TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 892 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00072 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la representante judicial de la Unidad para las Víctimas, contra el fallo de tutela proferido el pasado 26 de mayo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición de Beatriz Ramírez Olaya.
Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ll.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tiene lo siguiente: 1. Beatriz Ramírez Olaya, de 75 años de edad1, fue víctima del conflicto armado en Colombia, por lo que se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas (RUV) por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 2.
Mediante resolución No. 04102019-1002379 del 30 de marzo de 2021, el Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención Y Reparación Integral a las Víctimas, le reconoció junto a su grupo familiar, el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; ordenando, aplicar el Método Técnico de Priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización. 3.
El 14 de febrero de 2023 radicó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas, solicitando “su priorización para recibir el pago por parte de la unidad de víctimas de la indemnización 1 Nacida el 15 de septiembre de 1948. Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal administrativa”, señalando que le fueron suspendidas las ayudas humanitarias y que padece de una discapacidad, siendo que además es una persona de la tercera edad, sin embargo, la entidad peticionada nunca respondió. 4.
Pretende, en consecuencia, el amparo de las garantías superiores invocadas, y ordene brindar una respuesta de fondo a la petición radicada el 14 de febrero de 2023, emitiendo un pronunciamiento frente a cada uno de los hechos y pretensiones allí formuladas. III. EL FALLO El a quo luego de relacionar la actuación procesal y sintetizar la respuesta de la demandada, tuteló el derecho fundamental de petición de Beatriz Ramírez Olaya, toda vez que, pese a que la entidad accionada acreditó mediante el oficio con radicado 2023-0710100-1 del 17 de mayo de 2023, haber brindado una respuesta a la solicitud fechada el 14 de febrero de 2023, ésta no fue una contestación de fondo, pues lo que pretende la demandante con la acción tutelar es la indemnización administrativa que ya le había sido reconocida, sin embargo, la accionada en su respuesta se limitó a informarle que se había constatado que ella se encuentra inmersa en un criterio de priorización, sin que le indicara siquiera, de Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal acuerdo a ese criterio, cuando estaría recibiendo la mencionada indemnización administrativa, que es el fin último que ella persigue.
Destacó que de acuerdo a la documentación aportada padece de una discapacidad, lo que la hace un sujeto de especial protección por parte del Estado. IV. LA IMPUGNACIÓN La accionada expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia, argumentando que la Unidad ya procedió a dar respuesta a la solicitud de la accionante. Refirió, además, que no es posible dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial, pues se le informó a la actora que no es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización, ya reconocida, en la presente vigencia, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, conforme los principios de gradualidad y progresividad.
Destacó que la Resolución 1049 de 2019 en el anexo técnico que hace parte integral de la misma, estableció que el Método Técnico de Priorización se aplicará anualmente y que su asignación será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de la indemnización administrativa a su favor.
Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Cotejadas las pruebas con los argumentos del fallo de primera instancia y los planteamientos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la UARIV los derechos de petición y debido proceso de Beatriz Ramírez Olaya, por no haber resuelto la solicitud elevada el 14 de febrero de 2023 a fin de obtener la priorización de la indemnización administrativa o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A efectos de absolver el anterior interrogante, dígase inicialmente que lo relacionado con el derecho a la reparación integral a las víctimas, lo regula el artículo 25 de la ley 1148 de 2011 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 25.
DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.
(…)”. (Destaca la Sala) Sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a través de una acción de tutela, la Corte Constitucional sostiene que,“…en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición cuando se encuentra relacionado con la indemnización administrativa, los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material…el recurso de amparo activa la emisión de órdenes de pago inmediato de la medida indemnizatoria, de tal manera que la acción de tutela se instaura como el principal criterio de priorización, con lo que se desconoce el procedimiento administrativo respectivo”2.
Acerca del mismo tema, la misma Alta Corporación expresó: “Conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional, si bien los derechos de las víctimas se reconocen de manera inmediata, su contenido se amplía progresivamente y su cobertura se extiende gradualmente respecto de la totalidad de víctimas a las que se refiere la ley. Por esta razón, encontró razonable que los programas masivos de reparación administrativa, característicos de contextos de violencia generalizada y sistemática, no se encuentren en la capacidad de indemnizar por completo a todas las víctimas en un mismo momento.
En este tipo de situaciones, la Corte encontró que es legítimo definir 2 Corte Constitucional, auto 206 del 28 de abril de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal plazos razonables para otorgar la indemnización administrativa y acoger, en esa dirección, determinados criterios que permitan priorizar la entrega de las medidas que correspondan”3.
En cuanto a las peticiones elevadas por la población víctima del conflicto armado a fin de obtener la asistencia y reparación por las entidades responsables de esos propósitos, la Corte Constitucional ha indicado que, además de garantizarse el núcleo básico del derecho de petición, esto es, darse una respuesta de fondo, clara, oportuna, precisa, congruente y en tiempo razonable, debe respetarse el debido proceso de los interesados, por lo que “se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015;
(ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”4. 3 T-025 de 2004. 4 Corte Constitucional, Auto 331 del 20 de junio de 2019.
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Descendiendo ya en asunto de la especie, recuérdese que Beatriz Ramírez Olaya reclamó la protección a los derechos de petición y debido proceso presuntamente vulnerados por la UARIV a raíz de no haber dado respuesta de fondo a su solicitud del 14 de febrero de 2023, mediante la cual pidió “dar priorización al proceso de indemnización administrativa (…) señalando que le fueron suspendidas las ayudas humanitarias y que padece de una discapacidad, siendo que además es una persona de la tercera edad.
Frente a este reclamo, la UARIV manifestó que a través del oficio LEX: 7398723 del 17 de mayo de 2023 contestó de fondo la petición de la quejosa, en los siguientes términos: “usted se encuentra inmersa en un criterio de priorización por lo que la Unidad para las Victimas se encuentra en validaciones y verificaciones con el fin de emitirle pronunciamiento de fondo en atención a la solicitud de indemnización administrativa” En razón a lo anterior, el a quo tuteló el derecho fundamental de petición de Beatriz Ramírez Olaya, argumentando que pese a que la entidad accionada acreditó mediante el oficio con radicado 2023-0710100-1 del 17 de mayo de 2023, haber brindado una respuesta al pedimento fechado el 14 de febrero de 2023, ésta no fue una contestación de fondo, pues lo que pretende la demandante con la acción tutelar es la priorización de la indemnización administrativa que ya le había Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal sido reconocida, sin embargo, la accionada en su respuesta se limitó a informarle que se había constatado que ella se encuentra inmersa en un grupo, sin que le indicara siquiera, de acuerdo a ese criterio cuando estaría recibiendo la mencionada indemnización administrativa, que es el fin último que ella persigue.
De cara al anterior panorama, dígase que, si “… en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición cuando se encuentra relacionado con la indemnización administrativa, los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición …”; si la demandante le pidió a la UARIV realizar la correspondiente priorización para que, en consecuencia se efectué el pago de la indemnización administrativa por estar en una situación de extrema vulnerabilidad, por tener 75 años de edad y no poder realizar actividades laborales; si la UARIV le respondió a la peticionaria que, “se encuentra inmersa en un criterio de priorización por lo que la Unidad para las Victimas se encuentra en validaciones y verificaciones con el fin de emitirle pronunciamiento de fondo en atención a la solicitud de indemnización administrativa”; si ahí mismo solo informó que, el desembolso de esos dineros “depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad,”; si a las víctima se les debe dar certeza sobre el “plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización”, de ahí que, “no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal término de la vigencia de la ley”; y si la revisión de la respuesta de la UARIV a la petición de la quejosa, muestra que esa entidad nunca le señaló a Beatriz Ramírez Olaya un concreto plazo y turno dentro del cual le desembolsaría los recursos extrañados, pues se limitó a decir que “se encuentra inmersa en un criterio de priorización”; acertada fue la decisión de primera instancia cuya confirmación se impone para conceder la tutela a favor de Beatriz Ramírez Olaya y ordenar a la UARIV que en el término de 10 días siguientes a partir de notificación de este fallo, complete la respuesta del 17 de mayo de 2023, indicándole el término y turno en el cual se hará el pago de la indemnización administrativa ya reconocida.
Obsecuente a lo arriba motiva y concluido, resuelto estaría el problema jurídico planteado en sentido adverso a las aspiraciones del censor, imponiéndose confirmar el fallo opugnado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de fecha y procedencia señalada en líneas anteriores. Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO HERRERA VILLARREAL (Providencia virtual) 5 (EN COMISIÓN DE SERVICIOS) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Acción de Tutela: 41001-31-07-003-2023-00072-01 Accionante: Beatriz Ramírez Olaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)