- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑERO PERMANENTE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / INTERESES DE MORA - / CARÁCTER RESARCITORIO - / TESIS: … la normatividad aplicable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado al sistema de Seguridad Social; y, además, quien alegue la calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente del causante deberá cumplir ciertas exigencias de índole subjetivo y temporal para acceder a la pensión de sobrevivencia… TESIS: … dada la fecha del fallecimiento del pensionado…, la normatividad con arreglo a la cual se debe resolver la presente controversia no es otra que la Ley 797 de 2003, que en su artículo 13… establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…)”. TESIS: Señala el artículo 141 de la ley 100 de 1993, que “a partir del 1º de enero de 1994, en caso