Proyecto de CONSULTA Vence 06 julio Aviso 856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0863 1 Neiva (H), seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 27 de junio del presente año, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, representante legal – Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, al fallo de tutela que el 04 de abril de 2005 amparó los derechos fundamentales a una vida digna, a la salud y a la seguridad social de ELOISA BUSTOS.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar impetrada por ELOISA BUSTOS, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: ELOISA BUSTOS INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-002-2005-00009-01 4849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Seguridad de Neiva profirió fallo el 04 de abril de 2005, resolviendo amparar sus derechos fundamentales y disponiendo, entre otras: “SEGUNDO: ORDENAR a la Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Huila –o a quien la represente- que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este fallo, suministre a la paciente antes nombrada el medicamento “PROTECTOR SOLAR DARK SUN PIEL SENSIBLE”, tal como lo ha dispuesto el médico tratante y de ser necesario, se le proporcionen todos los medicamentos, exámenes y demás que requiera para la recuperación de su salud –en la medida de lo posible- …” (Sic) En reciente oportunidad, la accionante promovió incidente de desacato indicando que Nueva EPS no ha dado cumplimiento a la orden de tutela, manifestando que a la fecha no se le ha entregado el insumo “UMBRELLA CREMA SPF 50 + BLOQUEADOR SOLAR TUBO 60 GRA, CANTIDAD 2 TUBOS PARA EL MES DURACIÓN DE 6 MESES”, lo cual le perjudica su estado de salud que se ha visto deteriorado.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo de Penas de Neiva impartió simultáneamente diligencias para verificar el cumplimiento de la orden y dispuso el asunto incidental de desacato, concluyendo finalmente el 27 de junio de 2023 declarar probado el desacato por parte de la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, en calidad de gerente zonal del Huila y Caquetá de Nueva EPS, al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (01) día de arresto y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente. 3.
CONSIDERACIONES: 3 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: ELOISA BUSTOS INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-002-2005-00009-01 4849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal para conocer de la presente consulta, como superior del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se encuentra sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial, será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Precisado lo anterior, se tiene que el legislador a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende, entonces, el incidente de desacato, como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.
Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple 4 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: ELOISA BUSTOS INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-002-2005-00009-01 4849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado por ELOISA BUSTOS, concretamente el fallo del 04 de abril de 2005 que amparó sus derechos fundamentales a una vida digna, a la salud y a la seguridad social con ocasión de su padecimiento de diabetes y de las consecuencias cutáneas que le produce su tratamiento, y profirió orden al Instituto de Seguros Sociales Seccional Huila, quien prestaba la atención en salud a la actora, siendo actualmente Nueva EPS la que cumple con esa función, para que “…suministre a la paciente antes nombrada el medicamento “PROTECTOR SOLAR DARK SUN PIEL SENSIBLE” tal como lo ha dispuesto el médico tratante…”, así mismo, determinó a la accionada proporcionarle medicamentos, exámenes entre otros que necesite la petente en pro de su recuperación. Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho.
Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento2: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es 2 Sentencia T-086 de 2003. 5 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: ELOISA BUSTOS INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-002-2005-00009-01 4849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.
Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento3, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;
(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”4. En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que a la sancionada, Dra. Elsa Rocío Mora, en su calidad de Gerente Zonal del Huila, encargada de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por Nueva EPS en esta región, señalada además por la misma entidad como la encargada de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental a la dirección electrónica que ha señalado la EPS accionada y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.
No obstante, la demandada se ha limitado a indicar que de la pretensión de la parte accionante ha dado traslado “a la dirección de prestación efectiva” de la entidad para el estudio del asunto, en aras de realizar el análisis correspondiente a fin de rendir informe, sin que hasta el momento se haya reportado la remisión del respectivo insumo solicitado o, en su defecto, se presentara argumentación que pusiera de presente un evento de fuerza mayor o circunstancia que impida acatar de forma efectiva la orden impartida; por el contrario, deja ver el 3 Sentencia T-511 de 2012. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. 6 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: ELOISA BUSTOS INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-002-2005-00009-01 4849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal desconocimiento del mandato de prestación de los servicios de salud a favor de ELOISA BUSTOS, concretamente para esta oportunidad en lo que atañe a la entrega de “UMBRELLA CREMA SPF 50 + BLOQUEADOR SOLAR TUBO 60 GRA, CANTIDAD 2 TUBOS PARA EL MES DURACIÓN DE 6 MESES”.
Destáquese entonces que no se observa por parte de Nueva EPS, y específicamente la funcionaria incidentada, que haya efectuado manifestación alguna sobre las gestiones que de manera oportuna se estén adelantando para proveerle los elementos correspondientes a la señora ELOISA BUSTOS, en aras de evitar obstáculos en la prestación médica de la paciente, que permitieran vislumbrar voluntad de acatamiento de la sentencia tutelar.
Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales e imposibilidades jurídicas o fácticas para para acceder a la entrega de lo ordenado. Así las cosas, concluye la Sala que, ante el incumplimiento de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de esta Corporación a la determinación tomada en primera instancia. Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. 7 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: ELOISA BUSTOS INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-002-2005-00009-01 4849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. 8 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: ELOISA BUSTOS INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-002-2005-00009-01 4849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CRISTIAN DUVÁN MEDINA CARDOSO Secretario (e)