TEMA: IMPEDIMENTO – el funcionario judicial que se considere inmerso en una situación particular que le pudiera generar un interés que comprometa su imparcialidad o su criterio para resolver un conflicto jurídico, tiene la obligación de darla a conocer a través de la declaratoria de impedimento. / CAUSAL DEL ARTÍCULO 56 NUMERAL 5 DE LA LEY 906 DE 2004 – las circunstancias afectivas son difícilmente verificables por ser del fuero interno del funcionario, por lo que no requieren ser acompañadas con elementos de prueba, pero, quien las alegue debe argumentar con claridad las circunstancias que comprometen su imparcialidad.
HECHOS: Llega a conocimiento de esta Sala, la actuación adelantada en contra de procesados por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, para que se resuelva el impedimento declarado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado, no aceptado por el Juez Primero Homólogo.
TESIS: La consagración de las causales de impedimento y recusación, tiene como sustento jurídico la necesidad de garantizar, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho que a quien se le ha encargado la función de resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia, así mismo, que su imparcialidad y ponderación no se encuentren afectadas por circunstancias extrañas al proceso.
Por tanto, el funcionario judicial que se considere inmerso en una situación particular que le pudiera generar un interés que comprometa su imparcialidad o su criterio tiene la obligación de darla a conocer a través de la declaratoria de impedimento y dicho deber, con idénticos fines, se hace extensivo a las partes para deprecar su recusación. (…) ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones: “i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y ii) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.” Lo cual impone que quien la alegue deba establecer con claridad las circunstancias que configuran esa amistad íntima o enemistad grave ello a fin de evidenciar que en efecto su imparcialidad se encuentra comprometida (…).
“la causal planteada (…) obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración”. (…) si bien, el auto que obra en la carpeta contiene una argumentación precaria de cara a demostrar las circunstancias que lo hacían declararse impedido, no puede desconocerse que en la aludida audiencia sí detalla esas razones por las cuales los une una amistad íntima que podría comprometer su imparcialidad en el estudio del asunto, lo que exterioriza unas circunstancias afectivas difícilmente verificables, por ser del fuero interno del funcionario, y que connotan un propósito laudable de hacer del desempeño del cargo un ejercicio ético, apartando cualquier posibilidad de ver comprometida su imparcialidad o quedar sometido a cuestionamientos.
En esos términos, encuentra la Sala configurada la causal contenida en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (…). M.P. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO FECHA: 08/09/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PENAL Radicado: 05001 600000 2019-00252 Acusados: Raúl Eduardo González Cardona y otros Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros Decisión: Resuelve impedimento Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Aprobado en acta No. 110 Medellín, ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 1.- VISTOS Llega a conocimiento de esta Sala, la actuación adelantada en contra de Raúl Eduardo González Cardona, Reynel Fernando Bedoya Galeano y Diego Fernando Echavarría Giraldo por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, para que se resuelva el impedimento declarado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado, no aceptado por el Juez Primero Homólogo. 2.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Se reseñará solo lo relevante con relación al objeto de estudio.
Veamos: 2.1.- Mediante auto del 15 de mayo de 2023, el Juez Penal del Circuito de Envigado atendiendo a lo dispuesto los Acuerdos PCSJA22-12028 y CSJANTA23-82 dispuso la remisión del proceso penal de la referencia al recientemente creado Juzgado Segundo Penal del Circuito de Envigado para su conocimiento y trámite. 2.2- En decisión adiada con imprecisión el “nueve (14) de agosto de 2023” (sic), el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado, se declaró impedido para conocer el asunto, conforme a la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de Auto Interlocutorio –Impedimento Radicado: 05501 600000 2019-00252 Acusado: Raúl Eduardo González Cardona, y otros Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otro 2 2004 “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
Lo anterior por cuanto, según adujo el referido funcionario, lo unen profundos lazos de amistad y de afecto con la abogada Hilda Astrid Carvajal Quintero, quien funge como apoderada del procesado Raúl Eduardo Cardona González; esto es, han compartido diferentes escenarios académicos, profesionales, personales, así como profundos pensamientos sobre la vida, además de que ha sido su fuente de consulta espiritual.
Adicionalmente, en audiencia del 16 de agosto de 2023 explicó el juez que se conocían desde hacía 17 años, es una persona muy importante en su vida profesional, tienen mucha cercanía y se encuentra dentro de sus más grandes afectos; agregó que, si bien con los demás apoderados lo unen lazos de colegaje y amistad, en tanto han compartido diferentes espacios profesionales y académicos, no se trata de tanta cercanía como la que tiene con la doctora Carvajal.
Las partes e intervinientes no presentaron objeción alguna. 2.3.- En auto del 23 de agosto de 2023, el Juez Penal del Circuito de Envigado, bajo nueva nomenclatura -Juez Primero- no aceptó el impedimento indicando que no es extraño que entre los diferentes actores del sistema procesal penal existan variados escenarios que propicien encuentros de carácter laboral, académico y social; entonces, no basta con la manifestación de amistad sino de una pluralidad de situaciones suficientes para perturbar la mente del fallador, lo que en este caso fue mencionado de manera genérica.
Dispuso remitir las diligencias al Tribunal Superior de Medellín, para que definiera de plano el asunto. 3.- CONSIDERACIONES Es competente la Sala para resolver de plano el impedimento declarado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado, y no aceptado por el Juez Primero Homólogo, atendiendo al trámite previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.
Auto Interlocutorio –Impedimento Radicado: 05501 600000 2019-00252 Acusado: Raúl Eduardo González Cardona, y otros Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otro 3 La consagración de las causales de impedimento y recusación, tiene como sustento jurídico la necesidad de garantizar, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho que a quien se le ha encargado la función de resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia, así mismo, que su imparcialidad y ponderación no se encuentren afectadas por circunstancias extrañas al proceso.
Por tanto, el funcionario judicial que se considere inmerso en una situación particular que le pudiera generar un interés que comprometa su imparcialidad o su criterio tiene la obligación de darla a conocer a través de la declaratoria de impedimento y dicho deber, con idénticos fines, se hace extensivo a las partes para deprecar su recusación. Ahora, frente a la causal prevista en el artículo 56 numeral 5 de la Ley 906 de 2004 “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones1: “i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y ii) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.”2 Lo cual impone que quien la alegue deba establecer con claridad las circunstancias que configuran esa amistad íntima o enemistad grave ello a fin de evidenciar que en efecto su imparcialidad se encuentra comprometida, así lo ha indicado la Corte: “Respecto de la causal planteada, ha dicho la jurisprudencia que obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de 1 CSJ AP2232-2022 del 25 de mayo de 2022, radicado 61227;
CSJ AP3228-2022 del 21 de julio de 2022, radicado 61644; CSJ AP2356-2022 del 8 de junio de 2022, radicado 61597; entre otros. 2 AP7229-2015 del 10 de diciembre de 2015, radicado 47214 Auto Interlocutorio –Impedimento Radicado: 05501 600000 2019-00252 Acusado: Raúl Eduardo González Cardona, y otros Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otro 4 ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.”3 En este caso, al examinar las particularidades del asunto se evidencia que resultan suficientes los argumentos esbozados por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado para denotar la existencia de una amistad íntima con la abogada Astrid Carvajal Quintero, apoderada del acusado Raúl Eduardo Cardona González, infiriéndose que hay motivos que pueden poner en tela de juicio su criterio.
Nótese que en la audiencia realizada el 16 de agosto de 2023, el juez califica a la citada abogada como una persona muy importante en su vida y quien se encuentra dentro de sus más grandes afectos; así mismo, explicó que, si bien con los demás apoderados dentro de la actuación también los unía lazos de amistad y han compartido diferentes espacios profesionales y académicos, no los vinculan circunstancias tan intimas como con la Dra. Astrid Carvajal Quintero.
Entonces, si bien, el auto que obra en la carpeta contiene una argumentación precaria de cara a demostrar las circunstancias que lo hacían declararse impedido, no puede desconocerse que en la aludida audiencia sí detalla esas razones por las cuales los une una amistad íntima que podría comprometer su imparcialidad en el estudio del asunto, lo que exterioriza unas circunstancias afectivas difícilmente verificables, por ser del fuero interno del funcionario, y que connotan un propósito laudable de hacer del desempeño del cargo un ejercicio ético, apartando cualquier posibilidad de ver comprometida su imparcialidad o quedar sometido a cuestionamientos.
En esos términos, encuentra la Sala configurada la causal contenida en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y fundado el impedimento planteado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado, en consecuencia, el conocimiento del asunto lo deberá asumir el Juez Primero Penal del Circuito de Envigado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Décima Decisión Penal, 3 CSJ AP del 20 de noviembre de 2013, radicado 42698.
Auto Interlocutorio –Impedimento Radicado: 05501 600000 2019-00252 Acusado: Raúl Eduardo González Cardona, y otros Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otro 5 RESUELVE, PRIMERO: DECLARAR fundada la causal de impedimento contenida en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, invocada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juez Primero Penal del Circuito de Envigado.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno4.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO MAGISTRADO 4 Articulo 65 Ley 906 de 2004