Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900120140001413

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-07-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS

Proyecto de CONSULTA Vence 10 julio Aviso 688 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 08791 Neiva (H), diez (10) de julio de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Procede esta Sala a resolver lo que en derecho corresponda, con ocasión de la consulta del auto dictado el 04 de julio del presente año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió la DRA. ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, representante legal – Gerente Zonal Huila de la NUEVA EPS, al fallo de tutela que el 18 de febrero de 2014 amparó los derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y la salud del menor IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN, advirtiéndose una irregularidad que invalida lo actuado.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la acción tutelar que impetrara la Personería Municipal de Neiva a favor de IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN, quien presenta “parálisis cerebral espástica” el Juzgado Primero Penal del 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Circuito de esta ciudad profirió fallo el 18 de febrero de 2014, amparando sus derechos y resolviendo: “ SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR o REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS, con sede en esta ciudad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, DISPONGA lo pertinente para que al menor IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN, se realice el ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO DURANTE LAS HORAS DE JORNADA ESCOLAR bajo los parámetros médicos establecidos, además de proporcionársele efectivamente el TRATAMIENTO INTEGRAL POS y NO POS en razón de la patología que presenta, sin exigencias de ningún tipo y en garantía del principio de continuidad, quedando facultado en lo que tiene que ver con el recobro a la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL o al FOSYGA, de los valores a cuyo cubrimiento no esté legalmente obligada para que agote los procedimientos establecidos con esta finalidad en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.” Con ocasión de dicha orden tutelar, se han adelantado numerosos incidentes de desacato; concretamente, el anterior que llegó en sede de consulta a esta Corporación confirmó el 31 de mayo último la sanción impuesta a la Gerente Zonal Huila de dicha entidad, Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, con ocasión de la entrega a IVÁN PAOLO de los lentes monofocales prescritos por su médico el 24 de abril anterior.

En esta ocasión, el 20 de junio la madre del accionante promovió nuevamente incidente de desacato indicando que Nueva EPS hizo caso omiso al fallo ya que no proporcionó los lentes ordenados por optometría. Con sustento en ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito requirió inicialmente al Presidente y a la Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS, como superiores jerárquicos para el cumplimiento de la orden.

Ante el silencio de la entidad, dispuso el 26 de junio pasado la apertura del trámite incidental de desacato, término dentro del cual Nueva EPS argumentó que los lentes requeridos no fueron objeto de Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal debate en la acción de tutela ni hace parte del fallo, ni tampoco de la orden de tratamiento integral por cuanto, en su sentir, en nada afectan o contribuyen en el estado de salud del paciente, por lo cual no es viable ordenar su entrega por medio de este procedimiento, solicitando en consecuencia el cierre y archivo del incidente.

Al decidir, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva refirió las consideraciones que esta Sala expuso en el anterior trámite incidental que cursó por igual propósito, y en las que se determinó que los lentes reclamados se encuentran dentro de la cobertura integral de atención en salud que se dispuso en la sentencia de tutela a favor de IVÁN PAOLO, y que fueron prescritos con ocasión del diagnóstico por el que se le concedió tal beneficio.

Fue así, como el a quo destacó que sobre este mismo tópico ya se había realizado igual trámite que concluyó en la respectiva sanción confirmada por este Tribunal, y por ende en ello sustentó el incumplimiento a sus deberes por parte de la Dra. Elsa Rocío Mora, Gerente Zonal de Nueva EPS, y le impuso en esta oportunidad sanciones de cinco días de arresto y cinco smlmv de multa. 3.

CONSIDERACIONES: La competencia de este Tribunal, como superior del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, para conocer de la presente consulta se halla sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal El legislador, a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales.

Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende, entonces, el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.

Así, para la observancia de las ordenes tutelares se cuenta con las figuras jurídicas del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato, ambas con fundamento en la obligación del Estado de garantizar la efectividad de las sentencias que satisfacen el goce de los derechos fundamentales (CP Art. 2), como expresión del derecho de acceso a la administración de justicia o derecho a la tutela judicial efectiva (CP Art. 229), el cual comprende, entre otras garantías, la ejecución material del fallo2. 2 Corte Constitucional, Autos CC A-161-2021 y A-923-2021, entre otros.

Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En el presente asunto, como se ha reseñado, llega nuevamente a esta Corporación en sede de consulta la sanción impuesta a la Dra. Elsa Rocío Mora, como gerente de esta zona de Nueva EPS, con ocasión de la no entrega de los lentes monofocales que le fueron prescritos a IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN, para lo cual debe recordarse que el pasado 31 de mayo del año que transcurre, esta Sala se ocupó de igual pedimento; por tanto, se aprecia que se han adelantado dos trámites incidentales por el mismo motivo, como se procede a exponer.

Sea lo primero, que la prescripción de los lentes que se reclaman para IVÁN PAOLO data del 24 de abril de 2023, y es con base en esa orden que se han promovido los dos últimos incidentes de desacato, dentro de los cuales la EPS se ha mantenido en su argumentación de que aquellos elementos no hacen parte de la orden de tutela ni del tratamiento integral que se dispuso a favor del actor, postura que fue rechazada por ambas instancias en el trámite pasado, y nuevamente en este por el despacho Primero Penal del Circuito de esta ciudad.

Destáquese que en el escrito presentado por la progenitora y en el que se sustentó este reciente, lo que se advierte es que continúa sin cumplirse la orden de entrega de los lentes, por lo cual debió el a quo ejecutar acciones tendientes a lograr el efectivo acatamiento de su sentencia de tutela, es decir, dentro del procedimiento de cumplimiento de su orden y del desacato iniciado, y no propiciar un nuevo trámite de desacato cuando el anterior adelantado por igual motivación y propósito aún no puede darse por concluido hasta tanto IVÁN PAOLO no reciba sus anteojos.

Es así, que consultado el incidente inicial que pretende la entrega de los lentes, se constata que luego de confirmada las sanciones de Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal arresto y multa que se impuso a la señora Elsa Rocío Mora, gerente de Nueva EPS, el despacho de primera instancia se limitó a expedir las comunicaciones a las autoridades para que ejecutaran las medidas, sin que se aprecie respuesta alguna, y sin adelantar ninguna otra gestión de verificación de materialización de aquellas, y menos tendientes a lograr o constatar el debido cumplimiento de la orden tutelar que impartió para proteger los derechos de IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN. Recuérdese que el propósito del incidente de desacato no es una mera imposición de sanciones, sino que ellas se dirigen exclusivamente a obtener el cumplimiento de la orden que fue impartida en la sentencia de tutela como medida para cesar la vulneración de los derechos del accionante, como lo ha expuesto la jurisprudencia: “En particular, en la ya citada Sentencia SU-034 de 2018, sobre el incidente de desacato se destacó que, si bien tiene una naturaleza sancionatoria, su fin primordial es el «de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo»: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. [Subrayas añadidas]”3 Por ello, desacertada se aprecia el trámite que le impartió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva a la advertencia que le hiciera la parte actora de no haberse dado cumplimiento aun a la orden de entrega de las gafas prescritas a IVÁN PAOLO GARCÍA, en tanto no propendió el despacho por acciones con miras a lograr la observancia de su mandato, dentro del incidente que ya se adelantaba por igual pretensión, sino por impulsar uno nuevo que, además, da a entender equivocadamente que pueden adelantarse innumerables y reiterados trámites incidentales bajo premisas fácticas iguales, pues obsérvese cómo en ambas ocasiones se partió de la misma prescripción médica, la EPS presentó exactos argumentos de oposición, y se volvió a reiterar las consideraciones que ya se habían expuesto, para concluir nuevamente que las gafas hacen parte de la orden de tutela, que deben ser entregados por Nueva EPS, y que su no suministro le acarrea sanciones por desacato a su gerente.

En ese orden, toda vez que las irregularidades advertidas por esta Sala conllevan una violación sustancial al debido proceso, y transgrede las formas propias del trámite establecido, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado a partir, incluso, del auto de trámite fechado el 26 de junio de 2023 que dio apertura al incidente de desacato, para que el juzgado de primera instancia adelante acciones tendientes a lograr el cumplimiento de su orden de tutela, dentro del trámite incidental que en anterior oportunidad abrió para la misma pretensión, y que ante el persistente incumplimiento no ha concluido, acorde con lo analizado, conservando el recaudo probatorio. 3 CSJ, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3, Tutela de 1ª Instancia Rad. 130417, STP 4940 del 11 de mayo de 2023, que Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

4. RESUELVA DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto que dispuso la apertura del trámite incidental el 26 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, para que proceda en los términos antes indicados, de conformidad y por las razones expuestas en precedencia, conservando el recaudo probatorio.

Cópiese, notifíquese, devuélvase a la oficina de origen y cúmplase. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO4 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 4 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.

Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -13 4852 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal (en comisión de servicios) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria