Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900220230005301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-07-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. José Aidelver Polania Montealegre. \ ACCIONADO: Suj. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, seis (6) julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01 Aprobado Acta No. 873. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de José Aidelver Polania Montealegre contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el 29 de mayo de 2023.

II. DEMANDA. Expresó el representante judicial que Polanía Montealegre tiene 55 años de edad, labora como “jornalero” en las cosechas de café, vive con su cónyuge de 58 años de edad, está afiliado en el régimen subsidiado en salud y presenta una pérdida de capacidad laboral del 56,80% por los diagnósticos de “ACCIDENTE CEREBROVASCULAR TROMBO EMOLICO SECUELAR, TRASTORNO Accionante: José Aidelver Polania Montealegre.

Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal AFACICO MOTOR, TRASTORNO DE PENSAMIENTO LOGICIO INTEGRADO.” (sic).

Manifestó que Polanía Montealegre se trasladó en enero de 2018 al fondo de prima media con prestación definida de COLPENSIONES, luego de estar afiliado desde el 22 de junio de 1990 en el régimen de ahorro individual con solidaridad – PORVENIR -. Adicionó que al demandante el fondo de pensiones – COLPENSIONES – le negó la solicitud de pensión por falta de competencia y, por ende, la remitió a PORVENIR S.A. Refirió que ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Polanía Montealegre demandó una petición de pensión de invalidez; empero, la mencionada entidad aprobó la devolución de saldos, por el monto de veintidós millones quinientos ochenta mil novecientos cuarenta y un mil pesos M/CTE.

($22.580.941). Precisó que el 15 de diciembre de 2023, Polanía Montealegre exigió al fondo de pensiones privado la actualización de la historia laboral y nuevamente el estudio de la pensión de invalidez. Añadió que COLPENSIONES tiene pendiente el traslado de aportes de la reserva del cálculo actuarial del periodo 05 de enero de 2012 al 03 de enero de 2014.

Sobre las pretensiones, deprecó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar i) a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, realizar la devolución a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A., de la totalidad de los aportes y ii) se ordene a PORVENIR S.A. el reconocimiento y pago Accionante: José Aidelver Polania Montealegre.

Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de la pensión de invalidez a su favor, como mecanismo definitivo de protección. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 16 de mayo pasado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. El Juez A quo negó por improcedente el amparo promovido por el apoderado de José Aidelver Polania Montealegre por insatisfacción del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, en vista que puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral y reclamar sus derechos. Destacó que a través de oficio del 2 de enero de 2023 PORVENIR S.A. resolvió la solicitud de pensión de invalidez, respuesta donde le indicó que el 9 de septiembre de 2022 le efectuó la devolución de saldos a favor del demandante por el valor de $22.580.941 y, por ende, le explicó al actor la negativa de la pensión de invalidez.

Adveró que en el escrito de tutela no se aportó prueba sumaria que demostrara la afectación de un perjuicio irremediable. Resaltó Accionante: José Aidelver Polania Montealegre. Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que Polanía Montealegre no clasifica dentro de las personas de la tercera edad por tener 55 años de edad, como tampoco su esposa María Yamile Andrade Horta, quien tiene 59 años.

Subrayó que, aunque el actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral, también le fue reconocida y pagada la devolución de saldos que efectuó PORVENIR S.A. por un valor de $22.580.941. Además, agregó que el accionante tampoco demostró que estuviera pasando por una situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica que afectara su mínimo vital o que las posibles afectaciones a su salud incidieran en un estado de debilidad manifiesta, obligando la intervención del Juez de tutela.

Bajo el anterior panorama, recalcó que existía otro medio de defensa judicial, razón por la cual, aplicó lo reglado en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que guarda armonía con el artículo 83 de la Constitución Política, para denegar por improcedente la acción de tutela. V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El apoderado de José Aidelver Polania Montealegre demandó revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Informó que su representado, si bien no clasifica como persona de la tercera edad, cuenta con 55 años y tiene una pérdida de capacidad laboral del 56,80% que lo sitúa como una persona de especial protección constitucional, razón por la cual no podría acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para solicitar el Accionante: José Aidelver Polania Montealegre.

Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal reconocimiento y pago de la pensión de invalidez debido a que la duración del proceso, en promedio, es de 5 años.

Enfatizó que su procurado no percibe un ingreso mensual estable, se encuentra en el régimen subsidiado en calidad de padre cabeza de familia, de allí que la mesada pensional sería su único ingreso estable que salvaguarde el estado de invalidez. Aseveró que con la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez a su prohijado, le vulneraron el derecho a la salud y a la vida digna, pues al no percibir un ingreso económico no ha podido sufragar los costos necesarios para la rehabilitación y el manejo médico de los diagnósticos que le ocasionaron la pérdida de capacidad laboral.

Argumentó que el hecho de percibir el pago de la devolución de saldos, no es óbice para el estudio del reconocimiento de la pensión de invalidez. Alegó que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. es la responsable del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, por cuanto José Aidelvir Polanía Montealegre se encontraba afiliado para la fecha de la estructuración de la invalidez en esa entidad.

En suma, insistió en las mismas pretensiones de la acción de amparo. VI. CONSIDERACIONES. Accionante: José Aidelver Polania Montealegre. Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de José Aidelver Polania Montealegre, contra el fallo de tutela proferido el 29 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Esta Colegiatura observa que en el sub júdice la pretensión de José Aidelver Polanía Montealegre está dirigida en últimas, de un lado, a que se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, realizar la devolución a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías –PORVENIR S.A.–, de la totalidad de los aportes y, del otro, que PORVENIR S.A., reconozca y pague la pensión de invalidez a Polanía Montealegre La referida pretensión fue despachada desfavorablemente por el Juez de primera instancia, al declarar improcedente el amparo intentado por contar el actor con otros medios de defensa judicial y no haber acreditado la existencia de un perjuicio irremediable.

Accionante: José Aidelver Polania Montealegre. Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Para desatar el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala, en torno a establecer si erró o no la primera instancia al declarar improcedente el amparo, es necesario constatar si se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; en tal sentido, el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” En el mismo orden, el canon 6º del Decreto 2591 de 1991 –a través del cual se reglamenta la acción de tutela- consagra: “La acción de tutela no procederá: 1º) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. (Negrillas fuera de texto). Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Accionante: José Aidelver Polania Montealegre. Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.”1.

(Negrillas fuera de texto). Recuérdese que la acción de tutela es subsidiaria y residual, motivo por el cual, ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa para resolver determinados asuntos, bien sea judiciales o administrativos, resulta improcedente el amparo constitucional, a no ser que se acuda a aquella de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Siendo así, no hay duda que la queja de tutela no es procedente como mecanismo principal y definitivo para discutir la negativa de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES– realizar la devolución de los aportes a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías –PORVENIR S.A.–, y a PORVENIR S.A. de reconocer a favor del accionante la pensión de invalidez, pues ambas negaciones, plasmadas en las respuestas de las peticiones que hizo el accionante y que el actor tilda de vulneradores de sus derechos fundamentales, pueden ser discutidas ante la instancia correspondiente como es el juez ordinario laboral.

Entonces, la subsidiaridad implica que José Aidelver Polanía Montealegre agote previamente los medios de defensa legalmente disponibles para proteger sus derechos, pues este 1 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: José Aidelver Polania Montealegre.

Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal mecanismo excepcional no puede desplazar los de carácter ordinario de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, ni tampoco servir de herramienta procesal extraordinaria y adicional a los diferentes procesos judiciales, cuando en su interior se encuentran presentes las oportunidades para debatir los derechos que se pretenden sean reconocidos.

Así las cosas, existe un escenario apto para que Polania Montealegre demande el traslado de los aportes y el reconocimiento del derecho prestacional peticionado, cuya idoneidad no ha sido desvirtuada, de suerte que la manifestación que trajo a colación el actor con relación a no acudir a las vías ordinarias –especialidad laboral- por la demora en los procesos judiciales, no constituye razón suficiente para soslayar los presupuestos generales de procedencia del amparo; máxime, cuando ni siquiera probó la existencia de un perjuicio irremediable y si lo hay, es de carácter patrimonial y este no está revestido de las características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad que obligue la intervención extraordinaria del Juez Constitucional.

En lo concerniente a los planteamientos del demandante sobre sus condiciones de salud y económicas, dígase que de las pruebas arrimadas al plenario se comprobó que tiene una pérdida de capacidad laboral del 56,80%; empero, resáltese que el actor se encuentra afiliado al régimen subsidiario por intermedio de la Nueva EPS2; en otras palabras, tiene garantizados los servicios médicos que requiera, lo que de suyo torna nugatoria la declaración de una afectación del derecho fundamental a la salud.

Y es que, bajo esa misma línea, tampoco puede pasarse por alto que, ante las mencionadas condiciones particulares que el 2 https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps Accionante: José Aidelver Polania Montealegre. Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal apoderado dijo que se encontraba José Aidelver Polania Montealegre, en específico por su condición económica, resulta trascendental resaltar que se encuentra laboralmente activo por cuanto es recolector de café, lo que significa que aunque el ingreso que percibe no es cuantioso le permite sufragar sus necesidades básicas.

Por consiguiente, la tutela incoada es a todas luces improcedente, como mecanismo principal y definitivo para proteger derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con la negativa de COLPENSIONES y PORVENIR S.A., es decir, el primero de los aludidos trasladar los aportes que reclama el demandante al fondo privado y el segundo reconocer en favor de Polanía Montealegre la pensión de invalidez de la que asegura tener derecho, ya que, aunado a todo lo dicho hasta ahora, en el procedimiento ordinario que regula el asunto sometido a debate, puede presentar las alegaciones a que haya lugar y contar con un amplio debate en caso de que la decisión le sea desfavorable.

En suma, no existen en el asunto sometido a decisión los elementos de juicio que, con la rigurosidad exigida por la Carta Magna, demuestren la violación al mínimo vital, ni la inminente configuración de un perjuicio irremediable que permitan dar por satisfecho el presupuesto de subsidiaridad mencionado; por consiguiente, esta Colegiatura confirmará íntegramente la decisión de instancia. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Accionante: José Aidelver Polania Montealegre.

Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 29 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: José Aidelver Polania Montealegre. Contra: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00053 01. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CRISTIÁN DUVAN MEDINA CARDOSO Secretario Ad-hoc