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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700420230005102

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-07-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ENRIQUE DUSSÁN CABRERA \ ACCIONADO: Suj. COLPENSIONES Y OTRO

Proyecto de CONSULTA Vence 06 julio Aviso 0858 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 08611 Neiva (H), seis (06) de julio de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 29 de junio de la presente anualidad por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió Luis Fernando Ucros Velásquez, Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones, al fallo de tutela que el 01 de junio de 2023 amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud y seguridad social de ENRIQUE DUSSÁN CABRERA.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar impetrada por ENRIQUE DUSSÁN CABRERA, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad profirió fallo el 01 de junio de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Contra: COLPENSIONES Y OTRO Radicación: 41001-31-87-004-2023-00051-02 4850 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2023, amparando los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud y seguridad social, y decidiendo: “SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES—COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente decisión reconozca y pague las incapacidades médicas posteriores al día 180 al aquí accionante, conforme a lo motivado.” (sic) La anterior sentencia fue objeto de impugnación por parte de la entidad accionada y remitido a esta Sala para resolver la alzada.

Durante ese trámite, ante el presunto incumplimiento del mencionado fallo de instancia, el señor DUSSÁN CABRERA promovió incidente de desacato exponiendo el vencimiento del término sin que se hubiera cumplido la orden tutelar. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado de Penas mediante auto del 20 de junio de 2023 dispuso de forma simultánea correr traslado del escrito a la Dra. Ana María Ruiz Mejía en calidad de Directora de Medicina Laboral, como superior jerárquico para propender por el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, y al Dr. Luis Fernando Ucros Velásquez en calidad de Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones, al tenor del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; y en ese sentido, ordenó la apertura del incidente para que se pronunciara sobre el incumplimiento al fallo de tutela.

Concluyó finalmente el 29 de junio último, mediante auto interlocutorio, declarar probado el desacato en el que incurrió el precitado funcionario de Colpensiones, por ende, fue sancionado con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Contra: COLPENSIONES Y OTRO Radicación: 41001-31-87-004-2023-00051-02 4850 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal vigente, remitiendo en consecuencia esa decisión para conocer ahora del asunto esta Sala, en sede de consulta.

Luego de ello, el seis del presente mes año, esta Sala profirió fallo de segunda instancia en el que revocó la providencia recurrida, y su consecuente orden de tutela, y en su lugar declaró la improcedencia de la acción. 3. CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal para conocer de la presente consulta, como superior constitucional del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se halla sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial, será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

En punto al caso objeto de estudio, como como producto del trámite constitucional adelantado por ENRIQUE DUSSÁN CABRERA, se profirió fallo de primera instancia el primero de junio de 2023 concediendo el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud y seguridad social invocados, ordenando a Colpensiones el pago a favor del actor de las incapacidades médicas causadas posteriores al día 180; y ante el no cumplimiento de tal mandado, el accionante acudió al incidente de desacato que concluyó el pasado 29 de junio en la imposición de sanciones de multa y arresto al señor Luis Fernando Ucrós Velásquez, Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Contra: COLPENSIONES Y OTRO Radicación: 41001-31-87-004-2023-00051-02 4850 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal gerente de Determinación de Derechos de esa Administradora de Pensiones.

Luego de impuestas las sanciones, esta Sala Penal, con ocasión a la impugnación impetrada por la entidad contra la citada providencia constitucional, a través de fallo de segunda instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de trasgresión al mínimo vital, lo que conllevó a revocar el amparo concedido y su consecuente orden de tutela.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que, habiendo desaparecido del mundo jurídico la orden tutelar proferida en primera instancia el pasado 01 de junio del año en curso, ya no existe ningún mandato judicial que deba cumplir el Gerente de Colpensiones; por consiguiente, es evidente que no tiene fundamento jurídico sostener la sanción impuesta, pues no se puede predicar incumplimiento alguno de una decisión inexistente.

Así las cosas, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 29 de junio de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad, a través de la cual sancionó por desacato a Luis Fernando Ucrós Velásquez, Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones. Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Contra: COLPENSIONES Y OTRO Radicación: 41001-31-87-004-2023-00051-02 4850 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal REVOCAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese, devuélvase a la oficina de origen y CÚMPLASE.

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO2 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 2 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Contra: COLPENSIONES Y OTRO Radicación: 41001-31-87-004-2023-00051-02 4850 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CRISTIAN DUVÁN MEDINA CARDOSO Secretario (e)