TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 716 2019 00473 01 Aprobado mediante Acta No. 866. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Representante de Víctimas, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, condenó a SULMA YANETH DELGADO ERAZO por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso homogéneo, tipificados en los artículos 109, 111, 112 incisos 1º, 2º y 3º, 113 incisos 2º y 3º, 114 incisos 1º y 2º, 115 inciso 2º, 117 y 120 del Código Penal – C.P.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS: Los describió del siguiente modo la primera instancia, conforme el escrito de preacuerdo: Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “El día 24 de febrero de 2019 a eso de las 7:40 horas de la mañana, en la vía Garzón - Neiva, kilómetro 98 + 800, zona rural del municipio de Rivera, se presentó un accidente de tránsito choque entre 2 vehículos, vehículo camioneta carrocería tipo vans de palcas IWO491 la cual era conducida por el señor LUIS FERNANDO SOLORZANO RODRÍGUEZ el cual transitaba en sentido Campoalegre - Neiva, cuando su tránsito se ve interrumpido al ser chocado por parte del vehículo de placas JGP782 el cual era conducido por la señora SULMA YANETH DELGADO ERAZO, quien transitaba en sentido Neiva - Campoalegre, hecho que conllevó a que el SEÑOR LUIS FERNANDO SOLÓRZANO RODRÍGUEZ falleciera cuando recibía atención médica y que en el vehículo que él conducía salieran lesionados 7 de los pasajeros que se movilizaban en el vehículo quiénes eran sus familiares.
La señora SULMA YANETH DELGADO ERAZO tiene licencia de conducción, estaba habilitada para conducir, pero violó el deber objetivo de cuidado en la actividad que realizaba al invadir el carril contrario de su circulación, es negligente por no conducir por el carril que le corresponde. Según protocolo de necropsia el señor LUIS FERNANDO SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, su muerte sobrevino a consecuencia de un estado de choque mixto, hipovolémico y por polémico y medular causado por las múltiples fracturas y laceraciones ocasionadas en politraumatismo por accidente de tránsito.
El médico legista dictaminó para los lesionados lo siguiente: - Al señor PEDRO LUIS LÓPEZ NÚÑEZ una incapacidad definitiva de 110 días, secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro izquierdo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción permanente. - Al menor JUAN PABLO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ una incapacidad definitiva de 45 días como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio, perturbación funcional del sistema nervioso periférico de carácter transitorio. - A YENNIFER DANIELA SOLÓRZANO RONCANCIO una incapacidad definitiva de 25 días y como secuelas perturbación funcional de órgano del sistema músculo esquelético eje axial de carácter por definir.
Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal - A la señora ERIKA YANETH SOLÓRZANO RONCANCIO una incapacidad definitiva de 15 días y como secuelas médico legales deformidad física que afecta al rostro de carácter transitorio. - A la señora AÍDA YANETH RONCANCIO GÓMEZ una incapacidad definitiva de 150 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente perturbación síquica de carácter permanente. - Al menor SANTIAGO MORALES SOLÓRZANO una incapacidad médico legal definitiva de 35 días sin secuelas médico legales. - Al menor PEDRO LUIS LÓPEZ SOLÓRZANO una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas médico legal.
II. ACTUACIÓN PROCESAL: El 16 de julio de 2020, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila, se realizó audiencia de formulación de imputación contra SULMA YANETH DELGADO ERAZO por los delitos de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas en concurso homogéneo.
Radicado el escrito de acusación, fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, Despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 9 de noviembre de 2020. Programada la audiencia preparatoria para el 7 de diciembre de 2021, se varió el sentido de la misma y las partes sustentaron un preacuerdo que fue aprobado el 16 de septiembre de 2022 en posterior diligencia, data en que además se emitió sentido del fallo y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo.
Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Finalmente, el 5 de octubre de 2022, se dio lectura a la sentencia, decisión contra la cual la Representación de Víctimas presentó y sustentó recurso de apelación, únicamente respecto al otorgamiento de la prisión domiciliaria.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Luego de referirse a la identificación de la acusada, los hechos investigados, las actuaciones procesales relevantes, los términos del preacuerdo y las pretensiones expuestas en la audiencia de individualización de pena y sentencia, el Juez condenó a SULMA YANETH DELGADO ERAZO a 60 meses de prisión, multa de 18 S.M.L.M.V. y a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 32 meses, como autora responsable del punible de homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones culposas en concurso homogéneo, negándole la suspensión de la ejecución de la pena.
En lo que es objeto de apelación, el A Quo estimó satisfechos los requisitos previstos en el artículo 38B del C.P. para conceder a la sentenciada la prisión domiciliaria, por cuanto la pena impuesta es menor a 8 años, no están enlistados los delitos en el artículo 68A del C.P. y cuenta con arraigo familiar y social. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. I. Recurrente.
