TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 894 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00097 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 30 de junio de 2023 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pitalito1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Luz Dary Tejada Parra contra NUEVA E.P.S., declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la E.P.S accionada, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Pasó a despacho el 11 de julio de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 16 de diciembre de 2022 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pitalito tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social, y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a LA NUEVA EPS, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de manera prioritaria autorice la consulta con el Especialista en Oftalmología, en el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y en adelante deberá suministrar un tratamiento continuo e integral a las patologías que padece la actora.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que en caso que el procedimiento que requiere la accionante LUZ DARY TEJADA PARRA, sea realizado en otra IPS fuera de este municipio, adelante las gestiones pertinentes para el traslado, alimentación y alojamiento de la accionante junto con un acompañante, dada sus patologías”. La anterior decisión fue revocada únicamente en su numeral tercero por esta Corporación mediante providencial del 14 de febrero de 2023.
Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 14 de junio de 2023, se pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento del fallo de tutela, en lo ateniente con la prestación del servicio de exámenes Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes médicos, específicamente de una tomografía ocular y valoración con especialista en oftalmología, por lo que al siguiente día el a quo ordenó requerir a las doctoras Katherine Towsend Santamaría y Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal Huila de Nueva E.P.S, para que se acatara el mandato constitucional impartido.
Adicionalmente, se abrió el incidente de desacato contra la última de la prenombradas y se le advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndole tres (3) días para el efecto. Finalmente, el 30 de junio de 2023 se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.
III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial.
Adicionalmente, despachó negativamente lo aducido por la Nueva EPS, esto es, haber dado traslado “al área de salud para que realice el análisis correspondiente y Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes rinda el respectivo informe”, por estimar inválido ese motivo, pues finalmente no probó el acatamiento al fallo de tutela, ni justificó tal omisión. IV.
CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual el Juez podrá sancionar con arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse después del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden3.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se sopesará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial4. Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante el fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 y confirmado por esta Corporación el 14 de febrero de 2023, se ampararon los derechos a la vida, salud y seguridad social de Luz Dary Tejada Parra y se ordenó a Nueva E.P.S. autorizar de manera prioritaria la consulta con el 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes Especialista en Oftalmología, y “en adelante deberá suministrar un tratamiento continuo e integral a las patologías que padece la actora” La tutelante se quejó porque, lleva “4 semanas tratando de pedir cita en OPTISALUD NEIVA, llamando a los números encargados para agendamiento de citas, línea de wasap, portal de citas en la página web y correo electrónico de la entidad, y no ha sido posible agendar la cita para el examen, donde la NUEVA EPS afirma que no pueden hacer nada porque OPTISALUD NEIVA, son los encargados de las citas y no es posible enviar a otra entidad que tenga el servicio”.
Frente al anterior reclamo, el a quo mediante auto del 15 de junio de 2023 requirió a Katherine Towsend Santamaría y Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal - Huila de la NUEVA E.P.S. Además, inició el incidente de desacato contra Elsa Rocío Mora Díaz, a quien sancionó por ser la directa responsable de cumplir la referida orden constitucional.
Obsérvese que pese a haberse permitido el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción a la sancionada, no adujo motivo válido o razonable a fin de justificar el referido incumplimiento, menos demostró el obedecimiento al mandato judicial, limitándose a expresar que había corrido traslado de las pretensiones de la quejosa al área de salud para “el análisis correspondiente y rinda el respectivo informe”.
Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes Frente a este panorama probatorio, razón le asistió al a quo al declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, porque pese a que la actora ha solicitado por diferentes medios el agendamiento de una cita, con el fin de realizar la tomografía ocular y la valoración con especialista en Oftalmología, la entidad accionada desatendió ese reclamo, desoyendo el fallo de tutela, lo que generó el presente trámite incidental.
Es inadmisible que la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS hubiese desoído la orden impartida en el fallo de tutela de marras, particularmente en lo relacionado con la prestación del servicio de tomografía ocular y valoración con especialista según lo prescribió el galeno tratante. Pese a lo anterior, recuérdese que el juez al imponer el correctivo por desacato, debe ceñirse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo imponiéndose el deber de tasar las sanciones en armonía con la magnitud del incumplimiento y sin olvidarse que el fin del incidente de desacato no es imponer sanciones sino lograr el obedecimiento de la orden judicial.
Sobre el tema la Corte Constitucional explicó: “El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos”5.
En ese orden de ideas, razón le asistió al juzgado en declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, pues a la fecha y después de más de 6 meses de expedida la orden de tutela, la vulneración a la seguridad social, salud y vida de la tutelante se mantiene y la sancionada no ha demostrado haber al menos desplegado acciones positivas a fin de acatar el multicitado mandato judicial.
Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, desoído por completo lo dispuesto en el fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de origen y fecha arriba señaladas. 5 Sentencia T – 271 de 2015, MP Jorge Iván Palacio Palacio. Consulta incidente desacato: 41551 31 04 002 2022 00097 02 Accionante: Luz Dary Tejada Parra Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud y Seguridad Social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 6 (EN COMISIÓN DE SERVICIOS9 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.