Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700220230018000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-07-04

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. PAVEL CAMILO BARBOSA VARGAS. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00180 00 Aprobado Acta No. 840. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Pavel Camilo Barbosa Vargas, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad y debido proceso.

II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que Barbosa Vargas se encuentra detenido en el patio # 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. Aseguró que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió la prisión domiciliaria que fue revocada con providencia del 27 de enero de 2022, por el homólogo de la ciudad de Neiva porque el INPEC reportó “…salida Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas.

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal de la zona de inclusión autorizada (domicilio)” (sic). Agregó que la precitada decisión fue recurrida y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

Afirmó que cumple con cada uno de los requisitos para la adjudicación del mecanismo sustitutivo de la libertad condicional y, por ello, el 6 de diciembre de 2022, lo pidió ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Despacho que lo negó con auto interlocutorio del 28 de enero de 2023 bajo el argumento que incumplió “…la obligación de permanecer en mi lugar de residencia” (sic).

Decisión contra la cual interpuso recurso de apelación que confirmó el 30 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. En torno a la revocatoria de la prisión domiciliaria, acotó que el Juzgado vigía no tuvo en cuenta las fallas que presentó el dispositivo electrónico que estaba usando.

Cuestionó el examen que realizó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva sobre “la valoración de la conducta”, pues, en su sentir, este requisito subjetivo para el reconocimiento o no de la libertad condicional no fue valorado por un profesional en psicología para determinar su proceso de rehabilitación. En suma, demandó tutelar las garantías constitucionales invocadas; en consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva reconocerle la libertad condicional.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Mediante auto adiado el 20 de junio de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Neiva, y vinculó a la Procuraduría 267 Judicial I Penal, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva afirmó que vigila y ejecuta la sentencia condenatoria de Pavel Camilo Barbosa Vargas. Adveró que, con auto interlocutorio No. 875 del 22 de agosto de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le otorgó la prisión domiciliaria; empero, por incumplimiento de las obligaciones suscritas por el interno – accionante para el disfrute del beneficio, es decir, “no permanecer en su lugar de residencia”, lo revocó con providencia interlocutoria No. 116 del 27 de enero de 2022.

Decisión confirmada el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta Capital. Refirió que, con auto interlocutorio No. 95 del 18 de enero de 2023, negó a Barbosa Vargas la libertad condicional porque, en su criterio, la revocatoria de la prisión domiciliaria es un indicador de que el PPL requiere continuar con el cumplimiento de la pena intramuros.

Agregó que el accionante interpuso recurso de apelación resuelto el 29 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Penal del Circuito con Función de Conocimiento, confirmando su determinación. En suma, pidió negar el amparo constitucional al considerar que no vulneró las garantías constitucionales del accionante.

El titular de la Procuraduría 267 Judicial I Penal, manifestó que la acción de tutela del actor es improcedente por tener ausente los requisitos “generales y específicos” de procedencia de la queja constitucional contra decisiones judiciales. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva indicó que lo solicitado por el actor ha sido resuelto por el Juzgado vigía y el de instancia. Reprochó que el procesado – accionante de nuevo alegó las fallas que presentó su dispositivo electrónico, manifestación que fue desatada en derecho.

Añadió que la decisión con la que confirmó la negativa de reconocimiento de la libertad condicional está debidamente sustentada. Reiteró que el demandante tuvo la oportunidad de purgar la pena de una manera menos “aflictiva”, pero no cumplió con las obligaciones que contrajo al instante de suscribir la diligencia de compromiso. Adveró que no vulneró los derechos fundamentales de la parte actora.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.

Entrando en materia, advierte la colegiatura que Pavel Camilo Barbosa Vargas promueve la demanda de tutela contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva ante la negativa de otorgarle la libertad condicional. La Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales.

Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Del tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que prospere la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…) 3.3.6. Que no se trate de sentencias de tutela. (…) 3.4. Como se dijo anteriormente, los requisitos específicos que habilitan la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales aluden a la configuración de defectos que, por su gravedad, tornan insostenible el fallo cuestionado al ser incompatible con los preceptos constitucionales.

Estos defectos son los siguientes: 3.4.1. Defecto orgánico, (…) 3.4.2. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. (…) 3.4.3. Defecto fáctico, (…) 3.4.4. Defecto material o sustantivo, (…) 3.4.5. Error inducido, (…) 3.4.6. Decisión sin motivación, (…) 3.4.7.

Desconocimiento del precedente, (…) 3.4.8. Violación directa de la Constitución, (…) En este orden de ideas, los criterios esbozados constituyen un catálogo a partir del cual es posible comprender y justificar a la luz de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.” (Subrayado para destacar). 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.

M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal La Sala se ocupará en su orden de analizar los susodichos presupuestos en la pretensión de Pavel Camilo Barbosa Vargas que se enmarca en la negativa de los accionados de concederle el subrogado penal demandado.

En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Colegiatura que se cumple, pues el accionante alega la posible vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. Frente al agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que esta exigencia también se satisface, toda vez que Barbosa Vargas interpuso recurso de apelación contra el auto interlocutorio No. 95 proferido el 18 de enero de 2022 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que le negó la libertad condicional.

Decisión recurrida por la parte actora. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad por medio de auto adiado 29 de marzo pasado, confirmó la decisión de primera instancia que negó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. Lo reseñado permite advertir que el requisito de inmediatez también se cumple, como quiera que, en últimas, la acción constitucional fue presentada con ocasión a la negativa del beneficio que se concretó con la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva; no obstante, en relación con los requisitos específicos, la Sala no vislumbra ninguna irregularidad en las decisiones censuradas por Barbosa Vargas, conforme los siguientes argumentos.

Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Preliminarmente, encuentra esta Colegiatura que la negativa de concederle al sentenciado la libertad condicional se soportó en normas positivas que gozan de plena vigencia, específicamente, en el canon 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que establece lo siguiente: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1.

Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social… ” En el asunto de examine, el Juzgado Ejecutor al resolver la petición de libertad condicional tuvo en cuenta las alegaciones del sentenciado relacionadas con el cumplimiento de los requisitos objetivos; sin embargo, denegó su pretensión porque no encontró cumplido el presupuesto subjetivo de la previa valoración de la conducta, sobre este acotó la A Quo: “No obstante lo anterior, se estableció que el condenado BARBOSA VARGAS incumplió la obligación de permanecer en su lugar de residencia, por lo que mediante auto No. 116 del veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) se revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, siendo recapturado el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) …..”(sic).

Concluyendo, “Por consiguiente, el Despacho observa que el interno NO cumple con una de las exigencias reseñadas, por cuanto el comportamiento del interno durante el tratamiento penitenciario al Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal habérsele revocado el beneficio de la prisión domiciliaria demuestra que no se está asimilando el proceso de resocialización” (sic), de suerte que, dándole preponderancia al incumplimiento de uno de los mencionados aspectos, concluyó que no era posible la concesión del mentado subrogado penal.

A su vez, el Juez de Conocimiento confirmó la negativa con base en lo siguiente: “Ahora, en cuanto a la valoración o sana crítica del tema de la resocialización, es un juicio que emite el Juez ejecutor, que rodea todo el comportamiento carcelario del interno, y es claro que en este caso, a PAVEL CAMILO, se le dio la oportunidad de purgar su pena bajo el sustituto de la prisión domiciliaria, y quebrantó los deberes de permanecer en su lugar de residencia, y alegar en este momento procesal que fue por fallas técnicas el brazalete, pues es un tema no tratado en la decisión de primera instancia, inclusive como lo afirma el mismo togado, la decisión de revocatoria de la prisión domiciliaria no fue recurrida; quedando en firma tal decisión, y pues lo que nos atañe en este momento, es el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la libertad condicional, que en efecto no se cumple factor subjetivo, por lo que este Despacho comparte en su totalidad los argumentos esgrimidos por el Juez Ejecutor.” (sic) En ese orden de ideas, considera esta Colegiatura que el proceder de los accionados no fue caprichoso o arbitrario, en razón a que sus decisiones se encuentran ajustadas a la legislación penal vigente aplicable al asunto, además de estar precedidas de un análisis serio de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes, en tanto examinaron la situación actual del penado en la ejecución de la pena, pero, con todo, encontraron que el comportamiento desplegado por Pavel Camilo Barbosa Vargas mientras gozaba de la prisión domiciliaria no era el correcto, toda vez que en diferentes oportunidades se evadió de la residencia donde purgaba su condena, así advirtieron la necesidad de que Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas.

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal continuara en reclusión, atendidas las circunstancias fácticas que rodearon su actuar durante el tiempo que estuvo con el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria y no cumplió con las obligaciones que suscribió para el goce del susodicho beneficio.

Lo anterior, con apego a lo decidido por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2. De allí se deriva que no existe defecto alguno cuando el desacuerdo del actor se consolida llanamente en una inconformidad frente a la desestimación de sus pretensiones, por esa razón, el juez de tutela debe privilegiar la autonomía e independencia judicial para decidir el asunto bajo la égida constitucional y legal pertinente, más aún cuando en el sub júdice se advierte que son razonables los motivos que cimentaron las determinaciones.

Corolario, debe señalarse que el principio de autonomía de la función jurisdiccional3 sin hesitación alguna impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo porque el presunto afectado no las comparte o su comprensión es diversa a la concretada en las decisiones de los funcionarios judiciales. Tampoco existe una situación excepcional que habilite una decisión en sede de la acción de tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga, por lo que la demanda también está por ese motivo destinada a fracasar.

De manera que no deviene procedente la intervención del Juez constitucional; por tanto, esta Colegiatura no concederá el amparo pretendido. 2 en la sentencia C-757/14 entre otros 3 artículo 228 de la Constitución Política. Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor Pavel Camilo Barbosa Vargas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Pavel Camilo Barbosa Vargas. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00180 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria