Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620180192701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-07-12

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles doce (12) de julio dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Aprobado Acta N° 890 2018 01927 01 I. ASUNTO Se pronuncia la Sala en torno al recurso de apelación interpuesto por la defensa de MIYER ARTURO CABEZAS PULIDO contra la decisión tomada en audiencia preparatoria celebrada el pasado 7 de junio por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva en el proceso seguido en su contra y CARLOS ALBERTO MARÍN MONA por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según el escrito de acusación, a las 17:20 horas del 7 de agosto de 2018 en un puesto de control ubicado en la vía Neiva – Fortalecillas, miembros de la Policía Metropolitana de Neiva, capturaron en situación de flagrancia a Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marón Mona cuando transportaban “20 bolsas plásticas transparentes, cada una de ellas con sustancia de Radicación: 41001 6000 716 2018 01927 01 Procesado: Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal color blanco en forma de cristales similar a la soda caustica”, sin portar el respectivo permiso.

Sometida la sustancia a prueba preliminar homologada, arrojó resultado positivo para “fenolftaleína positiva para carbonatos y bicarbonatos y para soda cáustica”, en un peso neto de 19.743 gramos. B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación y asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva, el 22 de abril de 2019 se realizó la respectiva audiencia, el 2 de diciembre de 2019 la nueva titular del despacho se declaró impedida para continuar con el juzgamiento, el cual fue aceptado el 9 de diciembre de ese mismo año por su homóloga del 4°, quien luego de una serie de aplazamientos, el 13 de octubre de 2020 instaló la audiencia preparatoria, continuando el 9 de junio de 2021 y 7 de junio de 2023, ocasión última cuando se adoptó la decisión apelada.

III. EL AUTO1 En suma, el a quo rechazó el pedido probatorio de la defensa de Miyer Arturo Cabeza Pulido, específicamente del álbum fotográfico del 11 de noviembre de 2019, certificado de existencia y representación legal de Industrias T&P S.A.S y el testimonio del investigador Edinson Miguel Osorio Mayorga, ya que, si bien esas probanzas fueron enunciadas y solicitadas en el canuto procesal previsto legalmente para ello, lo cierto es que, jamás fueron descubiertas o puestas de presente a la Fiscalía, pese haber transcurrido cerca de 3 años desde que se instaló la audiencia preparatoria. 1 A partir de 00:11:00 Radicación: 41001 6000 716 2018 01927 01 Procesado: Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV.

LA APELACIÓN2 El defensor de Miyer Arturo Cabezas Pulido expresó desacuerdo con la decisión de rechazar sus probanzas, aduciendo que, le asiste la facultad de descubrir esas documentales y testimonio dentro de los “5 días después de realizada la audiencia preparatoria”, en atención al principio de igualdad de armas y derechos a la igualdad y defensa, máxime si la Fiscalía tardó 5 días luego de la audiencia de formulación de acusación, en realizar el respectivo descubrimiento probatorio.

Por lo anterior, pidió revocar la decisión, para en su lugar decretar como pruebas el álbum fotográfico del 11 de noviembre de 2019, certificado de existencia y representación legal de Industrias T&P S.A.S y el testimonio del investigador Edinson Miguel Osorio Mayorga. V. NO RECURRENTES A. Fiscalía. Se limitó a reclamar se adopte la determinación que en derecho corresponda.

B. Defensor de Carlos Alberto Marín Mona. Coadyuvó los argumentos de su colega de la bancada de la defensa y refirió que, según las normas procesal, el informe del perito se puede correr traslado hasta 5 días antes de la audiencia de juicio oral. C. Ministerio Público. 2 A partir de 00:23:26 Radicación: 41001 6000 716 2018 01927 01 Procesado: Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Solicitó se rechace de plano la alzada interpuesta por el defensor de Cabezas Pulido, pues de un lado, omitió indicar cuál era norma aplicable a este específico caso, pues se limitó a aludir al principio de igualdad de armas, es decir, careció de una argumentación jurídica, y de otro, no hubo una fundamentación fáctica precisa, máxime si la audiencia preparatoria es el escenario idóneo para que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física, según el numeral 2° del artículo 356 del C.P.P. VI.

CONSIDERACIONES Atendiendo lo revelado por la actuación, declárese de entrada que la Sala no abordará el estudio de la alzada ni proferirá de decisión de fondo, por advertir que en el curso de la audiencia preparatoria el juez únicamente se pronunció sobre las solicitudes de rechazo elevadas por la Fiscalía y Defensa, es decir, sin emitir el respectivo decreto probatorio o resolver nada en lo absoluto respecto de las pretensiones probatorias de las partes, limitándose solo a conceder la apelación. Sobre las fases de la audiencia preparatoria, la Corte Suprema de Justicia expresó: “La audiencia preparatoria al juicio oral, regulada en el Título III de Ley 906 de 2004, prevé en un inicio la verificación del descubrimiento probatorio de la Fiscalía, y en especial, el efectuado por fuera de la audiencia de formulación de acusación -art. 356.1-.

Luego, se da paso al descubrimiento probatorio de la defensa -art. 356.2-. Acto seguido se prevé la enunciación de las pruebas que las partes pretenden hacer valer en el juicio -art. 356.3-, y la posibilidad de que acuerden llevar a cabo estipulaciones probatorias -art. 356.4-. En seguida, se concede la palabra al procesado para que indique si acepta o no los cargos objeto de acusación -art. 356.5-.

Radicación: 41001 6000 716 2018 01927 01 Procesado: Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal La audiencia continúa con las solicitudes probatorias de la Fiscalía y la defensa, quienes argumentan sobre su pertinencia, conducencia y utilidad.

Allí también se prevé que, “[e]xcepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por éstas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica” -art. 357-. Esta etapa procesal culmina con la decisión sobre el decreto de prueba, o su eventual rechazo, exclusión o inadmisión -art. 359-; y además, con la decisión judicial sobre el orden de su práctica en el juicio oral, respetando que primero tenga lugar la de la Fiscalía, y luego, la de la defensa -art.362-.” (Destaca la Sala) Ubicados ya en el asunto materia de estudio, obsérvese que la audiencia preparatoria se inició el 13 de octubre de 2020, ocasión cuando se agotó el descubrimiento probatorio, enunciación probatoria y estipulaciones.

Ya en la sesión del 9 de junio de 2021 se cumplió con las solicitudes probatorias y peticiones de inadmisión, rechazo o exclusión de la defensa y la fiscalía, ocasión cuando la Fiscalía pidió se rechace el álbum fotográfico del 11 de noviembre de 2019, certificado de existencia y representación legal de Industrias T&P S.A.S y el testimonio del investigador Edinson Miguel Osorio Mayorga solicitados por el defensor de Miyer Arturo Cabezas Pulido, y este Defensor pidió el rechazo del testimonio de Francisco Javier Zapata, pedido por la Fiscalía. Seguidamente, la juez ordenó suspender la diligencia y programar su continuación en otra fecha “con el fin de verificar” las audiencias de formulación de acusación y preparatoria y así resolver las solicitudes elevadas por las partes.

Reanudada la audiencia el 7 de junio de 2023 a efectos de proferir el decreto de pruebas, el togado textualmente manifestó: “(…) en el día de hoy nos encontramos pendientes de resolver lo pertinente a la admisión y rechazo de algún material probatorio al que hicieron alusión Radicación: 41001 6000 716 2018 01927 01 Procesado: Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal las partes…”.

Posteriormente, tras rememorar lo acaecido en la sesión del 9 de junio de 2021, específicamente las solicitudes de rechazo elevadas por la Fiscalía y Defensa de Cabezas Pulido, respectivamente, profirió la decisión objeto de alzada, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a las peticiones probatorias, es decir, nada dijo en relación con las probanzas que serían llevadas al juicio oral, e inmediatamente manifestó “de esta decisión que toma este despacho judicial, pues obviamente se le corre traslado a los sujetos procesales para que manifiesten de ella su aceptación o disenso” – A partir de 00:22:21 – La anterior decisión fue compartida por la Fiscalía y el Ministerio Público, pero la defensa de Miyer Arturo Cabezas Pulido interpuso el recurso de apelación contra el rechazo de sus probanzas y procedió a sustentar su alzada.

Concluidas las intervenciones del censor y los no recurrentes, el despacho resolvió lo siguiente: “… tal como lo manifesté con anterioridad, se enviará el legado (sic) respectivo por ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para que sean ellos quienes decidan respecto a la apelación que ha surtido el apoderado judicial del señor Miyer Cabeza…se concede en el efecto suspensivo…ponemos fin a esta vista pública y quedamos a la espera de lo que resuelva el superior jerárquico…” – A partir de 36:29 – En este orden de ideas, esto es, según lo muestra con nitidez el curso dado a la mentada audiencia, la misma aún no ha concluido, por cuanto no se han agotado todos sus canutos, pues la misma “culmina con la decisión sobre el decreto de prueba, o su eventual rechazo, exclusión o inadmisión -art. 359-“, situación ésta no evidenciada en el presente caso, porque se insiste, el juez solo se pronunció respecto de las solicitudes elevadas por la Fiscalía y Defensa a fin de obtener el rechazo de unas probanzas, en otra palabras, profirió una decisión fraccionada, como si el decreto probatorio pudiera emitirse a cuotas, Radicación: 41001 6000 716 2018 01927 01 Procesado: Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal por cuanto tácitamente accedió al decreto de esas probanzas, pero se apresuró al permitir la interposición de recursos, sin haberse pronunciado sobre las demás peticiones probatorias de la Fiscalía y de la defensa.

Corolario de la anterior, mal podría la Sala abordar el estudio de la apelación concedida, sin aún haberse proferido el correspondiente decreto probatorio, mediante el cual se concluiría el primordial objetivo perseguido con la audiencia preparatoria, y respecto del cual, por regla general, sí está habilitada la interposición de los recursos de ley.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la apelación interpuesta y concedida a favor de la defensa de Miyer Arturo Cabezas Pulido.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma no procede ningún recurso3.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicación: 41001 6000 716 2018 01927 01 Procesado: Miyer Arturo Cabezas Pulido y Carlos Alberto Marín Mona Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA4 (Providencia virtual) (En Comisión de Servicios) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.