Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298600059120200074801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tovar Manzano

Fecha: 2023-07-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. GONZALO DIEGO CASTRILLON HERNÁNDEZ

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOVAR MANZANO RADICACIÓN: 41298 60 00 591 2020 00748 01 MOTIVO DECISIÓN: Niega testimonio en juicio oral PROCESADO: GONZALO DIEGO CASTRILLON HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado PROCEDENCIA: Juzgado Primero Penal del Cto. de Garzón –H.- APROBADO: Acta 0881 DECISIÓN: Revoca Neiva, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Fiscalía contra la decisión emitida el 5 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón – Huila, mediante el cual, en desarrollo del juicio oral, negó la recepción del testimonio de la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas, ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal decretada a favor del ente acusador, en el proceso adelantado contra GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ, por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa. 2.

LOS HECHOS1 Fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente manera: “… ocurrieron el día doce (12) de diciembre de dos mil veinte (2020), aproximadamente a las 21:30 horas en la carrera 20 No 6-41 barrio Julio Bahamón jurisdicción del municipio de Garzón (Huila), GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ intentó matar a CLAUDIA PATRICIA GUAYAN CHIVARA con arma corto punzante tipo cuchillo.

El hecho fue perpetrado cuando la víctima se encontraba en la vivienda de su padre donde reside y el victimario iba a recoger a su hijo menor de 6 años de edad producto de la relación, lo cual le permitió tener acceso a su expareja, que se encontraba desprevenida revisando su celular y como quiera que el niño había entrado por un saco para irse con su papa, CASTRILLÓN HERNÁNDEZ se regresó abrió el baúl de la moto sacó el cuchillo y, abalanzándose sobre CLAUDIA PATRICIA GUAYAN CHIVARA intentó matarla propinándole múltiples lesiones en el área del tórax que comprometieron órganos vitales, el menor se percató lo que su padre le estaba haciendo a su madre por lo que gritó de manera desesperada, CASTRILLÓN HERNÁNDEZ huyó del lugar, al percatarse su hermana que vive enseguida de lo que estaba ocurriendo salió a auxiliar a CLAUDIA PATRICIA GUAYAN CHIVARA y junto con 1 Archivo 04 del expediente.

ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal su esposo la trasladaron al Hospital San Vicente de Paul, donde gracias a la oportuna atención médica lograron salvarle la vida.- GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ y CLAUDIA PATRICIA GUAYAN CHIVARA convivieron por dieciocho (18) años y fruto de la relación tuvieron dos (2) hijos, -uno de quince años y otro de seis años de edad-, debido a los malos tratos tanto verbales como físicos, constantes celos así como humillaciones por parte del victimario con el discutían mucho lo que motivó a que finalmente tomaran la decisión de que cada uno hicieran sus vidas y desde hacía tres meses se habían separado.

Según la víctima el procesado era una persona con un temperamento fuerte y posesivo, dominante, siempre la celaba y hasta con la sombra, por eso toda la relación fueron choques y peleas, discusiones verbales, reclamos, no la dejaba salir a reuniones, solo podía salir con él, la victima manifiesta que le tenía miedo, además le decía que si no era para él no pera para nadie, y al haberle la victima pedido que se fuera empezó a tomar mucho hasta que un día empacó y se fue, dentro del mes siguiente a la separación iba a golpearle la puerta a amenazarla que se iba a quitar la vida, que sólo era de él.”

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal del Pital - Huila, el 13 de diciembre de 2020 se realizaron las audiencias preliminares, en las que: i) se declaró ilegal la captura de GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ, habiendo ordenado su libertad inmediata, ii) se le formuló cargos por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa; y finalmente, i) se le impuso medida de aseguramiento privativa de la ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal libertad en la residencia del precitado, contra quien se libró la respectiva orden de captura.

El 15 de diciembre siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Garzón, se legalizó la captura de CASTRILLÓN HERNÁNDEZ efectuada por orden judicial. El 28 de diciembre de 2020, ante el referido despacho judicial, la Fiscalía varió la calificación jurídica, precisando que la formulación de imputación se realizaba por el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa, cargo que no aceptó el imputado.

Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, cuya titular, mediante auto del 11 de marzo de 2021 se declaró impedida para conocer el asunto, manifestación que fue aceptada por su homólogo del Juzgado Primero, despacho ante el que el 12 de abril de 2021 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. En sesiones del 19 de abril y 03 de mayo de ese mismo año, se desarrolló la audiencia preparatoria.

El juicio oral, se ha adelantado en sesiones del 21 de mayo, 30 de junio, 23 de noviembre y 02 de diciembre de 2021, 08 y 21 de julio, 03 de agosto, 07, 21 y 25 de septiembre 2022, última data en la que el Juez se negó a recibir el testimonio de la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas, con fundamento en que la citada deponente se encuentra dentro de la excepciones al deber de declarar, ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal determinación que fundamentó en la voluntad del enjuiciado GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ quien puso de presente que no era su deseo que la declarante rindiera su testimonio, pues lo entrevistó con ocasión a labores profesionales.

El Defensor y el Representante de las Víctimas se encontraron conformes con la aludida decisión, sin embargo, la misma fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía.

4. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA2 El a quo advirtió que, si bien es cierto la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas fue llamada a declarar únicamente respecto a la atención brindada a la familia de la víctima, también lo es que, necesariamente revelará lo atinente trabajo social que elaboró, en el que consta la entrevista rendida por el acusado GONZALO DIEGO en alguna sesión que hayan tenido, por lo que tal situación eventualmente podría afectar la teoría del caso de la Defensa sobre lo que pretende probar relacionado con la circunstancia de salud que afecta a su prohijado, toda vez que lo que se busca es acreditar la inimputabilidad del mismo, perjudicando el secreto profesional si se recibe el testimonio de la citada profesional. 2 Archivo 81 del expediente.

Audiencia de juicio oral del 05/10/2022 A partir de 00:00:19 ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Puso de presente que, aunque el interrogatorio se deberá circunscribir al trabajo social realizado por la profesional Baquero Plazas con la familia de la ofendida, ello tiene una relación directa y vinculante con la posible afectación de salud del procesado, por lo que consideró procedente negar la práctica del testimonio de la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas ya que con su atestación podría verse afectado el secreto profesional entre trabajadora y entrevistado, este último quien obra en el presente como enjuiciado.

5. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN3 La Representante de la Fiscalía, solicitó se revoque la decisión de instancia y en su lugar de permita practicar el testimonio de Julieth Sthephany Baquero Plazas, pues su atestación en nada hace referencia a la responsabilidad penal del encartado, sino que aquella depondrá sobre su percepción en el acompañamiento a la familia de la víctima, no afectando entonces el secreto profesional de las valoraciones o del acompañamiento psicosocial que realizara respecto a aquel.

Consideró importante la recepción del testimonio de la trabajadora social, pues a través del acompañamiento que aquella realizó a las presuntas víctimas de violencia, podrá testificar sobre la incidencia de dichas situaciones en el núcleo familiar. Agregó que no puede 3 A partir de 00:03:40 ibídem. ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal desconocerse que la trabajadora social cumplió un rol importante en el restablecimiento de derechos de los niños y de la familia, su testimonio fue debidamente admitido y decretado en la audiencia preparatoria para dilucidar tales aspectos y no sobre alguna valoración entrevista que le hiciera a CASTRILLÓN HERNÁNDEZ.

7. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES 7.1. La defensa técnica4, en suma, deprecó la confirmación de la decisión apelada, pues si bien los niños son sujetos de especial protección y se deben tener en cuenta los derechos de las víctimas, ello no debe desconocer las garantías procesales que le asisten a su representado, a quien se le vulnerarían los derechos fundamentales a la intimidad y debido proceso, con ocasión a la atención que le brindó la trabajadora social. 7.2.

Representante de víctimas5, atendiendo a la necesidad de escuchar el testimonio de la trabajadora social, solicitó se revoque la decisión tomada en instancia, pues en la oportunidad procesal se sustentó la conducencia pertinencia y utilidad de esa prueba, sin que para ese momento la Defensa advirtiera imposibilidad o 4A partir 00:08:05 ibídem. 5 A partir de 00:12:25 ibídem.

ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal impedimento en relación a que se practicara el testimonio de la aludida profesional. 8. CONSIDERACIONES Señálese de manera preliminar que de conformidad con la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal, el Tribunal es el competente para resolver el recurso de apelación, por tratarse de un auto dictado por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito.

Precísese que, al tenor del artículo 359 de la Ley 906 de 2004, en desarrollo de la audiencia preparatoria, las partes, el Ministerio Público y las víctimas6 pueden solicitar fundadamente la “exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

Asimismo, les es posible reclamar, en la misma etapa procesal – audiencia preparatoria–, en términos del artículo 360 ibídem solicitar la exclusión de “la práctica o aducción de medios de prueba ilegales”; en fin, oponerse a las pruebas pedidas por la contraparte, y, en el evento de 6 Según la sentencia C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda.

ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que el juez decida excluir, rechazar o inadmitir una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios.

Es así como, la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado que la referida diligencia –audiencia preparatoria– es el acto idóneo y oportuno para zanjar discusiones relacionadas con la práctica probatoria, sobre el particular se precisó que: “Así, tras hacer una larga explicación acerca de la importancia de un adecuado descubrimiento probatorio y cómo ello ayuda a que en sede de audiencia preparatoria se vayan depurando los elementos materiales probatorios que se van a llevar a juicio oral, la Sala termina indicando: “En lo concerniente a las solicitudes de exclusión de evidencia durante la fase de juzgamiento, el legislador dispuso que esos temas deben resolverse en la audiencia preparatoria, lo que está claramente orientado a que el juicio se reduzca a los debates atinentes a la responsabilidad penal…” (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, resulta claro que las discusiones atinentes a la admisibilidad de la prueba, el correcto, oportuno y completo descubrimiento de la misma, así como la relacionada con la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de convicción y su eventual rechazo y exclusión, debe llevarse a cabo en sede de audiencia preparatoria, escenario procesal diseñado para discutir y resolver esos asuntos, con el fin de permitir que en sede de juicio ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal oral los esfuerzos de las partes y del juez se centren en establecer la responsabilidad del procesado, evitando desviar la atención hacia asuntos que ya debieron haber sido superados.”7 (Subrayado fuera del texto) De otro lado, véase que, el artículo 385 de la Ley 906 de 2004, sobre las excepciones constitucionales a declarar, estableció: “<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho. Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de: a) Abogado con su cliente; b) Médico con paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente; d) Trabajador social con el entrevistado; e) Clérigo con el feligrés; f) Contador público con el cliente; g) Periodista con su fuente; h) Investigador con el informante.” 7Providencia del 5 de octubre AP4656-2022, radicado 62408 M.P. Gerson Chaverra Castro ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En el presente caso la Representante de la Fiscalía, recurrió en apelación la decisión del a quo al negarle la práctica del testimonio de la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas, el cual fue previamente admitido y decretado, a instancias del ente acusador, tras estimar que la deponente podría afectar el secreto profesional, pues entrevistó a GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ con ocasión al acompañamiento que realizó a la familia de la presunta víctima Claudia Patricia Guayan Chivara.

El registro de la audiencia revela que en desarrollo del juicio oral Julieth Sthephany Baquero Plazas fue llamada a rendir declaración y acto seguido, el togado, tras confirmar que la precitada se desempeña trabajadora social, 8 la interrogó pidiéndole precisar si ejerciendo sus labores entrevistó a GONZALO DIEGO, a lo que señaló no recodar9, sin embargo, luego de un receso indicó que verificada su base de datos, confirmó dicha información, “sí señor, si lo vi en el 2021 el 8 de mayo”10 y seguidamente, el Juez, puso de presente que “entonces si ha sido paciente suyo, llamémoslo así, dentro de su profesión como trabajadora social y entiendo que de acuerda a lo que manifiesta el señor GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ ha sido precisamente por algunos problemas de salud o psicológicos que el padece y precisamente que entiendo que también esa es parte de la teoría del señor Defensor en este asunto … este Juzgado le 8 A partir de 00:052:45 9 A partir de 00:03:02 10 A partir de 00:06:26 ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal indicaría a la señora Julieth Sthephany Baquero Plazas que usted no esta obligación de rendir ese testimonio en aras de salvaguardar garantías y derechos fundamentales del señor GONZÁLO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ este Juzgado pues no recibiría esta declaración como tal, ahora, podría haber la excepción si así lo desea el señor GONZÁLO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ si él lo permite, si él lo autoriza que la testigo pueda declarar, de resto este Juzgado no la va a obligar a rendir el testimonio”11.

Luego de ello, interrogó al acusado, quien manifestó12 no estar de acuerdo en que la referida profesional rindiera su atestación, sin embargo, la Representante de la Fiscalía indicó que la trabajadora social revelaría lo relacionado sobre su actividad en la asistencia a la víctima y a sus hijos, más no al encartado, pues con ese propósito fue decretado.

Véase que, el Juez de primera instancia, a motu proprio dispuso negar la práctica del aludido testimonio que había sido ordenado en la audiencia preparatoria, sin interrogar a la deponente sobre su interés en declarar o no en el juicio oral, a sabiendas de estar presuntamente dentro de las excepciones constitucionales, por haber realizado un proceso de acompañamiento a la familia de la citada víctima, en el que 11 A partir de 00:06:41 12 A partir de ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal estuvo incluido CASTRILLÓN HERNÁNDEZ, negándose finalmente a recibir su atestación en el juicio oral.

Según se colige del registro de audio de la audiencia preparatoria, el testimonio de la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas se solicitó con el propósito de declarar acerca de13 el protocolo que llevó a cabo por el presunto caso de violencia en el interior del hogar de la señora Claudia Patricia Guayan Chivara, habiendo rendido un informe de trabajo social “realizado a la víctima”14 revelando el procedimiento que ejecutó y las conclusiones a las que Baquero Plazas arribó, resaltando su atestación sería exclusivamente sobre su labor en relación a la víctima y no frente al procesado, y en esos términos fue decretado a favor de la Fiscalía. Indíquese que, el a quo, para practicar el testimonio de la citada profesional, debió como director de la audiencia, garantizar que el interrogatorio a la misma, se circunscribiera a los temas para los que fue admitido a favor de la Fiscalía, tornándose improcedente la negativa a recepcionar la versión de la señora Julieth Sthephany Baquero Plazas, más aún cuando no se le interrogó al respecto. 13 A partir de 01:01:13 Audiencia Preparatoria 03/05/2021. 14 A partir de 01:02:40 Ibídem.

ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En ese orden, lo procedente era practicar la mencionada prueba testimonial a instancias del ente acusador según se decretó en la audiencia preparatoria y conforme a la pertinencia y conducencia aducida en su momento por la parte, correspondiéndole al togado velar para que ese testimonio se reciba acogiendo los lineamientos establecidos por el Código Procesal Penal.

En ese orden, resulta pertinente resaltar lo ilustrado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre las determinaciones adoptadas en el juicio oral en relación a la práctica probatoria: “4.10 En un sistema como el regulado en la Ley 906 de 2004, ajeno al principio de permanencia de la prueba, las decisiones acerca de las mismas se adoptan paulatinamente, según los asuntos asignados por el legislador a cada etapa procesal, de tal suerte que en el juicio oral deben tomarse múltiples determinaciones que de una u otra manera inciden en la incorporación y práctica de las pruebas, tal y como sucede con la acreditación de la calidad del perito, la pertinencia de las preguntas que se le formulan al testigo, la autenticación de evidencias físicas y documentos, etcétera (valga la repetición). 4.11 Frente a ellas, la parte contra la que se aduce la prueba tiene la oportunidad de ejercer sus derechos a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, entre los que cabe destacar el contrainterrogatorio y las demás formas de impugnación, los alegatos atinentes a la forma cómo deben valorarse las pruebas y ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios contra la sentencia. No debe pasar inadvertido que el fiscal acepta que el contrainterrogatorio constituye una herramienta idónea para cuestionar el dictamen pericial. 4.12 Por tanto: (i) si el alegato del fiscal se toma como una solicitud de rechazo, por indebido descubrimiento, la misma es impertinente por extemporánea (numeral 1);

(ii) si se sigue la categoría jurídica que utilizó en su discurso –exclusión-, su petición sería totalmente inadmisible, porque la petición no reúne los elementos sustanciales de ese tipo de solicitudes (CSJSP, 18 marzo 2018, Rad. 51882, entre otras, principalmente, porque no se presentó un alegato sobre la violación de derechos fundamentales en la obtención o práctica de la prueba; y (iii) si se trata de una solicitud de inadmisión, orientada a que el Tribunal no dé por acreditada la calidad del perito, como parece haber sucedido, ese tipo de decisiones no admiten recursos, porque, se insiste, se trata de órdenes.”15 Indíquese, la naturaleza de las decisiones emitidas en el desarrollo de la audiencia de juicio oral en relación con la práctica de las pruebas debidamente decretadas a favor de las partes no tienen el carácter de interlocutorias por lo tanto no son susceptibles de ser recurridas (salvo que se trate de una prueba sobreviniente) ello, en aras de garantizar los principios de concentración, celeridad e inmediación, correspondiéndole al juez que dirige el proceso “darle cumplimiento a lo 15 Providencia del 10 de abril de 2019.

AP1324-2019, radicado 54383, M.P. Patricia Salazar Cuellar ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal dispuesto en la decisión que definió el debate probatorio, en el marco de la audiencia preparatoria”16.

Sin embargo, en el caso particular, el juez de primera instancia desconociendo los anteriores precedentes jurisprudenciales, procedió a emitir una decisión de fondo negándole a la Fiscalía recepcionar el testimonio de la trabajadora social Baquero Plazas que ya había sido ordenada en audiencia preparatoria, práctica que en manera alguna vulnera o quebranta garantías fundamentales procesales del acusado CASTRILLÓN HERNÁNDEZ y menos aún desconoce el secreto profesional del citado, conforme se explicó en precedencia, pero sí le cercena a la víctima Claudia Patricia Guayan Chivara la posibilidad de que se esclarezcan los hechos investigados, por cuanto la aludida profesional depondrá sobre el acompañamiento psicosocial a la familia de Guayan Chivara, ya que en esos términos fue decretado a favor del ente acusador.

Por lo anterior, ante el yerro del togado al negar la práctica del testimonio de la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas, del que no se advierte irregularidad alguna en la recepción del mismo, la Sala revocará la decisión de primera instancia para que en su lugar 16 Providencia del 5 de octubre de 2022, AP4656-2022, radicado 62408, M.P. Gerson Chaverra Castro ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal se recepcione el testimonio de la precitada en los términos para los que fue llamada a juicio.

En ese orden de ideas, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión emitida el 5 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón – Huila, para que en su lugar se proceda a practicar el testimonio de la trabajadora social Julieth Sthephany Baquero Plazas, según se decretó en la audiencia preparatoria y conforme a la pertinencia y conducencia aducida en su momento por la Fiscalía, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. La presente decisión se notifica en estrados a los sujetos procesales, sin perjuicio de las que deban realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del C. P. Penal, y contra ella no procede recurso alguno17. 17 Providencia del 16 de enero de 2019, AP050-2019, radicado 54133 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 18 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por lo anterior, se ordenará remitir las diligencias al despacho de origen para que continúe con el desarrollo de la vista pública.

Cúmplase JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO (Providencia virtual) Magistrada CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado (En comisión de servicios) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada ACUSADO: GONZALO DIEGO CASTRILLÓN HERNÁNDEZ DELITO: Feminicidio agravado tentado RADICACIÓN: 41298-60-00.591-2020-00748-01 7872 19 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: _____ del libro de autos penales.