El Representante de la Víctima Pedro Luis López solicitó revocar Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal parcialmente la sentencia de primer grado, para en su lugar negar a la sentenciada la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del C.P. Para tal efecto, luego de hacer un recorrido por la sentencia, señaló que desde el momento de la presentación del preacuerdo ha requerido sin éxito que se tengan en cuenta las previsiones de la Directiva 001 del 28 de septiembre de 2006 de la Fiscalía General de la Nación - FGN, dónde se determinan las condiciones para su realización. Adujo que no puede pasarse por alto que fueron siete las personas lesionadas, entre ellas tres menores de edad, olvidando que el numeral 6° del precepto 199 de la Ley 1098 de 2006, dispone que cuando existan víctimas menores de edad no se podrán conceder subrogados penales ni la prisión domiciliaria.
Replicó que el Juzgador se limitó a analizar los requisitos del artículo 38B del C.P., dejando de lado la naturaleza de los cargos, el grado de culpabilidad, la gravedad del daño causado y la amenaza a los derechos fundamentales trasgredidos, siendo función del juez constitucional hacer una ponderación de esas circunstancias que omitió el A Quo al pasar por alto las lesiones de su representado que le impiden volver a “caminar bien por el resto de su vida y no volverá a desarrollarse familiar ni socialmente con las actividades que desarrolla cualquier ser humano”, requiriendo de la segunda instancia efectuar esa ponderación. Adicionó que en su criterio no se cumplen a cabalidad los requisitos de la pluricitada norma, puesto que en la audiencia en que se corrió el traslado del artículo 447 del C.P.P., la Defensa ni siquiera solicitó la aludida prisión domiciliaria, sin que fuera dable un pronunciamiento oficioso más allá de lo pedido.
Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Acotó que la Defensa de manera extemporánea allegó un escrito para acreditar el arraigo familiar y social que no se había demostrado, desconociendo esa parte que en el procedimiento penal acusatorio las etapas son preclusivas.
Por último, impetró que se condene a la sentenciada a ofrecer “disculpas públicas en una audiencia pública”, pudiendo hacerlo en la audiencia de la apelación, dado que, pese a pedirlo en el traslado nada se dijo en la sentencia, aunado a que su prohijado no ha sido reparado de ningún modo y la reparación no solo puede ser material sino simbólica.
II. No Recurrentes. La Fiscalía y el apoderado de las restantes víctimas no intervinieron. El Defensor pidió se mantenga lo resuelto por la primera instancia. Argumentó que no debe mediar petición para que se conceda la prisión domiciliaria, pues es un derecho de los sentenciados. Adveró que allegó la documentación por fuera de la audiencia y que lo hizo para reforzar sus solicitudes, pero el arraigo ya estaba acreditado desde mucho tiempo atrás. CONSIDERACIONES DE SALA.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito con Función Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo.
Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios1 que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de inconformidad.
En consecuencia, la Sala limitará su análisis a verificar la procedencia o no de la prisión domiciliaria que le fue concedida en primera instancia a SULMA YANETH DELGADO ERAZO, por ser el único motivo de la alzada. Recuerda la Colegiatura que la precitada fue condenada como autora responsable del delito de homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas en concurso homogéneo, conforme a preacuerdo aprobado por el A Quo, por hechos en los que a causa del accidente de tránsito que ocasionó perdió la vida Luis Fernando Solórzano Rodríguez y resultaron lesionadas 7 personas más, entre ellas, tres menores de edad.
En punto del objeto del recurso, el Juez de instancia otorgó a la sentenciada el susodicho mecanismo sustitutivo al advertir que se cumplen los presupuestos consagrados en el artículo 38B del C.P. Por su parte, el Representante de Víctimas consideró que el fallador desconoció i) evaluar la naturaleza de la conducta, el grado de culpabilidad, la gravedad del daño causado y la amenaza a los derechos fundamentales trasgredidos, conforme la Directiva 001 de 2006 de la FGN; ii) la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; iii) que no se acreditó el arraigo ni se allegaron los soportes oportunamente; iv) que no medió solicitud de parte para conceder la prisión domiciliaria; y v) que requirió una disculpa pública como 1 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP481-2019.
Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal indemnización simbólica, pues no ha sido reparada la víctima de ningún modo.
En cuanto al primer tópico, dígase que, en efecto, evaluar la naturaleza de la conducta, el grado de culpabilidad y la gravedad del daño causado son presupuestos que deben ser tenidos en cuenta para la celebración de preacuerdos; empero, ello no significa que los mismos deban ser criterios orientadores al momento de resolver sobre la concesión de la prisión domiciliaria.
Por manera que, si en el asunto de marras el preacuerdo fue aprobado y esa decisión cobró ejecutoria, tal como aconteció, ya no estaba llamado el Juez a realizar ese análisis a la hora de decidir el mecanismo sustitutivo; máxime cuando es la Ley la que ha definido los requisitos para otorgar el beneficio sin que se hallen enlistados en el multicitado artículo 38B del estatuto sustantivo penal los que reclama el apelante, no siendo viable para la Judicatura adicionar exigencias que el ordenamiento jurídico no prevé. Por la misma línea, de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 - CIA, dígase que no es aplicable por disposición de la Ley al delito por el que fue condenada SULMA YANETH DELGADO ERAZO y si ello es así, habría errado el A Quo si hubiese negado el sustituto por tal motivo.
Preceptúa el canon señalado: “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: …8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva”.
Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Significa lo dicho que el Juez debía atender simple y llanamente los requisitos descritos en el tantas veces mencionado artículo 38B del C.P.; es decir, i) que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la Ley sea de ocho (8) años de prisión o menos, ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, iii) que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado y iv) que se garantice mediante caución el cumplimiento de las ciertas obligaciones.
Entre todos, cuestiona el recurrente que se haya dado por probado el tercero de los presupuestos, amén de la oficiosidad con que se abordó el estudio del sustituto. Con miras a ilustrar la viabilidad de esto último y cómo debe entenderse la exigencia del arraigo, la Sala trae a colación el siguiente aparte de la sentencia SP1500-2020, Radicación 54332, del 17 de junio de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que corresponde al estudio oficioso que abordó de la prisión domiciliaria tras ratificar la negativa del subrogado penal del artículo 63 del C.P.: “Ahora bien, conforme al texto del canon 38 del Código Penal, vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados, éste último sustituto habrá de ser concedido oficiosamente por la Corte, como pasa a verse: El fundamento del fallador de primera instancia para negar la prisión domiciliaria, fue del siguiente tenor… La providencia del a quo exhibe los siguientes dislates: ii) Desconoce que, la disposición no alude al concepto de «arraigo» familiar o social, como sí lo establece el actual artículo 38B, arraigo que en el novísimo precepto en cita debe demostrarse y que, dicho sea de paso, se relaciona con la existencia de un vínculo objetivo del sentenciado, ya sea de índole social o familiar, con el lugar donde reside”.
Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Y a su vez, el propio artículo 38B dispone: “En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.”.
En otras palabras, negada la suspensión de la ejecución de la pena, debe el Juez adentrarse en el estudio de la prisión domiciliaria y para ello, en punto del arraigo, habrá de tener en cuenta todos los elementos de prueba allegados al proceso para establecer su existencia o inexistencia. Así las cosas, no se equivocó el A Quo al soportar su decisión en los elementos materiales probatorios que arrimaron la Defensa y la Fiscalía a lo largo del proceso durante sus intervenciones, de suerte que de modo acertado coligió “Cuenta con arraigo familiar y social por cuanto vive con sus hijos David Alejandro Salamanca Delgado y Samuel Felipe Salamanca Delgado, y reside en la carrera 3 No 3 – 71, barrio las Delicias del municipio Gigante – Huila”.
Destáquese que obran en el plenario los registros civiles de nacimiento de los prenombrados que acreditan su parentesco con la condenada, así como el acta de conciliación de la Comisaría de Familia que demuestra su custodia en cabeza de la madre para el año 2021 y documentos posteriores a los hechos2, que dan cuenta de la dirección reseñada por el Juzgado.
Para finalizar, en torno a la reclamación del apelante para que se condene a la procesada a una indemnización y a una disculpa pública, recuérdese al Apoderado que, una vez ejecutoriada la providencia, puede acudir al incidente de reparación integral en los términos que dispone el C.P.P., si no ha efectuado demandas ante la jurisdicción civil, trámite dentro del cual puede requerir la reparación material y simbólica 2 Citación a Conciliación ante la Comisaría de Familia de 18 de enero de 2021 y el acta de conciliación del 3 de febrero de 2021 Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo.
Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que pretende; por lo que, como bien lo señala el apelante, no obstante lo que espera con razón la víctima es al menos una disculpa por la grave pérdida padecida y por reprochable que pueda ser la actitud de cualquier victimario que incremente el dolor que ha ocasionado, lo cual, no sobra decir, pudo tener presente la Fiscalía previamente a suscribir el preacuerdo, nada puede por ahora disponer este Cuerpo Colegiado.
En consecuencia, como quiera que sí fueron satisfechos y correctamente valorados por la primera instancia los presupuestos que trae el artículo 38B del C.P., no tiene la Sala alternativa distinta a la de confirmar la sentencia impugnada que otorgó a SULMA YANETH DELGADO ERAZO la prisión domiciliaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenada SULMA YANETH DELGADO ERAZO, como autora responsable de los punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso homogéneo, en lo que fue materia de alzada, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – Este fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. Radicación: 41001 60 00 716 2016 00473 01 Procesada: Sulma Yaneth Delgado Erazo. Delito: Homicidio culposo y Lesiones personales culposas. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO. - Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria