TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0837 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00048 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Aura Stella Esterling Sandoval contra el fallo proferido el pasado 18 de mayo por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual le negó la tutela a los derechos fundamentales al trabajo, salud, vida y petición, respecto de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ALCALDIA DE NEIVA, GOBERNACIÓN DEL HUILA, LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tiene lo siguiente: 1. Aura Stella Esterling Sandoval, de 82 años de edad, fue diagnosticada con hipertensión esencial (primaria), insuficiencia renal crónica no especificada, hipotiroidismo no especificado, y temblor esencial1. 2.
Fue esposa del señor Gonzalo Gutiérrez Polania, fallecido el 04 de abril de 20232, y quien en vida fue diagnosticado con esclerosis lateral amiotrofia, insuficiencia respiratoria crónica, dependencia de ventilación mecánica, hipertensión arterial controlada, traqueotomía, gastrostomía, trastorno de la deglución, trastorno de ansiedad, incontinencia fecal3, y enfermedades de las neuronas motoras4 3.
Mediante fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva, le tutelaron los derechos a la vida y a la salud de su ex esposo. Adicionalmente, se ordenó le entregaran los insumos y equipos necesarios para el cuidado de salud de Gonzalo Gutiérrez Polania, 1 Según record clínico expedido el 28 de septiembre de 2022 por Nueva EPS. 2 Ver certificado de defunción No. 23041920222395 3 Ver listado de evoluciones medicas diligenciado, expedido el 17 de febrero de 2023 por la CLINICA UROS. 4 Según reporte de epicrisis expedido el 04 de octubre de 2022 por la CLINICA MEDILASER S.A.S. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal por lo que la EPS CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA en cumplimiento de la orden emita, autorizó la entrega un respirador artificial, el cual, según la demandante, requería estar conectado a la energía eléctrica durante las 24 horas del día. 4.
Con ocasión a la energía eléctrica que necesitaba el respirado de su ex esposo, se avizoró un incremento elevado de consumo de energía de su casa ubicada en el municipio de NEIVA (H), con clase de servicio FM- Residencial, estrato 2 Bajo, el cual se vio reflejado en los recibos de cobro de energía expedidos a partir del mes de enero de 2019 por la electrificadora del Huila, los cuales, desde la fecha han oscilado entre $5.330.380 y 10.544.730. 5.
El 13 de enero de 2022, mediante escrito con radicado 05-PQR-000759-E- 2022 solicitó un acuerdo de pago o aplicación del principio de solidaridad a ELECTROHIILA, recibiendo respuesta mediante comunicación No 01- PQR-002314-S-2022, notificada el 02 de febrero de 2022, donde la accionada resolvió lo siguiente: “PRIMERO: NO ACCEDER a otorgar subsidio para la cuenta No. 208224610, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO: INFORMAR que la cuenta No. 208224610 no presenta desviación significativa del consumo facturado para el periodo de diciembre-21, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente Acto Administrativo.
TERCERO: NO ACCEDER a la revisión técnica del equipo de medida No. 24095962 asociado a la cuenta No. 208224610, por las razones esbozadas en el presente Acto Administrativo.
CUARTO: NO ACCEDER a la solicitud de financiación para la cuenta No. 134388825, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
QUINTO: INFORMAR los requisitos de financiación para la cuenta No. 208224610, señalados en las consideraciones antes expuestas.” 6. El 29 de abril de 2022, presentó derecho de petición verbal con radicado PQR-11773490, mediante el cual solicita información sobre el abogado que lleva el caso de su cuenta, frente a lo cual, el funcionario le indica que “SE VERIFICA SISTEMA SIEC SE EVIDENCIA, CUENTA CON VALORES EN RECLAMACION POR VALOR DE $10.966.006 Y UN PAGO MINIMO DE $1.421435 SE LE IMFORMA QUE LA CUENTA REPOSA CON EL ABOGADO LUIS EDUARDO POLANIA UNDA, 3226806174 C 51 3W 87 BARRIO COLINAS Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal DEL NORTE- ESQUINA.”5. 7.
El 05 de mayo de 2023, acude a la acción de tutela, mediante la cual indica que, en marzo de 2019, y seguidamente el 10 de marzo de 2020 y el 21 de mayo de 2021 informó a la ELECTROHUILA sobre el incremento del consumo de energía y del estado de salud de su ex esposo. Adicionalmente, pidió una revisión por los técnicos de la electrificadora a los contadores de energía de su casa, y solicitó un auxilio/subsidio económico por las calamidades sufridas por su familia, asegurando no haber recibido respuesta hasta la fecha. 7.1.
Manifestó que actualmente, el valor reflejado en la factura de energía expedida por ELECTROHUILA, corresponde a $8.547.440 con cuarenta y siete (47) periodos vencidos, por lo que manifiesta ser un consumo de energía “impagable”. 7.2. Adicionalmente, indicó que, pese a su edad, el estado de salud de su esposo, a las contingencias presentadas con ocasión de la pandemia covid-19, y a que su única fuente de ingreso es la venta de bebidas gaseosas y sodas, el gobierno nunca le brindó un subsidio o auxilio económico. 5 Según contestación de tutela de la electrificadora de Neiva.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 7.3. Pretende, en consecuencia, el amparo de las garantías superiores invocadas, y se conceda como medida cautelar, no ser suspendido el servicio de electricidad hasta que no se resuelva la acción impetrada, y en caso de considerar que no es idóneo el mecanismo de tutela, “ordenar a la Electrificadora de Neiva, Presidencia de la República de Colombia, Alcaldía de Neiva y Gobernación del Huila, apoyar y subsidiar la deuda que cuento con la Electrificadora de Neiva”.
Adicionalmente, pidió que su consumo sea cambiado del tipo monofásico a trifásico. III. EL FALLO El a quo luego de relacionar la actuación procesal y sintetizar la respuesta de la demandada negó el amparo a los derechos fundamentales invocados por Aura Stella Esterling Sandoval, toda vez que la accionada acreditó que el 02 de febrero de 2022 se pronunció de fondo frente a las solicitudes de la activista, a pesar de no acceder a sus pretensiones, generando que, la circunstancia que dio origen a la trasgresión de la garantía fundamental desapareciera, por lo que el objeto de la tutela se desvanece, y es precisamente este fenómeno el que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal De otro lado, frente a los derechos fundamentales al trabajo, se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, pues, consideró que no han sido vulnerados, ya que la activista manifestó ser una trabajadora independiente (comerciante) que obtiene su sustento de su negocio – fuente de soda – con el cual sufraga todas sus necesidades.
Finalmente, destacó que, en cuanto a los derechos a la salud y vida, nunca demostró de manera fehaciente que se encontrara sin el servicio de salud o que contara con una patología que en el momento la estuviera aquejando. Resaltó que los entes accionados no son los llamados a salvaguardar tales derechos fundamentales, porque en primera medida la activista no cuenta con un contrato de trabajo con estas dependencias, y tampoco las accionadas prestan los servicios de salud para determinar que son las responsables de salvaguardar esos derechos.
IV. LA IMPUGNACIÓN La demandante expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, toda vez que el a quo no tuvo en cuenta que su condición de vida se vio afectada por las calamidades sufridas con ocasión a las patologías de su ex esposo, de lo cual, se desprendió la necesidad de mantenerlo conectado a Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal un respirador artificial que incrementó de manera significativa el consumo de energía su casa.
Expresó, además, que la accionada nunca dio una respuesta acorde a sus solicitudes, pues no le brindó el servicio de revisión domiciliario y tampoco un auxilio a la deuda que se había generado. Finalmente, destacó que su salud física y psicológica se ha visto gravemente afectada, pues el hecho de tener una deuda activa con la electrificadora, le genera una incertidumbre y grandes preocupaciones, ya que su capacidad económica nunca va a ser suficiente para sanearla y quedar exenta de embargos o reportes negativos.
V. CONSIDERACIONES Cotejadas las pruebas con los argumentos del fallo de primera instancia y los planteamientos de la impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negar la acción de tutela interpuesta por Aura Stella Esterling Sandoval contra la Electrificadora del Huila y otros cuyo fin es obtener respuesta favorable a su solicitud de apoyo y subsidio al valor adeudado por el servicio de energía de la cuenta No 208224610 que tiene con esa entidad? Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que el núcleo esencial del derecho de petición radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha manifestado la Corte Constitucional6, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición. Sobre este asunto, la precitada Corporación explicó lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”7(Destaca la Sala). 6 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 7 Sentencia T-369 del 27 de junio de 2013.
M.P. Alberto Rojas Ríos. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Ahora, sobre la ausencia de vulneración del derecho de petición cuando la respuesta es negativa o desfavorable a las pretensiones del petente, la directriz jurisprudencial tiene dicho que: “Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al petente dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición y de los que se deriven de él, porque si lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto se satisface la prerrogativa mencionada (CC T-908-2014).
La respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad.8 Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013)”9 (Destaca la Sala) Entrando ya en asunto de la especie, recuérdese Aura Stella Esterling Sandoval se quejó, porque la Electrificadora del Huila no respondió de fondo su solicitud de apoyo y subsidio sobre el valor adeudado por el servicio de energía, por lo que pretende se ordene a esa entidad dar respuesta de fondo a su reclamo y que dicha entidad acceda a su petición. 8 CC T-908-2014. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP3648-2022, Radicación N° 122848 del 24 de marzo de 2022.
M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Frente al anterior reclamo, La Electrificadora del Huila, admitió haber recibido el 13 de enero de 2022, la referida solicitud, la cual fue atendida con oficio N° 01- PQR-002314-S-2022 del 2 de febrero de 2022 y notificada a la peticionaria a su dirección electrónica sterlingm159@gmail.com.
En donde se le brindó información sobre los subsidios que se le vienen reconociendo a los usuarios de estratos socioeconómicos 1 y 2 de conformidad con la resolución No 355 de 2004 en armonía con el artículo 3 de la Ley 1117 de 20226, como es el caso de la accionante; adicionalmente, se le informó sobre las ocho (8) financiaciones aplicadas a la cuenta de la actora como consecuencias del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el COVID; le explicó sobre la imposibilidad jurídica de aplicar otros descuentos, subsidios o deducciones de conformidad con la Resolución CREG 108 de 1997 Artículo 47; le ilustró la razón por la cual no era posible realizar la respectiva visita técnica solicitada en razón a que no se configuraba una desviación del servicio significativa, también le enseñó que si era su intereses en dicha visita le estableció el valor a sufragar por dicho servicio y por último le puso de presente el documento de gerencia No 218 del 10 de agosto de 2021, en el cual señalan las condiciones generales y criterios de financiación en el evento de llegar a un acuerdo de pago del valor adeudado.
De cara al anterior panorama probatorio, no hay duda que la Electrificadora del Huila, dio respuesta a la súplica de la peticionaria, así haya sido en sentido adverso a sus pretensiones, pues le brindó información acerca del motivo por el Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cual no era posible de ofrecerle un apoyo o subsidio a la deuda que ella tenía con la electrificadora del Huila por la prestación del servicio público de energía. Además, demostró que esa respuesta la envió al buzón electrónico sterlingm159@gmail.com, es decir, a la dirección suministrada en el escrito petitorio como a continuación se ilustra:.
Pasando al estudio de lo alegado por la quejosa en torno a que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta sus condiciones de vida actuales, para la Sala es evidente de conformidad con los elementos suasorios aportados, que la señora Esterling Sandoval, ostenta en la actualidad una edad considerable que Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de cierta medida la ubicaría en un espacio preferencial como sujeto especial, pero eso no significa que el juez de tutela ostente la atribución legal de ordenar a la Electrificadora del Huila, el otorgamiento de un subsidio o inclusive la exoneración del valor adeudado por r el servicio de energía adeudado, ya que se debe respetar las condiciones contractuales establecidas por la accionante y la electrificadora, para el suministro del servicio público, estando obligada la primera de ellas pagar el valor del servicio y la segunda en proveerlo como se hizo aun estando la accionante en mora en el pago de su obligación. Observa la Sala que la electrificadora del Huila, le enseñó a la actora sobre los subsidios que se le vienen reconociendo de conformidad con la resolución No 355 de 2004 en armonía con el artículo 3 de la Ley 1117 de 20226, le informó sobre las ocho (8) financiaciones aplicadas a la cuenta de la accionante como consecuencias del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el COVID; le explicó sobre la imposibilidad jurídica de aplicar otros descuentos, subsidios o deducciones de conformidad con la Resolución CREG 108 de 1997 Artículo 47; le ilustró la razón por la cual no era posible realizar la respectiva visita técnica solicitada, además le enseñó que si era su intereses en dicha visita debía sufragar el valor de ese servicio y por ultimo le puso de presente el documento de gerencia No 218 del 10 de agosto de 2021, en el cual señalan las condiciones generales y criterios de financiación en el evento de llegar a un acuerdo de pago del valor adeudado por el servicio.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Por su parte la accionante no demostró el pago de la visita técnica a su domicilio que en cierta medida podía contrarrestar si en efecto existía una desviación significativa del servicio y poder desvirtuar lo expresado por la electrificadora que el equipo de medición del hogar del accionante estaba en plenas condiciones; además, tampoco no tuvo la intención de suscribir un acuerdo de pago con la electrificadora, que en cierta medida podría cesar interrupción de la prestación del servicio, como quiera que solo se amparó en la disculpa que no tenía la capacidad económica suficiente para cancelar el valor adeudado.
En consecuencia, no existiendo razones o motivos valederos para revocar la providencia impugnada, el único camino a disposición de la Sala será impartirle pleno aval o confirmación, estableciendo que el juez de primera no erró en edificar la decisión en serios y sólidos planteamientos que llevaron a la negatoria del amparo. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señaladas.
SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 10 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 10 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00048-01 Accionante: Aura Stella Esterling Sandoval Accionada: Electrificadora del Huila y otros D. Fundamentales: trabajo, Salud y derecho de petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) CRISTIAN DUVAN MEDINA CARDOSO Secretario (Providencia virtual)