuicio, por lo que solicita se amparen sus derechos a la seguridad social, mínimo vital, integridad física y vida en condiciones dignas y, en consecuencia, se ordene el pago de la licencia referida:
3. DEL FALLO DE INSTANCIA3: El a quo refirió la imposibilidad de ordenar el reconocimiento y pago de la licencia deprecada conforme a los lineamientos jurisprudenciales y circunstancias fácticas presentadas en el trámite, señalando que la EPS y el ADRES soportaron que Star Temporal SAS es la empleadora de la accionante, quien a su vez refirió desconocimiento de la misma, analizando el togado de instancia que de 3 Archivo 035 carpeta Primera Inst., del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 ser aquella sociedad la aportante es la obligada para el pago de la prestación económica. Señala además que la accionante ha afirmado desconocer a la empresa que figura como su empleador, además que se encuentra inactiva en pensiones, riesgo laboral, caja de compensación familiar y cesantías, hallándola solo activa en salud, aunado a que la EPS ha advertido de un posible abuso de derecho y posible fraude al SGSSS, situación que genera cuestionamientos que deben ser tratados en la vía ordinaria laboral, destacando el carácter preferente y sumario de la acción de tutela.
Asimismo, advirtió que las afirmaciones de la accionante sobre los trámites realizados ante la EPS y Punto Servicio Pila para el reconocimiento y pago de la licencia que reclama, no fueron sustentadas probatoriamente. Por lo tanto, resolvió “NEGAR” el amparo constitucional impetrado. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4: La tutelante impugnó el fallo de primera instancia iterando el reconocimiento de la licencia de maternidad expedida por el galeno tratante desde el 02 de octubre de 2022 hasta el 04 de febrero de 2023, alegando ser sujeto de especial protección constitucional junto a su recién nacido, y verse afectados en sus derechos fundamentales.
Aludió que el fallo de primera instancia no fue negado por la inexistencia de trasgresión a sus garantías, sino por una supuesta discusión de índole laboral que sustentó el incumplimiento al requisito de subsidiariedad, por lo que estima que la decisión no puede ser tenida 4 Archivo 042 carpeta Primera Inst., del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 en cuenta en tanto existe una dilación injustificada por Nueva EPS en el pago de su licencia, destacando que su empleador aclaró la situación y allegó los aportes y pago de intereses por mora, lo cual no fue rechazado por la EPS.
Solicita modificar el fallo y, en consecuencia, tutelar los derechos invocados, y ordenar el pago total de la licencia de maternidad N° 0008459063 por parte de la EPS. 5. CONSIDERACIONES: Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados por la accionante.
En el presente asunto, JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ acudió a la acción constitucional con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, integridad física y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados Nueva EPS, en atención a la negativa por parte de la entidad de realizar el reconocimiento y pago de licencia de maternidad generada a su favor.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 Frente a ello, el juez de primera instancia procedió a negar la solicitud de amparo tutelar, teniendo en cuenta las circunstancias presentadas sobre el presunto empleador Star Temporal SAS, a quien la actora afirma desconocer mientras que la EPS y el ADRES soportan su existencia como aportante, refiriendo el a quo que sería aquel el obligado a tramitar el reconocimiento de la prestación económica ante la EPS, debiendo cancelarle a su empleada el auxilio concedido; aunado a la enunciación de Nueva EPS de un presunto fraude al sistema, consideró entonces el fallador que el asunto debe ser tratado en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, respetando el carácter preferente y sumario de la acción de tutela.
Inconforme con lo anterior, la demandante impugna el fallo para que se “modifique” la decisión y en su lugar se tutelen también los derechos fundamentales invocados, al considerar que la tutela sí procede en su caso, ya que es un sujeto de especial protección constitucional, insistiendo en su pretensión principal para que Nueva EPS pague la licencia de maternidad concedida, advirtiendo que esta no rechazó los pagos realizados por su empleador.
Bajo el anterior contexto, teniendo en cuenta el tema del no pago de la licencia de maternidad concedida a la señora JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ, resáltese lo desarrollado por el precedente constitucional – Sentencia T-224 de 2021-, “(…)la Corte ha indicado que la negativa del pago de la licencia de maternidad puede llegar a vulnerar los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la madre y de su hijo5.
Por tal motivo, el hecho 5 Sentencias T-473 de 2001, T-664 de 2002, T-368 de 2009, T-503 de 2016, T-278 de 2018, T-489 de 2018 y T-526 de 2019. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 de tener que acudir a los mecanismos ordinarios para el reconocimiento de dicha prestación podría vulnerar el goce efectivo de estos derechos.
De manera que el juez constitucional se encuentra facultado para conocer del asunto. Sobre el particular, en la Sentencia T-278 de 2018(…) En la misma sentencia, esta Corte sostuvo que la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando se verifican dos aspectos: i) que la acción se interponga dentro del año siguiente al nacimiento del niño o niña y ii) que se compruebe por cualquier medio la afectación al mínimo vital de la madre y su hijo.
En cuanto a este último aspecto, la Corte señaló que: “la licencia por maternidad hace parte del mínimo vital, la cual está ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo que se presume que su no pago vulnera el derecho a la vida digna” 6.” Conforme a lo expuesto, las inconsistencias a la cancelación extemporánea de los aportes, el presunto abuso de derecho por las sociedades Punto Servicio Pila y Star Temporal SAS sobre la afiliación de la actora, toda vez que aparece inscrita en esta última pese a la afirmación de la actora de desconocer dicha empresa, así como la falta de soporte probatorio sobre su gestión de cobro ante la EPS y Punto Servicio Pila, resultan ser circunstancias ajenas al estado de vulneración los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital no solo de la madre sino también de su menor hijo recién nacido, ante la falta de entrega de los recursos de la licencia de maternidad que se reclama para el sustento de ambos, lo cual legitima la intervención del juez constitucional7 en estos asuntos cuando se verifica que la acción se interpone dentro de afectación del mínimo vital de la madre y de su 6 Sentencia T-278 de 2018. 7 Corte Constitucional.
Sala Octava de revisión. Sentencia T-224 del 14 de julio de 2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Señala que: “(…) la falta de percepción de ingresos económicos torna la licencia de maternidad en una prestación social fundamental ligada al desarrollo integral de la madre y de su hijo recién nacido. Esta representa el único ingreso que permite solventar tanto sus necesidades básicas de subsistencia como las de su familia.
Así las cosas, la intervención del juez constitucional en el caso bajo estudio es necesaria para garantizar los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la madre y su hijo.” Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 hijo8, aspectos que no fueron solventados por el juez de primera instancia, y sobre los cuales no se presentó consideración alguna.
Lo anterior, como quiera que con los soportes médicos allegados con la demanda, el parto se produjo el 02 de octubre de 2022, es decir está dentro del año exigido; sumado a ello, se advirtió la afectación de su mínimo vital con el no pago de la licencia, toda vez que la accionante expuso que es su único sustento, afirmación que a su vez no fue refutada ni controvertida probatoriamente por las partes aquí accionadas, siendo que “la EPS que niega la solicitud es quien tiene la carga de demostrar que no existe una vulneración al mínimo vital con base en las condiciones personales de la afiliada”9, hallándose así cumplidos los presupuestos jurisprudenciales antes reseñado para el pago, por vía tutelar, de la licencia de maternidad.
Conforme a lo expuesto, se torna indispensable el amparo solicitado al ser dicha prestación económica el único ingreso para el sostenimiento de la demandante, poniéndose en peligro su subsistencia y la de su hijo, por lo que haya éxito esta Sala en los argumentados presentados por la recurrente para reclamar el pago de la licencia de maternidad que le fuera concedida10 indicándose, en todo caso, que las inconsistencias que han sido expuestas por la EPS demandada, y consideradas por el a quo, podrán seguir siendo objeto de análisis por Nueva EPS, a quien corresponderá adelantar las medidas y acciones que estime pertinentes. 8 Corte Constitucional, sentencia T-526-19. 9 Corte Constitucional, sentencia T-014-22. 10 Folios 22-23.
Archivo 002 del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 En ese sentido, habrá de REVOCARSE la decisión impugnada para en su lugar TUTELAR los derechos invocados, al advertirse vulneración a los mismos, ordenándose a NUEVA EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a cancelar a favor de JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ la licencia de maternidad que le fue otorgada, en la proporción que corresponda según los aportes que efectuara durante los meses de gestación. De otro lado, no se accederá a la pretensión subsidiaria de la EPS que hace relación a ordenarse al ADRES reembolsar los gastos en que incurra en el acatamiento de la orden acá impartida, reitérese que resulta improcedente como quiera tal pretensión no corresponde a la finalidad de la acción tutelar, y cuenta con un procedimiento especial al cual debe acudir en primera medida la EPS, y por ello no es posible acceder a ese interés de la demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva el 01 de junio de 2023, dentro de la acción constitucional que impetrara JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos invocados, de conformidad con lo analizado. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 SEGUNDO: ORDENAR a Nueva EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a cancelar a favor de JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ la licencia de maternidad que le fue otorgada, en la proporción que corresponda según los aportes que efectuara durante los meses de gestación, atendiendo lo considerado.
TERCERO: NEGAR la pretensión subsidiaria de recobro, efectuada por Nueva EPS, conforme se expuso. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, a través de secretaría, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO11 Magistrada 11 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JENNIFER DUSSÁN SUÁREZ ACCIONADO: NUEVA EPS y otro RADICACIÓN: 41001-31-09-002-2023-00056-01 4839 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado (en comisión de servicios) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria