TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 Aprobado Acta No. 839. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la FIDUPREVISORA S.A., contra el fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Germán Montilla Silva.
II. DEMANDA. Germán Montilla Silva manifestó que el 24 de abril de 2023 renunció al cargo de docente. Añadió que el 12 de julio de 2022 fue expedida la Resolución de la liquidación de su pensión vitalicia que sería pagada desde el 25 de abril de 2022; sin embargo, acotó, nunca recibió el incremento. Refirió que, mediante derechos de petición, solicitó a la FIDUPREVISORA S.A. el desembolso del incremento; empero, precisó Accionante: Germán Montilla Silva.
Contra: Secretaría de Educación Municipal de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal que las respuestas no fueron de conformidad a lo exigido, esto es, el pago de los saldos adeudados por la reliquidación de la mesada pensional.
Indicó que, con oficios 20231070336631, 20231070379741 y 20231070407911, la FIDUPREVISORA S.A. le comunicó que a partir del 25 de agosto de 2022 a través del banco BBVA tendría a su disposición el dinero, con todo, no fue así, pues, el 24 de febrero del año en curso en la aludida entidad financiera le fue informado que continúa recibiendo la mesada pensional reconocida en el año 2017.
Insistió que lleva más de un año solicitando el reajuste; no obstante, la FIDUPREVISORA S.A. no le da una respuesta de fondo y congruente a su pedimento. En conclusión, solicitó tutelar el derecho fundamental de petición y ordenar a la FIDUPREVISORA S.A. que resuelva de fondo lo que pide. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 2 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la Secretaría de Educación Municipal de Neiva y el banco BBVA, habiéndoles corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a los hechos y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
En los mismos términos vinculó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Secretaría de Educación Departamental del Huila. IV. FALLO IMPUGNADO. Accionante: Germán Montilla Silva. Contra: Secretaría de Educación Municipal de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal El A quo amparó el derecho fundamental de petición de Germán Montilla Silva y ordenó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. dar respuesta de fondo al petitorio de fecha 24 de febrero, reiterado el 11 de abril de 2023, mediante el cual demandó el pago de la reliquidación de su pensión. Verificó que la FIDUPREVISORA S.A., de un lado, guardó silencio durante el trámite de tutela y, de otro, trasgredió el derecho de petición porque el señor Montilla Silva no recibió una respuesta dentro los términos que prevé la ley 1755 de 2015.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Coordinadora de tutelas de la FIDUPREVISORA S.A. deprecó revocar el fallo inicial por encontrarse ajustada la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, con el oficio 20231090798771 del 9 de mayo de 2023, dio respuesta al derecho de petición de la demandante. Adicionó que lo mencionado fue entregado al accionante a través de la dirección electrónica segeda24@hotmail.com.
VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada FIDUPREVISORA S.A., contra el fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos Accionante: Germán Montilla Silva. Contra: Secretaría de Educación Municipal de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Germán Montilla Silva pretende que la FIDUPREVISORA S.A. dé respuesta de fondo al pedimento que elevó el 24 de febrero y reiteró el 11 de abril de 2023, por medio del cual requirió el pago de la reliquidación de su pensión vitalicia. Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó a la FIDUPREVISORA S.A. contestar de fondo la solicitud, decisión impugnada por la entidad accionada al considerar que con la emisión del oficio No.20231090798771 del 9 de mayo de 20231, la acción de amparo es improcedente por tratarse de un hecho superado.
Para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente: “ Oficio No 20231090798771 Bogotá, martes, 9 de mayo de 2023 Señor (a) GERMÁN MONTILLA SILVA 1 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 13, folio 14. Accionante: Germán Montilla Silva. Contra: Secretaría de Educación Municipal de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Segeda24@hotmail.com Huila ASUNTO: DERECHO A LA INFORMACIÓN Apreciado Señor: “… Una vez verificada la base de datos, se evidencia que fue recibida la Resolución por medio de la cual se ordena el pago de la RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN en esta entidad fiduciaria, el acto administrativo se encuentra notificado y reconocido mediante resolución N° 4303 con fecha 12 DE JULIO DE 2022, se programó de acuerdo a los cronogramas establecidos por la administración del Fondo para la nómina a partir del 08 DE MAYO DE 2023 a través del banco BBVA COLOMBIA sucursal 471 CENTRO DE SERVICIOS CALLE 43 – BTA.
Es importante que los dineros sean consultados en la entidad bancaria con el número de identificación del beneficiario reconocido……” (sic). Advirtió que la reseñada información y el documento se notificó de manera personal a Germán Montilla Silva el 9 de mayo de 20232, por intermedio del correo electrónico segeda24@hotmail.com. La acción constitucional se originó porque la accionada no resolvió de manera oportuna y de fondo la petición elevada por Montilla Silva, omisión que se mantuvo hasta el momento de la emisión de la decisión de primera instancia, proceder con el que la FIDUPRVISORA S.A. vulneró el derecho fundamental invocado por la parte actora, tal como lo coligió el A quo.
No obstante, del plenario se extrae que la FIDUPREVISORA S.A. respondió el petitum, afirmación que el auxiliar judicial de la Sala3 corroboró llamando al abonado celular 320 452 5809, donde contestó Montilla Silva, quien comunicó que la accionada - dio respuesta al pedimento, atendiéndolo de manera favorable, al punto que ya recibió el dinero que exigía. 2 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 14, folio 7. 3 Constancia del 14 de junio de 2023.
Accionante: Germán Montilla Silva. Contra: Secretaría de Educación Municipal de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por consiguiente, finalmente la FIDUPREVISORA S.A. satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la acción tuitiva se encuentra superada.
De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración al derecho fundamental predicado por Germán Montilla Silva. En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que en relación con la pretensión del demandante se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Germán Montilla Silva. Contra: Secretaría de Educación Municipal de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Germán Montilla Silva. Contra: Secretaría de Educación Municipal de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00047 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria