- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / SUBSIDIARIEDAD - / SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / SUSTITUYEN EL SALARIO - / SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / NO INCIDE EL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN - / SEGURIDAD SOCIAL - / INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 540 DÍAS - / RESPONDEN LAS EPS - / SEGURIDAD SOCIAL - / INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 540 DÍAS - / RECOBRO AL ADRES - / TESIS: De acuerdo al sistema normativo colombiano, para hacer efectivas pretensiones de carácter económico, en este caso -para obtener el pago de incapacidades- el medio idóneo, es la acción ordinaria laboral. No obstante, se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de incapacidades, cuando al analizar el caso individual de cada sujeto se hace imperativo la protección de los derechos fundamentales de manera inmediata. TESIS: El sistema de seguridad social protege los derechos de los trabajadores en casos de contingencia, cuando el trabajador no se encuentra en condiciones para laborar por su estado de salud, el reconocimiento de las incapacidades médicas se constituye como una garantía a sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, de esta manera, el trabajador obtiene recursos para su sostenimiento y el de su núcleo familiar TESIS: En cuanto al pago de incapacidades cuando subsista concepto de rehabilitación, la Corte Constitucional ha dejado sentando que están a cargo de las entidades que administran los recursos destinados a