- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / ELEMENTOS - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / PAGO PENSIÓN A HEREDEROS - / DERECHO DE PETICIÓN - / HECHO SUPERADO - / UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - / UGPP - / FUNCIONES - / FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL - / FOPEP - / FUNCIONES - / TESIS: El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución…” Por su parte, el derecho fundamental de petición fue reglamento a través de la ley 1755 expedida el 30 de junio del año 2015… el alto tribunal identificó 3 elementos de gran relevancia, en el marco del ejercicio del derecho fundamental de petición, los cuales denominó de la siguiente forma: “Este Tribunal ha indicado que el derecho de petición se compone de 3 elementos, a saber: (i) la potestad de formular la petición; (ii) la respuesta de fondo; y (iii) la resolución dentro del término legal junto con la notificación al peticionario”. TESIS: … la Corte Constitucional en la sentencia T-229 del año 2019 M.P Antonio José Lizarazo Ocampo determinó: “Así pues, los parámetros reiterados en la jurisprudencia de esta Corporación sobre el derecho al debido proceso administrativo, enseñan que (i) es un derecho fundamental de rango constitucional; (ii) implica todas las garantías mínimas del debido proceso concebido en el artículo 29 de la Constitución; (ii