- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE SEPARADO DE CUERPOS - / CONVIVENCIA - / TÉRMINO, CINCO AÑOS EN CUALQUIER TIEMPO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE SEPARADO DE CUERPOS - / CONVIVENCIA - / CINCO AÑOS EN CUALQUIER TIEMPO - / FINALIDAD - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / INTERESES DE MORA - / CARÁCTER RESARCITORIO - / TESIS: Es bien sabido que la normatividad aplicable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado al sistema de Seguridad Social… dada la fecha del fallecimiento del señor José Aníbal Betancur Ospina (30 de abril de 2018), la normatividad con arreglo a la cual se debe resolver la presente controversia no es otra que la Ley 797 de 2003… TESIS: … en su artículo 13, modificatorio del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos c