TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 Aprobado Acta No. 852. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Ruth Dely Heredia Lozano. II.
DEMANDA. Ruth Dely Heredia Lozano manifestó que el 11 de abril de 2023 radicó un derecho de petición ante la Caja General de Pensionados de la Policía Nacional, solicitando el retiro inmediato de la cuota parte de la pensión reconocida a María Ibeth, Jessica María y Edna Elizabeth Patiño Delgado por haber cumplido cada una de las prenombradas 25 años de edad y, en consecuencia, le sean asignadas por ser la cónyuge sobreviviente del causante José Albeiro Patiño Valencia. Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros.
Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Indicó que el 3 de mayo de 2023 el jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional le dio una respuesta; sin embargo, acotó, no resolvió de fondo lo pedido, pues no le allegó las pruebas documentales que demostraran la veracidad de la información que le entregaron.
Adicionó que tampoco se pronunció respecto a la cuarta parte de las señoras Jessica María Patiño Delgado y Edna Elizabeth Patiño Delgado. En conclusión, solicitó tutelar el derecho fundamental de petición y ordenar a la Caja General de Pensionados de la Policía Nacional – CAGEN –, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Dirección Administrativa y Financiera, Nómina de Pensionados, resolver de fondo el pedimento formulado III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 10 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, contra la Policía Nacional, la Caja General de Pensionados y la Caja de Sueldos de Retiro – Dirección Administrativa Financiera – Nómina de Pensiones de la Policía Nacional, habiéndoles corrido traslados por el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a los hechos y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. El A quo amparó el derecho fundamental de petición de Ruth Dely Heredia Lozano y ordenó al Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional dar respuesta de fondo al petitorio de fecha 11 de abril de 2023, en particular, lo relacionado con el retiro de la cuota parte de la pensión percibida por Jessica María y Edna Elizabeth Patiño Delgado.
Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El Grupo de Pensiones del área Prestaciones de la Policía Nacional deprecó revocar el fallo inicial por encontrarse ajustada la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado. Indicó que el Grupo de Pensiones mediante comunicación oficial No. GS-2023-032637-DITAH del 26 de mayo de 2023, dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez de primera instancia. Agregó que lo mencionado fue notificado a través del correo electrónico ruthdely2013@gmail.com.
Enfatizó que, aunque lo resuelto no fue favorable a los intereses de la solicitante, no transgredió el derecho fundamental de petición, toda vez que dio una respuesta clara, precisa y congruente a lo solicitado por la parte actora, independientemente de que su sentido haya sido positivo o negativo. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Ruth Dely Heredia Lozano pretende que las entidades demandadas den respuesta de fondo al pedimento que elevó el 11 de abril de 2023, pues, en su opinión, la brindada el 3 de mayo pasado, por el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no fue completa.
Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó al Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional contestar lo relativo al retiro y la asignación a la demandante de la cuarta parte de las señoras Jessica María y Edna Elizabeth Patiño Delgado, como quiera que corroboró que en torno a ese tópico Heredia Lozano no recibió contestación alguna.
En ese orden, la obligada en la disposición constitucional, la impugnó al considerar que, con la expedición del oficio GS-2023-032637-DITAH del 26 de mayo de 20231, la acción de amparo es improcedente por tratarse de un hecho superado. Para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente: 1 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 13, folio 6.
Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal “(…) Referente al “retiro de la cuota parte de la pensión por muerte percibida por JESSICA MARIA y EDNA ELIZABETH PATIÑO DELGADO”, es preciso indicarle que la parte pensional de la joven JESSICA MARIA PATIÑO se le extinguió el 15 de abril del 2019, momento en que cumplió 24 años de edad.
Igualmente, la parte de la joven EDNA ELIZABETH PATIÑO DELGADO se le extinguió su derecho el pasado 18 de enero del 2023 una vez cumplió los 24 años de edad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la norma ibídem. De acuerdo a todo lo anterior, se le indicó que el acrecimiento de los hijos del causante se realiza primero entre ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Decreto 1212 de 1990, es decir que la parte pensional de los señores: • JESSICA MARIA PATIÑO DELGADO • EDNA ELIZABETH PATIÑO DELGADO • FREDY ALEZANDER PATIÑO HEREDIA Acrecerá a la parte pensional de MARITZA IBET PATIÑO DELGADO, por ser la última hija en cobertura en razón de su invalidez.
Una vez se le extinga su derecho a la joven en cita, esta parte pensional acrecerá finalmente su mesada pensional… ” (Sic) Advirtió que la reseñada información y el documento se notificó de manera personal a Ruth Dely Heredia Lozano el 26 de mayo de 20232, por intermedio del correo electrónico ruthdely2023@gmail.com. La demanda constitucional se originó porque la accionada no atendió de manera completa la petición elevada por Ruth Dely Heredia Lozano, omisión que se mantuvo hasta el momento de proferida la decisión de primera instancia, proceder con el que el Área de 2 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 14, folio 7.
Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Prestaciones Sociales de la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental invocado por la parte actora, tal como lo coligió el A quo.
No obstante, del plenario se extrae que el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional respondió de manera completa, congruente y de fondo el petitum, afirmación que el auxiliar judicial de la Sala3 corroboró llamando al abonado celular 314 4627 206, donde contestó la señora Heredia Lozano, quien comunicó que la accionada - dio respuesta al pedimento y lo ordenado por el A Quo, atendiéndolo de manera desfavorable a sus intereses.
Bajo esa línea, considera la Sala que, aunque de forma negativa, finalmente el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional resolvió de fondo la petición objeto de protección constitucional, dado que le comunicó y explicó con argumentos a la quejosa por qué no era posible el acrecimiento de su pensión; por tanto, la respuesta otorgada por el accionado resuelve de fondo el cuestionamiento enervado por la accionante en la solicitud constitucional y la orden que impartió el juez.
Por consiguiente, finalmente el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional satisfizo la única pretensión tutelar y lo ordenado por el A Quo, por ende, la vulneración que dio origen a la acción tuitiva se encuentra superada. De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con 3 Expediente electrónico nuestro.
Archivo PDF 4. 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal la solicitud de amparo”5.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración al derecho fundamental predicado por Ruth Dely Heredia Lozano. En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que en relación con la pretensión del demandante y lo dispuesto por la primera instancia se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 24 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Ruth Dely Heredia Lozano. Contra: Policía Nacional entre otros.
Radicado: 41001 31 09 004 2023 00050 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal CRISTIÁN DUVAN MEDINA CARDOSO Secretario Ad-hoc